Por Adán Nieto*

 

Cosmopolita, europeísta, socialdemócrata y hospitalario: estas son las cuatro razones por las que he ido admirando crecientemente a lo largo de los años al profesor Klaus Tiedemann. Déjenme explicarlas.

Según el diccionario de la RAE cosmopolita no es sólo es el que se mueve con comodidad por el mundo, sino el que se muestra abierto a sus diversas culturas y tradiciones. El cosmopolita es lo contrario del provinciano. Se trata de cualidades que no tienen nada que ver con el lugar donde se habita. Uno puede ser provinciano viviendo en Manhattan, de igual modo que Klaus Tiedemann era tremendamente cosmopolita viendo pasar los días rodeado de apacibles vacas y buen Riesling en su querido Staufen. Es una cuestión de carácter, que en el caso de Klaus Tiedemann se convirtió en algo más importante y trascendente para todos: una cuestión de método científico.

Hay quien se aproxima a las tradiciones legales de otros países como el biólogo a las bacterias o el entomólogo a los insectos: con la pretensión de describir y clasificar por parte de quien se siente superior o ajeno al mundo que observa; pero también hay quien las observa con la intención de admirarse, aprender e integrar, siendo consciente de que ninguna cultura jurídica es superior a otro. El que tras cada cultura jurídica exista un determinado Volkgeist, por ejemplo pragmatismo o idealismo, es precisamente lo que hace atractiva su integración. Es una desgracia no ser mestizo cuando hay oportunidades para mezclarse. Este Tiedemann cosmopolita o mestizo es fácil encontrar dentro del Leipziger Kommnenter o GmBH-Strafrecht, en sus comentarios al derecho concursal, la estafa o al Derecho penal societario donde son muchas las ocasiones en que muestra su admiración y preferencia por ejemplo por las soluciones procedentes de la tradición latina. Pero quizás su compromiso más decido con esta forma de entender el Derecho comparado para construir fue la metodología que nos impuso a todos en la realización de los Eurodelitos. Cada tipo penal o regulación de Parte General debía resultar un mosaico que recogiera las mejores aportaciones y soluciones de los ordenamientos nacionales.

En Europa, quien es cosmopolita, no puede sino ser europeísta o, lo que viene a ser igual, ser partidario del avance de la Unión Europea.  La necesidad de contar con un Derecho penal europeo constituye una parte esencial de este proyecto, pues no hay otro remedio que desarrollar una política criminal común a medida que crece el grado de integración de la economía, aparecen instituciones comunes o se genera una ciudadanía europea. Por esta razón a muchos nos sorprendieron las voces críticas que se alzaron, sobre todo en Alemania,  con el desarrollo  del principio de reconocimiento mutuo como fundamento de la cooperación judicial y las mayores competencias que otorgaba el Tratado de Lisboa para  la armonización de los derechos penales nacionales. La sentencia del TC sobre el mismo condensa muy bien la concepción estatal del Derecho penal y su concepción como un producto genuino de cada cultura nacional.

Klaus Tiedemann, frente a este enrocamiento en lo nacional y en la propia identidad (confieso que no acabo de entender del todo el concepto de identidad nacional que se consagra en los Tratados), fue pionero en convencernos a todos de la necesidad de un Derecho penal europeo y en ponerse manos a la obra en su construcción. Desde los años ochenta del pasado siglo, contribuyó decisivamente a crear la Parte General del Derecho penal europeo partiendo de los principios que el TJUE iba asentando en el marco del derecho sancionador de la competencia, pero también de las diversas tradiciones nacionales. Igualmente fue decisiva su contribución a la protección penal de los intereses financieros de la UE. Un largo y tortuoso camino que se inició con su investigación sobre el fraude de subvenciones, en buena medida europeas, a mediados de los años setenta, y por el que continuó sin desfallecer proponiendo un modelo de derecho penal supranacional  – en el Corpus Iuris – y  manteniendo que este modelo tenía cabida en el derecho vigente de la UE, a través de una interpretación muy concienzuda de los Tratados.

En el cambio de siglo, como ya he indicado, nos embarcamos con él en la construcción de un Derecho penal económico común, a través del proyecto de Eurodelitos. Tipos penales que habrían de servir para armonizar el Derecho penal de los Estados miembros. Tal como nos demostró en las sucesivas ediciones de su Manual, este otro modelo de Derecho penal económico armonizado tiene también cabida en el derecho positivo europeo, especialmente a partir del art. 83.2. Aparte de los numerosos trabajos de Klaus Tiedemann en esta materia, fueron incontables las numerosas investigaciones que sobre este tema salieron del Instituto de la Erbprinzenstrasse. Por esta razón, no nos debe caber la menor duda al respecto: Tiedemann fue el gran impulsor y creador del Derecho penal europeo, conjuntamente con otra excepcional figura de su misma generación, Mirelle Delmas Marty.

La tercera razón por la que admiro a Klaus Tiedemann es por haber creado el Derecho penal de la socialdemocracia, que no es otro que el Derecho penal económico. Desde luego no me refiero aquí a la socialdemocracia como opción por un determinado partido político (no tengo ni idea de cuál eran sus preferencias en este punto), sino al modo en que la entiende Tony Judt: como parte de la identidad europea que establece las funciones que desde después de la IIGM le atribuimos al Estado como garante de la educación, sanidad gratuitas, pensiones públicas, coberturas de desempleo o si prefieren como garante de la fraternidad y la igualdad. El Derecho penal económico tal como lo desarrolló Klaus Tiedemann es la coraza del Estado y la economía social. Se trata de proteger la intervención del Estado en la economía con el fin de garantizar las niveles de igualdad, que han proporcionado a Europa sus mejores años. No resisto a la tentación en este punto de imaginar una hipotética conversación entre Klaus Tiedeman y el Stefan Zweig lamentando como cada vez nos distanciamos más “Del mundo de ayer”.

Más con independencia de lo anterior, y más allá del concreto contexto europeo, la propuesta de Derecho penal económico que realizó Klaus Tiedemann resulta imprescindible para dotar de legitimidad al Derecho penal. Un Derecho penal centrado en bienes jurídicos individuales y que desproteja las instituciones de que se vale el Estado para lograr sus objetivos de redistribución de la riqueza y protección de las partes más débiles de las relaciones económicas no resulta legítimo. Un Derecho penal que no se preocupe de sancionar de manera adecuada los comportamientos socialmente dañosos que provienen de las grandes empresas carece de legitimidad para castigar los comportamientos lesivos realizados por los ciudadanos de a píe.  Klaus Tiedemann fue pionero en abordar la criminalidad realizada por las empresas multinacionales, con aspectos como la corrupción en el comercio internacional, la evasión fiscal masiva a través de los precios de transferencia entre empresas filiales y matrices, la contaminación ambiental etc. Igualmente su concepto de “culpabilidad por defecto de organización”, formulado hace más de treinta años, ha sido el detonante  a la hora de construir  el modelo de responsabilidad penal de personas jurídicas del que nos hemos dotado muchos países europeos y latinoamericanos. Un modelo que de alguna figura es fruto del mestizaje o del carácter cosmopolita de que antes hablaba, en cuanto que persigue utilizar una propuesta política criminal made in usa, en los ordenamientos jurídicos de tradiciones bien distintas. La importancia de Tiedemann la subrayamos a menudo diciendo que su obra en Europa, pero también en Lationamérica, ha supuesto un impulso tan decisivo en el estudio del corporate crime como la que desplegó en su día la de Sutherland en los Estados Unidos. La diferencia entre ambos es que Tiedemann ha tenido probablemente un éxito mucho mayor en la conformación del Derecho positivo.

Más allá de estas cuestiones de política criminal, lo que tampoco puede negarse es la importancia del Derecho penal económico y los problemas que ha puesto sobre la mesa han sido en las últimas décadas el principal motor que ha desarrollado la Parte General del Derecho penal. Si la importancia de la teoría del bien jurídico comenzó en los sesenta como herramienta para criticar los sectores más moralistas del Derecho penal, su importancia se incrementó a partir de los setenta del pasado siglo con la discusión acerca de la legitimidad de la protección de bienes jurídicos supraindividuales y el incremento de los delitos de peligro. En este punto, Klaus Tiedemann puso sobre la mesa la necesidad de debatir sobre cuestiones de legitimidad partiendo del marco constitucional. Hoy que en Alemania se ha puesto de moda la discusión sobre este tópico, no deberían olvidarse las contribuciones de nuestro homenajeado, poniendo de relieve por ejemplo la importancia del principio de proporcionalidad fueron determinantes. Podría citar muchos ejemplos más, de contribuciones de Klaus Tiedemann a problemas de Parte General, pero recuerdo sólo una que centró varias semanas de mi estancia en su Instituto y que me permitió hacer mi primera ponencia en uno de sus famosos seminarios: el problema del fraude de ley y sus relaciones con el principio de legalidad, que sigue siendo esencial en relación por ejemplo al fraude de subvenciones y fiscal.

Pero el por qué se suceden los homenajes y uno siente la necesidad de recordar a Klaus Tiedemann tiene que ver con otra, la cuarta, de sus grandes cualidades: la hospitalidad. Tiedemann no fue un maestro en la distancia, sino un maestro cercano. Hacer una estancia de investigación en su Instituto era la cosa más sencilla del mundo. Todo se regía por un procedimiento dónde la generosidad reemplazaba cualquier atisbo de burocracia y que conducía rápidamente a ocupar una de esas mesitas de madera puestas contra la pared (para no distraerse) en la buhardilla del Instituto de la Erbprinzenstr. Hace años cuando algunos penalistas, todos más o menos de una misma generación, nos pusimos manos a la obra para traducir su Manual de Derecho penal económico, no buscábamos otra cosa que mostrar nuestro agradecimiento por aquellas mesitas de madera. La última vez que encontré a Klaus Tiedemann, el pasado mes de Junio en Friburgo, pocos días antes de su muerte, fue para entregar en mano el Manual de Derecho penal de la empresa, que conjuntamente con Jacobo Dopico, Norberto de la Mata y Juan Antonio Lascurain acabábamos de publicar. Desde que comenzamos a escribirlo teníamos clara la dedicatoria. No hubo discusión al respecto: “A Klaus Tiedemann”. Ahora saben, al menos por mi parte, cuáles son las razones.


* El pasado 22 de Julio se cumplió un año de la muerte de Klaus Tiedemann, maestro de todos los que nos hemos dedicado al Derecho penal económico. Este In memoriam apareció en la revista argentina Enfoques Penales (Febrero, 2019).