Por Norberto J. de la Mata
La Ley de Enjuiciamiento criminal dice en su artículo 495 que
“no se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle”.
Faltas ya no hay en el Código Penal, al desaparecer con la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal.
La Disposición adicional segunda de esta Ley dice que
“la instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal [el de las faltas…]”
y dice también, al final del párrafo que
“las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves”.
Lo dice, sin embargo, dentro de una Disposición adicional cuya rúbrica es “Instrucción y enjuiciamiento de los delitos leves”, lo que induce a pensar que la afirmación está pensada sólo para esto y que la extensión de lo que en ella se dice a otros lugares de la LECr puede desplegar consecuencias que no se sabe si son las que quiere el legislador.
En este sentido, la Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado dice que la Disposición final segunda afecta a los arts. 962.1 y siguientes. No, por tanto, a los arts. 490 y siguientes que es donde se regula la figura de la detención.
Por otra parte, algunos de los delitos que antes de la Ley orgánica de reforma 1/2015 eran menos graves (que permitían la detención por tanto) hoy son delitos leves. No sólo las faltas se han convertido en delitos leves.
Entonces, ¿Puede un policía municipal detener a quien intenta cometer un actual delito leve (antigua falta o antiguo delito menos grave) en el momento de ir a cometerlo (art. 490 LECr) o cuando lo ha cometido (art. 492 LECr)?
No es una pregunta ni mucho menos baladí porque desde el día 1 de julio de 2015 se están planteando estas situaciones y hay que dar una respuesta clara no vaya a ser que un agente sea acusado de detención ilegal cuando actúe de conformidad con lo que todavía dice textualmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal: no se puede detener por faltas, pero sí por delitos.
Claro, se podría pensar que el espíritu de la Reforma es sustituir las faltas por delitos leves y que, en consecuencia, si antes no cabía detener por aquéllas tampoco ahora podrá detenerse por éstos. No es en absoluto tan sencillo.
¿Qué pasa con los hurtos de uso de vehículos de motor que han pasado a tener una pena de dos a doce meses de multa? Ya no son falta. Tampoco delito menos grave. Son delitos leves. ¿Quiere el legislador que aquí no se pueda detener? ¿Lo quiere en todos los delitos menos graves? Decirlo claramente, desde luego no lo dice. ¿Entonces? No es lo mismo un delito leve que una falta. Aunque, de momento, a efectos de enjuiciamiento se haya realizado una especie de equiparación.
Puede ser que lo prudente sea no detener, al menos hasta que no se produzca una clara toma de postura legal. Pero, cuesta creer que la voluntad del legislador sea la de impedir la detención, sobre todo, por la actual configuración de los delitos leves, con los errores que, además, se han producido con la creación de penas de multa de “menos de tres meses y un día hasta más de tres meses” (delitos leves, por descuido legal),
Uno podrá interpretar una cosa. Otro podrá interpretar otra cosa. Pero no puede dejarse en este estado de inseguridad jurídica al agente que tiene que actuar en el momento. ¿Tanto cuesta hacer bien las cosas?
En mi opinión, hasta que el art. 495 LECr no diga otra cosa, cabe la detención en delitos leves. Que sea el legislador el que diga lo contrario. Pero que lo diga claramente, no con un texto, el de la Disposición Adicional Segunda, pensado para otra cosa.
Me pidieron el DNI al salir de una tienda llamando a la policia, aunque no había robado nada, lo anotaron con mi teléfono y me dejaron marchar sin ninguna explicación, aunque robé allí un móvil hacía meses y no sonó ninguna alarma, ahora me llaman de un número oculto y no respondo, hoy se han presentado 3 agentes de paisano llamando a mi puerta, no he abierto. No sé que pretenden ni de que me acusan. Es eso legal?
Es legal hurtar un movil? Si te filia la policia justo el dia que no has hurtado nada, les puedes denunciar?
A mi, en la biblioteca, no me pasan esas cosas…
Depende, en ocasiones suelen concurrir a esta ilegalidad, debe usted tener claros sus derechos. ¿En que tienda le ocurrió esto?
Tenga en cuenta que este tipo de conducta hace que el delito que se le imputa sea cada vez mas gravoso a la hora del proceso. No solo hay obtruccion a la labor policial si no tambien que reconociendo que son policia, por lo tanto agente de la ley , no responde a la misma con el fin de disipar dudas. aparte usted reconoce que el delito es el resultado de una conducta punible en diferentes formas y por lo tanto, le recomiendo que ponga a bien su situacion judicialy policial
Buenas mi pregunta es la siguiente.antes por una falta de estafa inferior a 400 euros no te detenian, aora es un delito menor .pueden ir a tu casa a detenerte por un delito menor de estafa?
No estoy de acuerdo con su criterio. Lo que dice la Circular de la FGE 1/2015 de que la D.A. 2a de la LO 1/2015 «afecta a los arts. 962 y ss LECrim» únicamente está diciendo que se ha reformado el procedimiento de las antiguas faltas, arts. 962 y ss. LECrim, no está exponiendo ningún criterio interpretativo.
En mi opinión, el art. 495, y todos los de la LECrim, donde dice «falta» debe hoy decir «delito leve»; sólo se salvan los artículos que antes decían «delito o falta», en los que naturalmente es absurdo decir «delito o delito leve» y deben decir simplemente «delito».
En consecuencia, no cabe detener por delitos leves.
Y hay que tener además en cuenta que aquellos delitos susceptibles de ser calificados a la vez como menos graves y leves deben ser calificados como leves (art. 13.4 CP).
Me ha llegado una denuncia sobre un juicio de delitos leves
¿Te pueden meter a la cárcel por ello ?
Buenas noches, tengo una duda sobre un caso que me ha pasado recientemente ¿puede un guardia de seguridad privada registrar tu bolso a la salida de un establecimiento? Y ¿si te niegas a ello puede detenerte? Gracias
puede registrar y puede detener (lo mas correcto es decir que pone a disposicion de las ffccse) en caso de registrar y no encontrar nada puede poner denunciar al VS, a no ser que el registro sea a todos, (de manera indiscriminada)
Siento discrepar. Aún y cuando no encuentre nada, el vigilante de seguridad puede haber realizado el registro por existir indicios razonables. La persona intervenida podrá interponer la correspondiente denuncia, si lo considera oportuno, pero lo más probable es que ésta no prospere.
Para información a los usuarios con nombre u apodo de Carlos y Alexandra.
Un Vigilante de Seguridad, es un agente de La Autoridad, y sus funciones principales son auxiliar a las labores propias de La Policía.
Para determinados supuestos, como se pueden intuir en los referidos comentarios específicos ( ya aludidos ) en este ameno lugar interactivo y para con su artículo de información compartida, creemos oportuno decir que :
a ) Un Vigilante de Seguridad podrá solicitar a cualquier persona para su cometido conocido, ya sea usuario, particular o profesional dentro y cerca del objeto a custodiar, proteger o salvaguardar.
b ) El agente de Seguridad podrá invitar a cualquier persona a colaborar con la Seguridad del inmueble o zona que tiene a su cargo el agente, por ello si hubiera algun tipo de indicio o sospecha fundada ; el público ( el ciudadano o la persona que habita un lugar habiendo accedido a él ) debe de seguir las indicaciones y recomendaciones del profesional encargado de la protección y vigilancia del inmueble, sus personas o los valores que allí se ubican.
c ) Los Vigilantes de Seguridad, para determinados lugares, con probables acciones ilícitas ( ya sean delitos de faltas, ya sean delitos menores, acaso el que infringe La Ley ), por la propia característica del lugar encargado de proteger velará en todo momento por el buen desarrollo de la actividad comercial y el uso privado y exclusivo de los usuarios para su visita – sin necesidad de adquirir producto alguno, compra, trueque, o lo que tiene previsto en sus normativas preexistentes el lugar o inmueble destinado a permitir la interactividad del público.
d ) El Vigilante de Seguridad puede además solicitar que un sujeto pueda ser invitado a unas dependencias exclusivas para intentar saber qué ocurre, qué ha ocurrido, y si hay alguna anomalía producida con la persona involucrada en algo que todavía se desconoce.
Es habitual, que, muchas personas extranjeras, habitando o no de manera habitual el Reino de España, desconozcan la Ley. Pero, ello no implica que no puedan cumplirla, ya que como es sabido : ¨ El desconocimiento de las leyes no impide su cumplimiento ¨. Sea nativo o no, el sujeto afectado.
Dudamos que algunas situaciones que se apuntan por comentarios de usuarios sean del calibre que aparece conformar, no obstante no hay motivo general para descartar algunos supuestos más mediáticos que certeros. Así, ante la ya confirmada idea de detectar un delito, o delito grave, el agente puede registrar al sospechoso y a sus pertenencias personales. ( Véase el apartado (d) ). En caso negativo, el agente comunicará a la persona afectada que el registro se ha producido con resultado : ya referido : negativo. Y además, comunicará allí mismo, que la persona puede ejercer denuncia contra él, su actuación y todo lo que ha sucedido. Si fuera necesario, con la presencia y aviso de La Policía. Ahora bien, si el registro, y las CCTV, además de testigos confirman una ilicitud por el sujeto afectado ( el sospechoso ) puede ser detenido en ese preciso instante, avisar a La Policía y interponer denuncia.
Hay de todas formas, determinados protocolos, de Seguridad, que no se pueden exponer al público, ya que cada supuesto es diferente, y donde para determinados casos atípicos se solicita la presencia de un representante de la empresa privada ( de actividad comercial ) como p. ej. un centro de Grandes Almacenes ( o supermercados, etc. ) y suele haber una pequeña disculpa conllevada con negociación por posible malentendido en caso negativo. En el caso positivo, se puede impedir el acceso a los infractores por el tiempo que dictamine La Justicia, o incluso de manera auxiliar con el derecho de admisión, si fuere así de esa manera, habiendo personal de Seguridad para un aspecto de prevención.
Pero, aquí en España, la mayoría de la gente va a los centros comerciales para adquirir productos ( incluso en tiempos de crisis financiera internacional ) y abona sus productos, no causan problemas ni altercados, excepto algun llanto de un bebé en la cola de espera de una ¨ caja ¨.
Hay un desconocimiento ( ya casi perpetuo ) en algunas personas creyendo que un Vigilante de Seguridad está para proteger un negocio, y realmente estos profesionales de la Seguridad Privada tienen como especial misión auxiliar en todo momento a Las Fuerzas de Seguridad en España, por encima de todo, y colaborar en todo momento con ellos ( La Policía ).
Es lo que queríamos decir. Puede haber algun error ortográfico o fe de erratas por la interactividad de máquina y humano. Muchas gracias.
Lamento contradecir te compañero, pero no todo lo que dijiste es correcto, aúnque si la mayoría, complementaré tu artículo.
Un vigilante de seguridad, a día de hoy, no es un agente de la autoridad, (en dependencias donde sirva bajo el mando y en cooperación con las FFCCS, como aeropuertos, centros penitenciarios, apoyos a policías locales, y pocos más, tienen protección frente al delito de atentado a secas), no obstante, entre sus funciones destacan las de efectuar controles de identidad, registro superficial de personas, pertenencias, mercancías, vehículos….. Detención de infractores penales y administrativos y puesta a inmediata disposición de FFCCS, aprehensión de objetos, herramientas, con los que delinquió, o pretendía hacerlo, expulsar a personas de su lugar de protección, etc….. SIEMPRE que su actuación esté motivada, no sea aleatoria, ni discriminativa, ni desproporcionada respecto a la permisividad de lugares privados de uso público.
Ni el VS, puede hacer lo que Le dé la gana, ni un infractor puede pretender tener éxito, escudándose en sus «derechos».
El VS está obligado a identificar a un detenido, y obligado a comunicar dicha identidad a la policía, juez, fiscal, u otra autoridad……
La persona puede negarse a identificarse por si misma, y tendrá el VS que valorar, el uso de la fuerza (revisar su cartera en busca de un DNI), respecto al comportamiento de la persona, que si resultase muy nerviosa, escandalosa, agresiva….. Y disponiendo de apoyo o superioridad, podrá ser engrilleta da, por su propia seguridad y la del VS.
El hecho de llevar a una persona, a una sala restringida, no se legítima pretendiendo esclarecer los hechos (el VS, no puede investigar un delito consumado una vez consciente del mismo, eso es función policial, pero si puede intentar determinar si ha habido delito, o no), de hecho, esa sala es y debe ser, para proteger el honor, y la identidad de la persona, mientras se le realiza un registro, una vez constatado el delito o Infracción, o si hubiese fundadas sospechas, ya que puede esa persona quedar detenida para pasar a disposición policial, o simplemente ser protegida de un escarnio público, aúnque si no se tuviese esa sala, o la situación (falta de colaboración de la persona), requiriese inmediatez en la actuación, no es obligatoria.
SI se constatase una infracción administrativa, a la ley de seguridad ciudadana, de tráfico por su peligrosidad dentro del recinto, o a la ley antitabaco……..además de identificar a la persona, se le puede detener para puesta a disposición policial, al igual que si cometiese un delito, leve, u otro.
Y es que la detención practicada por un vigilante de seguridad, amparada y de obligado cumplimiento, por la ley de seguridad privada, no es una detención policial, la cual se realizará o no, tras la puesta a disposición policial de la persona.
Por último, amenazar al VS, a su persona, familia o bienes, o con denunciarle si no le deja en paz, o denunciar exagerando el hecho, o relatando hechos falsos, a fin de coaccionar lo para que desista de realizar sus funciones, siendo éstas motivadas y proporcionadas, puede suponer un delito de coacciones, sin menoscabo del derecho de dicha persona de denunciar abusos, discriminaciones, malos tratos….. O de formular queja, o de realizar petición.
Sobre Muchos policías, pesan numerosas denuncias, quejas, aúnque la mayoría se deben a represalias por haberles detenido o denunciado, o no haber sucumbido a sus engaños, coacciones……. O por desconocer sus obligaciones, escudándose en sus derechos, muy pocas denuncias se deben a abusos verídicos, aúnque alguno hay, por lo que un VS, bien formado, adiestrado, experimentado, y de probada honestidad (los VS novatos y los demasiado veteranos, adolecen de falta de conocimientos, o desfase de los mismos).
Por último, aclarar que el vigilante de seguridad, no es otra cosa, si no un trabajador especializado, el cual aún con independencia en el desempeño de sus funciones (aúnque puede estar integrado en un equipo con jerarquía establecida, por ejemplo a las órdenes de un director de seguridad, de el cliente, o un jefe de seguridad específico, en el servicio), está subordinado al departamento de seguridad del cliente, en la figura del director de seguridad o su delegado, y/o al jefe de seguridad de la empresa de seguridad privada y/o su delegado, los cuales a menudo no existen o no están, o no actualizan procedimientos o protocolos, o se sustituyen por personal no cualificado ni habilitado, para el desempeño de funciones de jefe o director de seguridad.
Hola.
Robe en primark una suma de 57€. Me pillaron. No se ni por qué lo hice…jamas se me pasó por la cabeza hacer tal cosa. La cuestión es que estoy superarrepentida. Me ha llegado la notificación de juicio por delito leve: hurto. El juicio es a 150kms de mi ciudad, en otro pueblo. La carta dice que tengo obligación de comparecer y que de no hacerlo ni alegar causa justa que lo impida: se le podrá imponer una multa de 200 a 5.000€. He oído que si no vas es como si reconociese los hechos y me pondrán una multa de unos 90€. Pero leyendo esto me da miedo porque no puedo perder el día por mi trabajo y mucho menos que se enteren. Qué pasa realmente si no voy?
Puedes solicitar permiso retribuído por tener que atender obligación, y para justificarlo, solicitar un volante de asistencia en el juzgado, y entregarlo a posterior.
Yo que tú, iría, sobre todo si no tienes antecedentes penales, ni de otros hurtos, ya que si le lloras al juez te sancionará con lo mínimo (y reconoces los hechos).
Decirle a la policia un oficio que no eres es delito?
Depende, si les dices que eres mozo de almacén, auxiliar administrativo, de servicios, repartidor de pizzas…… Pues no es delito.
Claro que si les dices que eres policía (suplantación función pública), Funcionario, Abogado (sin tener derecho ni estar colegiado), Periodista, arquitecto, médico, para evitar que se te ponga en duda, justificar que realizas sus funciones, etc…
E incluso pudiera ser, Vigilante de seguridad (sin estar habilitado, y trabajando), instalador de XXX, sin carnet de instalador, Cerrajero, sin llevar el registro de identidad de personas e inmuebles atendidos,…….
Aquí SI podría ser delito, o infracción administrativa, o pudiera complicarte la pena o sanción de lo que tratases de evitar.
Y ésto que comentas, realmente ya debe estar aclarado, ya que la Policía no suele detener por delitos leves, de hecho a menudo ni investiga los mismos, limitándose a identificar y citar al denunciado, para un juicio rápido, concretando fecha y hora «in situ», posponiendo una posible declaración, a el día del juicio y frente al juez…..
Alexandra, yo desconozco cómo funcionarán las cosas en tu país, pero en España ningún vigilante de seguridad te va a detener y registrar sin existir una prueba fehaciente o testigo de que se ha cometido una infracción penal. Menos aún las fuerzas de seguridad te van a detener o fichar sin que se de la misma circunstancia. Muy rarito lo que cuentas.
BUENAS Si te pillan con una COGIENDO una camara ip de 40 e y llevas puesto un gorro y como no es tu demarcacion te dicen en la citacion, que puedes enviar una carta al juex y la envias negando que tu fuiste ya que estabas indocumentado y no te llevaron a comisaria a identificar y la citacion llego a la persona, porque la policia local se la dio en plena calle porque estaba la direccion mal y conocian a esta persona, es el procedimiento correcto para imputar un delito, alegar que junto la carta iba un papel acreditando la minusvalia alta mas de 65 por ciento por motivos psicologicos , el volante de empadronamiento con la direccion correcta y una carta medica alegando que esa persona no se desplaza de su domicilio? gracias,un saludo
Buenas, desearía saber cuando te tiene que leer tus derechos la policía y el motivo de la detención ¿ en el momento insistía de dicha detención o en comisaría? Gracias
Hola
Robe a primark una suma de 23 e no pude asistir al juicio, llegue 5 minutos tarde, y estoy esperando la sentencia.
No sé cuánto será la deuda, pero tengo un viaje en marzo, esto me impidira salir del país?
Estimado/a,
Ayer en el supermercado estando en la cola para pagar aparecio una patrulla del cnp(imagino que tras la llamada de empleados/as) y me regitraron en un cuarto. Ante mi sorpresa, y que no encontraron nada en el cacheo ya que no robe nada, desde el supermercado me dicen que me han reconocido en una camara robando un articulo hace días, algo que no logro entender ya que no realice hurto alguno. De tal forma me gustaría saber si me pueden citar por una grabación aún no realizando hecho delictivo alguno in situ, tras el regitro no haber encontrado nada y bajo una sospecha de que pudiera ser yo la persona que vieron en la camara, con la de gente que pasa en un dia por el supermercado….Estoy preocupado puesto que no cometí esta infracción…
Fui a renovar mi DNI i me detuvieron porque hay una denuncia sobre mi en otra comunidad. Estoy esperando, para q se aclare el tema O me llames a juicio, puedo moverme a otras comunidades?