Por Nuria Bermejo*
Consideraciones previas
Para responder a esta pregunta, conviene empezar por señalar que la Ley concursal no regula la iniciativa en la propuesta del plan. Esto no constituye una laguna normativa, sino que responde al modelo de preconcurso por el que ha optado el legislador, que comprende dos marcos de reestructuración preventiva: la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores y la homologación del plan de reestructuración. Pues bien, lo que ha regulado el legislador es la legitimación para solicitar cualquiera de ellos (respecto de la comunicación de apertura de negociaciones, v. arts. 583 y 585.1 TRLC y respecto de la homologación, v. art. 643.1 TRLC).
En nuestro ordenamiento jurídico, los planes de reestructuración no constituyen en sí mismos un marco de reestructuración —que son los antes indicados— y su negociación tampoco se produce en el seno de un procedimiento en el que sea necesario reconocer una legitimación o un poder de iniciativa, como sucede, sin embargo, en el convenio (arts. 315.1, 337 y 338 TRLC) o en el procedimiento de microempresas (art. 697.1 TRLC).
La iniciativa surge de manera espontánea entre los interesados en sacarlo adelante, que pueden ser el deudor, solo o junto con algún acreedor, o los acreedores (uno o varios), para luego abrir negociaciones con el resto de cara a obtener su aprobación. En este sentido, la Exposición de Motivos de la Ley 16/2022 explica que
«(se) deja así que sean las partes afectadas las que privadamente negocien y alcancen un acuerdo sobre el plan de reestructuración, y se limita a fijar un marco normativo con el fin de facilitar esa negociación colectiva, garantizar unas salvaguardas mínimas del proceso y del resultado de la negociación, y asegurar un equilibrio entre la protección del interés de la mayoría y una tutela adecuada de las partes afectadas disidentes».
Una vez que sale adelante la negociación y el plan es aprobado al menos por el mínimo que establece la ley (art. 639 TRLC), cualquiera de los acreedores afectados que lo hayan suscrito tiene la facultad de solicitar su homologación (art. 643.1 TRLC). Entonces, que el legislador no haya regulado expresamente la cuestión de la iniciativa no debe entenderse como que excluye a los acreedores de la posibilidad de proponer un plan de reestructuración.
Los acreedores pueden proponer un plan de reestructuración
Hecha esta precisión, hay argumentos en la ley para sostener que, con carácter general, en nuestro ordenamiento, los acreedores pueden presentar un plan de reestructuración.
El primer argumento se encuentra en el artículo 643.1 TRLC. Si la ley reconoce a los acreedores afectados que hayan suscrito el plan la facultad de solicitar su homologación es porque parte de la premisa de que, en ese escenario informal de negociaciones que acabamos de describir, pueden presentar un plan para promover su aprobación. Quien puede lo más —solicitar la homologación del plan—, debe también poder lo menos —proponerlo y promover su aprobación—. El hecho de que puedan quedar incluidos en la norma otros supuestos distintos de este no permite excluirlo —p. ej., cuando el deudor propone un plan que solo es aprobado por algunas de las clases afectadas y se contenta con ello, pese a que los acreedores le dieron su aprobación asumiendo que se impondría a todos los afectados, y algunos de ellos solicitan su homologación—.
El segundo argumento nos lo proporcionan los artículos 612.1 y 637.1 TRLC. En dos escenarios distintos —negociación de un plan con y sin comunicación previa—, se permite a los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que pudiera quedar afectado obtener la suspensión de la solicitud de concurso presentada por el deudor, siempre que acrediten que presentaron un plan de reestructuración que tiene probabilidad de ser aprobado. El objetivo de ambas normas es neutralizar el comportamiento oportunista del deudor que solicita la declaración de concurso para tratar de bloquear la aprobación de un plan que no satisface sus intereses. En este marco, la exigencia legal de acreditar la presentación de un plan por parte de los acreedores que tenga visos de ser aprobado constituye un criterio que permite ponderar los intereses en juego para suspender la solicitud del concurso del deudor cuando pueda impedir la adopción de un plan «valioso», esto es, que hace posible la reestructuración de una empresa viable y maximiza el valor conjunto de los créditos. Pues bien, siendo esto así, ambos preceptos ponen de manifiesto que los acreedores pueden proponer un plan y disponen que, de haberlo hecho, podrán obtener la suspensión de la solicitud de concurso voluntario siempre que sea probable que el plan vaya a resultar aprobado.
Como se puede observar, estas normas no establecen nada respecto de las condiciones en las que los acreedores pueden proponer el plan. En concreto, no establecen que los acreedores solo puedan proponerlo en un escenario en el que el deudor haya roto las negociaciones y solicite el concurso voluntario para evitar que se apruebe un plan que no le satisface. Las normas únicamente exigen al experto en la reestructuración o a los acreedores que acrediten que se ha presentado un plan que tiene más opciones a favor que en contra de ser aprobado, sin hacer referencia a las circunstancias en las que estos pueden presentarlo —v. gr., en concurrencia con un plan promovido por el deudor; al hilo de una propuesta inicial del deudor; sin que haya habido ninguna iniciativa por parte del deudor, etc.—. Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus. Es más, la Exposición de Motivos de la Ley 16/2022 asume que en esa situación el plan llevará tiempo negociándose. Así, señala que
«[…] [L]a solicitud podrá ser suspendida cuando existan probabilidades de alcanzar un plan de reestructuración en un breve plazo con el fin de prevenir que la deudora frustre la adopción de un plan de reestructuración cuyas negociaciones están ya muy avanzadas» (énfasis añadido).
Por eso, la ley dispone que la suspensión se levantará si, transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de concurso, los acreedores no solicitan la homologación del plan (arts. 612.2 y 637.2 TRLC). Limitar la posibilidad de que los acreedores presenten el plan al supuesto excepcional de ruptura de las negociaciones por parte del deudor supondría asignar a este una suerte de exclusiva en la propuesta del plan que, sin embargo, la ley no le reconoce.
Este argumento no queda desvirtuado por el hecho de que solo el deudor tenga la facultad de comunicar al juzgado el inicio de negociaciones (art. 585 TRLC). Esta circunstancia no convierte en excepcional la iniciativa de los acreedores. A la vista de cómo se configuran los marcos de reestructuración preventiva en nuestro ordenamiento, que los acreedores no gocen de dicha facultad no les priva en modo alguno de la posibilidad de promover la aprobación de un plan de reestructuración al margen de la comunicación y, llegado el caso, de solicitar su homologación.
La conformidad con la Directiva y la opción legislativa
Esta interpretación es, además, conforme con la Directiva 2019/1023, de reestructuración e insolvencia. Es cierto que la Directiva piensa en el deudor como el primer destinatario de los marcos de reestructuración (art. 4.1). Sin embargo, eso no significa que sean un privilegio de este. De hecho, la norma europea permite que dichos marcos se pongan a disposición de los acreedores y de los trabajadores, con el consentimiento del deudor que, sin embargo, puede quedar limitado a las pymes (art. 4.8). Asimismo, el artículo 9.1 II permite que los acreedores puedan presentar un plan de reestructuración y deja a los Estados miembros la decisión de permitirlo y en qué condiciones. En esta situación, los Estados pueden someter la presentación del plan a condiciones o no hacerlo. La versión en inglés de la Directiva es particularmente clara en ese punto: los Estados miembros pueden («may») hacer dos cosas, permitir que los acreedores presenten planes y someter esa presentación a condiciones, pero no están obligados a hacer ninguna de ellas. Así,
«Member States may also provide that creditors and practitioners in the field of restructuring have the right to submit restructuring plans, and provide for conditions under which they may do so» (énfasis añadido).
Entonces, cuando los Estados miembros opten por permitir que los acreedores presenten un plan, no están obligados a someter dicho permiso a condición.
Haciendo uso de la habilitación que la Directiva concede a los Estados miembros, la Ley concursal permite a los acreedores presentar un plan de reestructuración, como se desprende de las normas que hemos examinado con anterioridad (arts. 612.1, 637.1 y 643.1). Y lo hace sin someter tal posibilidad a condición alguna. Asimismo, aquellos acreedores que lo hayan suscrito podrán solicitar su homologación con la aprobación del deudor o, en su caso de los socios (art. 638.3º TRLC). Como regla general, esta exigencia se limita al deudor persona natural, a los socios legalmente responsables de las deudas sociales y a los socios de las sociedades de capital que se encuentren en probabilidad de insolvencia (art. 640 TRLC). En cambio, en el caso de las pymes se aplica en cualquier situación y a cualquier deudor (art. 684.2 TRLC).
Al tratarse de una posibilidad que la Directiva ofrece a los Estados miembros, se entiende que haya Estados que hayan optado por no reconocer poder de iniciativa a los acreedores. Por ejemplo, en Alemania, es el deudor quien tiene el poder de presentar al juzgado el proyecto de reestructuración, que le permite hacer uso de los instrumentos de reestructuración preventiva (§ 31 StaRUG), así como solicitar la confirmación judicial del plan (§ 60 StaRUG). Sin embargo, reconocer a los acreedores el poder de proponer un plan de reestructuración y de solicitar su homologación sirve de contrapeso al deudor —que tiende a pensar que la empresa vale mucho y está siempre en el dinero— y evita que monopolice estas facultades. De ahí el interés de implementar soluciones que permitan a sujetos distintos del deudor —y, en particular, a los acreedores— presentar un plan y solicitar su homologación.
En el Derecho holandés los acreedores pueden solicitar al juez que nombre un experto en la reestructuración para que presente un plan a los acreedores y a los socios (art. 371.1 WHOA). De este modo, se pretende salvar el sesgo «pro-acreedor» —esto es, la tendencia a beneficiar los intereses particulares del acreedor proponente o de la clase de acreedores proponente—, que un plan formulado por estos podría presentar. En el desempeño de sus funciones, el experto deberá actuar de manera eficaz, imparcial e independiente (art. 371.6 WHOA) y, una vez nombrado, será este quien pueda solicitar la homologación del plan (art. 383.1 WHOA).
Adviértase que, de reconocerse este poder solo al deudor, se corre un doble riesgo: por una parte, que este tienda a favorecer sus propios intereses o, cuando se trate de una sociedad y el plan lo propongan los administradores, los intereses de los socios —algo tanto más probable cuanto más cercanos se encuentren los intereses de los primeros a los de los segundos—; y por otra, que, en ausencia de alternativa, el deudor pueda amenazar a los acreedores con abrir el concurso y liquidar la sociedad si no aceptan su propuesta, imponiéndoles con ello una pérdida mayor de la que sufrirían con el plan.
Todo lo anterior resulta particularmente preocupante en las situaciones de insolvencia actual e inminente que, a diferencia de lo que sucede en otros ordenamientos de nuestro entorno y conforme a lo dispuesto en la ley, también pueden tratarse a través de un plan de reestructuración (art. 584.1 TRLC). En efecto, en esas situaciones los acreedores son los destinatarios del valor existente en el patrimonio del deudor pues este no basta —o cabe esperar que en breve no baste— para satisfacer todos los créditos exigibles. Se convierten así en los «titulares económicos» de dicho patrimonio que ganan o pierden con cualquier decisión que se adopte sobre su explotación. Pues bien, esta condición les legitima para proponer y promover soluciones a la insolvencia que maximicen el valor del patrimonio insolvente en interés del conjunto de los afectados, entre las que se encuentran los planes de reestructuración. Cuando la insolvencia sea solo probable y el patrimonio del deudor tenga todavía valor para pagar los créditos, dicha posibilidad queda moderada por la necesidad de obtener el consentimiento del deudor para su homologación, expresado cuando corresponda por los socios (arts. 638.3º y 640.2 TRLC). No reconocer a los acreedores la posibilidad de proponer el plan tendría, además, un resultado sorprendente: en situación de insolvencia actual o inminente, en el marco de un concurso, los acreedores podrían presentar una propuesta de convenio (art. 315 TRLC), pero, en cambio, no podrían proponer un plan de reestructuración. Esto obligaría a los acreedores a reconducir la reorganización de la empresa conforme a sus intereses a través del concurso, con el coste que esta solución sabemos que tiene.
El problema de la información
El hecho de que los acreedores puedan no disponer de la información necesaria para formular el plan constituye una dificultad importante, pero no insalvable y, por lo tanto, no debe conducir a privarles de esta facultad.
En primer lugar, los acreedores sofisticados —que son los que cabe esperar que puedan lanzar un plan— suelen disponer de información relevante como consecuencia del cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el deudor y que le obligan a remitírsela periódicamente.
En segundo lugar, en no pocas ocasiones la presentación de un plan por parte de los acreedores es el resultado de negociaciones previas con el deudor que resultan infructuosas y en el marco de las cuales los acreedores han recibido información acerca de su situación financiera de interés para formular su plan.
En tercer lugar, el cumplimiento de la obligación de elaborar y presentar la documentación y los informes relativos a las medidas societarias incluidas en el plan se ha flexibilizado en los casos de falta de cooperación de los socios y se ha admitido que estos pueden ser sustituidos por alternativas equivalentes. De este modo, se evita que, en contra de lo que pretende la Directiva, se pueda reclamar la estricta observancia de dichas exigencias para bloquear injustificadamente la adopción del plan (v. el Considerando 57, así como la SJM núm. 2 de Barcelona 26/2023, de 4 de septiembre (Celsa), f.j. 11.º). Además, una vez homologado el plan, la documentación necesaria podrá ser elaborada por la persona que designe el juez para ejecutarlo (art. 650.2 TRLC). Y, en cuarto lugar, los acreedores pueden solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración en los términos previstos en la ley (v. arts. 672.1.2.º y 673.1 TRLC), que puede facilitar las negociaciones y el acceso a la información precisa. De hecho, los asuntos examinados en las Sentencias del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Barcelona, ya mencionada; del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Las Palmas, 61/2025 (Inparsa); o del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Murcia, 704/24, de 6 de mayo (Rator) ponen de manifiesto que esta circunstancia no constituye una dificultad insalvable para que los acreedores puedan presentar un plan de reestructuración que sea objeto de homologación.
La notificación del plan a los socios
La homologación de un plan de reestructuración promovido por los acreedores requerirá que sea notificado a los socios. Así lo exige la Directiva respecto de «todas las partes afectadas» entre las que se encuentran los socios cuando, conforme al derecho nacional, estén llamados a votar en la adopción del plan (arts. 2.1.2 y 10.2.c, y Considerando 43). A pesar de que la Ley concursal prevea que los socios aprueben el plan cuando contenga medidas que así lo exijan (art. 631 TRLC), solo contempla la necesidad de comunicar la propuesta del plan a los acreedores cuyos créditos resulten afectados (art. 627.1 TRLC). Se hace, entonces, necesario interpretar la ley de conformidad con la Directiva al objeto de extender la obligación de comunicar la propuesta de plan a los socios cuando sus intereses vayan a quedar afectados por el plan y, por lo tanto, estén llamados a aprobarlo. La comunicación podrá adoptar cualquiera de las formas previstas en la ley —v. gr., individualmente a cada socio, a través de la sociedad, o mediante la publicación de un edicto en el Registro Público Concursal indicando el lugar donde los socios pueden examinar su contenido (art. 627.2 TRLC)—, pero, cuando el plan sea promovido por los acreedores, la última será probablemente la más factible.
* Esta entrada recoge, en lo sustancial, el trabajo “¿Están activamente legitimados los acreedores para presentar una propuesta de plan de reestructuración?” en Tratado práctico de la reestructuración preconcursal. 200 cuestiones controvertidas (Dirs. Flores Segura/Tomás Tomás/Castillo Felipe/Sánchez Paredes), 2026, tomo I, en prensa.

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