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Alonso de Velasco Ruiz-Labourdette, Patricia; Arroyo Ataz, Adrián; Ávila Gómez, Rocío; García Fernández, Rocío; Muñoz Molins, Patricia; Urrecha Espluga, Santiago

Se reproduce, a continuación, el texto presentado por los alumnos indicados supra como resumen de la exposición del caso IKEA en la asignatura Derecho de sociedades y contratos mercantiles de la UAM en el curso 2015-2016. El trabajo realizado por estos alumnos está solo «indicado» en el texto que sigue, de manera que no se resuelven los problemas jurídicos a los que se hace referencia en él. La imagen destacada es de Expansión 

Del diseño simple de IKEA a cómo perderse por el norte de Europa

Desde que se compra un mueble de IKEA hasta su puesta a punto final en el correspondiente piso de estudiante, transcurre una verdadera odisea de instrucciones, tornillos Skungen, tuercas Köllhen y un largo etcétera de pasos y más pasos enrevesados hasta conseguir el resultado deseado, si es que no nos ha sobrado alguna pieza. Pues bien, algo parecido ocurre con cada euro de beneficio que entra en la compañía, ya que debe recorrer un complejo entramado de sociedades que hace que hasta el más hábil le pierda la pista. Esta es la historia, más allá de los muebles, de IKEA.

En el año 2007, “The Economist” sorprendió con un artículo en el que se explicaba el entramado de propiedad de IKEA. Este, coronado por fundaciones y estrategias de elusión fiscal, había permitido a la compañía llegar a pagar treinta y tres veces menos que sus competidoras. Uno de los principales beneficiados de dicho entramado es Ingvar Kamprad que fundó la compañía con solo 17 años, allá por 1943. ¿Por qué es noticia que el fundador de una compañía se beneficie de la misma? Porque el mismo Señor Kamprad había afirmado haber roto lazos con el gigante del mueble y haber cedido sus acciones a Stichting INGKA Foundation años atrás.

El complejo entramado en el que se pierde IKEA Group (lo que todos conocemos como IKEA) es el que figura en la imagen.

¿Cómo logra la familia Kamprad sacar provecho de esta estructura tan enrevesada?

El buen criterio a la hora de contratar diseñadores no se limita a los muebles. La familia Kamprad ha logrado diseñar con ayuda de grandes abogados fiscalistas y contables un entramado que evita el pago de impuestos por tres vías.

El holding y la fundación holandeses

Tomando como referencia el gráfico superior, podemos identificar en la parte izquierda del mismo el primero de los mecanismos utilizados para beneficiarse de una reducción de la carga impositiva. No es casualidad que los beneficios generados por “el verdadero IKEA”, IKEA Group, (la auténtica máquina de generar beneficios, su unidad operativa), se transfieran a un holding holandés, para más tarde terminar en una fundación igualmente holandesa. En efecto, nada aquí es casual, empezando por la nacionalidad del holding, toda vez que en la legislación holandesa existe el llamado privilegio de filiación. A través de esta figura la sociedad matriz no tributa por los dividendos que reciba de sus filiales.

Por otra parte, en Holanda, la ley que regula las fundaciones es muy laxa en comparación con normativas como la nuestra: no es necesario un fin de interés general para constituir una fundación; no hay obligación de publicar cuentas y además las fundaciones gozan de enormes beneficios fiscales. Especialmente preocupantes son las dos primeras consideraciones, que provocan opacidad y falta de información. Nuestra empresa tenía como fin “La innovación en la arquitectura y el diseño de interiores” pero, por si esto fuera poco, “The Economist” concluyó tras su investigación que apenas un 10% de los dividendos procedentes de IKEA Group eran empleados en dicha causa.

Otra muestra de la falta de transparencia se plasma en el hecho de que nadie supiera quién formaba el patronato de Stichting INGKA Foundation. Este patronato estaba formado por cinco miembros, de los cuales uno era el señor Kamprad (presidente del patronato), otra la señora Kamprad y otro un afamado abogado fiscalista suizo. De todo esto podemos concluir que no es extraño que haya dinero que “se pierda de camino” a Stichting IKEA Foundation.

Pero IKEA no se conforma con la opacidad informativa y el ahorro fiscal que le brindan el holding y las fundaciones holandeses, ya que además se sirve de otras dos vías para desviar beneficio, esta vez a lugares de sobra conocidos en materia de ahorro fiscal: Liechtenstein y Luxemburgo.

El contrato de franquicia

La segunda estrategia pasa por la creación de una sociedad (Inter IKEA Systems) a la que se ceden los derechos de marca y el know-how del Grupo IKEA, para, a continuación, convertirse en su franquiciadora. Así, IKEA Group debe pagar a IKEA Systems en concepto de uso de marca. Es decir… ¡IKEA se franquicia a sí misma! ¡Y con unos royalties de un 3% sobre todas sus ventas! Por esta vía IKEA logra desviar una gran cantidad de dinero a Inter IKEA Systems. Como vemos, el dinero “fluye” de izquierda a derecha en nuestro gráfico.

El movimiento de dinero de una a otra sociedad sólo persigue que éste acabe en Luxemburgo o Liechtenstein, que sin ser paraísos fiscales de forma oficial, podrían calificarse como sus “primos-hermanos”. Una vez que los beneficios han llegado a Inter IKEA Systems, deben alcanzar los destinos deseados. Esto se articula a través de préstamos intra-grupo con altos tipos de interés, siendo Inter IKEA Holdings prestamista de Inter IKEA Systems.

De esta forma compleja, pero efectiva, se asegura el señor Kamprad recibir sus beneficios en Liechtenstein.

Más allá de la efectividad del entramado, hay que cuestionarse la validez de los contratos de franquicia. Holanda, al igual que España, tiene un sistema contractual causal. Esto significa que para que un contrato sea válido se requieren consentimiento, objeto y causa. ¿Puede sostenerse que estos contratos de franquicia o licencia de marca tienen una causa válida? A este respecto resulta especialmente interesante la cuestión del agotamiento del derecho de marca en los contratos de distribución, es decir, la consideración según la cual, si las tiendas – nacionales – de IKEA compran productos que vienen marcados por IKEA, deben poder utilizar la marca cuando los venden al público.

En todo caso, hay que reconocer el ingenio y la inteligencia de quien diseñó esta estrategia. Y tan es así que IKEA marcó tendencia entre grandes empresas multinacionales, tales como Starbucks o Amazon, que replicaron con ciertos matices su gran idea. Probablemente este fuera el origen de la fiebre del ahorro de impuestos que terminó con escándalos como los de las Luxleaks o Google (cuya estrategia se conoce como sírvame un doble irlandés y un sándwich holandés). IKEA no tiene el monopolio en el diseño de entramados para el ahorro fiscal, pero es claro ejemplo de la instrumentalización del Derecho de Sociedades para lograr un mayor beneficio.

Desde la óptica del derecho español, se consideran competencia desleal aquellas prácticas que violan la normativa fiscal y permiten obtener ventajas respecto de sus competidores cumplidores (art. 15 LCD). El problema es determinar qué normativa concreta se ha incumplido. Y esto, unido a los beneficios que obtienen los países con legislaciones o acuerdos privados “de fiscalidad favorable”, hace que el problema sea realmente difícil de resolver. No es extraño que Holanda sea el octavo país de mayor recepción de capital extranjero del mundo. Más del 31% del capital español curiosamente viaja a Holanda, según “Cinco Días”.

Finalmente, nos hemos planteado si este tipo de conductas de elusión fiscal benefician o no a la Sociedad. IKEA ha llevado el contrachapado de diseño a innumerables pisos, todo ello a precios más que asequibles. Es evidente que en los precios ha influido el ahorro fiscal (que le permite más margen de beneficio), pero parece también evidente que el beneficio debería redundar en el conjunto de la Sociedad vía impuestos, y no solo en los consumidores de la marca.

En defensa de IKEA

debemos añadir que en los últimos años las fundaciones de IKEA han incrementado su transparencia y han cambiado de fin (ahora sí, por fin, de interés general), que ahora es “La ayuda a niños y familias en países en desarrollo a tener una mejor vida” y que sus donaciones en los últimos años han sido considerables. Stichting INGKA Foundation ha pasado de ser la fundación más rica y menos generosa del mundo a realizar donaciones anuales por importes superiores a los 80 millones de euros.

El caso de IKEA es el claro ejemplo de que hoy importa lo que opine el mercado. La opinión pública puede empujar a las empresas a cumplir fines sociales y a comportarse de forma honrada (o por lo menos, a ser menos descarados en sus trapicheos). Pero para que el mercado sea un buen mecanismo de control societario hay que fomentar la transparencia. De esta manera, y con el fin último de vender, las empresas generarán externalidades positivas.


Fuente del gráfico: Expansión