Norberto J. de la Mata
Concurso ideal de infracciones
En la noche del 31 de octubre de 2012, noche de Halloween según se da ahora en llamar, además de otras muchas personas lesionadas, murieron cinco jóvenes de entre 17 y 20 años, aplastadas en la avalancha que se produjo en una fiesta celebrada en el “Madrid Arena”, en la que según se explica en la instrucción participaron más del doble de personas de las que permitía el aforo del pabellón. El caso es suficientemente conocido y no necesita que se recuerden en detalle los hechos.
Después de una, como siempre, larga instrucción, finalmente este último 12 de enero, de 2016, ha comenzado el Juicio Oral contra quince acusados.
Al margen de las cuestiones probatorias, uno de los aspectos que más controversia está suscitando ya y que, en mi opinión, no se está explicando bien, es el de la petición de penas que se realiza por parte de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Madrid: cuatro años de prisión para el principal procesado, además de penas de inhabilitación. Cuatro años frente a los veinte que pide alguna acusación particular.
Bien. Un representante cualificado del Ministerio Fiscal, y aquí la sorpresa, ha explicado en los medios de información, de forma contundente además (yo le he oído hacerlo), que al tratarse de imprudencia “se castiga un solo delito”, “hay una imprudencia con varios resultados”. No es como cuando alguien con dolo quiere matar a varias personas.
Esto es una barbaridad.
Desde 1995 el Código penal no sigue el sistema de “crimen culpae” del viejo Código de 1973, sino el de “crimina culposa”. Esto es, que si una persona “mata imprudentemente” a dos, cinco o veinte personas, con un único comportamiento o con varios, da igual, cometerá dos, cinco o veinte delitos de homicidio imprudente. Esto es sabido. Debiera ser sabido. Esto nadie lo discute. Por eso llama la atención que a la hora de justificar su petición de penas un Fiscal jefe diga que no es como cuando alguien mata con dolo a varias personas, en cuyo caso hay varios homicidios, que aquí hay una imprudencia de la que se han derivado varios resultados y que por tanto hay un único delito con varios resultado y que por tanto hay una sola pena.
Está claro que la Fiscalía se ha expresado mal. No puede pensarse que crea que cinco muertes imprudentes conllevan un único delito de homicidio.
¿Se equivoca con la petición de pena entonces? No. Pero, no la explica bien.
La cuestión aquí no es si hay actuación dolosa o no. Aceptando, contra lo que sostienen las acusaciones particulares, que nos tendremos que mover en el ámbito de la imprudencia, bien porque no hubo previsión (o representación) del posible resultado mortal o bien porque, si la hubo, se entendió que el mismo no ocurriría (y no se aceptan planteamientos cognitivos a la hora de distinguir la imprudencia del dolo eventual), la cuestión es si los cinco homicidios imprudentes derivados de una sola acción (además de las distintas lesiones causadas), si los cinco delitos, han de tratarse penológicamente con las reglas del concurso ideal de infracciones o con las del concurso real de infracciones.
El Ministerio Fiscal solicita cuatro años de prisión. ¿Por qué? Porque entiende, no que sólo haya un delito, como incorrectamente se ha explicado o ha explicado en los medios de comunicación, sino porque entiende que hay que aplicar la regla del concurso ideal de infracciones del artículo 77.2 del Código Penal, que obliga, en estos casos, a imponer la pena de la infracción más grave (uno cualquiera de los cinco homicidios) en su mitad superior, esto es, una pena entre dos y años y medio y cuatro años de prisión (cuatro años, que son los que solicita en su escrito de acusación). Y no pueden pedirse más, ni seis, ni diez, ni veinte. Máximo, cuatro. Insisto, no porque haya un único delito, sino porque cuando hay varios delitos derivados de un solo hecho, hay que aplicar, sí o sí, la regla del artículo 77.2 CP.
Otra cosa es que se hubiera entendido que estamos no ante un supuesto del artículo 77, sino ante uno del artículo 73. No ante un supuesto de concurso ideal de infracciones (un hecho, varios delitos), sino ante un supuesto de concurso real de infracciones (varios hechos, varios delitos), en cuyo caso sí habrían de sumarse las penas de cada uno de los delitos cometidos (y aún así, según el art. 76, nunca podrían superarse los doce años de prisión). Pero en imprudencia, y con un hecho, esto no es posible.
El Fiscal dice que está sometido a la ley, que no puede saltársela y que hay que respetar el Código Penal. Claro. Pero hay que saber explicarla. No se puede decir, porque no se entendería y porque no es verdad, que ha habido un único delito con cinco jóvenes muertas, varias lesionadas, etc. Ha habido varios delitos. Para los cuales, sin embargo, el legislador establece reglas especiales concretas de aplicación de sus penas, por razones en las que aquí no puede profundizarse, pero que en este caso, efectivamente, impiden que se puedan superar los cuatro años que solicita el fiscal.
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Buenos días. Ha sabido usted expresar de forma sencilla algo que no entendía y ni mi profesor de penal sabía explicarme. En relación a su artículo le adjunto el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 20 de enero de dos mil quince. ASUNTO: La concurrencia real de una pluralidad de resultados realizados por la única acción en los supuestos de dolo eventual. ACUERDO: Los ataques contra la vida de varias personas, ejecutados con dolo directo o eventual, se haya o no producido el resultado, realizados a partir de una única acción, han de ser tratados… Ver más »