Por Eduardo Pastor Martínez

 

El CGPJ está elaborando un “plan de choque” para paliar los efectos derivados de la suspensión de la actividad judicial durante la vigencia del estado de alarma y anticipar algunas medidas que permitan agilizar el funcionamiento de los juzgados que, previsiblemente, deberán afrontar un mayor incremento de su volumen de trabajo a consecuencia de la nueva situación económica que la pandemia del coronavirus ha provocado. Entre esos juzgados, el CGPJ incluye a los juzgados mercantiles. La oportunidad para escribir esta entrada parte de la discusión previa para la elaboración de un documento con más de cien propuestas de agilización del funcionamiento de los juzgados y de actualización de la legislación procesal, concursal y societaria, que durante los últimos días hemos asumido los jueces mercantiles de primera instancia de la Comunidad Valenciana, acompañados por representantes de sus principales colegios profesionales.

Quizá la situación sea inédita, pero no es excepcional la exigencia de actualización del funcionamiento de los juzgados mercantiles, dado por la sola asunción del modelo organizativo de la jurisdicción civil. La necesidad de superar ese modelo de raigambre decimonónica estaba ahí antes, como también estaban ya presentes entre nosotros la acostumbrada desatención de la justicia mercantil como jurisdicción para las necesidades del mercado, la reivindicación de racionalizar el gasto público en justicia o de reprimir el abuso de los recursos públicos por parte de litigadores recurrentes. La jurisdicción mercantil debe por fin asumir como propio un lenguaje que ya no es nuevo en casi ninguna parte: coordinación, eficiencia, eficacia, especialidad, globalidad.

 

Medidas de organización judicial.

 

Debe acordarse la definitiva implantación del modelo organizativo de los Tribunales de Instancia, con extensión al ámbito nacional del proyecto piloto de los juzgados mercantiles de Barcelona, con facultades añadidas. El funcionamiento de los juzgados mercantiles como Tribunal de Instancia permitiría la redistribución de las cargas de trabajo entre órganos judiciales del mismo partido judicial, la coordinación del funcionamiento de las oficinas para la implantación exitosa de secciones de apoyo común, la unidad de criterio como principio de actuación y una interlocución más clara con otros operadores jurídicos.

Debe resolverse la creación urgente de servicios comunes de apoyo a los juzgados mercantiles, servidos por una nueva figura de Juez asistente bajo la dependencia funcional de la junta sectorial de jueces de lo mercantil (por asimilación al ámbito anglosajón), varios Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios de los cuerpos de gestión, tramitación y auxilio procesal, para la resolución de materias de menor complejidad y gestión de las actuaciones procesales relacionadas con ellas. Debe evitarse la generalización de la creación de nuevos juzgados, por no ser una medida de racionalización del gasto público y no disponiéndose en la actualidad de nuevos jueces mercantiles y demás profesionales con experiencia en materia mercantil. Por el contrario, la aspiración debe ser la de introducir medidas organizativas que hagan más eficiente el tejido judicial mercantil del que ya se dispone. Se trata de detectar necesidades transversales en cada provincia y formar, de manera temporal, equipos de trabajo que puedan prestar labores concretas de apoyo.

Por último, debe afrontarse decididamente el problema de la auténtica carestía de personal funcionario al servicio de los juzgados mercantiles. Su trabajo es aquí más penoso que en muchas otras partes y, por eso, la movilidad de este personal es muy alta. Deben entonces adoptarse medidas de reducción de la movilidad profesional mediante la suspensión de concursos de traslado de personal funcionario y el establecimiento de incentivos económicos temporales por penosidad laboral.

 

Medidas de agilización procesal

 

Deben clarificarse las condiciones en las que se producirá el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, para garantizar que eso suceda con plena seguridad jurídica y sin menoscabo de los derechos de nadie. Tras eso, deben concederse facultades amplias al juez titular de cada juzgado para la reorganización de la agenda judicial, para proceder al nuevo señalamiento de las vistas afectadas por el estado de alarma y acordar, en su caso, el aplazamiento de las no urgentes de forma motivada. En este sentido, es necesaria la elaboración de un protocolo de ámbito nacional que identifique qué materias y qué actuaciones son urgentes y cuáles no lo son.

Deben introducirse modificaciones que hagan del proceso una herramienta más flexible para la solución de los conflictos y no un fin en sí mismo. Eso debe pasar por conceder mayor discrecionalidad a las partes y al juez para resolver cómo articular el proceso, de forma ajustada a las necesidades de cada caso y a las posibilidades del órgano judicial. Esto también pasa por introducir un derecho procesal de formularios sencillos y estandarizados para todo el territorio nacional: a la pregunta A siempre se debe anudar la respuesta B, con el mismo papel, en cualquier lugar del país. Por ejemplo, debería introducirse la excepcionalidad de celebración de vistas o la posibilidad de pronunciamiento de resoluciones orales en procesos de instancia única, que solo serán documentadas mediante soporte audiovisual o, alternativamente, mediante motivación sucinta escrita.

Existen otras muchas medidas que eliminarían pequeñas tareas propias del funcionamiento diario de los juzgados de instancia que, en conjunto, suponen una gran carga. Eso sucede con la interposición de los recursos de apelación, que deberían sustanciarse en su integridad ante las Audiencias Provinciales. Es una evidencia que existe una acusada asimetría entre la dotación de personal y carga de trabajo de las oficinas judiciales de los órganos de primera y segunda instancia. Liberar a las oficinas de primera instancia de cualquier actuación para la preparación de los recursos de apelación, permitiría dedicar recursos a la tramitación de los asuntos que penden de decisión en la misma instancia mercantil. Otra buena medida sería la del descargo de todas las tareas de comunicación en los Procuradores o la sola previsión del traslado de escritos entre partes para la práctica de la actuación procesal de que se trate, sin necesidad de intervención o impulso del juzgado.

Por fin, debe afrontarse la necesidad de habilitar los días del mes de agosto como días de trabajo efectivos, para recuperar el tiempo perdido y anticipar las respuestas que exija la satisfacción de los derechos de los ciudadanos y empresas, ante las incertidumbres que se ciernen sobre la posibilidad de trabajar efectivamente durante el próximo otoño e invierno.

 

Medidas en materia concursal

 

Los objetivos de las reformas a introducir en el funcionamiento de los juzgados mercantiles y en la legislación concursal deben permitir, en el corto y medio plazo, alcanzar los siguientes objetivos:

(i) Liberar inmediatamente a los juzgados mercantiles de los procesos de larga tramitación que se acumulan desde el año 2008, de manera que se asegure la capacidad de respuesta a la nueva litigiosidad concursal. Se trata de liberar espacio hospitalario para nuestro servicio de urgencia.

(ii) Establecer unidades procesales de refuerzo para intervenir antes de que la nueva crisis de insolvencia estalle en áreas de trabajo sensibles, como el impulso y solución de esas liquidaciones atrasadas, que deberían finalizarse antes del próximo otoño.

(iii) Establecer un triple circuito de litigación a modo de triaje: presentación de instrumentos preconcursales/ solicitudes de concurso en empresas con viabilidad o con activos con valor estratégico tales como unidades productivas susceptibles de inmediata enajenación/ y solicitudes de concurso en empresas sin viabilidad y con activos sin valor estratégico.

(iv) Evitar el mayor número de concursos de acreedores posibles y permitir la dosificación en el tiempo de las solicitudes que puedan formularse. Aquí también hay que frenar la curva.

(v) Conservación de la actual LC e introducción de reformas excepcionales y temporales, aplazando la transposición de la Directiva de insolvencia o introduciendo una amplia vacatio legis a la entrada en vigor del nuevo TR. No sería razonable afrontar la grave crisis de insolvencia que se avecina con un texto legal necesitado de una nueva interpretación jurisprudencial.

En definitiva, debe favorecerse y protegerse la nueva financiación para la empresa, sea cual sea su origen. Deben concederse moratorias amplias para la solicitud de concurso y bloquearse la posibilidad de solicitar concurso necesario, el incumplimiento del convenio o de un acuerdo de refinanciación previamente homologado. Debe permitirse la nueva negociación de convenios de acreedores ya aprobados o la presentación recurrente pero justificada de propuestas de homologación de nueva financiación. A su vez, debe implicarse al acreedor público y financiero en la recuperación económica, también desde el concurso, asimilando su posición a la del resto de acreedores. Por último, es necesario afrontar el fracaso de los juzgados mercantiles como órganos de liquidación empresarial: es necesario externalizar las operaciones de liquidación y favorecer realmente la transmisión de empresas de manera unitaria, suprimiendo los obstáculos que todos los operadores diagnostican como tales de manera unánime.

No puede desconocerse que esta situación tendrá una especial incidencia para los pequeños empresarios y los particulares. Es necesario flexibilizar el acceso a la segunda oportunidad, desligándolo de la tramitación y conclusión de un costoso proceso concursal de liquidación. A su vez, parece un buen momento para generalizar la creación de juzgados civiles especializados en concurso de persona física no empresario.

 

Medidas en materia societaria

 

Deben reiterase mecanismo de eficacia ya probada, sobre la suspensión temporal del derecho de separación del socio por ausencia de reparto de dividendos o de obligación de disolución de sociedades de capital, por pérdidas o reducción del capital social.

En cuanto al ejercicio de las acciones en materia de responsabilidad de administradores societarios, debe rebajarse la intensidad del tratamiento judicial a la de una respuesta procesal adecuada a su significado en el mercado: una litigiosidad recurrente y alternativa para meras reclamaciones de cantidad en situaciones de mora comercial. El ejercicio de estas acciones se debería someter a una previa solicitud de procedimiento monitorio, dando lugar únicamente a la formación de proceso declarativo en caso de formulación de oposición. La opción por el procedimiento monitorio es compatible con la naturaleza de estas reclamaciones y permitiría una gestión procesal más adecuada que la inmediata judicialización por los cauces del juicio verbal u ordinario.

 

Medidas en litigación follow on de cárteles

 

Desde el año 2018 la jurisdicción española se enfrenta al fenómeno de la litigación en masa en el ámbito de la aplicación privada del derecho de la competencia. Entre otras razones, eso se explica por la ausencia de un mecanismo procesal adecuado para la tutela de intereses colectivos. La existencia de cientos de procedimientos para dirimir asuntos esencialmente idénticos, además de inútil e ineficiente, es absolutamente insoportable en un contexto de bloqueo de los juzgados mercantiles y de necesidad de priorizar la atención de lo más urgente.

Debe establecerse alguna suerte de protocolo nacional que ofrezca soluciones para los procesos que ya están en tramitación y para los que puedan iniciarse durante los próximos meses. En este contexto, parece que lo más adecuado es paralizar la tramitación de los procesos y estudiar su posible acumulación, al menos, de los que se sigan ante un mismo juzgado, clasificándolos según su dirección letrada, tipología del estudio de cuantificación del daño o unidad económica demandada. Respecto de los nuevos procesos que puedan incoarse, es necesario establecer algún tipo de mecanismo que asimile su tratamiento al que sería propio de un proceso colectivo o, incluso, que emule soluciones importadas de otras jurisdicciones, como la identificación de procesos señuelo y posterior extensión de efectos de cosa juzgada.

 

Medidas en materia de transporte.

 

Aquí se hace necesario afrontar lo absurdo de una situación como la actual en la que, cuantitativamente, los procesos en aplicación del R(CE) 261/04, que establece compensaciones en caso de cancelaciones o retraso de vuelos, suponen la mayor parte de la carga de tramitación y resolución de los juzgados mercantiles. Esta clase de litigiosidad recurrente crece año a año. Se trata de pequeñas reclamaciones de cantidad, con una complejidad técnica mínima, pero que consumen una atención muy importante. Esta situación no está justificada económica o jurídicamente, únicamente responde a la voluntad obstativa de las compañías de transporte al acatamiento espontáneo y responsable de sus obligaciones de asistencia y compensación a sus clientes.

O se acaba con esta litigiosidad o se lleva a otra parte. Las primeras soluciones podrían ser las de la centralización de estas reclamaciones en órganos administrativos o la introducción de severos mecanismos de represión de la mora. Las segundas serían las de atribución de esta clase de litigios a los juzgados de primera instancia, por el solo extremo de que son mucho más numerosos que los mercantiles.


Foto: Mercedes López Ordiales