Por Gonzalo Quintero Olivares

 

Sumar, el Partido o conglomerado volcánico creado por la vicepresidenta del Gobierno, decidió hace unos días presentar una querella contra el Presidente interino del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y los vocales supervivientes del que, pese a todo, es un  Alto Organismo del Estado. El delito imputado es el de prevaricación, que se habría producido a causa de la «inaceptable intromisión» en la función legislativa del Congreso de los Diputados, que fue la celebración de un Pleno extraordinario que dio lugar a una declaración institucional contra la Ley de Amnistía, y del que serían responsables todos ellos.

Una vez mas estamos ante un hecho dramático, como es el que un Partido político que participa en el Gobierno acude a la jurisdicción penal como reacción ante una actuación de quien pertenece a otro Poder del Estado, pero no serio. Y para decir eso hay muchas razones, comenzando por el desconocimiento del significado del delito de prevaricación que pone de manifiesto esa querella, en la que no hay resolución administrativa injusta que marque un hito en un procedimiento administrativo alguno sino, exclusivamente, una pública toma de postura del CGPJ, por mermado que esté,  en contra de una proposición de Ley que, por cierto, aún no ha sido aprobada.

Para completar el cuadro, no hay que olvidar que el CGPJ, normalmente, tiene que informar sobre futuras leyes penales o penitenciarias, de acuerdo con lo dispuesto en el art.561-1-8º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero ese informe no es preceptivo cuando, como sucede  en este caso, se trata de una Proposición de Ley, que, conforme al Reglamento del Congreso, no ha de cumplir con ese requisito.

No estando, pues, en posición de dictaminar obligatoriamente sobre la Proposición de Ley, el CGPJ ha optado por emitir libremente su opinión, decisión que toma, según ha difundido,  obligado por su deber institucional de preocuparse por todo aquello que afecte a la creación de leyes  que habrán de aplicar los Tribunales, haya sido requerido para ello o no. En la nota informativa difundida por el CGPJ se señala expresamente que los miembros del órgano son conscientes de que la vía de la proposición de ley fue elegida precisamente para, entre otras cosas, obviar un informe del CGPJ.

Ese es el resumen de los hechos que  han precedido a la presentación de la mencionada querella. No pretendo analizar la opinión del CGPJ sobre la proposición de Ley, ni la oportunidad de pronunciarse sobre ella,  ni tampoco el contenido de la querella, de la que ya antes he dicho que contiene una acusación absolutamente inviable en el plano jurídico, que a la postre es el único que debería importar. Son otros, creo, los aspectos del tema que deben preocupar.

En primer lugar, sin cuestionar la legitimidad que, en abstracto, respalda la actuación del CGPJ, no se puede dejar de lado el no pequeño problema de su actual situación, producida por el empecinamiento del Partido Popular en la negativa a renovar su composición, hasta dar lugar a que en la práctica, salvo algunas excepciones,  solamente continúan en él los Vocales que en su momento fueron propuestos por el PP, lo cual, irremediablemente, y sin desdoro de su buen hacer como juristas, pone en entredicho las iniciativas del órgano. Y eso no tiene nada que ver con las censuras que les haya parecido oportuno manifestar en relación con la proyectada ley de amnistía, sobre la cual muchos, yo mismo entre ellos, hemos dicho cosas bastante más duras.

En cuanto a la querella presentada por Sumar las críticas han de ser otras. Parto de la convicción de que, en el seno de ese Partido, o lo que sea, hay personas que cuentan con la suficiente experiencia y conocimiento del derecho penal para saber que la viabilidad de esa acción penal es absolutamente nula. Por lo tanto, el objetivo perseguido con la querella no es ni puede ser someter a un proceso ante el Tribunal Supremo a los Vocales y al Presidente del CGPJ que han suscrito el acuerdo que motiva la acción emprendida.

Llegando a ese punto hay que preguntarse por las razones que pueden haber impulsado a Sumar, grupo encabezado por la Vicepresidenta del Gobierno, no se olvide, a dar un paso que no conduce a nada, salvo que el objetivo no sea buscar la protección del derecho penal frente a un comportamiento “inconstitucional” del CGPJ – conflicto que en ningún caso pasaría por la intervención de un Tribunal penal – sino un acto meramente propagandístico inspirado exclusivamente por el deseo de transmitir la idea de que el CGPJ actúa al dictado del PP, que, a su vez,  cuenta con los jueces, enemigos naturales del progreso, como han demostrado en otras ocasiones como, por ejemplo, en la aplicación de la malhadada Ley del “solo sí es sí”,  para combatir la política “progresista” del Gobierno y de sus Partidos auxiliares, especialmente, los que se reúnen en Sumar, por lo que el probable fracaso de la querella contra el CGPJ servirá de confirmación de sus tesis.

Lo más seguro es que esa sea la explicación de todo, y,  si es así, prescindiendo del irrespetuoso trato al derecho penal nos enfrentamos a una peligrosa perversión de las instituciones y de las normas, pues, indudablemente, Sumar no ha actuado, en modo alguno,  en interés de la justicia que es la condición que ha de presidir el ejercicio de una acción penal.

El uso de la acción penal está regulado en España con unas características desconocidas en los demás sistemas procesales de la UE, en los que el ejercicio de la acción penal es normalmente un monopolio del Ministerio Público. A partir de esa regla básica no se pueden concebir figuras del derecho español aptas para iniciar un procedimiento penal, como pueda ser el acusador particular, y, menos aún, el que ejerce la acción popular, que puede ser un  sujeto  que no ha sido perjudicado por el delito. Esa tradición hispana  de la acción popular  ha sido y será fuente de muchas desviaciones y abusos, que no terminarán  mientras no se regule adecuadamente  la figura, pero es un problema ya antiguo en el que no entraré.

La acción penal, que,  en nuestro sistema, como acabo de decir, no está reservada al Ministerio Fiscal, está a disposición de todos con muy pocas exclusiones (art.102 y 103 de la misma Ley), pero, aun siendo pocas, son importantes por cuanto revelan que es posible y razonable la limitación, como, por ejemplo, la exclusión de los que han cometido anteriormente el delito de acusación falsa  o la de los jueces y magistrados, salvo que se haya delinquido contra su persona o sus bienes.

Partiendo de esa “posibilidad” hemos de ir a la permanente protesta de muchos  por la “judicialización” de incidentes o conflictos  que no debieran de extenderse más allá del espacio propio de la política, y, en cambio, con frecuencia van a parar a un procedimiento penal. Tanto preocupa esa deriva que en los programas que prometen  el actual Gobierno y los Partidos adyacentes se incluye el propósito de evitar la judicialización de los conflictos políticos. Pero cuando se indaga un poco en el objetivo de esa promesa lo que parece ser es la exigencia de que las acciones de los políticos, o las de los miembros de sus Partidos, que de un modo u otro puedan relacionarse con la actividad política, queden fuera del radio de acción del Ministerio Fiscal, que no presentará acusación, lo cual, en principio, es una enormidad si se trata de hechos tipificables como delitos. Cuestión diferente es que, con razón o sin ella, algunos entiendan que los actos de inspiración política han de estar fuera de la jurisdicción penal por tratarse de manifestaciones de la libertad ideológica o del derecho a la participación política.

En todo caso,  es contradictorio clamar contra la “intromisión” de los Tribunales en materias políticas – sin entrar en la corrección del adjetivo – y acudir a los Tribunales para que intervengan en problemas de claro contenido político, como es el debate sobre la corrección o improcedencia de una amnistía como la que se está debatiendo.

Por otra parte, los Partidos políticos con representación parlamentaria no son “un ciudadano más”, sino que disponen de vías propias para expresar sus opiniones y  si un Partido con representación en el Congreso, estima que el CGPJ ha faltado al respeto a las competencias exclusivas del Poder Legislativo, lo que debe hacer es promover  la queja o el planteamiento de un conflicto entre éste y el CGPJ.

En cuanto al ejercicio de la acción penal, y ese es el problema central, debiera de estar prohibido a los Partidos políticos, precisamente para contribuir a ese deseado objetivo de “despolitizar” la justicia y “desjudicializar” la política. Naturalmente, los Partidos políticos, en tanto que personas jurídicas que tienen derechos y obligaciones y patrimonio, habrán de conservar la posibilidad de actuar en defensa de sus intereses en vía penal si es preciso, al igual que se reconoce esa posibilidad a los Jueces y Magistrados, que tienen vetado el ejercicio de acciones penales.

Y así, además de los fines antes indicados, se evitarían espectáculos como el ofrecido por Sumar con su querella contra el CGPJ, instrumentalizando para su propia propaganda al proceso penal y al Tribunal Supremo.


foto: Manjari Sharma