Por Pablo de Lora

Perspectiva de género, justicia patriarcal y violación

 

No siempre es fácil determinar qué significa exactamente adoptar una, incorporar la, o formar en “perspectiva de género”, un sintagma que habita en el imaginario académico y colectivo desde hace años y que últimamente se presenta como el bálsamo de Fierabrás para atajar las peores manifestaciones de la llamada “cultura/sistema patriarcal” (sobre cuyas también necesarias precisiones no me cabe entrar ahora). Se repite incesantemente en relación con la cicatería del gobierno en destinar recursos a la formación en perspectiva de género, como una de las urgentes medidas para acabar con la violencia machista; o recientemente a propósito de la sentencia de “La Manada”, un coro en el que no han faltado voces de representantes de todos los partidos políticos, incluido el Ministro de Justicia; o las de un conjunto de reputadas catedráticas de Derecho Penal que firman el manifiesto “A vuesa merced” o mediáticas jueces en activo como Victoria Rosell, o que en su día lo fueron como Manuela Carmena, quien afirmaba poco después de darse a conocer la sentencia:

«Tras leer la sentencia de La Manada cuidadosamente puedo afirmar que está profundamente equivocada, se reconocen los actos de agresión sexual pero se describe mal la situación de intimidación que, sin duda, debió sentir la muchacha»

En ocasiones, sin embargo, la dicha perspectiva resulta en algo más que una vaporosa invocación, y cristaliza en una tesis que cuenta al menos con el pedigrí de poder ser errónea, esto es, ser susceptible de entenderse, discutirse, y, eventualmente, refutarse. Es lo que ocurrió, me parece a mí, con la novedosa aproximación que hizo Susan Brownmiller al delito de violación en un libro emblemático – Against Our Will– publicado en 1975. Lo que allí sostiene Brownmiller es, en esencia, que la violación no es tanto un delito sexual cuanto una forma de ejercicio de “violencia” del género masculino sobre el género femenino. La violación “no va de sexo”, si se me permite la expresión, al menos desde la perspectiva de las mujeres que son agredidas. ¿Es así?

En su sentencia 566/2007 de 17 de mayo, la Audiencia Provincial de Madrid refiere los siguiente hechos como probados por la sentencia de instancia:

“El acusado Rodolfo, mayor de edad, de nacionalidad rumana sobre las 00:45 horas del 29 de octubre de 2006, en la confluencia de las calles Río Manzanares y Río Alagón de Alcalá de Henares, (Madrid), abordó a la joven Sandra, quien se encontraba realizando una llamada telefónica en las cabinas públicas existentes en el lugar, a quien agarró del cuello por detrás, ayudado de un tubo de hierro, con el que intentó golpearla, pudiendo ella evitar el golpe, pero no su caída de rodillas al suelo, donde el acusado se puso a su espalda tapándola la boca con una mano, mientras que con la otra la arrastró por la cintura hacia una zona de arbustos de un parking, tirándola contra los arbustos, y arrancándole el abrigo, la camiseta y el sujetador que vestía. Como ella intentaba escapar, el acusado la tiró del pelo, echándole la cabeza hacia atrás, mientas que Sandra pedía auxilio, hasta que consiguió zafarse y salir huyendo del lugar, pidiendo ayuda a un autobús que la llevó hasta la Policía Local. Sandra describió al momento a su agresor, subiéndose a la dotación policial, encontrando en las proximidades del lugar al acusado, quien, reconocido sin ningún género de dudas, fue detenido. El acusado en ningún momento intentó sustraer a la víctima ningún efecto, pese a tener durante todo el transcurso de los hechos, a su disposición, el bolso de la joven”.

Dando por probados tales hechos, el juzgador condenaba por un delito intentado de agresión sexual.

La Audiencia Provincial modifica, sin embargo, los hechos aceptando los argumentos planteados en su recurso de apelación por la representación procesal del condenado Rodolfo. A los magistrados de la Audiencia les caben dudas sobre el propósito albergado por Rodolfo, argumentando que:

“…no podemos suplir esa falta de esclarecimiento del propósito de esos actos por meras suposiciones subjetivas. Es evidente que en un primer momento parece lo más lógico que si en los primeros momentos del forcejeo el acusado no intentó arrebatarle el bolso a Sandra no fuera el propósito de robar lo que llevó al acusado a lanzarse sobre ella. Pero asimismo también es extraordinariamente poco habitual en el desarrollo de los delitos contra la libertad sexual el que la víctima no percibiera en ningún momento del forcejeo ningún atisbo en el acusado de excitación sexual y de propósito libidinoso” (todas las negritas son mías).

Pareciera aquí que la perspectiva de género – la perspectiva de la víctima- juega en su contra, es decir, en contra de que en este supuesto se castigue el comportamiento como un intento de agresión sexual o violación, y no como un mero delito de lesiones leves o daños (así fueron las diagnosticadas tras el incidente, pero de ello no ha sido acusado Rodolfo).

De otra parte, y frente a Brownmiller, para la Audiencia Provincial de Madrid la cosa “sí va de sexo”.

“Efectivamente – prosigue la Audiencia- el suceso resulta extraño. Pero aunque el comportamiento de Rodolfo no resulta fácil de comprender, lo cierto es que tenemos que enjuiciar su conducta con los elementos fácticos que se hayan esclarecido en esta investigación. Y en ella, aunque lamentándolo, tenemos que aceptar nuestra impotencia… Con los escasos datos fácticos esclarecidos en este procedimiento no se puede desvirtuar la presunción de inocencia del acusado”.

Sólo cabe condenar <<sin género de dudas>>, bien podríamos decir acerca de este supuesto, y la conclusión en forma de fallo judicial ya la habrán aventurado: la absolución de Rodolfo.

Así lo pronunció, mandó y firmó la Ilustrísima Magistrada Ponente, doña Manuela Carmena en Madrid a 17 de mayo de 2007. Las dudas, en este caso, no parecieron tener género, aunque desde mi perspectiva, y con todo el respeto, la ponente se equivocaba – aunque no por falta de asistencia a cursos de formación en perspectiva de género. Y también se equivoca ahora al no recordar las exigencias probatorias en un proceso penal que aspira a garantizar los derechos básicos de todos y todas.


foto: Cartel de San Isidro 2018, Mercedes de Bellard