Por Gonzalo Quintero Olivares

 

La decisión del Gobierno de promover la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial a fin de rebajar el nivel de mayoría requerido para poder nombrar a nuevos Vocales del CGPJ ha provocado un escándalo mayúsculo, con abundancia de jeremíacas protestas por el supuesto pisoteo de la Constitución y acusaciones de querer someter las decisiones de los Tribunales a las conveniencias del Gobierno. No son pocas censuras, aunque sorprende que la mayoría de ellas partan de las mismas voces que han venido observando un escrupuloso y acrítico silencio ante la negativa a renovar el CGPJ y el consiguiente bloqueo impuesto por el PP aprovechando la exigencia de mayoría muy calificada, táctica política que repite el PP cada vez que puede, sea con el CGPJ o con el Tribunal Constitucional.

Las mayorías cualificadas obedecieron originariamente al propósito de forzar a grandes consensos. El tiempo se encargó de demostrar lo baldío del intento, pues el supuesto consenso se plasmaba en un pacto abierto y confeso: reparto proporcional y que cada grupo nombre “a los suyos”, sin fisgar en lo que el otro haga. Si esa es la experiencia, tal vez haya que revisar un sistema que no ha propiciado consensos, sino que ha creado una herramienta “constitucional” para impedir el funcionamiento normal de los mandatos constitucionales.

En las protestas de las asociaciones judiciales, especialmente en las de las consideradas más conservadoras, o, si se prefiere, menos “progres”, cual son la Asociación Profesional de la Magistratura y la Francisco de Vitoria, es notable observar que prácticamente no hay ningún reproche severo dirigido al PP, que es quien, como otras veces en el pasado, se ha negado a renovar el CGPJ ( o el TC). No hace falta ser un lince de la política para comprender que la explicación más sencilla de la negativa a renovar es que la actual composición del CGPJ parece al PP la más acorde con sus intereses y, mientras se pueda, mejor es conservarla. Ese argumento se oye con frecuencia, pero también hay que anotar que la última elección de Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ( otra cosa es que no se hubiera debido decidir por un Consejo en funciones) no parece, en manera alguna, acorde a los gustos o preferencias que pudieran tener los conservadores. Así las cosas, la negativa a renovar ha de tener otras explicaciones.

Esto último lo digo para salir al paso de la afirmación tan reiterada como gratuita, de que al PP lo que más le preocupa es determinar quiénes serán los jueces que finalmente juzgarán sus problemas penales si los tienen. Esa es una simpleza porque la maquinaria judicial es mucho más complicada, y creer que todo se reduce a contar con buenos amigos en el Tribunal de casación evidencia una idea “naif” de lo que tiene muchísimas componentes.

Eso, precisamente, es lo preocupante, esto es, la razón profunda por la que una y otra vez se han producido episodios de bloqueo, que podrán repetirse mientras no cambie completamente la normativa que, desde la Constitución misma, atañe al CGPJ. Se ha dicho que en la actitud del PP se adivina una suerte de resistencia a aceptar la legitimidad del contrario para ocupar el Gobierno y, por lo tanto, no se puede desperdiciar ninguna oportunidad de zancadillear al contrario. Esa explicación, tal vez válida en el plano psicoanalítico, políticamente carece de sentido, pues la renovación de órganos no es un “interés del Gobierno”, como se dice con frecuencia, sino una obligación constitucional.

Así vista la cuestión, resulta delirante la tesis de que el Gobierno tiene una gran prisa por colocar a un grupo de jueces y juristas que le son próximos. Esa acusación es, en abstracto, una frivolidad, pues si de verdad esa es la preocupación, lo adecuado sería exigir un proceso público de examen de todos los candidatos a Vocal del CGPJ, en lugar de la vía expeditiva de dejar que sean las asociaciones judiciales las que proporcionen nombres, sistema muy caro a parte de los jueces, pero totalmente incompatible con un recto cumplimiento de sus obligaciones por parte del Congreso y el Senado.

Como dije al principio, entre el coro de críticas y protestas provocadas por el plan del Gobierno para modificar la LOPJ no se identifican apenas voces que censuren la actitud del PP, con lo cual parece que no sea grave la negativa a renovar una serie de Altos Organismos de la Nación, a pesar de que esa postura es una doble enormidad, porque es un gravísimo desprecio a los mandatos constitucionales y, a la vez, muestra una inconstitucional convicción de que los diputados con los que  cuenta el Partido son título suficiente para decidir cuándo, quién y cómo se puede acceder a esos Organismos. En el fondo, todo se podría resumir en una explicación: el PP no acepta como parte de la normalidad constitucional no estar en el Gobierno, y no es este el lugar o la ocasión para analizar las razones por las que no tenemos un Gobierno de coalición, ni tampoco para analizar los continuos cambios de alianzas a los que se ve forzado el Gobierno, con un importante precio para su imagen de coherencia política.

 

La elección y la independencia

 

Volviendo a las reacciones de las asociaciones judiciales, destaca también que han aprovechado la ocasión para recordar que lo justo sería que los propios jueces eligieran a los Vocales del Consejo, con lo cual se iría, inevitablemente, no ya a la imprescindible independencia judicial, sino directamente a la “soberanía” del Poder Judicial. La tesis subyacente de que solo la elección por los propios jueces, sin intervención alguna del órgano depositario de la soberanía popular, garantiza la ecuanimidad del órgano y su despolitización se compadece mal con las claras connotaciones ideológicas que tienen las asociaciones judiciales.

Resulta así que la independencia judicial depende del modo de elección de los Vocales del CGPJ, lo que constituye un gran dislate. Cuando en la Constitución se afirma que la justicia emana del pueblo y se administra por Jueces y Magistrados integrantes del Poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, se está describiendo el estatuto esencial de la judicatura y, dentro de él, de la independencia judicial, o la figura “constitucional” de juez, que solo está sometido al imperio de la ley, aunque no sea absolutamente libre para interpretarla como le venga en gana, pues puede ser controlado por el TS o, en su caso, por el TC.

La Constitución ni dice, ni podría hacerlo, que el Poder judicial, que compone una de las bases del Estado junto al Ejecutivo y al Legislativo, sea también independiente. Eso es un error que confunde al Poder Judicial, en cuanto parte conformadora de la estructuración del Estado, con el concreto Juez, en quien, como he dicho antes, se residencia la independencia. Ya sé que no falta quienes creen que todo eso es palabrería construida para ocultar la falta de independencia judicial, pero no tienen razón, porque todos y cada uno de los Jueces goza de independencia y es titular de ese estatuto constitucional.

El CGPJ es el órgano de gobierno de los jueces, pero no es el depositario último de la independencia, aunque sí sea su protector, pero en ningún caso puede dictar instrucciones a los jueces sobre cómo deben aplicar la ley. La función del CGPJ no es jurisdiccional, a diferencia de la de los jueces y tribunales, sino, aun forzando un tanto la naturaleza jurídica, de carácter administrativo, por lo que sus decisiones pueden ser impugnadas ante la jurisdicción contenciosa, extremo que con frecuencia se olvida cuando se censura a esa Institución, sin perjuicio de lo criticable que sea el modo de elegir a sus miembros, como podría decirse de otros altos organismos del Estado.

Así pues, la afirmación de que el modo de elegir a los Vocales del CGPJ afecta al prestigio y respetabilidad ese Alto Organismo es plenamente asumible. En cambio, cuando se dice que ese modo de elección afecta a la independencia solamente puede obedecer a un deseo de manipular la imagen de la justicia para que a los ciudadanos les llegue la idea de que el Poder político influye en el contenido de las decisiones judiciales. Hay otra explicación: ignorancia tanto de cuáles son las funciones del CGPJ como de qué es quién detenta la independencia judicial.

Ya sé que queda una cuestión abierta: la influencia derivada de la capacidad de elección y nombramiento de altos cargos. Se ha dicho que la facultad de poder nombrar a quienes han de dictar las sentencias es un modo indirecto de influir en cuál será el comportamiento del órgano afectado. Eso se resume en una idea “central” en la pelea política: el TS es el órgano encargado de juzgar a los Diputados, Senadores y miembros del Gobierno, entre otros. Por lo tanto, el nombramiento de personas “afines” contribuirá a la suerte final de esos procesos. Ante esa acusación lo primero que se puede decir es que no cuenta, que se sepa, con especiales ejemplos demostrativos de esa teoría, y sí de casos que la contradicen. En segundo lugar, si realmente preocupa tanto que los jueces que hayan de juzgar a aforados no ocupen su puesto exclusivamente por razones preferentemente escalafonarias lo que se debe hacer es revisar la existencia misma de los aforamientos, siempre denostados, aunque nunca se encentre el momento adecuado para revisarlos.

 

El camino elegido

 

La vía de reformar la LOPJ no puede, en principio,  ser motivo de satisfacción. Ahora bien: ¿hay alguna respuesta razonable ante la negativa en banda del PP a renovar el CGPJ? ¿Sería lógico que su veto se pudiera prorrogar sine die? ¿Es que el desprecio a los mandatos constitucionales carece de respuesta o de consecuencia de alguna clase?, y, por último, pero no en importancia, ¿alguien imagina que en otras democracias parlamentarias sería concebible semejante exhibición de falta de sentido del Estado?

Las asociaciones judiciales, en mayor o menor medida, han mostrado su preocupación por la vía quirúrgico-legal que piensa seguir el Gobierno, que discurre por diversos pasos: una Proposición de Ley, con lo cual se puede evitar el que de otro modo sería preceptivo informe del propio CGPJ, así como del Consejo de Estado y de la Fiscalía, y no es tanto por lo que pudieran decir esos informes, sino porque el objetivo es conseguir, con rapidez, votos suficientes para aprobar una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual es precisa una mayoría absoluta, pero no una mayoría cualificada de tres quintas partes de las Cámaras.

Lo peor es que el problema es mucho más grave: es una consecuencia de una pavorosa inmadurez política, que lleva a la absurda convicción de que el incumplimiento de obligaciones constitucionales deteriora la imagen del Gobierno y lo presenta como un ente incapaz de llevar adelante sus deberes. Que eso suponga también un desgaste, aun mayor, para el Partido responsable, no parece importar, y, aunque de eso no puedo opinar, tal vez al votante del PP le parezca muy bien.

Se ha dicho, y es una verdad de Perogrullo, que el Poder Legislativo puede cambiar las leyes, entre ellas la LOPJ. Otra cosa es que no se haya de abusar de esa potestad, comenzando por no despreciar el sentido de las disposiciones de la Constitución, entre las cuales destaca que los Vocales no judiciales del CGPJ han de ser elegidos por la mayoría cualificada que exige la Constitución, con lo cual dentro de un mismo órgano habrá dos regímenes jurídicos diferentes según sea la procedencia de los Vocales. De ese modo, la renovación del CGPJ solo podrá ser parcial, ya que ocho de sus miembros han de ser elegidos por mayoría de tres quintas partes del Congreso y Senado, y nada permite suponer que el PP vaya a cambiar de postura.  Mientras tanto, se ha posibilitado que el CGPJ “en funciones” haya procedido a hacer nombramientos, en contra de la misma lógica que explica que un Gobierno en funciones no puede traspasar la línea del despacho ordinario de los asuntos públicos, pues así lo establece la Ley del Gobierno de 50/1997, de 27 de noviembre de 1997.

Una última reflexión se impone: de lo que ha sucedido tienen la culpa por igual el PP y el PSOE. Los dos grandes Partidos han tenido ocasiones sobradas para introducir una reforma en la LOPJ que garantizara que,  cumplido el plazo de 5 años de vigencia del nombramiento, se produce el cese automático, como sucede con la jubilación de magistrados y fiscales, sin prórroga de especie alguna. La presidencia del CGPJ podría continuar en funciones sin problema alguno, y los asuntos de trámite ordinarios podrían ser resueltos sin necesidad de prolongar mandato alguno. Se hubiera podido hacer y no se ha hecho, y esos polvos trajeron estos lodos.

Ahora solo falta que alguna asociación judicial, imitando a los independentistas, cumpla su promesa y lleve el tema “a Europa”, esto es, al TEDH y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea . Esperemos que, si lo hacen, no se limiten a contar cómo quiere el PSOE cambiar las leyes, sino también la situación de bloqueo.

Por demás, en lo que atañe al CGPJ, precisa es una reconsideración global del órgano, su composición y su función.


foto: @thefromthetree