Por Luis Rodríguez Vega

La sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona es junto con la sección 28ª de la de Madrid la única especializada de forma exclusiva en materia mercantil de España. La sección 15ª, de la que soy miembro, ha sido un referente en esta materia desde antes de la creación de los juzgados de lo mercantil y, por supuesto, desde mucho antes de mi incorporación. Sin embargo, estamos viviendo una situación inédita e insólita. Sencillamente nos hemos quedado sin recursos en materia mercantil. No se trata de que nos hayamos quedado sin recursos, sino que actualmente nuestra labor se centra en resolver sobre acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. En esta materia, la dificultad consiste en fijar el criterio del tribunal de apelación, siguiendo la jurisprudencia del TJUE y del TS, pero una vez fijado, nuestra labor consiste en repetir mecánicamente la misma respuesta al mismo conflicto. Esta situación es inédita porque nunca había ocurrido que nuestro tribunal se hubiera quedado sin asuntos mercantiles para resolver. Al mismo tiempo es insólita porque no obedece a una especial disminución de la entrada asuntos en primera instancia, es decir, a que no se litigue en el foro de Barcelona, sino a su acumulación en primera instancia y a la ausencia de medidas para reducir su pendencia en esta materia. Algunos datos, extraídos de la memoria del TSJC del 2019, explican bien esta situación. La sección 15ª de la Audiencia Provincial ha registrado un total de 2.653 recursos y ha resuelto 2.827 asuntos. Sin embargo, de esa cifra, procedentes de los Juzgados de lo Mercantil solo se elevaron a la Audiencia 247 recursos de apelación, de los 291 interpuestos, pero se devolvieron resueltos a los Juzgados de lo Mercantil 460 asuntos. Lógicamente si resolvemos en segunda instancia casi el doble de los recursos que se tramitan en primera, nunca tendremos materia suficiente. En todo caso, podemos observar una pequeña diferencia entre los recursos interpuestos y los enviados de aproximadamente el 15%. El segundo dato importante es el del ingreso de asuntos en materia especializada mercantil, pero no concursal. El pasado año, según la citada memoria, ingresaron en los juzgados de lo mercantil de Barcelona:

  • 88 asuntos de patentes
  • 63 asuntos de marcas.
  • 37 asuntos de competencia desleal,
  • 401 asuntos de defensa de la competencia,
  • 39 asuntos de propiedad intelectual (excluidas las reclamaciones de las entidades de gestión)
  • 64 asuntos de impugnación de acuerdo sociales.

Ahora bien, el gran volumen de asuntos ingresados corresponde al transporte, en especial, transporte aéreo. Concretamente, más de un 95% de esos asuntos se corresponden a las reclamaciones de los pasajeros contra las aerolíneas por retrasos, cancelaciones, overbooking o problemas con sus equipajes. Son juicios verbales de muy fácil tramitación y resolución, que carecen de recurso de apelación, pero su volumen es tal, casi 25.000 asuntos en el último año, que sencillamente absorben los escasos recurso del sistema judicial. Hay que recordar que por sencillos que sean, han de ser han de ser tramitados y han de ser resueltos mediante una resolución judicial. Constituyen un 74% de los asuntos registrados por los juzgados de lo mercantil. Este espectacular numero de asuntos obedece a dos circunstancias, un incumplimiento generalizado de derechos de los pasajeros y la aparición de las agencias de reclamación que se ocupan de tramitar las demandas de los consumidores. Para paliar esta situación el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha adoptado medidas de refuerzo en esta materia. Ha nombrado a seis jueces que, simultaneando las funciones de sus propios juzgados y tribunales, se dedican a resolver además aproximadamente 60 asuntos mensuales. Por el contrario, el Departament de Justicia, cuya competencia consiste en proporcional a esos jueces los medios personales para tramitar esos asuntos, no ha adoptado medidas significativas para reforzar las oficinas, pero tampoco el Ministerio de Justicia ha reforzado el número de Letrados de la Administración de Justicia. A pesar de todo lo cual, los jueces titulares de los juzgados mercantiles tienen que seguir dictando sentencia sobre esta materia. Un porcentaje altísimo, por no decir la totalidad de estos asuntos, no deberían resolverse ante los tribunales. La forma en la que se están despilfarrando recursos públicos, para decidir asuntos que deberían ser resueltos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), es escandaloso. A pesar de ello, el Gobierno se ha negado a atender las propuestas que ha hecho el CGPJ para que desjudicializar su resolución y derivar todas estas reclamaciones a dicha Agencia, propuesta que sencillamente resolvería este grave problema. Este tipo de asuntos no tiene recurso de apelación, pero, como he dicho, su tramitación deriva los medios, personales y materiales, de la primera instancia, en perjuicio de los asuntos más complejos que justifican la especialidad de los juzgados de lo mercantil. Por ejemplo, un juez tiene que dedicarse a resolver 30 asuntos de este tipo, en una actuación meramente mecánica, en lugar de resolver asuntos de patentes, de marcas o impugnación de acuerdo sociales, etc. de una mucho mayor complejidad y que justificaron, junto con el concursal, la creación de esta especialidad en la jurisdicción civil. Por lo tanto, la tasa de resolución de ese tipo de asuntos, que son los que nutren de trabajo a la segunda instancia, se reduce y la pendencia se incrementa. Al final el año 2019 los juzgados de lo mercantil de Barcelona tenían pendientes un total de 23.851 asuntos de materias no concursales. Si excluimos de ese número los asuntos de transporte, que eran 19.631, nos quedarían 4220 asuntos de materias no concursales. Un dato más, el año 2019 ingresaron 4915 asuntos de materias mercantiles no concursales, excluidos la materia de transportes, pero solo se resolvieron 2866 asuntos. Eso hace que la pendencia de los juzgados de lo mercantil haya pasado en estas materias de 2147 asuntos en el 2018 a 4220 asuntos en el 2019. Eso supone, que se ha duplicado la pendencia de asuntos mercantiles no concursales, excluido el transporte. Este problema no se resuelve con la creación de más juzgados ni tan siquiera con el incremento de su dotación de personal, ya que nunca se crearían suficientes juzgados para atender al ingente volumen de esas reclamaciones. Sino de reconocer que ese tipo de conflictos, que obedecen a un generalizado incumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004 y a la aparición de las agencias de reclamación, no deben atenderse directamente por los tribunales y derivar, de una vez por todas, su resolución de esos asuntos a AESA, cuyas resoluciones podrían ser impugnadas ante la jurisdicción mercantil, para garantizar el derecho a la tutela judicial. En Barcelona es imprescindible poner en funcionamiento del Juzgado de lo Mercantil nº 12, cuya puesta en marcha ha sido paralizada por el Departamet de Justicia de la Generalitat, pero urge la creación de medidas de refuerzo que permitan reducir la preocupante pendencia de esos Juzgados. Por lo tanto, el Consejo debería elaborar un plan específico para abordar esta situación, común a los juzgados de lo mercantil de toda España, puesto que indudablemente se verá agravada en el futuro próximo con una avalancha de asuntos concursales. Hay que tratar de crear pasillos por los que transiten los asuntos societarios, de propiedad intelectual e industrial y competencia con relativa normalidad hasta su resolución, en primera y, en su caso, segunda instancia. Una sociedad avanzada moderna necesita tribunales especializados que resuelvan de forma eficaz los conflictos empresariales, no solo en materia concursal, sino también en materia societaria, de propiedad industrial o intelectual o de competencia. Si destinamos nuestros tribunales mercantiles a resolver la reclamación de 150 euros de un pasajero contra una aerolínea por el retraso de su vuelo, por respetable que sea dicha pretensión, la economía se verá privada de un pilar fundamental para ofrecer a los inversores seguridad jurídica y un mecanismo imprescindible de tutela de sus derechos en el mercado. Los titulares de los derechos de propiedad intelectual, los socios de las sociedades de capital, los abogados especializados y los jueces veremos el lento declinar de esta jurisdicción que tantas esperanzas había generado.


Foto: Miguel Rodrigo Moralejo