Por Jesús Alfaro Águila-Real

 

A propósito, sobre todo, de Joram Mayshar/Omer Moav/Zvika Neeman/Luigi Pascali, The Origin of the State: Land Productivity or Appropriability? 2019

 

Introducción

Cuando en la teoría de la empresa (theory of the firm) se dice que la persona jurídica actúa como nodo (nexus of contracts) de los contratos con los titulares de los distintos factores de la producción (con los trabajadores que aportan el factor trabajo, con los prestamistas que aportan financiación, con los proveedores que aportan insumos, con los clientes que aportan caja a cambio de los productos que fabrica la empresa…) se está describiendo una estructura centralizada, esto es, una organización que tiene un nodo central que conecta a todos los titulares de los factores de la producción que, por tanto, no se relacionan directamente entre sí, sino a través del nodo. Pues bien, parece que tal forma de organización es poco “natural”, es decir, requiere de la evolución cultural para surgir como patrón generalizado. Probablemente es mucho más frugal y compatible con el azar y la selección natural la coordinación que surge de las interacciones “bilaterales” entre los individuos que forman parte del grupo, no de la ejecución de instrucciones emanadas de la cabeza del grupo por parte de sus miembros. La diferencia de resultados no parece estar tanto en el grado de coordinación que se puede alcanzar como en la complejidad de las tareas cuya realización en común se puede lograr. En este sentido, las diferencias entre la complejidad de las tareas que desarrolla un grupo humano coordinadamente y las que desarrolla, por ejemplo, un hormiguero son notables. No en vano los grupos humanos devienen jerárquicos cuando aumentan su tamaño – con la Revolución neolítica – y se amplían las ventajas de las economías de escala y de la división del trabajo.

V., Deborah Gordon, Ant Colonies Retain Memories That Outlast the Lifespans of IndividualsAeon, 2018 resumida aquí.

Históricamente, las personas jurídicas aparecen cuando los seres humanos, tras la invención y extensión de la agricultura, pueden acumular bienes y destinarlos a la consecución de proyectos comunes produciendo bienes de capital colectivos. Hasta entonces, la cooperación entre los humanos – cazadores/recolectores – se había limitado, en términos generales, a la puesta en común de su propia fuerza de trabajo en la caza y la recolección. La posibilidad de acumular bienes no tuvo efectos prácticos hasta la invención y extensión de la agricultura cerealística que permitió la producción de bienes colectivos tales como regadíos, caminos, puertos o murallas defensivas lo que a su vez permitió que esos grupos aumentaran su población y su capacidad de triunfar en la competencia con otros grupos. Y la institución jurídica que lo permitió es la idea de considerar a esos patrimonios como personas, como sujetos de imputación y a los individuos que tomaban las decisiones correspondientes como administradores o miembros de la persona jurídica.

V., Lisi Krall, New Ecological Economics: Superorganism and Ultrasociality, Evonomics, 2018, resumido aquí, “Sin la capacidad para dividirse el trabajo – y no todas las especies tienen esa capacidad, como sí tienen las hormigas y las termitas -…  creo que los humanos no se habrían podido dedicar a la agricultura y ciertamente tampoco se habrían podido desarrollar las Sociedades humanas de tan gran envergadura como las que se desarrollaron hace cinco mil años”

Conviene detenerse en este punto porque pone de manifiesto la conexión entre la personificación jurídica y la organización política de las sociedades humanas. Las primeras personas jurídicas son indistinguibles de las instituciones políticas.

V., Jesús Alfaro, Res publica, commonwealth, patrimonio público y la personificación del pueblo, Derecho Mercantil 2019 donde se resume la exposición de Riccardo Orestano, Il problema delle fondazioni in Diritto Romano, 1959 y Jesús Alfaro, Hobbes y la Corporación, Almacén de Derecho, 2019

 

Cereales vs tubérculos

Para lo que sigue v., Joram Mayshar / Omer Moav / Zvika Neeman / Luigi Pascali, The Origin of the State: Land Productivity or Appropriability? 2019, resumido en esta entrada.

Mayshar et al explican que el origen de las organizaciones políticas (los Estados) en la Historia humana no ha de buscarse en el tránsito a la agricultura y los excedentes en la producción de alimentos (ni siquiera en la agricultura de regadío) sino en el hecho de que, en determinadas zonas del mundo (las zonas templadas), sembrar cereales era más productivo que cultivar tubérculos (como ocurre en las zonas tropicales del mundo). Porque los cereales – dicen estos autores – tienen características que los hacen especialmente idóneos para ser expropiados, es decir, para que un individuo o grupo de individuos con la fuerza física suficiente se apodere de la producción de los agricultores.

Luego examinaré esta tesis. Lo que interesa ahora a efectos de explicar por qué surge la institución de la personalidad jurídica en la Edad Antigua es que las mismas razones que explican por qué los cereales son idóneos para ser expropiados, explican por qué los cereales son idóneos para ser apropiados, esto es,  para ser objeto de propiedad, para acumularse como forma de ahorro para el futuro y para ser objeto de comercio, en definitiva, para formar patrimonios a partir del grano como ‘bien’ central. Por el contrario, los tubérculos no son idóneos para ser objeto de propiedad. Ni siquiera es necesario ocupar siempre la misma tierra (sedentarismo) porque se pueden plantar a lo largo de todo el año y se cosechan entre 8 y 16 semanas desde que se siembran. Pero, sobre todo, se han de consumir al poco de producirse porque tienen un alto contenido en agua y se echan a perder rápidamente (por eso se recolectan sólo cuando se van a consumir lo que exige sembrarlos junto a la casa del hortelano), lo que no permite su almacenamiento como forma de ahorro ni, por supuesto, su transporte a larga distancia de manera que puedan ser objeto de comercio ‘internacional’. De forma que, sin grandes avances tecnológicos que no estaban a disposición de nuestros antepasados hace cinco mil años, los tubérculos no podían constituir ‘bienes’ cuya acumulación permitiera formar patrimonios supraindividuales a base de la producción individual de muchos hortelanos como sí podían los cereales. De manera que no es nada extraño que la institución de la personalidad jurídica apareciera, al igual que los Estados, en las zonas cerealísticas del mundo antiguo.

La agricultura de cereales es especialmente idónea para que se formen patrimonios supraindividuales porque, para cultivar un terreno con cereales se requiere, además de hacerse sedentario, no sólo de las semillas sino de un conjunto más o menos amplio y más o menos valioso de bienes como son herramientas, arados, almacén, animales de tiro y un derecho suficientemente definido y garantizado sobre el terreno correspondiente que permita al que lo cultiva retener lo producido. No es extraño que en las regiones del mundo donde no se ha desarrollado un sistema de propiedad privada de la tierra, existan instituciones que aseguran que el que cultiva un terreno tendrá derecho a retener para sí lo producido (así, los asantes o Ashanti).

Es intuitivo que la explotación cerealística de los terrenos diera lugar a la formación de patrimonios supraindividuales dado que muchos de estos bienes (especialmente los que tienen que ver con el almacenamiento, transporte e intercambio) requieren de una mínima escala de producción que no estaba disponible para un agricultor individual ni siquiera para su familia entendida como familia nuclear. La agricultura del cereal debió de ser, desde sus orígenes, una labor colectiva desarrollada por familias extensas.

Los cereales, en efecto,

(i) se producen a gran escala, y son productos homogéneos, de manera que es fácil sumar la producción individual de muchos agricultores si hacerlo genera – como lo hace – economías de escala (uso de acequias, bancos de semillas, bueyes para arar) porque es sencillo atribuir cuotas a cada agricultor de acuerdo con su aportación y permite diversificar los riesgos. Los cereales

(ii) se producen estacionalmente, no continuamente. Hay una, dos o tres cosechas al año lo que hace que deban almacenarse para poder alimentarse hasta la siguiente cosecha. Los cereales

(iii) se pueden almacenar porque no se pudren en un granero. Los cereales

(iv) se pueden transportar. Y si se pueden transportar,

(v) se pueden intercambiar por otra cosa producida en otra región que tenga características semejantes (como la plata o la obsidiana, el hierro, el bronce o el aceite). Y si se pueden intercambiar,

(vi) algún individuo tiene que ser designado para proceder a realizar dichos intercambios, es decir, merece la pena dotar a esos patrimonios de capacidad de obrar. En fin, en el largo plazo, si se intercambian y se inventa el dinero, los cereales

(vi) permiten la formación de mercados.

Y una vez que existe un mercado de cereales, la tecnología diseñada para hacerlo posible, formada por la personalidad jurídica y el derecho de contratos, puede aplicarse a cualquier otro producto que reúna las características de apropiabilidad que adornan a los cereales.

De manera que se puede concluir que la agricultura cerealística no solo explica la aparición de los Estados como dicen estos autores sino que explica la aparición de las personas jurídicas en general. Explica la formación de patrimonios y su personificación porque es condición sine qua non de la formación de patrimonios supraindividuales la existencia de bienes susceptibles de apropiación, ahorro, inversión y comercio a una cierta escala, como ocurrió, hace ocho o diez mil años con la agricultura cerealística.

 

Agricultura y propiedad privada de la tierra

Una explicación alternativa en alguna medida a la que se ha expuesto hasta aquí es la de Bowles y Choi  (Samuel Bowles and Jung-Kyoo Choi Coevolution of farming and private property during the early Holocene, PNAS 110 (2013)) que sugieren que con la agricultura surgió la propiedad privada – individual – como institución. Dicen estos autores:

¿cómo surgió y proliferó esta nueva tecnología – la agricultura – y este novedoso sistema de derechos de propiedad? Proponemos que los nuevos derechos de propiedad y la nueva forma de ganarse la vida coevolucionaron, no siendo viables por sí solos sino brindando cada uno las condiciones que permitan el avance del otro. Esta hipótesis de coevolución se basa en dos premisas motivadas empíricamente: que la agricultura requería un sistema novedoso de derechos de propiedad y que (en ausencia de circunstancias excepcionales) este sistema de derechos de propiedad favorables a la agricultura no era viable en una economía basada en plantas silvestres y especies animales. Por eso la coevolución era posible y la evolución independiente improbableNuestra primera premisa, la agricultura requería propiedad privada, se ilustra con las barreras al cultivo en ausencia de los derechos de propiedad apropiados que encontraron dos aspirantes a agricultores, miembros de un grupo de recolectores en Malasia, los Batek: Las nociones tradicionales Batek de que todos los recursos naturales no tienen dueño hasta que se recolectan y que cualquier alimento obtenido en exceso de las necesidades de la familia debe compartirse con otras familias… Los dos hombres Batek que habían descubierto el cultivo del arroz intentaron sembrar un poco. Sin embargo, sus compañeros de grupo simplemente reclamaron que compartieran lo cosechado… Casos similares de reclamos de aprovechadores sobre posibles primeros agricultores se encuentran entre los !kung en el sur de África y los hiwi en Venezuela. James Woodburn concluyó que “los sistemas de valores de los cazadores-recolectores igualitarios y no competitivos limitan el desarrollo de la agricultura porque las reglas de participación restringen la inversión y los ahorros necesarios para la agricultura”.

Creo que pueden hacerse algunos matices al respecto. Es bastante seguro que la propiedad privada individual como institución no surgió con la agricultura: la propiedad individual es psicológicamente mucho más antigua que el homo sapiens, como se demuestra su presencia en animales con los que compartimos ancestros comunes y que exista en los grupos de cazadores-recolectores que todavía quedan. Bowles y Choi lo reconocen cuando afirman que “los recolectores suelen poseer algunos adornos, herramientas y otros artículos valiosos”. Lo que surgió y coevolucionó con la agricultura de cereales fue la apropiación privada de la tierra, que los homo sapiens habían considerado siempre como de titularidad ‘colectiva’. La agricultura requiere reconocer algún tipo de derecho absoluto y exclusivo sobre la tierra. Pero, en lo que aquí interesa, lo que la agricultura de cereales específicamente exigía para florecer era la institución de la personalidad jurídica, o sea, la formación y personificación de patrimonios no individuales. Entiéndase que la personalidad jurídica no es más que una forma de propiedad colectiva y, en contra de lo que afirman Bowles y Choi, es más probable que la propiedad relacionada con la agricultura cerealista más primitiva no fuera individual sino colectiva. El propietario de los medios de producción necesarios para producir cereales no era el individuo sino la familia extensa que ocupaba y se ocupaba de cultivar un determinado terreno. Bowles y Choi, sin embargo, parecen estar pensando en la propiedad individual.

“Allí donde se produjo la revolución del Holoceno, el reconocimiento de los derechos de propiedad de los primeros agricultores sobre viviendas, cultivos y animales se convirtió en una convención, es decir, en una norma que persistió una vez que se hizo común porque respetar los derechos de los demás era de interés para cada uno siempre que se cumplieran dos condiciones. La primera fue que la mayoría de la gente acepta como legítima la exclusión de otros de las propias posesiones. La segunda era que las cosas que uno valoraba podían convertirse en posesiones, es decir, podían demarcarse sin ambigüedades y luego defenderse de modo que las disputas sobre los hechos de posesión fueran infrecuentes”.

Es un ‘equilibrio’ más probable que la actividad agrícola se organizara en torno a formas de propiedad colectiva – como la persona jurídica – con elementos de propiedad individual en función de la existencia o no de economías de escala y de posibilidad de aseguramiento recíproco de todas las unidades de producción de una zona. Esto se traduciría en una colectivización sólo parcial, al modo de las corporaciones de la Edad Antigua, Media y Moderna que se formaban para auxiliar a los individuos que desarrollaban la misma actividad en el desempeño individual de ésta. Bowles y Choi indican algo así cuando afirman

A diferencia de un nuevo cultivo o método de cultivo, un solo individuo no podía introducir un sistema de nuevos derechos de propiedad poco a poco. Las nuevas instituciones, incluidos los nuevos derechos de propiedad, no funcionan bien a menos que la mayoría de los miembros de una comunidad se adhieran a ellas. Por lo tanto, la adopción exitosa de derechos de propiedad favorables a la agricultura requería una masa crítica. Este problema de masa crítica podría, en principio, ser superado por un mandato gubernamental que introdujera y aplicara un nuevo sistema de propiedad para toda una población…  A la luz de este problema de masa crítica y la probable ausencia de una ventaja de productividad para los primeros agricultores, es difícil explicar cómo la agricultura o los nuevos derechos de propiedad que requería la agricultura pudieron haber surgido primero y luego proliferado al final del Pleistoceno cuando ambos eran raros”.

Su tesis es que, en un período muy largo de tiempo – hasta 6000 años – podrían haberse estabilizado pequeños grupos humanos dedicados a la producción agrícola que hubieran sobrevivido lo suficiente a los ataques de otros grupos y a sequías o heladas como para estabilizar la institución de la propiedad privada sobre los medios de producción y lo producido por cada familia que formara parte del grupo. Y, en un contexto de respeto de la propiedad ajena, la productividad de estos grupos de agricultores podría superar la de un grupo semejante de cazadores-recolectores (en el seno del cual, la comida se reparte necesariamente entre todos los miembros del grupo). Pero es más realista suponer que, aún siendo menos productivos, dado que los grupos humanos estaban permanentemente al borde de la extinción (Sarah Blaffer Hrdy), si los grupos agrícolas sobrevivían a una tasa mayor que los grupos de cazadores-recolectores (que, probablemente lo hacían), al final sólo quedaran agricultores. No es que los agricultores ‘ganaran’ en una supuesta lucha competitiva a los cazadores-recolectores, es que los primeros ‘ganaron’ la batalla contra el entorno, esto es, sobrevivieron en mayor medida y medida suficiente como para proliferar, crecer y dotarse de las instituciones culturales que permitieran sostener grupos cada vez más grandes de población. Una vez conseguida la ‘supremacía’, la desaparición de los cazadores-recolectores estaba cantada. Y Bowles y Choi reconocen que

una vez establecidas, las comunidades de agricultores terminarían por reproducirse más que los recolectores debido a los costos más bajos de la crianza de los hijos asociados con la vida sedentaria incluso si la productividad de la agricultura no alcanzara la recolección de alimento. La ventaja demográfica resultante puede ayudar a explicar la segunda parte del rompecabezas: la expansión de la agricultura y la propiedad privada una vez que estaba razonablemente avanzada dentro de un grupo. Sin embargo, esta transición demográfica neolítica fue prolongada, especialmente en el Levante y otros lugares donde la agricultura se introdujo de forma independiente, extendiéndose durante más de dos milenios”.

Si pensamos en el ‘poblado’ agrícola como una familia extensa, el reconocimiento recíproco entre los miembros del grupo de derechos de propiedad privados no es tan crítico. Se sabe hoy que los humanos, en grupos suficientemente reducidos, tenemos una enorme capacidad de coordinación y, por tanto, para resolver los problemas de acción colectiva.

 

Agricultura, guerra y protoestados

Las mismas razones que explican por qué los cereales constituyen buenos productos para generar la aparición de derechos de propiedad, patrimonios y personas jurídicas explican por qué son atractivos para ser expropiados. Si pueden y deben almacenarse, cualquiera con la fuerza física suficiente, puede confiscar al agricultor todo o parte de lo almacenado. Es decir, explican, en primer lugar, por qué la agricultura multiplicó las guerras. Los pueblos que no vivían de la agricultura podían obtener los recursos que normalmente obtenían de la ganadería o de la caza-recolección simplemente apoderándose del grano de los pueblos agrícolas

Sobre la relación entre la agricultura y la guera, v.., Robert Rowthorn & Paul Seabright, Property Rights, Warfare and the Neolithic Transition, 2010, resumido aquí

En segundo lugar y sobre todo, la agricultura de cereales explica por qué los proto-Estados como organización política basada en la jerarquización de la sociedad aparecen en las sociedades cerealísticas. Lo que estos Mayshar et al. demuestran es que las zonas del mundo en las que es más productivo sembrar cereal que tubérculos son las que ven aparecer los primeros estados y viceversa, las zonas tropicales, donde sembrar trigo o cebada o sorgo no genera más rendimiento calórico que plantar tubérculos, no aparecen formas estatales de organización política hasta muy recientemente.

Esta tesis contradice la tradicional del “excedente” en el sentido de que la vuelve del revés: no son los excedentes los que generan una élite (que se apodera del excedente de producción de los campesinos), sino que es la élite la que genera los excedentes de los que se apropia. Si los excedentes fueran la causa, la lógica malthusiana provocaría, no la aparición de una élite expropiadora, sino un aumento de la población que haría desaparecer los excedentes antes de dar tiempo a la formación de élites expropiadoras. Es al revés: es la agricultura del cereal lo que permite la expropiación / imposición de tributos sobre los agricultores y, con ello, la formación de una élite y de una estructura social jerárquica. Una vez que la jerarquía se ha formado, la dinámica que ésta genera en las élites es doble.

a) Por un lado, maximizar la parte que expropian a los campesinos, limitando la capacidad de éstos para aumentar en número y la de rebelarse. Recuérdese lo que decía Mao sobre que era preferible que muchos murieran de hambre pero que los que quedaran vivos comieran bien o la estrategia de Stalin de dejar morir de hambre a millones (los campesinos) para permitir a los más productivos (los obreros industriales) sobrevivir. Y téngase en cuenta que el desarrollo económico general de una Sociedad comienza, casi siempre, por un aumento de la productividad agrícola que permita ‘subvencionar’ la alimentación de los obreros industriales

V., Joe Studwell, How Asia works2013, (If you wish for industrialisation, prepare to develop agriculture, Michael Lipton ), resumido aquí. Guido Alfani, 2021. Economic Inequality in Preindustrial Times: Europe and Beyond. Journal of Economic Literature, 59 (1): 3-44 resumido aquí, que utiliza el criterio de Milanovic para determinar el ‘nivel máximo de desigualdad posible’ en una Sociedad.

b) Por otro, la de aumentar la producción y la productividad para aumentar los excedentes de los que se pueden apropiar (por ejemplo, obligando a los agricultores a construir una red de acequias o a depositar una parte de la cosecha en el templo para que sirvan de semilla para el año siguiente). El resultado es que, cuanto más productiva una economía agraria, más desigualdad y más jerarquía social pero, también en sentido contrario, cuanto más jerarquizada una sociedad, mayor productividad.

V., Mancur Olson, Power And Prosperity: Outgrowing Communist And Capitalist Dictatorships, 2000, resumido aquí.

Obsérvese que este análisis se corresponde con el de Olson sobre la transformación de un mafioso o ‘bandido nómada’ en un jefe de estado. El mafioso comienza por comportarse como los pueblos nómadas de la estepa euroasiática: arrasando y apoderándose de los bienes acumulados por los pueblos agrícolas. Con el paso del tiempo, puede sedentarizarse y convertirse en el ‘rey’ del pueblo agrícola y, en lugar de saquearlo, imponerle el pago de tributos. Cuando se convierte en un ‘bandido sedentario’, se produce una alineación parcial de los intereses entre el nuevo ‘jefe de estado’ y la población agricultora sometida a él. Este ‘modelo’ es aplicable a muchas organizaciones sociales. No solo a los protoestados como el visigótico, sino también a Estados modernos como el ruso bajo Putin o a los incentivos de los socios de control en sociedades anónimas de capital disperso. Obsérvese también que las actividades agrícolas cerealísticas son más ‘legibles’ en el sentido de Scott que otro tipo de actividades productivas (y por tanto, gravables). Si los súbditos dedican su trabajo a la producción de bienes que son más difíciles de gravar porque pueden ocultarse o porque no se aprecian fácilmente por los encargados de cobrar los tributoslos incentivos del bandido nómada para convertirse en bandido sedentario y proporcionar seguridad física a los súbditos – la seguridad física es el más elemental servicio que presta un Estado primitivo – se reducen (v., Raúl Sánchez de la Sierra On the Origin of States: Stationary Bandits and Taxation in Eastern Congo, J. Pol. Econ. 128 (2020), resumido aquí)


Foto: Pedro Fraile