Por Kai Ambos

 

En una medida sin precedentes en la historia moderna del Derecho internacional, Nicaragua ha despojado de su nacionalidad a más de 300 ciudadanos disidentes en las dos últimas semanas. Mientras que el 9 de febrero, 222 de estos ciudadanos ya habían sido deportados a los Estados Unidos (ver aquí), y, además, privados de su nacionalidad por el Tribunal de Apelaciones de Managua el día siguiente (ver aquí y aquí), o sea, de forma retroactiva; otros 94 ciudadanos, la mayoría de ellos ya en el exilio, fueron objeto de una farsa judicial similar que culminó con una decisión del mismo Tribunal el 15 de febrero (la presentación surreal del magistrado presidente Ernesto Rodríguez Mejía puede verse en un video de 7 minutos aquí; para consultar el sitio web oficial del Poder Judicial, véase aquí). En una espontánea demostración de solidaridad, España, secundada ahora por dos Estados latinoamericanos (Argentina y Chile), ha ofrecido a estas personas su nacionalidad (ver aquí y aquí).

 

Persecución política por parte de una dictadura familiar

La Organización de Estados Americanos (OEA) reaccionó frente a la deportación con una declaración realizada en términos contundentes, la cual en su parte pertinente resume de modo acertado la situación actual en Nicaragua:

“Lo acontecido hoy no es … una “liberación”. Estas personas fueron injustamente encarceladas -algunas durante años- por pensar, manifestar o escribir sus opiniones contrarias al régimen imperante en Nicaragua. Muchas de ellas fueron torturadas, aisladas de todo contacto con el mundo exterior.

Estas personas fueron ahora condenadas en juicios sin ninguna garantía por supuesta “traición a la patria” e “incitación a la violencia, el terrorismo y la desestabilización económica”, entre otros presuntos delitos. Fueron despojados de su nacionalidad nicaragüense y de todos sus derechos ciudadanos “a perpetuidad”. Llegan a Estados Unidos supuestamente “deportados” desde su propio país.

Los crímenes cometidos contra estas personas no deben quedar impunes, y sus derechos deben ser restituidos a la mayor brevedad posible. En Nicaragua sigue habiendo personas encarceladas y torturadas por pensar distinto, sigue habiendo personas que conviven a diario con el temor de ser arrestadas, juzgadas y sentenciadas sin ninguna garantía legal y procesal. El régimen de Nicaragua sigue siendo ajeno a los principios de la democracia y el respeto a los derechos humanos, y tenemos que seguir denunciando sus atropellos.

… queda … mucho camino por recorrer hasta que todos los nicaragüenses, sin excepción, puedan disfrutar de nuevo de la libertad en su propio país”.

En cuanto a los otros 94 disidentes, la decisión judicial, esencialmente idéntica a la acusación, no contiene hechos concretos imputados a estas personas, sino que se refiere, entre otras cosas, a una “conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional”, así como a delitos demasiado imprecisos “en perjuicio de la paz, soberanía, independencia y la autodeterminación del pueblo nicaragüense, incitando a la desestabilización del país” y “traficando con la honra de la patria”, los cuales los acusados “ejecutaron y continúan ejecutando”.

Lo que aquí se castiga con la privación de la nacionalidad y otras sanciones (entre otras, la confiscación de bienes) no es otra cosa que la crítica continuada a la dictadura de Ortega/Murillo por parte de estos ciudadanos, entre ellos (ver aquí) conocidos novelistas como Sergio Ramírez y Gioconda Belli, así como políticos, diplomáticos, jueces y representantes de la Iglesia, muchos de los cuales formaron parte en su día de la revolución y el movimiento sandinista en sus inicios. En resumen, se trata de un claro caso de persecución política por parte de una dictadura familiar que ha concentrado todo el poder en el presidente (el ex revolucionario Daniel Ortega) y su esposa vicepresidenta (Rosario Murillo) y ha socavado sistemáticamente el Estado de derecho, controlando y utilizando plenamente el Poder Judicial para sus objetivos políticos (véanse aquí, aquí y la Res. 49/3 del Consejo de Derechos Humanos (CDH), de 31 de marzo de 2022, mediante la cual se establece un Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua).

La decisión judicial ha ido precedida y acompañada de cambios legislativos. La Asamblea Nacional, controlada por el Gobierno, modificó el 9 de febrero el artículo 21 de la Constitución, añadiendo una cláusula que permite despojar a los “traidores a la patria” de su nacionalidad (“Los traidores a la patria pierden la calidad de nacional nicaragüense”), socavando así la garantía de nacionalidad contenida en el artículo 20 de la Constitución. Esta reforma constitucional viene complementada por dos leyes ordinarias (Ley 1055 y Ley 1145), la primera de las cuales ya había sido aprobada el 22 de diciembre de 2020 y regula la pérdida de la nacionalidad en consonancia con el artículo 21 de la Constitución. La más reciente Ley 1145 de 10 de febrero de 2023 (es decir, ¡un día después de la deportación de los 222 disidentes a EE.UU.!) autoriza, en su artículo 2, la pérdida de la nacionalidad de aquellas personas condenadas en virtud de la Ley 1055, entre otras razones, por traición. Llama la atención que el Gobierno ni siquiera esperó a la entrada en vigor de la enmienda constitucional (que requiere una segunda decisión legislativa, véase aquí) y aplicó la Ley 1145 con carácter retroactivo, al menos en lo que respecta a los 222 ciudadanos deportados. Dicho de otro modo, ¡ciudadanos nicaragüenses han sido simple y llanamente deportados!

 

Desprecio del derecho internacional

La supresión de la nacionalidad viola, en primer lugar, la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, a la que Nicaragua se adhirió con efectos el 29 de julio de 2013, siendo presidente el mismo Daniel Ortega. Esta Convención sólo permite la pérdida de la nacionalidad (por renuncia, privación, etc.) si la persona afectada no se convierte en apátrida (artículos 5, 6, 7 (1)(a) y 6, 8 (1). Además, la privación de la nacionalidad sólo se permite en circunstancias limitadas y específicas (artículo 8(2)(a) en relación con el artículo 7 (4),(5); artículo 8(2)(b): obtenida mediante falsificación o fraude). En caso contrario, un Estado debe conservar su derecho a privar a una persona de su nacionalidad, en el momento de adherirse al Convenio, por motivos específicos (art. 8.3), a saber

“a) Cuando, en condiciones incompatibles con el deber de lealtad al Estado contratante, la persona,

i) A pesar de una prohibición expresa del Estado contratante, haya prestado o seguido prestando servicios a otro Estado, haya recibido o seguido recibiendo dinero de otro Estado, o

ii) Se haya conducido de una manera gravemente perjudicial para los intereses esenciales del Estado;

b) Cuando la persona haya prestado juramento de lealtad o hecho una declaración formal de lealtad a otro Estado, o dado pruebas decisivas de su determinación de repudiar la lealtad que debe al Estado contratante”.

Sin embargo, Nicaragua no ha hecho ninguna declaración o reserva a tal efecto (véase aquí y el respectivo Decreto de Aprobación aquí). En cualquier caso, según el art. 9 de la Convención,

“Los Estados contratantes no privarán de su nacionalidad a ninguna persona o a ningún grupo de personas, por motivos raciales, étnicos, religiosos o políticos”.

En ese sentido, la clase de privación de la nacionalidad de la que se trata aquí, es decir, como parte de una persecución política, está prohibida expresamente.

Además de ello, la medida viola el derecho a la nacionalidad previsto en el art. 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), especialmente su párrafo 3: “A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad”. Hasta la fecha, esta disposición sólo ha adquirido relevancia práctica en una ocasión, concretamente en el caso del empresario israelí-peruano Baruch Ivcher. En el otro prominente caso de privación de la nacionalidad proveniente del ámbito latinoamericano, a saber, el del diplomático chileno Orlando Letelier, del gobierno de Salvador Allende (véase el Decreto 588 de 2 de septiembre de 1976 emitido por la dictadura de Pinochet), no hubo recurso legal, entre otras cosas, porque Letelier fue asesinado posteriormente por la policía secreta chilena (DINA) en Washington D.C. el 21 de septiembre de 1976. Ivcher obtuvo la nacionalidad peruana en 1984 renunciando a su nacionalidad israelí, pero fue posteriormente despojado de aquella en virtud de una resolución administrativa de 11 de julio de 1997 emitida durante el gobierno de Fujimori. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) determinó que se había violado el artículo 20 de la Convención (aquí, párrafos 86 y siguientes), resaltando en su decisión la importancia de la nacionalidad como derecho humano que ofrece una protección jurídica mínima (párrafos 86 y 87) y argumentando que la privación de la nacionalidad fue arbitraria, como lo demostraba, entre otras cosas, el hecho de que la autoridad administrativa que había emitido la mencionada resolución tenía una menor jerarquía que la que había concedido la nacionalidad, en primer lugar (párrafos 93 a 96).

Ciertamente, comparado con este caso, el despojo de la nacionalidad a más de 300 ciudadanos en Nicaragua no sólo es mucho más grave en términos cuantitativos, sino que la naturaleza política de la medida también es mucho más evidente que en el caso Ivcher: Esta medida solo es un acto más de la dictadura Ortega-Murillo en su persecución generalizada y sistemática de disidentes, que equivale a un crimen contra la humanidad según el art. 7(1)(h), (2)(g) del Estatuto de Roma (ER) de la Corte Penal Internacional (CPI). No es difícil argumentar que el elemento de contexto del art. 7 del ER se cumple en la situación de Nicaragua. Basta con echar un vistazo a la declaración de la OEA citada anteriormente, el Informe de la OEA del 2021, la Res. 49/3 del CDH mediante la cual se establece el Grupo de Expertos ya mencionado y el Informe Mundial de Human Rights Watch de 2022. Todos estos documentos demuestran las violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos que tienen lugar en Nicaragua, aunque sin darles el nombre que merecen en términos del Derecho penal internacional: Crímenes contra la Humanidad, especialmente mediante la “persecución”, es decir, “la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad” correspondiente (art. 7 (2) (g) ER), en este caso, los ciudadanos nicaragüenses despojados de su nacionalidad, deportados, exiliados y objeto de otras violaciones de derechos. Queda por ver lo que el Grupo de Expertos del CDH hará respecto de todo esto en su próximo Informe al CDH, en el marco de su 52. Sesión (a celebrarse entre el 27 de febrero y el 31 de marzo de 2023). De todos modos, es importante mencionar en este contexto que Nicaragua no es un Estado Parte del ER y que, además, se ha asegurado el veto ruso para bloquear la posible remisión de la situación de Nicaragua a la CPI por parte del Consejo de Seguridad de la ONU (art. 13(b) ER), gracias a la persistente abstención del gobierno de Ortega/Murillo de condenar la guerra de agresión rusa contra Ucrania en las respectivas votaciones de la Asamblea General de la ONU (de hecho, Nicaragua incluso votó en contra con respecto a la Res. ES-11/4 del 12 de octubre de 2022 que condenó las “anexiones” rusas en el este de Ucrania). Sin embargo, aún quedan esperanzas de que en algún momento se haga justicia, quizás mediante una persecución descentralizada de estos hechos por parte de Estados dispuestos a ello. Alemania, con la recientemente reforzada unidad especializada en Derecho penal internacional integrada a su Fiscalía Federal General (Generalbundesanwalt), podría tomar la iniciativa y demostrar así al mundo que hay crímenes más allá de Ucrania que vale la pena perseguir.


Traducción de Gustavo Urquizo del original en inglés.

Foto: Martín Gallego