Por Juan Antonio Lascuraín
@penasdecentes
Sí, claro, aunque la pregunta es pertinente desde que hace unos días entró en vigor la supresión en el Código Penal del delito específico de coacción a la huelga (artículo 315.3). Digo “claro”, porque en nuestro ordenamiento penal cualquier coacción es delictiva. Salvo casos de “autorización legítima”, no se puede “impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe”, ni compelerle con violencia “a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto” (art. 172.1.1º CP). Si lo que se impide o se compele es el ejercicio de un derecho fundamental, la pena se eleva: lo que merecía una prisión de seis meses a tres años o una multa de doce a veinticuatro meses (los meses son una manera de cuantificar la multa) pasa a merecer un marco penal algo superior: prisión de dieciocho meses a tres años o una multa de dieciocho a veinticuatro meses (art. 172.1.1º CP). Esta última pena es, por cierto, coherentemente, la misma que la del delito específico de coacción a no sumarse a una huelga (art. 315.2 CP).
Se preguntará entonces el lector qué ha cambiado ahora, dónde estaba el problema, por qué existía esa reivindicación sindical de supresión del artículo 315.3 que ahora el legislador atiende. La respuesta, la injusticia del ex-precepto, radica en que el mismo preveía para el delito específico de coacción a la huelga la misma pena que para el delito agravado de coacciones impeditivas del ejercicio de un derecho fundamental y la misma pena que el delito de coacción a la no huelga. Y esa injusticia que ahora se remedia tenía dos caras.
La primera era que el derecho cuyo ejercicio se impide, que es el derecho a realizar tu trabajo, es un derecho constitucional no fundamental (art. 35 CE), a diferencia del derecho a la huelga (art. 28.2 CE), ubicado por el Constituyente entre “los derechos fundamentales y las libertades públicas”. Como esta cuestión del etiquetado de los derechos constitucionales como fundamentales no deja de suscitar controversia, y como algunos pretenden entender el derecho a no sumarse a una huelga como una manifestación del derecho a la huelga, conviene reparar en el segundo de los argumentos que ha terminado por tumbar el artículo 315.3 CP. No se trata ya de qué tipo de derecho trata de ejercer el coaccionado, sino de que el coaccionante comete el delito en el ejercicio excesivo, y por ello ilegítimo, de un derecho fundamental, el derecho de huelga. Y, como se han cansado de decir el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional en relación con la libertad de expresión, pero también con el derecho de huelga (STC 104/2011), el legislador no debe desalentar el ejercicio de los derechos fundamentales con penas graves por su ejercicio excesivo cuando sea difusa la frontera entre el cielo del derecho y el infierno de la cárcel. Los ciudadanos no querremos pasear por la plaza pública si sabemos que en ella hay bancos mal señalizados de arenas movedizas.
En fin: el problema de la coacción a la huelga estaba en que su penalidad, en lugar de estar quizás atenuada por las razones indicadas, constituía una coacción agravada. A lo mejor, con un poco de buena voluntad política, la cuestión podría haber sido resuelta de un modo bastante más transversal que el que expresan los 189 votos que la aprobaron en el Congreso.
Coda. El lector no va a encontrar ninguna de estas explicaciones en el perturbador preámbulo de la ley (Ley Orgánica 5/2021). Vaya por delante que no estoy seguro de que las leyes tengan que venir precedidas por explicaciones previas que, a veces – recuérdese el preámbulo del Estatuto de Cataluña -, las carga el diablo y nos meten en el lío de escrutar su valor normativo. Quizás lo mejor sería que el legislador, como los jueces y los árbitros de fútbol, no hiciera declaraciones y hablara solo a través del articulado de sus leyes. De lo que sí estoy seguro es que los preámbulos no deben hacer lo que hace este, que es cargar, y en términos no poco soflamáticos, contra otra ley vigente (la última reforma laboral), viniendo a tildarla de deslealtad constitucional, y cargar también contra una supuesta manera que tendrían los jueces de interpretar el precepto que desaparece, que habría conducido nada menos que a una aplicación de la ley que “ha tratado de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical”.
No se trata ahora de discutir la mayor o menor razonabilidad de ambas afirmaciones. Solo de subrayar la radical inidoneidad del foro de debate y la debilitación institucional que ello comporta: un innecesario ataque del Poder Legislativo a sí mismo y a otro Poder, el Judicial.
Qué manera de emborronar una ley necesaria.
* Publicado en Expansión el 10 de mayo de 2021
imagen: @thefromthetree