Por Joaquín Garrido*

 

Biografía intelectual

Philipp Heck nació en San Petersburgo el 22 de julio de 1858. Su primera infancia la pasó en St. Petersburgo y Wiesbaden, ciudad a la que se trasladó con 12 años. El joven Heck comenzó estudios de matemáticas y ciencias naturales en Leipzig pero pronto se sintió atraído por los de Jurisprudencia, a los que sirvió durante seis décadas con plena dedicación. Su itinerario como estudiante de derecho, interrumpido durante un año por servicio militar, siguió las ciudades de Leipzig, Heidelberg y finalmente Berlín. Según su propio relato, fueron los textos finalistas del segundo Jhering los que atrajeron su atención por la ciencia del derecho. Su trabajo intelectual conoció dos vertientes, una histórico-jurídica y otra metodológica. A la historia se inclinó por influencia de los dos grandes maestros que tuvo: Heinrich Brunner y Otto von Gierke, aunque sus trabajos sobre historia del derecho alemán fueron controvertidos y tuvieron escaso seguimiento, recibiendo críticas por parte del propio Brunner, Amira, K. Bayerle y de Cl. Froh. V. Schwerin. Fue la segunda vertiente de estudio, de carácter metodológico, la que hizo de Philipp Heck uno de los juristas más prestigiosos de su tiempo –un tiempo el suyo muy marcado por los debates metodológicos que se abrieron en el ámbito de la jurisprudencia con la entrada de Alemania en la edad de la codificación.

La exitosa y rápida carrera académica de Heck es coherente con el apogeo de la vida académica alemana de la época. En 1889 se doctora bajo supervisión de Levin Gosdschmidt con la tesis doctoral Zwei Beiträge zur Geschichte der Großen Haverei y el mismo año se habilita en Berlín, con su trabajo Das Recht der grossen Haverei, bajo cotutela de Goldschmidt y de Gierke. Dos años después, con 32 años, marcha a Greifswald ya como profesor ordinario, posición esta que intercambia con Halle al año siguiente como continuador de Eugen Huber. En 1901 se asienta en la pequeña pero intelectualmente estimulante ciudad de Tübingen para asumir la Cátedra de Derecho Alemán, Derecho Mercantil y Cambiario, y Derecho Civil. Allí será Decano en 1904/05, 1915/16, 1919/20, y Rector en 1911/12. En Tübingen permaneció hasta su emeritazgo en 1928, rodeado de colegas de prestigio con los que mantuvo estrecha relación. De esta Universidad es la famosa “Jurisprudencia de Intereses” o Interessenjurisprudenz (defendida por él mismo como máximo representante, y por Max v. Rümelin y Heinrich Stoll; a partir de 1917 impulsada también por Eugen Ehrlich y con algunas diferencias por Rudolf Müller-Erzbach). Su trabajo en Tübingen le fue premiado con la Cruz de Honor de la Corona de Württemberg. Participó en la primera guerra mundial como Oficial de reserva. En 1936 se integró en la Akademie für Deutsches Recht y en 1938 recibió la medalla Goethe para la ciencia y el arte. Philipp Heck se casó en 1895 con Helene Heck. Fue padre de un hijo, Karl Heck, que se convertiría en juez del Tribunal Constitucional alemán. Falleció el 28 de junio de 1943 con 84 años.

 

La propuesta metodológica de Heck

La fundación de la Jurisprudencia de Intereses, que como fundamento de la “Jurisprudencia de Valores” (Wertungsjurisprudenz) sique siendo de suma importancia en la actualidad para la doctrina del método en Alemania, está ligada inseparablemente al nombre de Philipp Heck. Sus trabajos principales sobre la Jurisprudencia de intereses aparecieron entre 1905 y 1937, siguiendo tres fases que suelen distinguirse entre 1905-1914 (fundación del método), 1914-1933 (desarrollo), 1934-1937 (defensa frente al nacionalsocialismo). La doctrina no sufrió cambios importantes en los distintos periodos, y desde el primer momento los textos metodológicos de Heck gozaron de reconocimiento (aunque su tesis doctoral ya la había basado en los planteamientos defendidos por la Jurisprudencia de intereses, el primer texto monográfico de la doctrina apareció en 1905 con el título Interessenjurisprudenz und Gesetzestreue). Sus postulados metodológicos los trató Heck de proyectar también a las áreas dogmáticas del derecho civil de obligaciones, y de los derechos reales.

Las aportaciones doctrinales de Heck se deben leer desde las coordenadas políticas a que se adscribió. De carácter claramente conservador y defensor del Estado de Derecho, Heck fue miembro de diversos partidos liberales de derecha tanto del Imperio como de la República de Weimar, pero nunca del NSDAP. Mucho se ha discutido sobre la relación de Heck con el Nacionalsocialismo. A partir de 1933 se abrió un debate metodológico que llevó al descrédito de la Jurisprudencia de Intereses. Los máximos representantes de la nueva cosmovisión jurídica, como Julius Binder, Karl Larenz, Carl Schmitt o Ernst Forsthoff identificaron los rasgos liberales de la obra de Heck con los enemigos de la nueva “filosofía”: el positivismo, el materialismo y el individualismo. Los intentos de Heck por adaptar su método al nacionalsocialismo han alimentado las visiones que le aproximan con el nuevo régimen. Aunque también es cierto que se enfrentó al idealismo objetivo de Larenz y Binder, es decir a los grandes nombres del movimiento.

La Jurisprudencia de intereses es en gran medida la responsable del giro que sufre la doctrina del método en Alemania en el cambio de siglo. Para entender las ideas y premisas claves de la Jurisprudencia de intereses debe antes conocerse la metodología precedente, desarrollada a comienzos y mitad del siglo XIX y ligada a la Escuela histórica del derecho y a la Ciencia pandectística. Para esta decimonónica doctrina historicista el derecho surge del espíritu popular o Volksgeist: no es un agregado inconexo de normas, sino un todo orgánico racional, un sistema. De ahí que las decisiones jurídicas que no puedan ser obtenidas de la ley se hagan derivar del sistema y de los conceptos y principios en él contenidos. La Jurisprudencia de intereses, que trae causa de la “Jurisprudencia de fines” o teleológica (Zweckjurisprudenz), parte de un concepto diferente de derecho: no es un producto de la razón o del “espíritu popular”, sino de la voluntad de la sociedad o del legislador. El derecho es “erklärte Wille der Gesamtheit”, dice Heck en 1914 («la voluntad declarada del conjunto de la Sociedad»). Se transita así de una concepción “racional” o “idealista” del derecho a otra “voluntarista-positivista”. Esta nueva concepción arranca con Rudolf v. Jhering, uno de los más grandes romanistas del XIX, quien en el tercer tomo de su primera monografía, El espíritu del derecho romano en las diversas fases de su desarrollo, rompe con la metodología del momento y afirma como factor decisivo en el derecho “la vida” y no “la lógica”. La Jurisprudencia de Intereses de Heck es la versión más elaborada de la nueva concepción del derecho inaugurada por Jhering (y consagrada con su El fin en el derecho, donde afirma en el primer tomo -1877- que “Der Zweck ist der Schöpfer des ganzen Rechts” «La finalidad es la creadora de todo derecho»).

La premisa fundamental de la Jurisprudencia de intereses es que el derecho debe siempre obtenerse a partir de una ponderación de los intereses en juego, y no a partir de conceptos científicos, como había hecho la Pandectística o la Jurisprudencia de Conceptos (pero es importante conocer la lectura que la reciente historiografía ha hecho de la famosa “Jurisprudencia de conceptos” o Begriffsjurisprudenz, que no fue tan geométrica en sus métodos como afirmaron sus críticos). Y esto porque la Jurisprudencia de Conceptos opera, según Heck, con un falso “método de inversión” (Das Problem der Rechtsgewinnung, 1912: 9), que forma primero un concepto científico general a partir de las disposiciones de derecho positivo, para luego ‘invertirlo’ y aplicarlo a un caso que todavía no se conocía cuando se formó el concepto. La Jurisprudencia de intereses no parte en cambio de conceptos o principios generales, sino de los concretos intereses. Es ‘la vida’, topos recurrente en la época, a la que pretende servir Heck (aunque se desmarcó claramente de las ‘filosofías de la vida’ puestas de moda en la época). El término interés debe entenderse en el sentido más amplio posible, nos dice Heck. Intereses son «todas las disposiciones del ánimo” causales para la creación del derecho, tanto materiales como ideal-normativos. Estos incluyen los intereses de la justicia, la equidad y la seguridad jurídica. Por tanto la tesis heckiana de la causalidad de los intereses para la creación jurídica no implica un concepto “naturalista” del derecho, ni la idea de que los agentes jurídicos están atados a los intereses del mundo empírico sin posibilidad de atender su propia evaluación en el proceso de creación del derecho.

 

La dimensión política del método y la función del juez

Desde un punto de vista jurídico-político se ha insistido en la adherencia de Heck a los requisitos constitucionales modernos. Y es que Heck construye su teoría en un tiempo, el codificatorio, que considera suprema la voluntad del legislador plasmada en la ley, es decir, en los intereses en conflicto que cada ley decide proteger. El legislador es la fuente de derecho y los órganos de decisión jurídica, es decir toda la profesión jurídica y especialmente la judicatura, le siguen a partir de una “obediencia pensante” (denkendem Gehorsam), en la célebre expresión de Heck.

El esclarecimiento de las decisiones legales tiene que proceder de forma estrictamente empírica, como ‘investigación‘ de los hechos que han tenido significado en tanto «causas para las ideas legislativas”. La investigación histórica de los intereses se vuelve por tanto tarea fundamental en la interpretación de las normas (una tarea que Heck detalla en su Gesetzesauslegung ung Interessenjurusprudenz, aparecida en el Archiv für die civilistische Praxis en 1914, revista de que fue editor desde 1902 hasta su muerte). Pero no es esta una teoría subjetiva de la interpretación en sentido clásico, pues no se trata de conocer la voluntad del legislador; antes bien lo que se busca es rastrear los intereses reales en conflicto que dieron lugar al pronunciamiento legislativo. Esta actividad hermenéutica apoyada en suelo fáctico dota de objetividad a esta labor cognoscitiva.

En el centro de toda metodología jurídica de Heck se sitúa el problema de la obtención del derecho a través de las decisiones judiciales, porque estas determinan de la forma más decisiva la influencia del derecho en la vida. El juez se encuentra vinculado a los mandatos que han sido expresados en la ley, que son los que traducen la voluntad de la comunidad. Este es el punto en que Heck y su Jurisprudencia de intereses se alejan de la otra gran corriente metodológica renovadora de la época, la Freirechtsschule o “Jurisprudencia libre” (Eugen Ehrlich, Hermann Ulrich Kantorowicz, Ernst Fuchs, Ernst Stampe –aunque el grupo no guarda la homogeneidad en sus posturas que tradicionalmente se le ha dado–). En el centro de la discusión está el problema de las lagunas jurídicas. Para los defensores del movimiento del derecho libre el juez no está vinculado en estos casos por los juicios de valor de la ley, sino que son los del propio juez los que proporcionan la norma para la ponderación del caso (que tendrá su propia ley). El juez no es aquí, como para Heck, “denkender Gehilfe” de la ley, sino “weitschauender Richterkönig” , juez-rey clarividente . En cambio Heck, en casos de laguna, vincula la aplicación de la ley lo más estrechamente posible a la misma. Esto se hace mediante la comprobación “indirecta” del derecho, en la comparación de casos por analogía o argumentum e contrario con casos regulados. Sólo si no hay ninguna pista, se puede recurrir finalmente a posibles «valores comunitarios» a través de la “autovaloración”. Heck rechaza las tesis fundamentales de la Freirechtsschule porque al desvincular al juez de la norma le autoriza a crear derecho, mermando la seguridad jurídica y el idéntico tratamiento de los casos semejantes.

 

La ciencia jurídica

De Heck es la famosa distinción entre el sistema externo y el sistema interno, según la cual el externo refiere la disposición externa del material jurídico con fines de exposición, mientras que el sistema interno expresa la conexión fáctica de las ideas jurídicas particulares: es un “sistema de decisiones conflictuales”. Esa conexión permite la ordenación del sistema a partir de una clasificación de los conceptos generales.  Pero esta labor de sistematización está siempre subordinada a la evaluación de los intereses subyacentes; un sistema conceptual deductivo a la manera de la “Jurisprudencia de Conceptos” (Begriffsjurisprudenz) lo rechaza Heck terminantemente. Esta concepción del sistema le ha valido la crítica por parte de quienes consideran que las decisiones conflictuales individuales no permiten obtener una idea general o totalizadora del derecho.

Aquí reside también una diferencia básica entre la tesis de Heck y la “Jurisprudencia de valoraciones” (Wertungsjurisprudenz), pues esta parte de la creencia kantiana o hegeliana en una ‘razón’ que trasciende el derecho positivo, y que permite proyectar “la idea de un todo” a cada proposición individual. En contraste con este parecer, Heck parte de una comprensión empirista-nominalista que no reconoce “idea jurídica” alguna por encima de los hechos. Su doctrina parte de una “teoría conflictual” (Konfliktsteorie): el derecho no expresa un conglomerado uniforme de valores, sino que resulta de una especie de estado de naturaleza que abre un campo de fuerza de intereses opuestos. Se ha visto por ello la influencia de Hobbes y más cercanamente de Weber, con quien Heck compartió su formación académica bajo la tutela compartida de Goldschmidt. Esta dimensión ‘conflictual’ de la Jurisprudencia de intereses permite también constatar las diferencias con la más general Jurisprudencia teleológica, pues esta última no halla el derecho desde las necesidades empíricas del caso, sino que llega a él a partir de un sistema semi-idealizado de fines. Esta es la crítica que formula Heck a Larenz cuando este exigía una fundamentación teleológica de la metodología, acercándose así –según Heck– a los postulados de la Jurisprudencia de Conceptos –en tanto doctrina que parte de postulados jurídicos apriorísticos–. Por eso el método de Heck puede calificarse no tanto de “Philosophiefrei”, o libre de filosofía (como sin embargo él lo consideró), sino de “Metaphysikfrei”, libre de metafísica.

 

Conclusión

Philipp Heck confió en la posibilidad de dotar al pensamiento jurídico de una racionalidad empíricamente verificable que permitiera la determinación del derecho sobre la base de los intereses del caso concreto. Heck fue uno de los primeros en señalar la necesidad de atender al conflicto de intereses en la formulación de toda decisión jurídica. Por eso puede afirmarse que fue un precoz pensador de la ponderación en el derecho, hoy tan en boga en la teoría del derecho. Para Heck no hay contradicción entre la obediencia a la ley y su carácter incompleto. Aunque se refiera al juez como un “sirviente”, y apueste en este sentido por una teoría histórico-subjetiva que promueve un enfoque metódico y honesto de la ley, en realidad otorga al juez una libertad importante en el ejercicio de sus funciones. A pesar de sus críticos, la Jurisprudencia de intereses de Philipp Heck no negó ni los conceptos, ni lo social, ni la vida, ni siquiera los valores. Pero para ser normativamente autorizados, todos ellos tienen que pasar por el filtro de la legislación o por la «obediencia pensante» del poder judicial y de los demás ejecutores de la ley. Este elemento de la doctrina tiene una dimensión política que es esencial considerar para una evaluación justa de la misma.

 

Bibliografía

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* Son unas líneas que igualmente han visto la luz reciente de la Enciclopedia Springer