Por Juan Antonio Lascuraín
Hace un par de años decidí incorporarme activamente a Twitter, en busca de mis alumnos, cual Mahoma al que no viene la montaña. Como nuestros estudiantes leen cada vez menos textos jurídicos, me propuse – además, claro, de tratar de estimular su curiosidad por la letra escrita más seria y sesuda – acercarme a los formatos que sí parecen dispuestos a leer. De ahí que también comenzara a colaborar asiduamente con este blog jurídico.
¿Hago bien en participar asiduamente en X hablando de Derecho Penal? ¿Debe cualquier especialista intervenir es esta u otras redes sociales similares? ¿Cómo es esa peculiar ágora pública y el debate que en ella se produce, por de pronto siempre raudo y a veces agresivo?
Para responder a estas preguntas son del mayor interés las reflexiones y los datos del libro que les presento en esta entrada: Derecho penal trending topic. Una semana de comunicación sobre la ley y la justicia penal en la red social X (antes llamada Twitter) . Lo han coordinado Fernando Miró y Jesús Aguerri e intervienen en él otros once profesores, la mayoría penalistas.
Ventajas
A mi inquietud pedagógica se le sumaron pronto nuevos alicientes. Resultaba que mis brevísimas reflexiones penales eran leídas y en ocasiones comentadas por colegas, jueces, fiscales y abogados. Esto me ofrecía una oportunidad tanto, siquiera modestamente, de ser influyente en la difusión de las ideas en las que creía, como de repensar las cosas y de aprender de otros juristas. Naturalmente que siempre he sido consciente que los 280 caracteres de un tuit no casan en absoluto con la complejidad de las reflexiones acerca de cómo es y de cómo deber ser el Derecho, incluso aunque esa extensión pueda razonablemente multiplicarse por diez a través de un hilo. Pero, como subraya Fernando Miró, “las señales de humo siempre fueron usadas por las tribus indias para comunicar la existencia de peligros del máximo nivel e inminencia” y todos los que nos dedicamos a la investigación jurídica hemos experimentado cómo comentarios escuetos de colegas se han convertido en el nudge necesario activador de sesteadoras neuronas o en la clave para sospechar que nuestras tesis chirrían. El hilo de Clara Serra que recoge y sobre cuya repercusión reflexiona Paz Lloria me parece un excelente ejemplo de cómo puede ser muy útil para la deliberación un paso raudo por la que Jesús Aguerri denomina “ágora pública”. Para más ejemplos de aportaciones sabias aunque breves al debate penal, visiten la cuenta de Jacobo Dopico (@JUc3m), que es merecidamente la tuitstar de los penalistas académicos.
Y volviendo a la señales de humo, a la ambición de influencia y a la pedagogía: X no se mueve al margen y en paralelo a los medios de comunicación tradicionales, sino que entre ambas vías de información y opinión hay puentes, y a veces imbricaciones y sinergias, “una relación particularmente intensa” (José Manuel Paredes) que hace, en lo que ahora me importa y por volver a mi propia experiencia, que el hilo sobre lo torpe o lo injusta que es una reforma penal en curso (por ejemplo, la de los delitos sexuales) llame la atención de un periodista que decide reflexionar más a fondo sobre la cuestión o invitar a un especialista a escribir una tribuna en su medio. Con Fernando Miró: las controversias que se generan en X “no solo tienen un impacto directo en aquellos que usan esta plataforma sino que se trasladan también a unos medios de comunicación tradicionales que han cambiado significativamente su forma de transmitir y comunicar y se nutren de los debates que acontecen en esta red social”.
Inconvenientes
Lo bueno del debate penal en X y de la experiencia de intervenir en él no me han impedido darme cuenta de sus inconvenientes. No soy tan ingenuo, y si lo fuera, estaría ahora este libro para abrirme los ojos, porque los detecta, los ordena y los expone muy bien. Vaya por delante que llueve sobre mojado. Siempre nos ha resultado perturbadora a los penalistas la manera en la que los medios de comunicación informan y valoran los delitos y la relación nociva que ello tiene con cierto modo irrazonable (injusto) de interpretar y de generar las normas penales. Con esta reflexión inicia Paz Lloria su contribución a este libro: “La influencia de los medios de comunicación clásicos en el incremento de la expansión del derecho penal se ha convertido en un clásico en la materia”.
Ciertamente X es un medio de comunicación que no favorece un debate serio, informado, deliberativo, sobre cuestiones de interés público. Más bien parece diseñado para obstaculizarlo, con sus rasgos de posible anonimato, necesaria brevedad y reconducción algorítmica del debate hacia los intervinientes afines. Para el discurso democrático no son precisamente positivos los tres sustantivos que Fernando Miró recode de Ott como característicos del debate público en Twitter: la simplicidad, la impulsividad y la incivilidad.
La simplificación del diálogo obedece a la sencilla razón de que no se puede utilizar durante mucho tiempo el uso de la palabra. X intensifica la mecánica de un popular programa televisivo de debate en el que el micrófono se le caía literalmente al tertuliano a los cincuenta y nueve segundos de su intervención (“59 segundos”, se llamaba). Esta brevedad en el mensaje se opone radicalmente a la sutileza de los debates jurídicos, como tan bien exponen en este libro las contribuciones de Juan Luis Fuentes sobre la entrada en prisión de Griñán, de Fernando Guanarteme Sánchez sobre las sentencias de La Manada, de Elena Fernández Castejón sobre la eliminación del delito de sedición, y de Daniel Rodríguez Horcajo sobre el alcance de la retroactividad favorable en los delitos sexuales, confrontando en cada caso la complejidad del asunto jurídico con su extremadamente simple traslación a Twitter o ahora a X. Esta dificultad caracteriza desde luego mi propia andadura tuitera. Recuerdo ahora, por ejemplo, el largo y difícil rato dedicado a construir un hilo de seis tuits sobre la razón de la retroactividad penal favorable y por qué pienso que, salvo interpretación reductiva, es inconstitucional la famosa disposición transitoria que niega tal retroactividad cuando la pena impuesta sigue siendo legal. Por cierto, que el hilo permite cierta expansión, también muy limitada, de informaciones y argumentos, pero a su vez se opone a la apresuración con la que la mayoría acude a este peculiar foro: las visualizaciones de los mensajes se reducen exponencialmente según va avanzando el hilo.
La pregunta es, claro, si la brevedad del debate, que facilita la participación, no estará en realidad ocultando el debate. La simplificación del debate alienta el segundo rasgo del debate público en X, la polarización, el partisanismo. Como no hay mucho margen para sutilezas y jerigonzas, lo fácil es ponerse la camiseta política e ideológica y argumentar con ella. Frente al diálogo en torno a la coherencia de una norma o de su interpretación o a sus consecuencias en términos de valores constitucionales, lo sencillo es tratar de ser conclusivo con un adjetivo, a veces arrojadizo, que responda a la idea de que la debatida no es una idea propia del grupo al que me adscribo: que es o no es “progresista”, o que es “feminista” o lo es en exceso, o que es “indepe” o deja de serlo. El libro ilustra cómo este efecto de polarización es favorecido por el propio mecanismo de la red, “un canal ecológicamente propicio para que se produzca” (José Manuel Paredes), en el que la emotividad propicia fenómenos de “polarización afectiva” (Mario Santisteban)·y en el que la identificación resulta reforzada con la reconducción algorítmica de las intervenciones hacia las filas amigas (Abraham Devís). Lejos de transitar puentes, los tuiteros nos vemos inclinados a hablar con los nuestros y reforzar nuestras posiciones.
El partisanismo es sobre todo partisanismo político y hace que los debates jurídicos que importen sean los que tienen detrás una pugna política partidaria. Lo que importa de la reforma de los delitos sexuales o de su aplicación retroactiva no es su mayor o menor justicia (su eficacia en la protección de la libertad sexual y su respeto de los principios penales) sino lo que perjudica o favorece a los partidos que la promocionan o que se oponen a ella. José Antonio Ramos muestra cómo en ese debate sobre la aplicación retroactiva favorable de la primera reforma de los delitos sexuales la palabra relevante (“retroactividad”) apenas aparecía y cómo el derrotero de Twitter fue la dicotomía a favor o en contra de la ministra Irene Montero. Un fenómeno similar muestra el estudio de José Manuel Paredes en relación con el delito de sedición: “la discusión acerca de la justificación o carencia de justificación de la propuesta de reformarlo quedó orillada por completo”.
De lo jurídico a lo político, y en lo político, el frentismo emotivizado: no es de extrañar que sea frecuente que la discusión se adorne con la exageración de datos y argumentos e incluso con la falsedad, quizás “raramente con fake news radicales” y sí con “medias verdades que se simplifican y extreman, haciendo que el debate final esté ya completamente desvinculado de la realidad” (Daniel Rodríguez Horcajo). Fernando Guanarteme Sánchez señala cómo para esa pugna política partidaria puede no repararse en mientes y recurrirse a “las estrategias de comunicación totalitarias de acceso y mantenimiento en el poder”: “falsificación de la verdad, apelación a emociones y señalamiento y descalificación de la disidencia”. Resulta significativo, por ejemplo, que Mario Santisteban constate expresiones de comunicación violenta en su estudio sobre el debate en Twitter en torno a un tema relativamente técnico y objetivable como es el papel del Consejo General del Poder Judicial en la reforma de los delitos sexuales. Las controversias jurídico-penales que más importan son así las que alejan o acercan del poder a los partidos. Esa es desde luego mi percepción en cuanto a la atención que suscitan mis comentarios, con alguna excepción: mi debate estrella se refirió a la constitucionalidad y conveniencia de la prisión permanente revisable, que es un tema cada vez más políticamente neutro en cuanto que – lamentablemente – las principales fuerzas políticas han ido convergiendo hacia la aceptación de tan radical forma de penar.
Creo que la incivilidad como rasgo proviene básicamente de la polarización política y del anonimato que posibilita X. Mi tránsito al respecto por este foro es afortunadamente bastante pacífico y deseo subrayar esta botella casi llena. Los insultos y exabruptos han sido muy excepcionales. Alguno en relación con mi posición crítica con la prisión permanente revisable y unos cuantos porque se me ocurrió recordar que el Tribunal Constitucional considera que es peor la discriminación por sexo hacia las mujeres que hacia los hombres y que me parecía – sé que discutiblemente – que debería darse un paso más en esta línea e interpretarse que lo segundo no es en rigor discriminación, que sería una categoría para colectivos tradicionalmente preteridos, sino mera desigualación.
¿Qué hacer?
La cuestión es la de qué debemos hacer los académicos y, en general, los especialistas en Derecho Penal. Si el de X es, como otros similares, un foro donde los debates penales se simplifican en exceso, se politizan en el sentido partidario del verbo y tienden a la agresividad y al ensimismamiento, ¿tendrá razón Daniel Rodríguez Horcajo cuando, a la vista de que el debate que analiza “se ha convertido en un lodazal del que es imposible que salga nada mínimamente razonable y con utilidad futura”, concluye que lo que procede es “alejar la discusión sobre las cuestiones importantes de este foro tan poco propicio y tan manipulado por unos y por otros”?
Discrepo de mi admirado compañero. Creo, siguiendo la expresión de Elena Fernández Castejón, que se puede “encontrar el lado salvable de los múltiples debates fangosos”. A los juristas que somos investigadores universitarios nos pagan para enseñar y para investigar, para pensar con calma y profundizar en lo que enseñamos. Creo que forma también parte de nuestra responsabilidad social a partir de nuestro saber experto la de contribuir a que las normas y su aplicación sean técnicamente mejores y más justas. Y creo también que nos asomamos poco a los medios de comunicación social: porque es arriesgado, porque nos cambia el ritmo y el lenguaje, porque es laborioso, porque no nos dejan. Pero en X sí nos dejan.
Considero también, y vuelvo a mi propia vivencia, que hay muchos X y que, además del X de la pelea y de la banalización, y siquiera con las ambiciones limitadas y sobre todo con menos aspiración de influencia, está el foro respetuoso y en cierta medida fructífero con juristas y futuros juristas. Y estoy de acuerdo con Fernando Miró en que “la mejor forma de que el discurso de Twitter acabe imperando es ignorarlo, pensar que es irrelevante y no debatir con él”. Mejor: no debatir en él. Creo que la manera de combatir la irrazonabilidad y el desconocimiento en el debate público no es huir del ciberespacio, que es a donde se ha trasladado buena parte de nuestras vidas (Jesús Aguerri), el lugar donde irremediablemente aquel debate está teniendo lugar, sino perseverar en el mismo con las dosis precisas de paciencia y estoicismo, como intento de colaborar con que la democracia sea deliberativa, como combate contra lo que Andy Borowitz denomina el triunfo y glorificación de la ignorancia: como combate contra “el misterioso desprestigio que viene cayendo desde hace décadas, en las sociedades herederas de la Ilustración, de todo lo que sea el aprendizaje de saberes sólidos y oficios prácticos, de lo bien pensado y lo bien hecho, lo que requiere paciencia y esa forma de entrega que nace de la alianza entre la racionalidad y la pasión” (Antonio Muñoz Molina, “La edad de la ignorancia”, El País, 12 de noviembre de 2022).
* Esta entrada reproduce esencialmente el prólogo al libro Derecho penal trending topic. Una semana de comunicación sobre la ley y la justicia penal en la red social X (antes llamada Twitter) (eds. F. Miró y J. C. Aguerri, Marcial Pons, 2024).
Foto: Pedro Fraile