Por Jesús Alfaro Águila-Real

 

Los problemas fundamentales de la economía del seguro son la selección adversa –información oculta- y azar o riesgo moral -acción oculta-. El problema de

la selección adversa

se plantea porque (MILGROM/ROBERTS, Economía, p 179)

«si el precio (de la prima) debe ser el mismo para todos los compradores… los únicos compradores que pagarán cualquier precio dado son aquellos cuya información privada les lleva a pensar que el precio les es ventajoso y estos serán, en general,… los más costosos de atender«.

Consecuencia: el mercado se cierra porque cualquier precio de equilibrio implicará pérdidas para el vendedor. El siguiente ejemplo de Rubin es muy clarificador:

“Hace algunos años, el Ayuntamiento de Washington DC aprobó una regla prohibiendo a las compañías de seguro realizar test de VIH, que provoca el SIDA a los potenciales clientes. Las aseguradoras cesaron inmediatamente de ofrecer pólizas de seguro de vida a los residentes en dicha ciudad y no volvieron a ofrecerlas hasta que el Parlamento obligó a la ciudad a derogar la norma.  Es decir, nada más promulgarse la ley, desapareció el mercado de seguros de vida en la ciudad. Este cese fue el resultado de un problema extremo de selección adversa. ¿Por qué? Los consumidores podrían hacerse el test del VIH por su cuenta y comprobar si tenían la enfermedad. Es decir, antes de contratar el seguro, un cliente podría conocer si contraería la enfermedad del SIDA en el futuro, pero la compañía de seguros no podría tener acceso a la misma información. Con lo que hubiera resultado rentable para todos los que hubieran dado positivo en el test contratar elevados niveles de seguro. El precio de la prima reflejaba -hasta ese momento- el riesgo de muerte de la población en general, pero los que hubieran resultado positivos tenían una probabilidad muy superior de morir (se enfrentaban a un nivel de riesgo muy superior) y por lo tanto, para esas personas hubiera resultado un buen negocio contratar el seguro.

Las compañías de seguro no podían saber quienes habían dado positivo en el test, por la prohibición legal. Por tanto, si hubieran continuado ofreciendo seguros, lo habrían hecho a las primas normales, pero a sujetos con un riesgo de morir extremadamente elevado. Esto hubiera provocado grandes pérdidas a las compañías de seguros. Para evitar la quiebra, las compañías dejaron de trabajar. El pool de asegurados habría contenido un porcentaje de personas infectadas del VIH muy superior al existente en la población general y, consecuentemente, el coste para las compañías de seguro habría sido mucho más alto que en el caso de un grupo de personas seleccionadas al azar.

La consecuencia de la selección adversa, en general, es que unos asegurados pagan más de lo “que deben” por el seguro, es decir, una prima superior a la que pagarían si las compañías aseguradoras pudieran fijar una prima adaptada al nivel individual de riesgo de cada asegurado, cosa que las aseguradoras no pueden hacer, precisamente, porque ignoran -y no pueden conocer a bajo coste- el nivel de riesgo de cada asegurado.

Esto explica por qué las compañías de seguro de asistencia sanitaria no suelen cubrir los gastos de embarazo y parto durante un período de tiempo desde la contratación del seguro (evitar que se aseguren las personas con mayor probabilidad – voluntad – de quedarse embarazadas) v., sin embargo la SAP Málaga 14-VII-2003, Westlaw JUR 225930 que considera la cláusula correspondiente como limitativa de los derechos del asegurado y, consecuentemente, necesitada de una aprobación específica por el tomador (art. 3 LCS).

Esta información está oculta para la compañía de seguros. De esta forma, debido a estos defectos de información que generan la “selección adversa”, los asegurados de bajo riesgo “subvencionan” a los asegurados de “alto riesgo”. El problema se agrava si la discriminación no es posible, es decir, si está prohibido legalmente cobrar distintas primas a distintos grupos de riesgo. El ejemplo de la prohibición de llevar a cabo pruebas de SIDA provocó la desaparición total del mercado y es un caso muy extremo.

En general, el mercado provee de respuestas frente a este problema. Así, por ejemplo, los aseguradores pueden asegurar colectivamente a un grupo de forma que los sujetos de alto riesgo quedan compensados por la presencia, en el mismo grupo, de sujetos de riesgo bajo (siempre y cuando la pertenencia al grupo no se decida en función de la existencia del seguro). Si el diferente trato está permitido por la ley, el asegurador delimitará individualmente las primas aplicables a cada asegurado y si el asegurado puede usar información histórica sobre el usuario para deducir la probabilidad de que, por ejemplo, sufra un accidente en el futuro. La posibilidad de controlar la selección adversa es menor si el seguro se vende conjuntamente con un producto y el nivel de riesgo o la cuantía de los daños esperados en caso de siniestro es diferente en función de las cualidades personales del comprador del producto. Por esta razón, los coches no se venden con el “seguro incorporado”.

 

El riesgo o azar moral

consiste en que, una vez celebrado el contrato, el asegurado tiene incentivos para comportarse más negligentemente respecto del cuidado del bien asegurado o, en general, para evitar la producción del siniestro de lo que lo haría si no estuviera asegurado porque, como consecuencia del seguro, las consecuencias de su conducta negligente o dolosa no recaen sobre su propio patrimonio (sino sobre el patrimonio del asegurador) En otros términos, existe azar moral en todas las situaciones en la que la conducta de un sujeto se ve afectada por la existencia de un seguro. Estas acciones del asegurado son acciones ocultas para la compañía de seguros.

Nuevamente, los efectos perniciosos del azar moral no son inevitables. Existen mecanismos contractuales que reducen sus costes. Por ejemplo, el infraseguro o seguro parcial, las franquicias, porque dado que el asegurado soporta parte de los costes del siniestro, tiene menos incentivos para permitir que la cosa asegurada se destruya.

También se reducen estos incentivos si la indemnización consiste en reparar el bien dañado por el siniestro por el propio asegurador, en lugar de entregar una cantidad de dinero como indemnización. De esta forma, el asegurado sabe que si se daña o destruye el objeto asegurado, obtendrá del asegurador un objeto igual (nuevo o reparado) y no una cantidad de dinero, de forma que no tiene incentivos para destruirlo si el valor que atribuye ahora al objeto es menor que en el momento de contratar el seguro.

Pero, en último extremo, la protección jurídica resulta imprescindible y el Código Penal regula específicamente el delito de estafa de seguro. Se dice por eso que el contrato de seguro es un contrato de buena fe, o mejor, de (“buenísima fe”) uberrima fides con lo que se hace referencia a los dos problemas, esto es, a la asimetría informativa entre el asegurado y la compañía aseguradora ex ante (selección adversa) y a la posibilidad de realizar acciones ocultas por parte del asegurado que dañen a la compañía aseguradora (azar moral). El Derecho impone, en tales casos, un deber de especial lealtad al asegurado para compensar el elevado coste del control de su conducta por parte de la aseguradora, deber que se concreta en ciertas obligaciones de información (art. 10 LCS). Significa que “las partes no pueden obtener beneficio alguno de ocultar información privada o engañar al respecto”.

La compañía de seguros puede soportar el riesgo objeto del contrato de seguro a menor coste que el asegurado. Son tres – al menos – las razones que explican que alguien pueda soportar un riesgo a menor coste que otra con la que se relaciona. Como explica Gordley:

… Una es quién puede prever mejor la magnitud del riesgo. Un riesgo es menor para la parte que mejor puede preverlo, más o menos por la misma razón que el riesgo de jugar al póquer es menor para quien puede ver las cartas de los demás jugadores. Otro factor es quién puede controlar mejor el riesgo. Si la parte que puede hacerlo debe asumir el coste en caso de que se actualice el riesgo, se elimina el riesgo adicional de que pueda omitir las precauciones que debería tomar para controlarlo. Un tercer factor es quién puede repartir mejor el riesgo entre transacciones similares, ya sea contratando un seguro o autoasegurándose. de que una casa se incendie es menor para una compañía de seguros que para un propietario, porque puede distribuirlo entre las muchas casas que asegura. El riesgo de una racha de mala suerte es menor para un casino que para un jugador individual

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Foto: JJBose