Por Jesús Alfaro Águila-Real

NOTA 1. Lo que sigue es la traducción del capítulo XVIII Of Corporations del Capítulo XVIII del Libro Primero de los Commentaries on the Laws of England in Four Books, vol. 1, p 467 ss. Ha sido levemente extractado suprimiendo un par de párrafos que me han parecido de poco interés. Un resumen excelente del contenido de este capítulo se encuentra en este artículo de Winkler (extractos de su libro Adam Winkler, We The Corporations. How American Businesses Won Their Civil Rights, 2018) que he extractado igualmente tras la traducción del capítulo de Blackstone.

Sir William Blackstone, Commentaries on the Laws of England in Four Books, vol. 1 [1753]

Hasta ahora hemos considerado a las personas en sus capacidades naturales y nos hemos ocupado de sus derechos y deberes. Pero, como todos los derechos personales se extinguen con la muerte de la persona, y como sería muy inconveniente, si no impracticable, atribuir sucesivamente a individuos idénticos derechos, se ha considerado necesario, cuando conviene al interés público preservar ciertos derechos, constituir personas artificiales que puedan mantener una sucesión perpetua y disfrutar de una especie de inmortalidad jurídica.

A estas personas artificiales se les llama cuerpos políticos, cuerpos corporativos, (corpus corporata) o corporaciones y hay una gran variedad. Las hay para el avance de la religión, del conocimiento y del comercio y se constituyen con el fin de preservar íntegros estos derechos y privilegios para siempre, los cuales, si se atribuyeran en exclusiva a los individuos de los que se compone el cuerpo corporativo, se perderían y extinguirían a la muerte de éstos.

Para mostrar las ventajas de estas corporaciones, pensemos en cualquiera de nuestros colegios universitarios o universidades, fundadas ad studendum et orandum, para la promoción de la religión y el avance del conocimiento

Si se tratara de un mera asamblea voluntaria, los individuos que la componen podrían leer, rezar, estudiar y realizar ejercicios escolásticos juntos, siempre que estuvieran de acuerdo en hacerlo: pero no podían formular ni recibir ninguna ley o regla de su conducta; ninguna, por lo menos, que tenga fuerza vinculante, ya que falta de un poder coercitivo para crear obligaciones.

NOTA 2. Lo que quiere decir Blackstone es que sin corporación, no hay forma de imponer a nadie una decisión contra su voluntad. Para que la decisión mayoritaria vincule a todos los miembros (art. 159.2 LSC), es necesario que éstos formen una corporación. La misma idea se encuentra en Locke.

Tampoco podían conservar los derechos o privilegios que se les hubieran otorgado porque ¿quién ostentaría la legitimación activa para defenderlos si son atacados? ¿quién de toda esta asamblea inconexa tendría el derecho, o la capacidad, para defenderlos? Un grupo de individuos no «incorporado» carece de un «magistrado» que pueda ejercer las acciones en defensa de los derechos corporativizados. Y ¿qué ocurre cuando los miembros del grupo se mueren?  ¿Cómo van a transferir estos ventajas a otro grupo de estudiantes? Lo mismo ocurre con los derechos reales …si unas tierras se han atribuido a veinte estudiantes para fines religiosos o de aprendizaje y los estudiantes no han constituido una corporación, no hay otra forma de transmitir esos bienes al siguiente grupo de estudiantes sino es mediante transmisiones de la propiedad realizadas una y otra vez, tantas veces como cambien de manos las tierras objeto de transmisión

(Pero cuando los individuos forman una corporación), ellos y sus sucesores son considerados, para el Derecho, como si fueran una sola persona que, como tal, solo tiene una voluntad, que se expresa a través de la mayoría y esta voluntad puede promulgar reglas vinculantes para el grupo entero, reglas que son como una especie de leyes locales para esta pequeña república; puede aprobar los estatutos en el momento de su constitución que sustituirán a la aplicación de las leyes generales. Los derechos, privilegios e inmunidades, el status y las propiedades de la corporación, una vez atribuidos a ésta se conservan para siempre sin que sea necesario transmitirlos nunca más; todos los miembros singulares que hayan existido desde la fundación de la corporación hasta hoy y todos los miembros futuros son una sola persona para el Derecho, una persona que nunca muere: de la misma manera que el río Támesis sigue siendo el mismo río, aunque las partes que lo componen cambian a cada instante.

El honor de haber inventado estos cuerpos políticos corresponde enteramente a la Romanos. Fueron introducidos, como dice Plutarco, por Numa; quien, encontrando la ciudad destrozada por la división en las dos facciones rivales de los sabinos y los romanos, creyó políticamente prudente subdividir estos dos en muchos otros grupos más pequeños formando así sociedades distintas para cada uno de los oficios manuales y profesiones… más tarde se denominó a estas universitates, para referirse al conjunto unitario formado por muchos individuos o collegia para indicar la reunión de los distintos… luego fueron adoptadas por el Derecho canónico para mantener la disciplina eclesiástica y de estas corporaciones derivan nuestras corporaciones religiosas.

Pero nuestras leyes han refinado y mejorado la invención, según el genio usual de la nación inglesa: particularmente en lo que se refiere a las corporaciones unipersonales, (sole corporations) compuestas por una sola persona, que los juristas romanos no conocían. Los romanos decían que «tres faciunt collegium» aunque aceptaban que si una corporación, originalmente compuesta por tres personas, quedaba reducida a una, «si universitas ad unum redit», aún podía subsistir como  coporación, «et stet nomen universitatis.»  

Antes de proceder a tratar de las diversas características de las corporaciones, de acuerdo con el derecho inglés, examinemos primero sus diversas clases lo que nos pondrá en mejor situación para entenderlas

La primera clasificación de las corporaciones es la que distingue entre colectivas y singulares (aggregate y sole corporations).

Una corporación colectiva es la que tiene muchos miembros que constituyen una unidad y que disfrutan de sucesión perpetua. Son corporaciones colectivas las corporaciones locales (alcalde y concejales), el decano y los miembros de un colegio universitario y el dean y el capítulo de una iglesia catedral.

Las corporaciones singulares las forma un solo individuo y sus sucesores en una posición particular establecidas por la ley para proporcionarle determinadas ventajas y facultades, en particular, la vigencia perpetua que no podrían disfrutar en su condición de personas naturales. En este sentido, la Corona es una corporación singular. Un obispo, también; y algunos deanes y prebendarios cuando se distingue de sus respectivos capítulos; y también lo son cada párroco y cada vicario. Y la necesidad, o al menos la utilidad de semejante institución es evidente si pensamos en el párroco de una iglesia. En la dotación original, y gracias a la generosidad del donante, tanto la propiedad sobre el inmueble de la iglesia, el terreno, el cementerio, la casa del párroco, la gleba y los diezmos se atribuyen al párroco como una recompensa temporal por su trabajo como proveedor de servicios espirituales de los miembros de la parroquia y con el objetivo de que así continuara siendo indefinidamente 

Pero, ¿cómo conseguir esta continuidad si la propiedad se atribuía al párroco y suponemos que a título personal, de forma que, a su muerte, pasaría a sus herederos que habrían de responder de las deudas de la parroquia; o, en el mejor de los casos, se podría obligar a los herederos, con muchas dificultades y dudas, a transmitir los derechos al nuevo párroco. A la vista de lo cual, la ley ha ordenado sabiamente, que el párroco, en cuanto tal, no muera nunca, como no muere el rey; convirtiéndolo a él y a sus sucesores en una corporación. Lo que significa que todos los derechos sobre la parroquia se preservan como unidad y cada párroco sucede en ellos al anterior, porque el actual y el que vivió siete siglos atrás son, para el Derecho, una y la misma persona y lo que se atribuyó a uno se atribuyó al otro.

Otra clasificación de las corporaciones, ya sea singular o colectiva, es la que se realiza entre eclesiásticas y laicas. Las corporaciones eclesiásticas… (incluyen).. los obispos; ciertos decanos y prebendarios; todos los archidiáconos, párrocos y vicarios; que son corporaciones singulares: decanos y capítulos… antiguamente el prior y el convento, el abad, y los monjes, etc. Estas corporaciones se erigieron para promover la religión y perpetuar los derechos de la iglesia.

Las corporaciones laicas son de dos clases, civiles y de beneficencia. Los civiles son las erigidas para una variedad de propósitos temporales. El rey, por ejemplo, es una corporación instituida para prevenir la posibilidad de un interregno o que el trono esté vacante y conservar íntegras las posesiones de la corona; porque inmediatamente después de la muerte de un rey, su sucesor entra… en posesión plena de los derechos y la dignidad de la realeza.

Otras corporaciones laicas se erigen para el buen gobierno de una ciudad o villa particular, como el alcalde y los concejales y vecinos  o semejantes: algunos para promover y ordenar la producción de manufacturas y el comercio; como las compañías comerciales de Londres, y otras ciudades: y algunas para el mejor desarrollo de diversos fines especiales; como los guardianes para la conservación de los bienes de la parroquia; el Colegio de Médicos y la corporación de cirujanos en Londres, para el mejoramiento de la ciencia médica; la Royal Society, para el avance del conocimiento de la naturaleza; y la sociedad de Anticuarios, para promover el estudio de la Antigüedad…

Las corporaciones de beneficencia se constituyen para repartir perpetuamente limosnas a las personas que el fundador, en su generosidad, haya indicado. Son de este tipo los hospitales para pobres, enfermos e incapaces… y todos los centros de enseñanza dentro y fuera de las universidades…

Habiendo descrito las diversas especies de corporaciones, A continuación, procedo a considerar, 1. Cómo pueden ser constituidas. 2. Cuáles son sus facultades, poderes y limitaciones 3. cómo se ejercen los poderes públicos sobre ellas y 4. Cómo se disuelven.

Cómo pueden ser constituidas

Las corporaciones, de acuerdo con el Derecho privado parecen haber sido creadas por el mero hecho de que sus miembros decidan asociarse voluntariamente siempre que dicha convención no sea contraria a las ley, porque entonces sería un illicitum collegium. No parece que fuera necesaria la autorización del príncipe sino simplemente que los fundadores de estas sociedades voluntarias y amistosas (pues eran poco más que que tales) no incluyeran cláusulas en oposición a las leyes del estado.

No así en Inglaterra donde la autorización real, expresa o tácita es absolutamente imprescindible para la erección de la cualquier corporación. La autorización regia tácita es la aplicable a las corporaciones basadas en el derecho consuetudinario (common law) porque se asume que los reyes anteriores las autorizaron; el derecho consuetudinario no es más que el basado en la costumbre que se supone aceptada generalizadamente. por toda la comunidad. Son corporaciones de este tipo la propia corona, los obispos, párrocos, vicarios, guardianes eclesiásticos etc que han sido siempre considerados por nuestro derecho, en lo que nos consta, como corporaciones virtute officii y estan tan conectadas con el cargo, que no podemos hacernos una idea completa del significado jurídico de estas personas sin concebirlas como corporaciones, esto es, como capaces de transmitir sus derechos a los sucesores

También se consideran autorizadas por la Corona las corporaciones por prescripción, como la ciudad de Londres y muchas otras que han existido como corporaciones durante tanto tiempo como alcanza la memoria sin oposición lo que lleva a la ley a considerarlas correctamente constituidas. Pues aunque sus miembros no puedan exhibir la carta o fuero de constitución, la ley presume que existió pero que los accidentes del tiempo provocaron su pérdida o destrucción. 

La Corona autoriza expresamente la constitución a través del otorgamiento de una Carta o mediante una decisión del Parlamento, en cuyo caso es necesario el asentimiento real, pero lo cierto es que hasta hace pocos años la mayor parte de las corporaciones fueron fundadas por carta real como es el caso del colegio de médicos, fundado por Enrique VIII por carta luego confirmada por el Parlamento. El Parlamento puede autorizar al Rey a erigir una corporación en el futuro con determinados poderes, como es el caso del Banco de Inglaterra y la sociedad de las pesquerías británicas, de forma que el otorgamiento de la carta de constitución es un acto que lleva a cabo el Rey por sí mismo, en virtud de sus prerrogativas.

 … El Rey utiliza las palabras «creamus, erigimus, fundamus, incorporamus», o similares para constituir una corporación. Es más, se sostiene que si el rey concede a un  conjunto de hombres la condición de gremio (gildam mercatoriam), una suerte de reunión o asamblea de comerciantes, esto por sí solo es suficiente para considerar constituida la corporación para siempre.

 El Parlamento, observamos, por su autoridad absoluta y trascendente, puede realizar éste, o cualquier otro acto; y de hecho ha utilizado esta prerrogativa a menudo. Así la reina Isabel incorporó todos los hospitales y correccionales fundados por personas caritativas, sin más y lo mismo se ha hecho en otros casos de fundaciones benéficas…

La Corona, se dice, puede conceder a un súbdito el poder de erigir corporaciones, aunque antes se sostenía lo contrario… Pero es realmente el Rey el que erige la corporación, y el súbdito no es más que el instrumento, porque aunque nadie más que el rey puede hacer una corporación, sin embargo, qui facit per alium facit per se. De esta manera, el canciller de la la Universidad de Oxford tiene la facultad estatutaria de erigir corporaciones; y de hecho, a menudo la ha ejercido, constituyendo varias sociedades inscritas (matriculated companies) para atender a las necesidades de los estudiantes

Cuando se erige una corporación, se le debe dar un nombre; y solo bajo ese nombre debe demandar, y ser demandada, y realizar cualquier acto jurídico… El nombre pertenece a la esencia de la corporación y aunque es la voluntad del rey la que erige la corporación, sin embargo, el nombre es su núcleo ya que sin él no podría desempeñar sus funciones corporativas. La denominación de la corporación, dice Sir Edward Coke, es como un nombre propio, o el nombre de pila; Y, por lo tanto, cuando el particular que funda un colegio universitario o un hospital le da nombre lo hace sólo como padrino, y con ese mismo nombre el rey bautiza al incorporación.  

Poderes, derechos y facultades

Una vez que la corporación se constituye y recibe un nombre, adquiere muchos poderes, derechos, capacidades e incapacidades, que vamos a considerar a continuación. Algunos de estos forman parte necesaria e inseparable de toda corporación… Como 1. la sucesión perpetua. Este es el fin mismo de su incorporación, porque no puede haber una sucesión para siempre sin incorporación; y, por lo tanto, todos las corporaciones colectivas tienen implícitamente la facultad de elegir a los cargos y renovarlos cuando los actuales cesan en el mismo; 2. Demandar o ser demandado, enajenar y adquirir bajo la denominación corporativa y realizar todos los demás actos que puedan realizar las personas naturales. 3. Comprar tierras, y poseerlas, para beneficio propio y de sus sucesores, facultades que son consecuencia de las anteriores. 4. Tener un sello común porque la corporación, al ser un cuerpo invisible, no puede manifestar su voluntad por medio de ningún acto corporal o discurso oral: por lo tanto, actúa y habla solo a través de su sello común. Porque, aunque los miembros pueden dar su consentimiento particular a cualquier acto, de palabra o con su firma, no obligan a la corporación: solo a través del uso del sello se produce la emisión del consentimiento de la corporación que une el de los individuos que forman la comunidad y expresa el consentimiento conjunto de la totalidad. 5. Dictar reglamentos o estatutos para el mejor gobierno de la corporación; que son vinculantes para los miembros a menos que sean contrarios a las leyes del país, y entonces son nulos. Esta facultad se incluye ex lege en el acto mismo de constitución de la corporación pues así como al cuerpo humano se le da la razón natural para gobernarlo, los estatutos son una especie de razón política que gobierna el cuerpo político. Y este derecho a autogobernarse mediante reglas siempre que no fueran contrarias a las leyes del país estaba ya atribuido por la ley de las doce tablas en Roma. 

Pero ninguna compañía comercial puede dictar estatutos que afecten a las prerrogativas de la corona o al bienestar público… a menos que sean aprobados por el Canciller, Tesorero, y los presidentes de los tribunales supremos, o los jueces de lo penal en sus circuitos; Y, aunque sean aprobados, sin embargo, si son contrarios a la ley, son nulos.

Las cinco facultades descritas son inherentes a la condición corporativa, al menos de las corporaciones colectivas pero hay dos de ellas que no tienen sentido en una corporación singular (sole corporation). A saber, el sello corporativo que pruebe el consentimiento del titular único y la promulgación de estatutos que habrían de regular la propia conducta del titular de la corporación…. la corporación colectiva, como es invisible… tiene que actuar siempre a través de un representante… no puede ser demandante ni demandado en un pleito de lesiones o maltrato, porque una corporación no puede golpear ni ser golpeado en su cuerpo político. Una corporación no puede cometer traición u otros delitos en su cuerpo corporativa pero sí pueden sus miembros individualmente en su condición de tales. Tampoco puede la corporación soportar penas porque no se le pueden infligir castigos corporales ni privársele de derechos civiles o políticos incluido el derecho a heredar; no puede ser albacea o administrador, ni realizar ninguna tarea personal; porque no puede prestar juramento para ejercer el cargo; no puede tener tierras en fideicomiso para otra entidad o individuo, ya que este tipo de asignación no se alinea con los objetivos para los cuales fue creada la corporación. Tampoco puede ser encarcelada porque siendo su existencia ideal, ningún hombre puede aprehenderla o arrestarla. Tampoco puede ser declarada fuera de la ley – proscrito -, puesto que la proscripción requiere que se haya arrestado previamente lo que no ha sido posible porque se ha escapado y una corporación no puede escaparse por lo cual el procedimiento para obligar a una corporación a comparecer en juicio ha de ser la incautación de sus bienes y tierras, en lugar de arrestar a sus miembros. Tampoco puede una corporación ser excomulgada, porque no tiene alma, como observa gravemente Sir Edward Coke; (m) y, por lo tanto, no puede ser llamada a juicio ante un tribunal eclesiástico porque estos tribunales actúan sólo pro salute animæ, y sus sentencias sólo pueden ser ejecutadas mediante la censura espiritual: una consideración que, llevada en toda su extensión, demostraría de sobra lo inadecuado de que estos tribunales interfieran en cuestiones temporales.  

También hay otros eventos y facultades propias de un tipo específico de corporaciones. Una corporación colectiva puede apropiarse de bienes y mercancías en beneficio propio y de sus sucesores, pero una corporación singular, no, porque tales bienes pueden perderse o ser malversados y suscitarían una multitud de disputas entre el sucesor y el albacea, que la ley se cuida de evitar. En el caso de las corporaciones eclesiásticas y en las de beneficencia, el rey o el fundador pueden darles reglas, leyes, estatutos y ordenanzas, que están obligados a observar; las corporaciones laicas, constituidas para fines civiles no están sometidas a leyes determinadas, sino al derecho civil general y a sus propios estatutos siempre que no sean contrarios a la ley. Las corporaciones colectivas tienen al frente, constitucionalmente, una cabeza, como un deán, un guardian, un magistrado o semejante y no puede realizar ningún acto durante la vacante de la jefatura, salvo cubrir la vacante eligiendo a uno: tampoco pueden recibir beneficios porque la corporación, sin cabeza al frente, está incompleta. Pero puede constituirse una corporación colectiva sin cabeza como ocurre con la iglesia colegiada de Southwell, en Nottinghamshire, que está gobernada solo por prebendarios; y los gobernadores de la cartuja de Londres, que no tienen presidente ni superior, sino que todos ellos tienen el mismo rango

Decisión por mayoría

En las corporaciones colectivas, lo hecho por la mayoría se considera hecho por todos. De acuerdo con el derecho civil, la mayoría necesaria es de dos tercios del todo, lo que tal vez pueda ser la razón por la que se exigía un número de tres miembros para formar una corporación. Pero entre nosotros, cualquier mayoría es suficiente para formar la voluntad de todo el cuerpo. Y, considerando que, a pesar de ser tal la norma, algunos fundadores de corporaciones derogaban el derecho consuetudinario frecuentemente para requerir el consentimiento de todos los miembros para considerar tomada una decisión, el rey Enrique VIII lo consideró un gran obstáculo para apoderarse de las tierras pertenecientes a las corporaciones eclesiásticas y promulgó la ley 33 Hen. VIII. c.27 estableciendo que cualquier disposición estatutaria en una corporación que establecieran que una minoría pudiera impedir la adopción de una decisión propuesta por la cabeza de la corporación con el voto favorable de la mayoría de los miembros sería nula aunque la nulidad no se extendía a la previsión por la que se requiriera el voto a favor del fundador o la cabeza de cualquier corporación de este tipo

Manos muertas (amortización de la propiedad corporativa)

Observamos antes que era inherente a toda corporación tener la capacidad de adquirir tierras para sí mismas y sus sucesores: Y esto es generalmente así en el derecho consuetudinario con la excepción de la sucesión testamentaria, de manera que una corporación no puede adquirir tierras por testamento salvo que sea una de beneficencia (Ley 43 Eliz. c. 4); (w) excepción que se ve nuevamente muy restringida por la ley 9 Geo. II. c. 36 y por otras muchas leyes. El privilegio incluso de comprar inter vivos está muy recortado hasta el punto de que en nuestros días cualquier corporación ya sea eclesiástica o laica, debe tener una autorización del rey para comprar, (y) de este modo ejercer esa capacidad que les confiere el derecho común: ni siquiera esto es suficiente en todos los casos. Estas Leyes se denominan generalmente de manos muertas (mortmain);  todas las compras realizadas por corporaciones se consideran in mortmain, in mortua manu; Sir Edward Coke(z) ofrece muchas conjeturas sobre por qué se llaman así. pero hay una que parece más probable que cualquiera de los que nos ha dado; a saber, que estas compras que suelen hacer las corporaciones eclesiásticas, cuyos miembros (estando consagrados a la vida religiosa) eran consideradas personas muertas en la ley, por lo que la tierra poseída por ellos podría, con gran propiedad, decirse que están en manos muertas.

Dejaré para la próxima exposición más particular de estas leyes sobre mortmain para el próximo libro de estos comentarios, cuando consideraremos la naturaleza y tenencia de los inmuebles; y también la exposición de aquellos estatutos inhabilitantes de la reina Isabel, que restringen la capacidad de las corporaciones espirituales y benéficas de enajenar las tierras que posean. Si se mencionan ahora es en aras de la regularidad, ya que se trata de incapacidades estatutarias incidentes y relativas a las corporaciones.

Los deberes generales de todos los cuerpos políticos, en su capacidad corporativa, son similares a los de las personas físicas. Estos deberes se reducen a actuar para cumplir el propósito para el cual fueron creados por su fundador.

Control real o eclesiástico de las corporaciones

Procedo, pues, a examinar cómo se supervisan estas corporaciones porque, al estar compuestas por individuos, sujetos a las debilidades humanas, pueden desviarse del fin para el que se creo la institución, como pueden hacerlo los particulares. Y por esa razón, la  ley ha provisto que personas apropiadas inspeccionen, averigüen y corrijan todas los irregularidades que surjan en dichas corporaciones sean colectivas o singulares, eclesiásticas o civiles o benéficas (derecho de visita). Con respecto a las corporaciones eclesiásticas, el Ordinario es su inspector de acuerdo con el derecho canónico, y de ahí ha pasado hasta nosotros. El papa antiguamente, y ahora el rey, como supremo Ordinario, es el inspector (visitador) del arzobispo y del obispo metropolitano; El metropolitano tiene la competencia y el poder sobre el cargo y la coerción de todos sus los obispos subordinados, y los obispos en sus respectivas diócesis son los inspectores en materias eclesiásticas de todos los decanos y capítulos, de todos los párrocos y vicarios, y de todos los demás corporaciones espirituales. Con respecto a todas las corporaciones laicas, el fundador, sus herederos o cesionarios, son los inspectores, ya sea la fundación civil o de beneficencia; porque en una corporación laica, el Ordinario carece de derecho de visita

Sé que generalmente se dice que las corporaciones civiles no están sujetas a ninguna visita, sino simplemente a la ley común del país; Y esto se explicará enseguida. Pero primero, como he establecido como regla que el fundador, sus herederos o cesionarios, son los visitantes de todas las corporaciones laicas, investiguemos qué se entiende por fundador. El fundador de todas las corporaciones, en el sentido más estricto y original, es el rey, porque él es el único que puede constituir una corporación; y en las corporaciones civiles, como los municipios, etc., donde no hay posesiones o donaciones a la corporación, no hay otro fundador sino el rey; pero en las fundaciones de beneficencia, como los colegios universitarios y los hospitales, donde hay una dotación fundacional de tierras, la ley distingue dos especies de fundación; la fundatio incipiens, o la incorporación, en sentido que el rey es el fundador general de todos los colegios y hospitales; la otra fundatio perficiens, o dotación de la fundación que incluye la primera donación de rentas o ingresos que es la que se considera como fundación y que permite calificar al que realiza la dotación como fundador y es en este último sentido en el que generalmente llamamos a un hombre el fundador de un colegio o hospital. Pero aquí el rey conserva su prerrogativa: porque, si el rey y un particular se unen para dotar una corporación de beneficencia, sólo el rey será considerado como fundador. En general, el rey es el único fundador de todas las corporaciones civiles, y el donante es el fundador principal de todas las corporaciones benéficas. Por lo tanto, el derecho de supervisión de las primeras corresponde al rey, y el de las segundas al patrón o donante. El rey, al ser designado por ley como supervisor de todas las corporaciones civiles, ejerce esta jurisdicción en el tribunal de King’s Bench. Es en este tribunal, y solo en este tribunal, donde se investigan y corrigen las malas conductas de este tipo de corporaciones, y donde se resuelven todas sus controversias.

Y esto es lo que entiendo que quieren decir nuestros juristas cuando afirman que estas corporaciones civiles no están sujetas a visitas; es decir, que la ley, por uso inmemorial, ha designado que sean visitadas e inspeccionadas por el rey, su fundador, en el tribunal de King’s Bench, según las reglas del derecho común. No deben ser visitadas en otro lugar ni por otra autoridad.

Esto es tan cierto que, aunque el rey, mediante sus cartas patentes, había sometido al colegio de médicos a la visita de cuatro personas muy respetables (el lord canciller, los dos jueces principales y el barón principal), y aunque el colegio había aceptado esta carta y actuado bajo ella durante casi un siglo, en 1753, cuando se disputó la autoridad de esta disposición en una apelación presentada a estos supuestos visitantes, se ordenó argumentar la legalidad de su propio nombramiento. Como este colegio era meramente una fundación civil y no benéfica, finalmente determinaron, tras varios días de debate solemne, que no tenían jurisdicción como visitantes y remitieron al apelante, si se sentía agraviado, a su remedio regular en el tribunal de King’s Bench.

En cuanto a las corporaciones de beneficencia, por la dotación, el fundador y sus herederos son, por derecho común, los que ostentan el derecho de visita, para asegurarse de que las propiedades se emplean correctamente, ya que de otro modo los bienes habrían correspondido al propio visitador. Pero, si el fundador ha designado a otra persona como visitador, entonces el designado tiene todo el poder del fundador, excluyendo al heredero. Las corporaciones de beneficencia son principalmente hospitales o colegios universitarios. Estos fueron considerados por el clero católico como de jurisdicción eclesiástica; sin embargo, la ley del país las considera de manera diferente. En cuanto a los hospitales, se ha sostenido durante mucho tiempo que, si el hospital es espiritual, el obispo es el visitador; pero si es laico, el patrón. Este derecho de los patrones laicos fue restringido por la ley 2 Hen. V. c. 1, que ordenó que el ordinario visitara todos los hospitales fundados por súbditos; aunque se reservó el derecho del rey de visitar mediante sus comisionados a los de fundación real. Pero el derecho del súbdito fue en parte restaurado por la Ley 14 Eliz. c. 5, que atribuye al obispo la visita solo aquellos hospitales donde no se haya designado un visitante por sus fundadores. Y todos los hospitales fundados en virtud de la ley 39 Eliz. c. 5, deben ser visitados por las personas nominadas por los respectivos fundadores. Pero aún así, si el fundador no designa a nadie, la competencia es del obispo de la diócesis… 

….

Extinción de las corporaciones

Ahora, por último, consideramos cómo pueden disolverse las corporaciones. Cualquier miembro particular puede ser expulsado o perder su puesto en la corporación si actua en contra de las leyes de la corporación o las del país; o puede dimitir voluntariamente. Pero el cuerpo político también puede disolverse de varias maneras, lo que constituye la muerte civil de la corporación; y en este caso, sus tierras y bienes inmuebles revertirán a la persona, o sus herederos, que se los concedieron a la corporación: porque la ley anexa una condición a cada concesión de este tipo, que, si la corporación se disuelve, el otorgante recuperará las tierras, porque la causa de la concesión falla. La concesión es, de hecho, solo durante la vida de la corporación; que puede durar para siempre: pero, cuando esa vida se termina por la disolución del cuerpo político, el otorgante la recupera por reversión, como en el caso de cualquier otra concesión de por vida. Las deudas de una corporación, ya sea a favor o en contra de ella, se extinguen totalmente por su disolución; de modo que sus miembros no pueden recuperarlas ni ser responsables de ellas en sus capacidades naturales, de acuerdo con esa máxima del derecho civil, si quid universitati debetur, singulis non debetur; nec, quod debet universitas, singuli debent

Una corporación puede ser disuelta, 1. Por ley del Parlamento, cuyo poder es ilimitado 2. Por la muerte natural de todos sus miembros, en el caso de una corporación colectiva 3. Por la devolución de sus privilegios al rey, que es una especie de suicidio. 4. Por privación de su carta fundacional por haber abusado o usado negligentemente sus privilegios; en cuyo caso la ley juzga que el cuerpo político ha roto la condición bajo la que fue incorporado, y por lo tanto la constitución es nula.  Y el procedimiento consiste en recabar información bajo la forma de un writ of quo warranto, para indagar bajo qué legitimidad los miembros ahora ejercen su poder corporativo, habiéndolo perdido por tales o cuales procedimientos. La utilización de este procedimiento, en los reinados del rey Carlos y el rey Jacobo II, particularmente privando de su carta a la ciudad de Londres, ofendió grande y justamente; y aunque quizás, aplicando rigurosamente la ley, los procedimientos en la mayoría de ellos eran suficientemente regulares, la condena contra la corporación londinense fue revocada por ley del Parlamento. Tras la revolución; y por la misma ley del Parlamento se estableció que no podría privarse nunca más por ninguna causa de sus privilegios a la corporación londinense. Y porque, por el derecho consuetudinario, las corporaciones quedaban disueltas, en caso de que el alcalde o el funcionario principal no hubiera sido debidamente elegido en el día señalado en los estatutos o el que resultaba de la tradición, se dispone ahora, que en el futuro, la corporación no se disolverá por ese motivo y se prevé detalladamente cómo se habrá de proceder para nombrar un nuevo alcalde en caso de que no haya elección, o que sea nula en el día previsto.

……………

 

Winkler, We The Corporations

Blackstone abordó el tema de las corporaciones en sus «Commentaries»: cómo se formaban, cómo operaban y cuáles eran sus derechos y deberes. Comenzó describiendo la corporación como una «persona artificial». Con esto, Blackstone quería decir dos cosas. Primero, que la corporación era una entidad legal independiente a los ojos de la ley, separada y distinta de las personas que la formaban. Segundo, como entidad legal independiente, tenía ciertos derechos legalmente exigibles similares a los de una persona natural.

Los derechos personales de un individuo mueren con la persona, escribió Blackstone. Por lo tanto, «se ha considerado necesario, cuando es para el beneficio del público mantener ciertos derechos, constituir personas artificiales». Llamadas «cuerpos corporativos o corporaciones», estas personas artificiales «pueden mantener una sucesión perpetua y disfrutar de una especie de inmortalidad legal». Blackstone señaló que había «una gran variedad» de corporaciones utilizadas para cosas como «el avance de la religión, el aprendizaje y el comercio».

Blackstone comparó la corporación con una persona porque el ser humano individual era el actor legal paradigmático en la mente de los juristas. Solo las personas, no los objetos como mesas o arbustos, tenían derecho a presentar una demanda ante un tribunal buscando la protección de la ley; solo las personas tenían derechos. De hecho, esto sigue siendo una mentalidad común hoy en día. Cuando los defensores de los derechos de los animales van a los tribunales buscando protecciones jurídicas para los chimpancés, por ejemplo, afirman que los animales son «personas jurídicas». No necesariamente quieren decir que los chimpancés son exactamente iguales a los seres humanos, o que tienen todos los mismos derechos que las personas, como la libertad de expresión, la libertad de religión o el derecho a portar armas. Solo quieren decir que los chimpancés deberían tener derecho a ser considerados ante la ley, que tienen algunos derechos que les permiten recibir la atención del tribunal.

Debido a que la corporación era una persona jurídica independiente e identificable, escribió Blackstone, debía tener un nombre. «Cuando se erige una corporación, se le debe dar un nombre; y solo con ese nombre debe demandar y ser demandada, y realizar todos los actos jurídicos». El nombre de la corporación no era solo una formalidad. El nombre era «la esencia de su constitución» y era esencial para permitir que la entidad «desempeñara sus funciones corporativas». Los tribunales ingleses tomaban muy en serio el nombre de la corporación, anulando contratos por no indicar con precisión el nombre formal de la corporación. El nombre era tan importante para las corporaciones por la misma razón que era importante para los individuos: era el signo de la identidad única de esa persona. Los actos realizados en nombre de la corporación eran, a los ojos de la ley, actos de la corporación, no actos de los miembros.

Hoy en día, las corporaciones se consideran típicamente como sociedades mercantiles, creadas por ciudadanos privados para perseguir beneficios para sí mismos. Sin embargo, en la época de Blackstone, las corporaciones claramente abarcaban tanto lo público como lo privado. Tenían aspectos indudablemente privados, ya que eran financiadas y gestionadas por particulares. Sin embargo, también eran inherentemente públicas. Solo podían formarse mediante una carta otorgada por el gobierno, y el gobierno no otorgaría una a menos que la corporación tuviera un propósito público. «La autorización del rey es absolutamente necesaria para la creación de cualquier corporación», señaló Blackstone. Ser una entidad separada y legalmente reconocida requería una aprobación gubernamental especial, y no se otorgaría si la misión de la corporación no era «para el beneficio del público». Las corporaciones debían servir al bien común, ya fuera construyendo una carretera, manteniendo un puente o proporcionando seguros. Los inversores individuales obtenían beneficios, pero la misión última de las corporaciones debía estar al servicio del público. En otras palabras, las corporaciones eran tanto empresas públicas como privadas al mismo tiempo.

Las corporaciones también estaban estrictamente reguladas en la época de Blackstone. Hoy en día, las sociedades anónimas están controladas por el Derecho del trabajo, las leyes de protección al consumidor, leyes ambientales, leyes de seguridad en el trabajo, y similares, pero las corporaciones en el siglo XVIII estaban reguladas principalmente a través de sus cartas. La carta (charter) era tanto el certificado de nacimiento de la corporación como su libro de reglas. Era la manifestación visible de la autorización real y una herramienta para que el rey las controlara. Las cartas eran a menudo documentos detallados que establecían la misión, los poderes y los deberes de la corporación. Podían dictar cuánto podía cobrar la corporación por bienes o servicios, cuánto capital podía recaudar y cómo se debían tomar las decisiones corporativas. Una corporación tenía cierta autonomía, por supuesto; Blackstone reconocía que uno de los atributos fundamentales de la corporación era poder «hacer estatutos o leyes particulares para el mejor gobierno de la corporación». Sin embargo, una corporación solo podía actuar legalmente de maneras permitidas por la carta emitida por el gobierno. Cualquier otra cosa estaba fuera del poder de la corporación, lo que la ley más tarde llamaría ultra vires, y no era eficaz. Blackstone también identificó otro límite al poder de la corporación: sus estatutos eran «vinculantes para ellos mismos, a menos que fueran contrarios a las leyes del país, y entonces son nulos».

Como entidad legal separada, la corporación típicamente disfrutaba del derecho a «comprar tierras y poseerlas», es decir, el derecho de propiedad. Esta fue la razón por la cual se desarrolló la forma corporativa en la antigua Roma, para que grupos de personas pudieran poseer propiedades juntas sin las molestias e ineficiencias de las sociedades. Las corporaciones estaban diseñadas para reunir los bienes propiedad de un grupo bajo control conjunto. Sin propiedad, las corporaciones no podían funcionar.

Otro derecho de las corporaciones era el derecho a celebrar contratos. Tenían el poder de celebrar acuerdos con otros (empleados, proveedores, prestamistas) que «vincularían a la corporación». De acuerdo con los requisitos legales de su época, Blackstone señalaba que las corporaciones solo podían formar contratos vinculantes si se usaba el «sello común». El sello, al igual que el nombre de la corporación, servía para diferenciar la entidad de las personas que la componían. «Porque aunque los miembros particulares puedan expresar su consentimiento privado a cualquier acto, mediante palabras o firmando sus nombres, esto no vincula a la corporación», escribió. La corporación como persona legal distinta «actúa y habla solo por su sello común».

Blackstone también reconoció que las corporaciones tenían un tercer derecho: el derecho a «demandar o ser demandadas… por su nombre corporativo». Aunque los estadounidenses de hoy en día pueden no siempre considerar el derecho a demandar y ser demandado como un derecho fundamental, puede ser el más vital porque preserva todos los demás. Si alguien toma tu propiedad o restringe tu libertad religiosa, el derecho a demandar te permite defender tus derechos y obtener un remedio jurídico. Sin acceso a los tribunales, los derechos serían solo palabras en papel con poca importancia práctica. Por supuesto, una corporación no puede comparecer en el tribunal como una persona física. Debe, reconoció Blackstone, «comparecer siempre por medio de un abogado», un representante de la corporación. Las personas que formaban o dirigían la corporación no podían comparecer en su propio nombre. La demanda debía interponerse por o contra la corporación misma.


foto: Pedro Fraile