- La sociedad Construcciones Navales del Norte S.L. (CNN) tenía su capital social repartido, entre otros, en los siguientes accionistas: -Grupo Ingeteam (Ingeteam SL/ Ingeteam Inversiones SLU), en un 33,85% -Grupo Murueta (astilleros Murueta SL/ Veintuno de Enero SL), en un 33,85% -Global Noges SLU, en un 8,46%
- Los estatutos de esta sociedad establecían que sólo serían libres las transmisiones voluntarias intervivos que se realizasen entre los socios y sus cónyuges, o ascendientes y descendientes, o a las sociedades del grupo al que pertenecieran las propias sociedades inversoras. En el resto de las transmisiones se establecía un derecho de adquisición preferente y un derecho de acompañamiento.
- El 23 de junio de 2015 Global Noges transmitió a Global Incitatus SLU las participaciones que tenía de CNN (es decir, el 8,46% del que era propietaria). Al ser ambas sociedades del mismo grupo (Global Noges y Global Incitatus), esta transmisión estaba, en teoría, permitida por las restricciones sociales.
- Ese mismo día se transmitió el total de las participaciones de Global Incitatus en partes iguales a: Bizkaia Business Capital SLU, sociedad propiedad al 100% del grupo Ingeteam, y a Naval Namune SLU, sociedad propiedad al 100% del grupo Murueta.
- La parte demandante alegó que se había producido un fraude de ley… El juez de lo mercantil desestimó la demanda y la Audiencia revocó la sentencia.
Materiales para resolverlo
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya del 28 de diciembre de 2018 ECLI:ES:APBI:2018:2224
- Julián Bustamante, Good Papers: El caso Uniland. Las cláusulas restrictivas de la transmisibilidad de las acciones en las sociedades anónimas, Almacén de Derecho 2017
- La Audiencia de Barcelona se pronuncia sobre una transmisión indirecta con prestaciones accesorias y aquí.
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punto clave será saber quién es y a qué se dedica GLOBAL INCITATUS SLU. Quien es ya es sabido, es un vehículo unipersonal del transmitente; quedaría por saber cuál es su objeto, si, p,ej., sus activos principales o únicos eran las participaciones de CNN o incluso si fue creada por GLOBAL NOGUES SLU precisamente para recibir la aportación de esas participaciones. A ello cabría añadir el tiempo transcurrido entre esas operaciones, de modo que un corto plazo de tiempo hablaría a mayores de una voluntad infractoras. En tales casos, el fraude a la restricción sería más que evidente al no haber razones económicas o empresariales que no fueran la infracción de la restricción.
En todo caso, lo prudente sería no haber previsto la liebre transmisión entre cónyuges 8¡!) sino una claúsula de rescate en caso de cambio de control de la sociedad tenedora de participaciones de CNN a favor del resto de socios (art. 188.3 RRM)