Hechos

En el curso de las relaciones comerciales existentes entre ambas entidades, Comedores de Obras Móviles, S.L. entregó a Hijos de Rivera, S.A. un aval bancario a primer requerimiento de Banco Popular Español, S.A. por un importe de 66.800 euros. El aval vencía el 28 de diciembre de 2016. El tenor literal del documento en el que se contenía el aval es el siguiente:

«El Banco Popular Español SA, sucursal A Coruña, Agencia 3, en su nombre y representación… Hace constar que esta entidad: Avala solidariamente y de forma tan amplia como en derecho se requiere a Comedores de Obras Móviles SL (…). ante la sociedad Hijos de Rivera SA de A Coruña (…). hasta la cantidad de 66.800 euros… Como garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato suscrito entre ambas partes. Este AVAL será efectivo por Banco Popular español SA a primer requerimiento de Hijos de Rivera SA, bastando para ello escrito firmado por persona con poder suficiente para ello, sin que sea admisible excusa alguna, incluida la oposición del avalado a la ejecución del aval. El presente aval será válido y estará en vigor hasta el 28 de diciembre de 2016, fecha a partir de la cual caducará y quedará nulo y sin efecto alguno, sin que pueda ya reclamarse al Banco cantidad alguna en virtud del mismo con posterioridad a la fecha indicada (…)».

En el aval no se había pactado un domicilio para realizar la reclamación, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, aunque constaba al final del documento, tras la firmas, el domicilio de la sucursal que lo había otorgado:

«Banco Popular Español, Menéndez Pelayo 11, 15005 A Coruña, por poder».

El 22 de diciembre de 2016, ante el incumplimiento de Comedores de Obras Móviles, S.L., Hijos de Rivera, S.A. dirigió al banco (a la sucursal de la calle Menéndez Pelayo 11) una comunicación por burofax, en la que reclamaba la suma garantizada con el aval (66.800 euros). El 23 de diciembre de 2016, Correos certificó que no había sido posible la comunicación: «No ha resultado: No entregado por ser desconocido». La sucursal de Banco Popular de la calle Menéndez Pelayo 11, en A Coruña, había cerrado el 9 de diciembre de 2016, aunque por aquel entonces la web de la entidad todavía seguía indicando su existencia.

Del mismo modo, en el curso de otras relaciones comerciales, Coro entregó a Hijos de Rivera, S.A. otro aval bancario a primer requerimiento de la entidad Banco Popular Español, S.A. por un importe de 15.000 euros.

En la demanda que inició el presente procedimiento, Hijos de Rivera, S.A. reclamó a Banco Popular Español, S.A. el importe de ambos avales. Banco Popular Español, S.A. se allanó respecto del aval de 15.000 euros y se opuso en relación con el aval de 66.800 euros, porque consideró que no se había realizado la comunicación en plazo

Materiales para resolverlo


Litografía de Vicente Urrabieta