Por Jason Bomaba Perello

La teoría analitica de la imputación se basa en un ‘lenguaje de imputación’ que distingue entre normas de comportamiento y reglas de imputación. En el ámbito de las normas de comportamiento, según Mañalich Raffo,

«[…] la antinormatividad de un comportamiento no significa otra cosa que el hecho de que el comportamiento evaluado o bien realiza el contenido proposicional de una norma de prohibición o bien no realiza el contenido proposicional de una norma de mandato […]. De este modo el establecimiento de la antinormatividad de un comportamiento es un juicio puramente deductivo, o dicho más tradicionalmente: como una operación subsuntiva. De ahí que el establecimiento de la antinormatividad ha de ser tenido […] por un juicio necesariamente objetivo, en el sentido de que la satisfacción […] del contenido de la norma es enteramente independiente de las capacidades y los conocimientos del respectivo destinatario de la norma.»

En lo que hace a las reglas de imputación, el mismo autor subraya que

«las condiciones de la imputación […] son aquellas bajo las cuales el destinatario se encuentra en posición de seguir intencionalmente la norma. Unas condiciones que se articulan sobre la base de una diferenciación de capacidades intencionales de primer y segundo orden… cuyo contenido, a estos efectos, es enteramente prescindible… respectivamente, las capacidades de acción y de motivación

Críticas a la teoría analítica de la imputación

Estos autores presentan un concepto de injusto cuya concurrencia –en palabras de Vicente Valiente– se produce cuando

«el comportamiento satisface las propiedades que permiten considerarlo contrario a la norma aplicable a esa situación.»

Este planteamiento ha sido criticado como contradictorio, pues, como afirmara Molina Fernández,

«si la antijuridicidad se entiende como antinormatividad, entonces el dolo es parte del tipo de injusto, pero el resto de elementos de la culpabilidad también lo son, con lo que el dolo debería reubicarse junto a ellos y todos a la vez en el injusto, que pasaría a ser un injusto culpable.»

Como estos autores parten de lo que Molina Fernández diera en llamar “perspectiva determinadora (directiva/motivadora) de la norma”,  están obligados a incorporar todos los elementos de la imputación subjetiva en el tipo de injusto como exigencia derivada del principio kantiano “ultra posse nemo obligatur”, un principio que, paradójicamente, los partidarios de la teoría analítica de la imputación hacen valer en el campo de las reglas de imputación.

De ahí que resulte contradictorio que Mañalich Raffo sostenga que

«una norma solo puede ser un criterio de lo que es jurídicamente correcto si aquello que ella prescribe resulta identificable con independencia de la perspectiva de sus potenciales destinatarios»

pues, como acertadamente señala Molina Fernández,

«ni tiene sentido, ni es justo, imponer obligaciones a quienes, por sus circunstancias personales no pueden cumplirlas

Si el concepto de injusto se construye a partir de la infracción de un norma de comportamiento –lo que es enteramente correcto–, no puede sostenerse al mismo tiempo que el contenido de la norma de comportamiento es independiente de que sus destinatarios estén en condiciones de cumplir lo ordenado. La forzada distinción entre normas de comportamiento y reglas de imputación – como apuntara Bacigalupo –

«trata de fundamentar la distinción entre ilícito y culpabilidad en el marco de una teoría de la norma que, en su momento, fue abandonada por su incapacidad para responder a esta exigencia

Estas objeciones han sido respondidas por Vicente Valiente, por ejemplo, quien sostiene que

«no es condición de la existencia de la norma que ésta haya sido seguida o pueda ser situacionalmente seguida por su destinatario”.

En este sentido se secunda

«un concepto de norma abstraído de la consideración de la perspectiva del agente, de manera que las normas de comportamiento son aplicables a situaciones con independencia de que el sujeto pueda darle seguimiento intencional en esa situación.»

Pero, ¿existiría norma de comportamiento alguna si, por hipótesis, nadie estuviera en condiciones de seguirla? ¿Qué utilidad práctica tendría una norma de comportamiento cuyo seguimiento intencional –debido a las condicionantes capacidades que presentaran sus destinatarios– fuera, por hipótesis, imposible?

Incluso aunque concediéramos que las condiciones de eficacia de la norma no están íntima e inescindiblemente ligadas a sus condiciones de existencia –lo que no parece exento de debate–, me parece que el planteamiento de Vicente Valiente no logra inmunizarse frente a las siguientes objeciones.

Este autor pone el siguiente ejemplo:

«supongamos… que un sujeto que realiza el tipo del delito de conducción a exceso de velocidad ocasiona de esa forma un resultado típico (por ejemplo, la muerte de otro, en su caso ex arts. 138 y 142 CP español). Supongamos también que el resultado de muerte puede ser imputado a título de imprudencia al sujeto…. tampoco en este caso puede entenderse (ciertamente no desde una perspectiva teórica) la infracción imputable de la norma de comportamiento que prohíbe la conducción a exceso de velocidad como el criterio concluyente para la imputación del resultado de muerte. Será necesario, además, que sea confirmada la hipótesis según la cual el comportamiento alternativo por debajo de los límites de velocidad (es decir, el comportamiento alternativo conforme a cuidado) que marca el tipo habría situado al sujeto en posición de evitar el resultado. Esto es, deberá confirmarse que la incapacidad de evitar el resultado de muerte se explica precisamente por el hecho de haber superado el límite de velocidad que marca el tipo.»

Le asiste, a mi juicio, la razón al autor cuando afirma que “la infracción imputable de la norma de comportamiento que prohíbe la conducción a exceso de velocidad” no puede entenderse como “un criterio concluyente para la imputación del resultado de muerte”. Se han superado felizmente antiguos modelos de imputación –muy señaladamente, el causalismo– de acuerdo con los cuales, para la imputación del resultado a una conducta, bastaba que existiera una relación puramente causal entre ambos –fuera cual fuese la teoría de la causalidad que, en su caso, se suscribiera–. En ese sentido, la observación del autor es incontestable.

Es problemático, sin embargo, la siguiente afirmación de Valiente según la cual para la imputación del resultado a la conducta es “necesario […] que sea confirmada la hipótesis según la cual el comportamiento alternativo […] habría situado al sujeto en posición de evitar el resultado”.

Por un lado, el autor entremezcla el criterio normativo de los comportamientos alternativos –ubicados sistemáticamente en la sede dogmática de la imputación objetiva de resultados– que están referidos a la evitabilidad del resultado (rectius, injusto típico) con las capacidades individuales del sujeto –ubicadas sistemáticamente en la sede dogmática de la imputación personal– que están referidas, sin embargo, a la evitabilidad personal (rectius, culpabilidad).

El criterio normativo de los comportamientos alternativos está llamado –como fórmula que incorpora una hipótesis probabilística– a verificar si el resultado lesivo producido era (in)evitable. Ninguna de las fórmulas que, para ello, se han empleado por la academia –la teoría de la evitabilidad o la del incremento del riesgo– incorpora las capacidades personales del sujeto en cuestión para determinar si el resultado producido era (in)evitable.

Uno de los casos clásicos que, inter alia, originaron este criterio normativo abona perfectamente esta objeción. En el caso de la novocaína, las capacidades personales del anestesista que erróneamente administra como anestesia una dosis de cocaína en lugar de una dosis de novocaína no se toman en consideración para la determinación de si el resultado lesivo producido –la desafortunada muerte del niño –era (in)evitable.

La crítica se refuerza si se recuerda que el propio autor –junto a otros como Mañalich Raffo– ha insitido en distinguir entre el objeto de imputación y el sujeto a quién se imputa en la dinámica operativa del lenguaje de imputación.

En definitiva, si la teoría analítica de la imputación se basa en una diferenciación cenital entre normas de comportamiento (rectius, antinormatividad ‘objetiva’) y reglas de imputación (rectius, imputación personal), la traslación de criterios normativos –los comportamientos alternativos– que, salvo que deba considerarse antinormativo un resultado inevitable (¡!), son más propios de las normas de comportamiento, al ámbito de las reglas de imputación, se alza como una objeción decisivamente fuerte en contra de la elegancia teórica –y la coherencia sistemática– de todo el planteamiento académico.

Mañalich Raffo pretende neutralizar la crítica argumentando que

“los conceptos de antinormatividad e imputación se encuentran referidos recíprocamente: la aplicación de normas de comportamiento presupone una referencia pragmática a reglas de imputación, porque de la posibilidad de seguir una norma solo cabe hablar cuando su destinatario es capaz de acción y motivación; la aplicación de reglas de imputación presupone una referencia pragmática a normas de comportamiento, porque el objeto de la imputación jurídico-penal siempre es un comportamiento que sólo puede ser identificado por medio de la norma de cuya falta de seguimiento se trata”.

El error consiste en que su concepto de injusto no presupone una referencia pragmática a reglas de imputación sino teórica, es decir, es una ‘consecuencia necesaria’ de una concepción del injusto identificada con la antinormatividad.

De esta confusión teórica quizá participe Vicente Valiente cuando emplea idéntico significante –imputación– para distintos significados –el juicio de imputación objetiva de resultados y, al mismo tiempo, el juicio de imputación personal–. Es cierto que la teoría de la imputación objetiva tampoco es inmune a esta tacha. Pero la sistematización analítica que hace, articulada sobre la base de evaluar los juicios de imputación objetiva e imputación personal en distintas sedes dogmáticas, clarifica las cosas. En la construcción de Vicente Valiente, los criterios normativos de la imputación objetiva de resultados a la conducta son trasladados al ámbito estructural de las reglas de imputación, de manera que en un mismo estadio analítico se entremezclan dos juicios normativos de imputación, referidos, sin embargo, a planos valorativamente distintos. Esta disfuncionalidad se debe al acentuado empobrecimiento valorativo que, en esta especifica construcción, sufre la antinormatividad, cuyo contenido material se reduce, de esta manera, a una pura causación del resultado, a un juicio, como señalara Mañalich Raffo, puramente subsuntivo. En este sentido, parece, más bien, una regresión al viejo causalismo que una teoría de la imputación verdaderamente novedosa.

Las consideraciones anteriores no agotan, con todo, las objeciones que merece este planteamiento. Vicente Valiente continúa afirmando que para la imputación de resultados

«deberá confirmarse que la incapacidad de evitar el resultado de muerte se explica precisamente por el hecho de haber superado el límite de velocidad que marca el tipo.»

Lo que parece mezclar criterios normativos que son funcionalmente diferentes entre sí. La (in)capacidad personal –propia, una vez más, del juicio de imputación personal del injusto típico al sujeto– no tiene nada que ver con la (llamada) relación de riesgo –propia, más bien, del juicio normativo de imputación objetiva del resultado lesivo a la conducta–. En sede de relación de riesgo, ha de constatarse si la dimensión de riesgo en atención a la cual desaprobamos jurídicamente un comportamiento es la que se realiza en el resultado lesivo. El planteamiento de Vicente Valiente parece ignorar que, para ello, las capacidades personales del sujeto no tienen virtualidad alguna. Se puede coincidir con Vicente Valiente en la afirmación de que el juicio normativo de imputación objetiva del resultado a una conducta, exige que, como mínimo, en él se realice la dimensión de riesgo en atención a la cual, ex ante, desaprobamos jurídicamente la conducta. No obstante, para la verificación de esa relación de riesgo ni es necesario tomar en consideración las capacidades personales del sujeto –que, en cierto modo, serán evaluadas analíticamente en sede de imputación personal– ni es estrictamente preciso formular, en contra de lo que sostiene la doctrina mayoritaria, un criterio adicional consistente en juicios hipotéticos alternativos.