Por Francisco Marcos
Del expediente administrativo a las primeras acciones de daños
Introducción
Han transcurrido más de once años desde la primera resolución de la CNMC sobre el cártel de compra de leche cruda de vaca (26/2/15) y siete desde la segunda (11/7/19). Entretanto, el expediente ha seguido un accidentado recorrido judicial, todavía inconcluso, se han promovido numerosas reclamaciones indemnizatorias y los tribunales han empezado a pronunciarse sobre ellas. Lo llamativo es que, frente a las expectativas iniciales generadas alrededor del caso, la Audiencia Provincial de Barcelona ha fijado una indemnización equivalente al 2% del valor de las operaciones afectadas.
La modesta cuantía de la indemnización reconocida hasta ahora merece atención por sí misma. Sin embargo, antes de examinarla conviene recordar una singularidad del asunto que lo diferencia de otros grandes litigios antitrust recientes. Las reclamaciones de daños por el cártel de la leche se han desarrollado sobre un expediente sancionador muy accidentado, cuya delimitación definitiva sigue todavía pendiente de culminación.
Un cártel todavía en construcción: las dificultades de las acciones consecutivas cuando la infracción sigue abierta
Aunque la aplicación privada de las prohibiciones de conductas anticompetitivas no exige la existencia de un pronunciamiento previo de las autoridades de competencia, las acciones consecutivas (follow-on) se benefician de la previa consolidación administrativa y judicial de la infracción. Sin embargo, algunos litigios recientes muestran una realidad más compleja. Cada vez con mayor frecuencia las reclamaciones indemnizatorias avanzan mientras la delimitación definitiva de la conducta infractora sigue siendo objeto de controversia en la jurisdicción contencioso-administrativa.
En algunos casos, como el del cártel del papel y cartón ondulado, las dificultades derivan de la anulación judicial de la sanción por motivos formales, lo que plantea la incómoda cuestión de cómo valorar civilmente una conducta ilícita cuando la declaración de la infracción desaparece del mundo jurídico (Almacén de Derecho 24/4/26).
En otros casos, como el del cártel de los cables, las dificultades derivan de la coexistencia de reclamaciones indemnizatorias con controversias todavía abiertas sobre el alcance subjetivo y objetivo de la infracción declarada por la autoridad de competencia. Ello obliga a los tribunales civiles a pronunciarse sobre cuestiones que, al menos en apariencia, parecen propias de una acción consecutiva, pero que en realidad exigen reconstruir aspectos relevantes de la conducta anticompetitiva y de sus efectos, aproximando el litigio a una reclamación autónoma (Almacén de Derecho 10/6/26).
En el cártel de la leche, cuando los tribunales civiles comenzaron a resolver las reclamaciones indemnizatorias, tampoco se han encontrado ante una infracción plenamente consolidada como la de los cárteles de camiones o de automóviles. Más bien, debían pronunciarse sobre un ilícito cuyo perímetro subjetivo, temporal y material seguía siendo objeto de discusión. En cierto modo, las acciones de daños presentan algunos rasgos propios de una reclamación stand-alone, aunque formalmente se apoyaran en una resolución sancionadora previa.
Adicionalmente, el expediente S/0425/12 Industrias Lácteas 2 presenta una peculiaridad poco frecuente. La resolución sancionadora original (multa de €88.258.814 a once entidades) no fue confirmada ni revocada tras el examen judicial de los motivos de fondo alegados por las empresas sancionadas. Fue anulada por razones procedimentales derivadas de la modificación del pliego de concreción de hechos tras su notificación a los interesados (ES:AN:2018:5373; ES:AN:2018:5301; ES:AN:2018:5302; ES:AN:2018:4039; ES:AN:2018:3649; ES:AN:2018:4035; ES:AN:2018:4037; ES:AN:2018:4040; ES:AN:2018:4038; ES:AN:2018:4036 y ES:AN:2018:4193). Como consecuencia de ello, se ordenó la retroacción de actuaciones y la CNMC rehizo el expediente, culminando el procedimiento con una nueva resolución sancionadora.
La segunda resolución (multa de €80.657.617 a 10 entidades) no es una mera reproducción de la primera. La CNMC no se limitó a subsanar los defectos procedimentales apreciados por la Audiencia Nacional. Mantuvo la apreciación de una infracción única y continuada consistente en el intercambio de información comercial sensible entre las principales empresas compradoras y transformadoras de leche cruda de vaca, pero modificó el alcance temporal de varias de las conductas imputadas, excluyendo actuaciones que en la decisión de 2015 habían sido consideradas infractoras. Como se ilustra en la siguiente tabla, las diferencias son especialmente visibles en muchos de los infractores, cuyas imputaciones quedaron sensiblemente reducidas respecto de las inicialmente formuladas.
Tabla 1. Evolución del perímetro temporal de las conductas imputadas en las resoluciones de la CNMC de 2015 y 2019: Empresas cuya imputación se redujo tras la retroacción
| Infractor | Meses imputados 2015 | Meses imputados 2019 | Diferencia |
| CAPSA | 131 | 121 | -10 |
| Danone | 125 | 109 | -16 |
| Nestlé | 108 | 36 | -72 |
| Pascual | 57 | 54 | -3 |
| Puleva | 108 | 100 | -8 |
| CLAS | 28 | 0 | -28 |
Fuente: Elaboración propia a partir de ambas resoluciones
Esta extraordinaria prolongación del expediente tuvo consecuencias que fueron mucho más allá del retraso en la imposición de las sanciones y en la eficacia del enforcement administrativo (Almacén de Derecho 16/6/25), pues condicionó también la aplicación privada, al modificar el presupuesto fáctico y jurídico sobre el que descansan las acciones consecutivas.
En efecto, el largo recorrido administrativo del expediente no tuvo únicamente consecuencias cronológicas. Alteró el propio contenido del caso. Entre 2015 y 2019 cambió el perímetro temporal y subjetivo de la infracción, quedaron prescritos determinados períodos y se modificó la posición de algunas empresas. Las acciones de daños no se ejercitaron, por tanto, sobre el mismo ilícito que había declarado inicialmente la CNMC, sino sobre otro parcialmente reconstruido tras la retroacción de las actuaciones.
Además, la revisión judicial de la segunda resolución sigue sin haber concluido (véase Tabla 2). La Audiencia Nacional anuló la multa de AELGA (por falta de motivación, ES:AN:2024:580) y confirmó -siendo firmes- las de Nestlé (ES:TS:2025:6843A) y CELEGA (ES:AN:2024:579). El resto de los recursos de casación pendientes se refieren ya, fundamentalmente, a cuestiones relativas a la sanción y a la prescripción, en particular a la necesidad de que la propuesta de resolución hubiera incluido la determinación de las multas y a las consecuencias que, sobre la calificación de la infracción como única y continuada. No es posible que el Tribunal Supremo revise los hechos declarados probados ni de la existencia de la infracción, aunque las cuestiones relativas a la continuidad de la infracción puedan tener incidencia sobre la delimitación temporal de la responsabilidad (ES:TS:2024:11032A y ES:TS:2025:108A). En cualquier caso, ha adquirido firmeza la prescripción de los primeros períodos de la infracción, lo que supone una reducción adicional de su ámbito temporal para CAPSA (-32 meses), Danone (-38 meses) y Puleva (-25 meses).
Tabla 2. Revisión judicial de la segunda resolución S/0425/12 Industrias Lácteas 2
| Infractor | Multa | AN | TS |
| PASCUAL | 8.560.363 | Confirma ES:AN:2024:558 | Pendiente ES:TS:2024:9236A |
| CELEGA | 53.310 | Confirma ES:AN:2024:579 | Sin recurso (firme) |
| CAPSA | 21.864.645 | Prescrito antes 2006, ES:AN:2024:578 | Pendiente ES:TS:2024:11032A |
| DANONE | 20.277.100. | Prescrito antes 2006 ES:AN:2024:581 | Pendiente ES:TS:2025:108A |
| LACTALIS | 11.692.998. | Confirma ES:AN:2024:589 | Pendiente ES:TS:2024:13064A |
| NESTLÉ | 6.860.000 | ES:AN:2024:582 | Inadmisión ES:TS:2025:6843A |
| PULEVA | 10.269.557 | Prescrito antes 2006 ES:AN:2024:571 | Pendiente ES:TS:2024:9238A |
| SCHREIBER | 929.644 | Confirma ES:AN:2024:591 | Pendiente TS:2024:12463A |
| AELGA | 60.000 | Anula ES:AN:2024:580 | Sin recurso (Firme) |
| GILC | 90.000 | Sin recurso (Firme) | N.A. |
Fuente: CENDOJ
Entretanto, las reclamaciones indemnizatorias comenzaron a aflorar ante los tribunales civiles, desarrollándose en un contexto poco habitual: los tribunales civiles comenzaron a resolver reclamaciones de daños cuando todavía no existía una delimitación jurisdiccional definitiva de la infracción sobre la que aquéllas se apoyaban. No es frecuente que una acción consecutiva tenga que seguir el movimiento de su propio presupuesto, que está siendo redefinido por los tribunales. Sin embargo, eso es precisamente lo que ha ocurrido en el cártel de la leche.
Acciones de daños sobre una «infracción móvil»
La particularidad del cártel de la leche no radica únicamente en la existencia de dos resoluciones sancionadoras sucesivas. La coexistencia de ambas resoluciones y la dilatada revisión judicial posterior han condicionado desde el principio las reclamaciones indemnizatorias derivadas de la infracción.
Mientras la delimitación definitiva de las conductas infractoras seguía siendo objeto de discusión en la jurisdicción contencioso-administrativa, comenzaron a plantearse las primeras reclamaciones de daños por los ganaderos afectados. Los tribunales civiles se enfrentaron así a una situación poco habitual: resolver acciones consecutivas apoyadas en una resolución administrativa cuya estabilidad jurídica distaba de estar asegurada.
La cuestión no era puramente teórica: si la infracción seguía evolucionando, ¿debían los tribunales civiles esperar a que concluyera definitivamente la revisión judicial o podían continuar conociendo de las reclamaciones? El debate recuerda al suscitado en los litigios derivados del cártel de los cables, donde los juzgados mercantiles de Barcelona optaron inicialmente por suspender los procedimientos civiles, criterio posteriormente corregido por el tribunal de apelación (Almacén de Derecho 10/6/26).
En el cártel de la leche la cuestión adquiría una dimensión adicional. No se trataba únicamente de que existieran recursos pendientes contra la resolución sancionadora. Como ya se ha apuntado, lo relevante era también que la descripción administrativa de la infracción había cambiado entre 2015 y 2019. Así, mientras algunas reclamaciones comenzaron a construirse sobre la primera resolución de la CNMC, la segunda redefinía parcialmente el alcance temporal y subjetivo de varias imputaciones.
La accidentada trayectoria administrativa y judicial del expediente sancionador tuvo pronto reflejo en la litigación civil. Las primeras resoluciones judiciales sobre reclamaciones de daños derivadas del cártel de la leche no se han caracterizado por una discusión detallada sobre la existencia o cuantificación del perjuicio. Por el contrario, durante varios años la discusión se concentró en cuestiones previas: legitimación, firmeza de la resolución administrativa, naturaleza de la acción ejercitada o prescripción.
La primera reclamación fue la promovida por SAT Ganadera San Antón ante el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada (Mª J. Fernández Alcalá). Interpuesta en octubre de 2015, pocos meses después de la primera resolución de la CNMC (la S.A.T. San Antón había participado como interesada en el expediente sancionador), el procedimiento sufrió todas las vicisitudes derivadas de la anulación de aquella resolución y de la posterior retroacción del expediente. La magistrada incluso acordó suspender el procedimiento a la espera de que la autoridad de competencia dictara una nueva decisión (adviértase que -como la jueza censura veladamente en la sentencia- ¡la CNMC tardó casi dos años en remitir la nueva resolución al juzgado!). Finalmente, la sentencia de junio de 2021 estimó parcialmente la demanda y reconoció una indemnización superior a diez millones de euros (ES:JMGR:2021:6331). Sin embargo, la Audiencia revocó posteriormente ese pronunciamiento por razones relativas a la legitimación de la demandante derivadas de las cesiones de acciones efectuadas por los ganaderos integrados en la SAT (ES:APGR:2023:873). La controversia terminó así sin un verdadero pronunciamiento definitivo sobre el daño reclamado.
La trascendencia del litigio de Granada no terminó con la revocación de la sentencia de instancia. Paradójicamente, aquella resolución ha dado lugar a una de las cuestiones jurídicas más interesantes que todavía tiene pendientes de resolver por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. En el recurso de casación interpuesto por Schreiber contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción administrativa (ES:AN:2024:591), el Supremo ha apreciado interés casacional para determinar si la jurisdicción contencioso-administrativa debía haber tomado en consideración la previa sentencia civil dictada por el Juzgado Mercantil 1 de Granada y, en caso afirmativo, cuál es el alcance de esa valoración fáctica (ES:TS: 2024:12463A). La cuestión resulta llamativa porque invierte el esquema tradicional de las acciones consecutivas. Habitualmente es el juez civil quien se enfrenta al efecto vinculante de las resoluciones administrativas; aquí, en cambio, es el tribunal contencioso-administrativo quien debe decidir qué relevancia atribuir a una sentencia civil firme dictada sobre los mismos hechos. El desenlace del recurso puede tener consecuencias que trascienden ampliamente el expediente del cártel de la leche.
Las resoluciones posteriores al litigio granadino siguieron caminos distintos, aunque con un resultado semejante. En Oviedo, el Juzgado de lo Mercantil 1 (A. Muñoz) mostró una marcada reticencia a admitir la viabilidad de acciones consecutivas apoyadas en una resolución administrativa todavía pendiente de revisión judicial, considerando que la falta de firmeza de la decisión sancionadora impedía que la reclamación prosperase (ES:JMO:2022:828 y ES:JMO:2023:2103). Esa misma solución se siguió por el juzgado mercantil de Lugo (Mª H. Bouso, ES:JPI:2022:902; Gato, ES:JPI:2025:565) y por el de Toledo (A. Blasco, ES:JMTO:2024:214 y ES:JMTO:2024:313).
Todos ellos consideraron que la firmeza de la resolución administrativa constituía un presupuesto indispensable de la acción consecutiva y participan de una misma actitud de cautela frente a reclamaciones construidas sobre un expediente administrativo cuya revisión judicial seguía abierta. En ausencia de esa firmeza, la demanda debía ser íntegramente desestimada sin necesidad de examinar ninguna otra cuestión.
Una evolución semejante puede observarse en los pronunciamientos de primera instancia en Barcelona: ocho sentencias dictadas por los juzgados mercantiles 3, 10 y 11 tampoco acogieron las reclamaciones de los ganaderos (en CENDOJ: ES:JMB:2024:189; ES:JMB:2024:190; ES:JMB:2024:197; ES:JM:2024:150 y ES:JMB:2024:213). Sin embargo, allí la discusión dejó de centrarse en la falta de firmeza de la resolución administrativa y pasó a girar en torno a la prescripción. De una manera discutible, consideraron prescritas las acciones fijando el dies a quo a partir del conocimiento de la infracción con la resolución de la CNMC de 2015.
Vista en perspectiva, la primera fase de la litigación derivada del cártel de la leche estuvo dominada por cuestiones preliminares. Durante años, los tribunales debatieron sobre legitimación, firmeza, prescripción o naturaleza de las acciones ejercitadas. Sólo más recientemente en dos litigios resueltos a finales de 2025 se han superado esos escollos, planteándose si las conductas acreditadas por la CNMC causaron un perjuicio indemnizable a los ganaderos y cómo debe cuantificarse dicho perjuicio. En efecto, el juzgado mercantil 14 de Madrid (Mª C. González) y el juzgado mercantil 1 de Toledo (A. Martín Nieto) han superado las cuestiones preliminares para entrar en el fondo del litigio, considerando la resolución de la CNMC como elemento probatorio de gran autoridad y entrando de lleno en el examen de las conductas y de sus efectos sobre los ganaderos afectados. Ambas concluyen que el cártel causó daños, estimando en ambos casos una indemnización entorno al 10% de las compras afectadas (respectivamente, sentencia nº117/25 de 16/10/25, PO588/22 y sentencia nº 244/25 de 23/12/25, PO458/22, no disponibles en CENDOJ -a mi pesar).
Conviene recordar, por último, que las reclamaciones indemnizatorias no constituyen la única manifestación judicial del cártel de la leche. Antes incluso de que comenzaran las acciones de daños, algunos conflictos derivados del funcionamiento del mercado de aprovisionamiento de leche habían llegado ya a los tribunales civiles bajo otras categorías jurídicas.
Ilustrativo resulta el litigio promovido en 2018 por varias explotaciones ganaderas catalanas frente a CAPSA, tras la decisión de esta última de dejar de recoger leche a determinados productores. Los demandantes no ejercitaron una acción indemnizatoria por infracción del Derecho de la competencia, sino una acción por competencia desleal basada en el abuso de dependencia económica (artículo 16 LCD). La demanda utilizaba expresamente la resolución de la CNMC de 2015 como elemento contextual para explicar el funcionamiento del mercado de aprovisionamiento de leche y la situación de los ganaderos afectados.
Aunque inicialmente el tribunal había estimado parcialmente la solicitud de medidas cautelares solicitada por los ganaderos (ES:JMB:2018:954A y ES:JMB:2018:1997A), a la postre consideró que no concurría una verdadera situación de dependencia económica, al existir alternativas suficientes para la comercialización de la leche en el mercado catalán (ES:JMB:2019:8242). Incluso llegó a considerar irrelevante, a efectos del litigio por competencia desleal, la previa sanción impuesta por la CNMC por el cártel de la leche, al entender que ni guardaba una conexión suficientemente directa con el objeto del proceso ni permitía por sí sola acreditar una situación de dependencia económica.
El episodio resulta significativo porque muestra que las consecuencias privadas del cártel comenzaron a aflorar mucho antes de las actuales reclamaciones indemnizatorias y porque pone de manifiesto que la aplicación privada del Derecho de la competencia no se agota en las acciones de daños. Como luego veremos, el cártel de la leche ha generado, además, un conjunto de controversias procesales y extraprocesales —desde el acceso a las fuentes de prueba hasta la publicidad de las reclamaciones o el empleo público de la expresión «cártel»— que ilustran la creciente complejidad de este tipo de litigios.
Dos aproximaciones a las acciones de daños por el cártel de la leche
Las primeras sentencias dictadas por los tribunales de apelación muestran que todavía no existe una aproximación uniforme al tratamiento de las reclamaciones indemnizatorias derivadas del cártel de la leche. Mientras algunas Audiencias continúan centrando el debate en los presupuestos de las acciones consecutivas construidas sobre una resolución administrativa todavía pendiente de consolidación definitiva (Oviedo y Lugo), otras han comenzado a pronunciarse sobre el fondo de las reclamaciones, entrando en el examen del daño y de su cuantificación (Barcelona).
La diferencia entre ambas aproximaciones no es menor. Mientras una parte de la jurisprudencia continúa debatiendo sobre los presupuestos que permiten abrir la puerta de la acción indemnizatoria, otra ha comenzado ya a discutir qué ocurre una vez que esa puerta se ha abierto. Y es precisamente ahí donde emerge el aspecto más llamativo de toda esta litigación: la distancia entre las expectativas iniciales generadas alrededor del cártel y las modestas indemnizaciones que algunos tribunales han considerado procedente reconocer.
Las Audiencias Provinciales de Oviedo y Lugo han confirmado las desestimaciones acordadas en primera instancia (Tabla 3). Ello no significa que adopten una concepción más restrictiva de la responsabilidad civil derivada del cártel, sino que las cuestiones suscitadas en esos procedimientos siguen girando, principalmente, en torno a los presupuestos de las acciones consecutivas (Almacén de Derecho 2/6/25). La discusión se centra así en la naturaleza de la acción ejercitada, la incidencia de la falta de firmeza de la resolución administrativa, el alcance de los efectos vinculantes derivados de las decisiones de la autoridad de competencia o la determinación del dies a quo de la prescripción.
Particularmente significativa resulta la sentencia de la sección 1ª de la audiencia ovetense de 25/3/25 (pte. Javier Antón, ES:APO:2025:1320), que confirma la desestimación de la demanda y comparte sustancialmente la caracterización efectuada en la instancia, considerando que la reclamación se construía como una acción consecutiva apoyada en la resolución de la CNMC y no como una verdadera acción autónoma en la que la infracción hubiera sido acreditada directamente en el proceso civil. En términos similares se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Lugo (pte. Miriam Iglesias, ES:APLU:2025:115 y ES:APLU:2026:212).
Tabla 3. Sentencias de las Audiencias de Oviedo y Lugo
| Tribunal | Ponente | Demandante | ECLI | Reclamación (€) |
| Oviedo (sec.1) | Javier Antón | Ganadería La Frontina SAL | ES:APO:2025:1320 | 3.486.373’53 |
| Lugo (sec. 1) | Miriam Iglesias | Escolástica Inversiones SL | ES:APLU:2026:212 | 1.438.615,01 |
| Lugo (sec. 1) | Miriam Iglesias | Ganadería Tres Pinos SA | ES:APLU:2025:115 | 1.446.737,14 |
Fuente: CENDOJ
Lo llamativo es que, más de diez años después de la primera resolución de la CNMC, una parte significativa del debate judicial sigue centrada en determinar si las reclamaciones pueden prosperar y bajo qué condiciones procesales o sustantivas. La existencia del daño y su cuantificación continúan ocupando un lugar secundario dentro de la controversia.
Las resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona dictadas entre finales de 2025 y comienzos de 2026 introducen un cambio de enfoque respecto de las cuestiones que habían dominado buena parte de la litigación anterior (ES:APB:2025:11839; ES:APB:2026:426; ES:APB:2026:216; ES:APB:2026:1474; ES:APB:2026:1514; ES:APB:2026:1564; ES:APB:2026:1629 y ES:APB:2026:912). Frente a las discusiones sobre la naturaleza de la acción ejercitada, la firmeza de la resolución administrativa o la prescripción de las reclamaciones, desplazan la atención hacia el examen de la existencia del perjuicio y de su cuantificación.
Ello no significa que allí hayan desaparecido completamente las controversias procesales o sustantivas que habían ocupado a otros tribunales. Sin embargo, las sentencias de la sección 15ª afrontan el núcleo económico de las reclamaciones y se pronuncian sobre el daño efectivamente sufrido por los ganaderos afectados. En lugar de detenerse en los presupuestos de acceso a la acción indemnizatoria, el debate pasa a centrarse en la valoración de los informes periciales aportados por las partes, en la acreditación del perjuicio y en las consecuencias derivadas de las dificultades inherentes a su cuantificación.
Es precisamente ese desplazamiento del debate hacia el daño lo que confiere a estas resoluciones un interés especial. Por primera vez en esta litigación la discusión deja de girar predominantemente en torno a los presupuestos procesales de las acciones consecutivas y se enfrenta de lleno a la cuestión que condiciona, en último término, el éxito de cualquier reclamación indemnizatoria: si las conductas sancionadas produjeron efectivamente un perjuicio económico para los ganaderos y cómo debe determinarse su importe.
Además, la respuesta ofrecida en estas sentencias resulta especialmente relevante no sólo por las indemnizaciones finalmente reconocidas, sino porque vuelve a poner de manifiesto cuál parece ser el desenlace habitual de este tipo de litigios: tras años de discusión entre sofisticados modelos econométricos elaborados por las partes, el resultado termina descansando, una vez más, en una estimación judicial del daño.
Es cierto que las sentencias del Juzgado de lo Mercantil 14 de Madrid y del Juzgado de lo Mercantil 1 de Toledo —dictadas prácticamente de forma coetánea— se pronuncian también sobre el fondo de algunas reclamaciones. No obstante, las resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona poseen una relevancia cualitativamente distinta. No sólo constituyen el primer tratamiento sistemático, en sede de apelación, de los principales problemas que suscita la indemnización de los daños derivados del cártel de la leche, sino que proceden de un tribunal que, desde hace años, desempeña un papel central en la construcción de la jurisprudencia española sobre acciones de daños por infracción del Derecho de la competencia. Es previsible, por ello, que las soluciones ahora adoptadas trasciendan el propio litigio del cártel de la leche y ejerzan una influencia significativa en la evolución futura de esta materia.
Algunas controversias colaterales
La complejidad del cártel de la leche no se agota en la accidentada evolución del expediente administrativo ni en las dificultades asociadas a la cuantificación del daño, a las que me referiré en la siguiente entrada. A lo largo de estos años han surgido además diversas controversias procesales que ilustran hasta qué punto estas reclamaciones se han desarrollado en un contexto muy alejado del esquema habitual de las acciones consecutivas.
Una de las cuestiones más recurrentes ha sido el acceso a las fuentes de prueba. Este constituye uno de los principales instrumentos para superar la asimetría informativa que caracteriza las acciones de daños por infracción del Derecho de la competencia. Precisamente para corregir esa asimetría informativa, la Directiva 2014/104/UE introdujo un régimen específico de acceso a las fuentes de prueba, que permite solicitar la exhibición tanto de documentos obrantes en el expediente administrativo como de otros elementos probatorios en poder de las partes o de terceros (Access to Evidence: the ‘Disclosure Scheme’ of the Damages Directive).
En varios procedimientos, los demandantes consiguieron obtener acceso a documentos incorporados al expediente administrativo de la CNMC, incluyendo denuncias, informes internos de las empresas sancionadas, correos electrónicos, actas de reuniones, informes de asociaciones sectoriales y otros documentos utilizados por la autoridad de competencia para acreditar la existencia de la infracción (ES:JMB:2022:5790A; ES:JMB:2022:5177A y ES:JMB:2023:1802A y ES:JMB:2023:2430AA). Los tribunales rechazaron las solicitudes indiscriminadas de todo el expediente (ES:JMB:2022:5376A; ES:JMB:2023:1437A), máxime cuando ya se habían realizado después de interpuesta la demanda (ES:JMB:2023:2513A) y lo que aparentemente buscaban era «justificar la viabilidad del ejercicio de las acciones» (ES:JMB:2023:1414A).
La cuestión presentaba una dificultad adicional. A diferencia de otros litigios derivados de cárteles ya consolidados, las solicitudes de exhibición se producían mientras la resolución administrativa seguía siendo objeto de revisión judicial. En algunos casos los tribunales destacaron expresamente que, al no existir todavía una resolución firme, las acciones ejercitadas presentaban rasgos propios de una acción aislada, circunstancia que reforzaba la importancia de los mecanismos de acceso a las pruebas.
Estas controversias no fueron unidireccionales. En una utilización discutible del acceso a las fuentes de prueba que se ha generalizado en la litigación de daños en España (véase 3.3.4 de Access to Evidence: the ‘Disclosure Scheme’ of the Damages Directive), las propias demandadas intentaron -sin éxito- utilizar también los instrumentos de acceso a fuentes de prueba para obtener información sobre los datos, bases estadísticas y programas empleados por los peritos de los demandantes en la elaboración de sus informes econométricos (ES:JMB:2023:1417A y ES:JMB:2023: 2516A).
Todo ello convirtió la exhibición documental en una pieza central de esta litigación, inédita en los litigios de daños antitrust en nuestro país.
Otra cuestión que ha aflorado repetidamente fue la relativa a la suspensión de los procedimientos civiles hasta la conclusión de la revisión contencioso-administrativa de la resolución sancionadora (Almacén de Derecho 2/6/25). La duda no era menor. Cuando se iniciaron la mayoría de los litigios, la resolución de la CNMC de 2019 seguía siendo objeto de impugnación ante la Audiencia Nacional y posteriormente ante el Tribunal Supremo. Algunos tribunales de instancia entendieron que esa circunstancia justificaba la paralización de las reclamaciones indemnizatorias hasta conocer el resultado definitivo de los recursos pendientes (artículo 434 LECiv). Reaparece así un problema que comienza a ser habitual en las acciones de daños derivadas de infracciones del Derecho de la competencia: decidir si los tribunales civiles deben esperar a la consolidación definitiva de la aplicación pública o pueden continuar conociendo de las reclamaciones mientras subsisten recursos pendientes sobre la infracción administrativa. En coherencia con la postura seguida en otros asuntos (Almacén de Derecho 10/6/26), la Sección 15ª corrigió la suspensión que habían decidido algunos juzgados de Barcelona y rechazó la prejudicialidad contencioso-administrativa, entendiendo que la pendencia de la revisión judicial de la decisión sancionadora no justificaba la paralización de las acciones civiles (ES:APB:2023:10400A y ES:APB:2023:11370A).
El cártel de la leche no sólo ha dado lugar a una intensa litigación indemnizatoria. También ha generado controversias en otros ámbitos jurídicos que reflejan la extraordinaria dimensión pública del conflicto. La proliferación de reclamaciones indemnizatorias vino acompañada de campañas públicas dirigidas a los ganaderos afectados, de iniciativas de agrupación de reclamaciones y de una intensa disputa sobre la propia caracterización pública del caso (v.gr., «Mala Leche»). En ese contexto presenta especial interés la resolución del Jurado de Autocontrol de la Publicidad de 15/7/20 (110/R/JUNIO 2020) a raíz de la reclamación formulada por FENIL contra la campaña publicitaria de Eskariam para captar reclamaciones de daños. El Jurado consideró engañosas las alegaciones de liderazgo profesional («los mejores abogados«, «los mejores resultados«) y las afirmaciones que permitían augurar con un elevado grado de probabilidad el éxito de las reclamaciones o anticipar indemnizaciones del 10-12% mediante un simulador, recordando que el resultado de un litigio y la cuantía de la indemnización dependen de la valoración judicial de las pruebas aportadas en cada caso. La cuestión no es menor, cuando las reclamaciones se apoyan en hipótesis económicas complejas y discutidas, la línea que separa la información de la persuasión puede volverse especialmente difusa. Autocontrol apreció infracciones deontológicas de Eskariam por las formas empleadas para la promoción de los servicios jurídicos y por insinuar que las conductas anticompetitivas habían continuado tras la resolución de la CNMC sin respaldo probatorio suficiente. La evolución posterior del litigio ha puesto de manifiesto que la prudencia exigida por Autocontrol no era meramente formal. La cuantificación del daño ha terminado siendo, precisamente, el aspecto más controvertido de todo el cártel de la leche.
Distinta es la perspectiva seguida en la Sentencia de la sección 6ª de la Audiencia Provincial de Oviedo de 11 de junio de 2025 (ES:APO:2025:2113), que confirma la desestimación la demanda promovida por CAPSA contra una organización profesional agraria (Unions Agrarias-UPA) y varios de sus representantes a raíz de las manifestaciones públicas realizadas durante el conflicto del denominado cártel de la leche. CAPSA sostenía que aquellas declaraciones —en las que se le identificaba como integrante de un cártel y se denunciaba su comportamiento frente a los ganaderos— lesionaban su derecho al honor. La sentencia consideró, sin embargo, que las manifestaciones quedaban amparadas por la libertad de expresión en el contexto del conflicto sectorial, destacando además que la resolución de la CNMC y su posterior revisión judicial e incluso el comunicado del CGPJ proporcionaban una base objetiva suficiente para emplear públicamente la expresión «cártel».
El cártel de la leche ofrece así una manifestación adicional de la madurez alcanzada por la aplicación privada del Derecho de la competencia en España. Junto a las controversias tradicionales sobre jurisdicción, prescripción o cuantificación del daño aparecen ahora disputas relativas a la captación de reclamantes, la difusión pública de información sobre el litigio y la utilización estratégica de resoluciones administrativas y judiciales todavía no definitivas.
Coda
Sin embargo, ninguna de estas controversias ha alterado la cuestión fundamental que subyace a todas las reclamaciones. Una vez superados los problemas relativos a la delimitación de la infracción, la prescripción de las acciones, el acceso a las fuentes de prueba o la propia viabilidad procesal de las demandas, la pregunta decisiva sigue siendo la misma: ¿cuánto daño causó realmente el cártel a los ganaderos afectados? Esa cuestión marca el comienzo de una nueva etapa de la litigación. Superadas —al menos en parte— las controversias sobre la viabilidad de las acciones consecutivas, el debate se desplaza hacia la existencia del perjuicio, su delimitación y, sobre todo, su cuantificación. De cómo la Audiencia Provincial de Barcelona ha construido esa respuesta y de por qué ha terminado fijando la indemnización en un 2% me ocuparé en una segunda entrada.

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