Por Gonzalo Quintero Olivares

 

Desolador paisaje jurídico y político

Realmente es difícil encontrar otros momentos de la historia de nuestra ‘joven’ democracia en los que se haya alcanzado un nivel tan alto de enfrentamientos radicales entre Gobierno y oposición, o, más concretamente, entre PSOE (con sus socios) y PP. El respeto a instituciones centrales de la organización del Estado, como son el Parlamento, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial está por los suelos. Unos dirán que la culpa es del Gobierno por querer forzar o cambiar las normas para elegir a nuevos Magistrados y hacerlo, además, a la brava.

Pero los que así acusan (el PP) también tienen que dar explicación razonable a su tradicional (no es la primera vez que lo hacen) resistencia o negativa a renovar órganos constitucionales, como el TC o el CGPJ, si estima que la composición que tienen les es más favorable, y estando en esa posición intentan, nada menos, que el TC interrumpa el proceso de aprobación de una norma por parte del Congreso de los Diputados. Cuando esto escribo no ha habido todavía un pronunciamiento del TC, que ha aplazado su decisión. Mas el solo hecho de que se haya podido plantear esa posibilidad, ajena a la función normal  del TC, revela un gravísimo deterioro del funcionamiento del sistema político, sea cual sea la decisión que finalmente adopte.

Unos y otros exhiben una frívola y peligrosa idea sobre la ‘legitimidad’ de violentar las leyes y, por si fuera poco, decoran sus iniciativas acusándose de “golpismo a lo Tejero” (el PSOE al PP) o de manipulación del sistema parlamentario (el PP al PSOE). Por encima de todo sobresalen dos hechos: que el PSOE ha modificado leyes penales con inusitada velocidad para complacer las exigencias de ERC, lo cual le lleva a forzar al límite el funcionamiento del Estado de Derecho, y que el PP no vacila en echar mano de argucias abusivas si así logra su objetivo de zancadillear los proyectos de su enemigo. El coste de todo ello para la respetabilidad del sistema constitucional y la imagen que los ciudadanos puedan tener de su funcionamiento no parece importar a ninguno de los dos grandes Partidos. ¡Qué contentos deben estar los independentistas catalanes o vascos y los defensores de la idea de que se ha producido el fin del ‘régimen del 78’, algunos de los cuales forman parte del Gobierno!

Por otra parte, pocas dudas hay acerca de que la resistencia del PP ha sido el detonante de las decisiones  de cambiar las leyes que establecen las mayorías necesarias para elegir Magistrados del TC, pero, siendo eso cierto, causa asombro la rapidez con la que una parte del TC ha mostrado su sensibilidad hacia esas posiciones, al punto de mostrarse dispuesto a suspender los cambios aprobados por el Congreso de los Diputados, a la vez que el llamado sector conservador del  CGPJ, con su mandato más que caducado, se dispone a elegir a los dos miembros que le corresponde nombrar para el TC.

Nada de eso justifica, en modo alguno, que voces “progresistas” se refieran a la “dictadura de las togas” o que portavoces del PSOE  denuncien el supuesto pacto del PP con la “caverna judicial” para hacer naufragar la renovación de las leyes penales. Escandaloso es también que desde esas mismas fuentes se haya dicho que es “necesario dar un toque de atención” a los jueces para que interpreten las leyes con arreglo al sentido que persiguen sus promotores, lo que significa que censuran los análisis técnicos que conducen a conclusiones como las que se han producido a raíz de la entrada en vigor de la ley del “solo sí es sí”. El conjunto ofrece un penoso panorama.

Si de asombro hablamos, no es menor el que produce que en unas pocas horas los Diputados hayan podido cambiar  el Código Penal, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la del Tribunal Constitucional, evidenciando que ni se debate ni falta que hace. Esa es una de las peores consecuencias de la elección de diputados por el sistema de lista cerrada, que dispensa a cada uno de ellos de dar explicaciones ante sus votantes, pues lo único que importa es no caerse de las listas, cosa que no depende de los votantes. Así las cosas, el asombro por la rapidez en decidir la aprobación de textos precocinados no ha de ser tan grande.

Esas modificaciones hechas sin auténtico debate parlamentario se presentan como urgentes acomodaciones al derecho penal de los países de nuestro entorno, lo cual es falso, así como ejercicio de buen hacer político porque de ese modo se serena el “conflicto catalán”, que en realidad es un conflicto con una parte de los Partidos catalanes es, en sí misma, una manera de degradar al Parlamento pues con ello se pone en evidencia la condición subordinada de los parlamentarios.  Además, esas “vacunas legales”, para alcanzar esos supuestos fines, no servirán de mucho y el tiempo se encargará de demostrarlo.

 

La inutilidad de la reforma de la malversación

Acabo de señalar la más que probable inutilidad de las reformas para alcanzar esa finalidad de ‘desinflamar’ el conflicto catalán, y una apreciación así necesita de una explicación. La experiencia de lo ocurrido con la ley de libertad sexual hubiera debido ser una buena advertencia para los aficionados a la cirugía de las normas penales, pero solo ha servido para que la inefable Sra. Montero haya podido clamar contra los jueces para luego exigir una urgente reforma legal para que esas interpretaciones no sean posibles. Por supuesto que esa es una idea descabellada porque la retroactividad de la, ya promulgada ley penal más favorable no tiene marcha atrás, por más que la misma ministra, en su línea de pensamiento habitual, haya declarado que los jueces no entienden que la reforma colocaba el consentimiento en el centro del problema de los delitos contra la libertad sexual. Falta por saber qué es lo que, según ella, estaba antes en ese “centro” y que no era el consentimiento.

En esa línea de pronósticos tenemos, ante todo, la reforma del delito de malversación, reforma que según ha dicho el Presidente del Gobierno no deja fuera del derecho penal “ninguna forma de malversación”, y que solo se limita  a rebajar las penas aplicables. Pero eso no se corresponde con lo que, según manifiestan portavoces tanto del PSOE como de ERC, persigue la reforma, que es centrar la “auténtica malversación” en una concreta modalidad: cuando el destino del dinero malversado sea el patrimonio del funcionario malversador, pues eso (y solo eso) es el ánimo de lucro.  Al decir eso confunden lo que desean, que es, evidentemente, excluir de la modalidad más grave todos los supuestos en que no se dé esa finalidad, con la realidad de las normas.

El ánimo de lucro tiene una larga y amplia interpretación doctrinal y jurisprudencial, que no lo limita al aprovechamiento propio, y, por lo tanto, los tribunales apreciarán también la concurrencia de ese elemento cuando el dinero se desvíe a los intereses del Partido o al fomento del independentismo. Una vez más asistimos a la diferencia entre la voluntas legis y la voluntas legislatoris, a la que solamente se puede acudir en caso de duda, pero nunca como primer y obligado criterio de interpretación. En suma: si querían servir abiertamente a los intereses de ERC hubieran tenido que decir expresamente que la malversación requiere el enriquecimiento del funcionario, cosa que es solo una de las manifestaciones posibles del lucro, pero, afortunadamente, a tanto no se han atrevido.

Hay un segundo argumento en el que seguramente confía el independentismo, y es el de la mayor especialidad de otro articulo reformado del CP (el 433), y que es el de que en ningún caso hay ánimo de lucro cuando al dinero malversado se le da una “aplicación pública” diferente, lo cual alcanzaría a todas las actividades de fomento del independentismo sean cuáles sean.  Es difícil creer que un Tribunal penal vaya a aceptar que eso sea una “aplicación pública” por más que lo crean fervientemente sus partidarios, y por esa razón creo que la revisión de las sentencias (dejando de lado lo que afecta a la duración de las penas) va a deparar sorpresas, y así se entienden algunas de las “advertencias” lanzadas a los jueces., y eso es porque ven venir una repetición de lo sucedido con la reforma de los delitos contra la libertad sexual.

No por ello creo que haya motivos para tranquilizarse. No es descartable que en los Presupuestos de Cataluña se incluyan partidas especiales para todo lo vinculado al independentismo, y resultará difícil, aunque no imposible, la lucha jurídica contra esa realidad normativa, que, como primera consecuencia tendrá la virtud de excluir cualquier riesgo penal en la aplicación del dinero a esos fines.

Pero lo más grave de todo, y para lo que no parece que vaya a haber remedio, ni parece preocupar a ninguno de los portavoces oficiales u oficiosos de PSOE y UP, es que tras las reformas aprobadas ayer (a la que falta el paso por el Senado, pero no hay que tener muchas esperanzas en ello) es que en derecho español no existe ni un solo precepto penal que castigue el intento de separar una parte del territorio nacional ni tampoco las acciones de un gobernante o una Administración pública que impliquen desprecio o no reconocimiento del orden constitucional, y eso, sin duda alguna, ha de llenar de alegría al independentismo.

Seguramente, los mismos juristas que lo han sostenido en otros temas, también dirán que con esa ausencia de intervención nuestro derecho penal se alinea con los Códigos penales de los principales países de nuestro entorno. A ver si se atreven.

Lo que en todo caso es ya irremediable es el triste espectáculo que ofrece la descarada utilización de las instituciones  y de las leyes al servicio de los intereses partidistas, sin el menor recato.


Foto: Pedro Fraile