Por María Luisa Muñoz Paredes

 

Qué es un seguro paramétrico o basado en índices

Es un seguro de daños que se caracteriza por que la aseguradora se obliga a pagar una suma acordada en el contrato, que se corresponde con los daños que previsiblemente se le derivarían al asegurado de producirse un evento de una cierta magnitud, siempre que este se produzca, atendiendo a la información procedente de un tercero independiente, y, normalmente, con independencia del daño efectivamente sufrido por el asegurado. Por tanto, a diferencia del seguro de daños tradicional, ni cubre necesariamente los daños reales derivados del siniestro, ni cubre un riesgo (incendio, terremoto, etc.) de forma genérica, pues sólo hay siniestro si el evento alcanza la concreta intensidad determinada en el contrato. Esa magnitud, que se denomina “índice” o “parámetro”, es el elemento más diferenciador de esta modalidad y de ahí que dé nombre al propio seguro.

Ejemplo: la aseguradora se obliga a pagar a un concreto asegurado 5 millones de euros si se produce un terremoto de magnitud 7,0 en una zona geográfica determinada en el contrato en la que el asegurado tiene algún tipo de interés, siendo normalmente un tercero independiente de las partes (por ej., el centro Sismológico Euro-Mediterráneo) el que determina que efectivamente se ha alcanzado ese umbral.

De manera simplificada, se entiende que la sola ocurrencia de ese índice o parámetro desencadena el pago. Por eso el índice se denomina gráficamente en inglés parametric trigger, index trigger, o simplemente trigger. En este orden de ideas también se afirma (v., por ej., Elliott) que este seguro es en esencia un if-then: si, en nuestro caso, el terremoto alcanza o supera la magnitud pactada, entonces se pagará sin más la cantidad estipulada.

Esta modalidad aseguradora se utiliza para la cobertura de riesgos de producción de catástrofes naturales de todo tipo (como huracanes, terremotos, inundaciones o sequías), donde es particularmente necesario un pronto pago de los daños para la recuperación económica de los lugares afectados. En economías poco desarrolladas, carentes de un mercado de seguros estable, es la principal fórmula que, con el apoyo de los poderes públicos y organizaciones como Naciones Unidas y el Banco Mundial, se está utilizando desde hace décadas para proporcionar cobertura de los riesgos que amenazan a las producciones agrícolas. Pero, actualmente, se utiliza en todo tipo de economías y para la cobertura de todo tipo de riesgos generalmente desatendidos por el seguro tradicional de daños (es el caso, por ejemplo, de las pérdidas derivadas del cierre de un establecimiento que no haya sido provocado por un daño material del mismo, como sería el cierre por pandemia), así como para llenar huecos que deja abiertos el seguro de daños común, como son las propias franquicias previstas en este.

Son seguros de diseño aparentemente sencillo, flexibles (esto es, personalizables) y de contratación generalmente digital. Precisamente es ese mecanismo de evento desencadenante-pago lo que permite que haya seguros paramétricos que se configuren como smart contracts. Se automatiza y objetiva completamente el seguro, incluido el pago de siniestros.

 

Evento desencadenante

El evento desencadenante ha de ser una magnitud concreta dentro de una escala conocida (por ejemplo, un terremoto de nivel 6,0 en la escala Richter). Además, como el seguro no es una apuesta, ese parámetro o índice objetivo ha de estar relacionado con el riesgo concreto del asegurado, es decir, que si se alcanza ese parámetro (6,0 en nuestro ejemplo del terremoto) es previsible que el asegurado sufra unos daños cuyo valor puede determinarse de antemano con cierta precisión.

A tal efecto, en la póliza hay que determinar el área concreta de influencia del evento que se va a cubrir por el seguro (que algunos condicionados generales que se usan actualmente denominan área de medición) y, si el asegurado tiene en ella bienes físicos, hay que identificarlos en la póliza y declarar su valor, para fijar sobre esa base la cuantía indemnizatoria.

Así, la cuantía de la indemnización (que, como ha quedado dicho, es una cantidad fija que se pacta de antemano, no un máximo) se calcula cuidadosamente en cada caso concreto, atendiendo a los daños que previsiblemente sufriría el asegurado de producirse un evento de esa magnitud en el área delimitada en el contrato. En modo alguno es una suma fijada arbitrariamente, como si de un seguro de sumas o vida se tratara.

Por otro lado, la fijación de ese área de medición tiene un gran significado, pues como en este seguro se pone el foco en el riesgo, esto es, en el posible acaecimiento del evento en el área marcada, más que en los daños concretos sufridos por el asegurado, la cobertura no se limita a las propias instalaciones de éste, sino que también puede incluir otras infraestructuras críticas para la cadena de suministro del cliente, pues los daños en éstas pueden suponer la interrupción de la actividad empresarial del mismo y las pérdidas de beneficios que de ellos se le deriven pueden ser cubiertas por el seguro paramétrico sin necesidad de que haya ningún daño material previo en su propio establecimiento. En esto se diferencia netamente del seguro de interrupción de actividad que se practica en el mercado español (y en otros) y es una ventaja clave de este tipo de seguros.

Es más, hay seguros en que la indemnización acordada no cubre los daños materiales del establecimiento. Un caso claro es, por ejemplo, el seguro paramétrico Insur8 de SwissRe: cuando el Hong Kong Observatory registra un tifón de nivel 8, el asegurado tiene derecho a cobrar una indemnización que se extiende a: (i) la pérdida de beneficios por la ausencia de clientes durante los efectos del tifón; (ii) el reembolso de costes de un evento cancelado o pospuesto; y (iii) la pérdida de beneficios derivada de la reducción de productividad. Por ello, el seguro paramétrico actúa como complementario del seguro que cubre los daños materiales del establecimiento del asegurado, en modo alguno lo sustituye.

En fin, un parámetro o índice adecuado es una medida objetiva que esté correlacionada con un riesgo específico y, en última instancia, con un daño patrimonial para el asegurado. En otras palabras, el desencadenante paramétrico puede adoptar diversas formas, pero es necesario que se trate de un estándar independiente, objetivamente medible y verificable (inmediatamente después de producirse el siniestro) y con una correlación estadísticamente significativa con las pérdidas reales (Sengupta/Kousky).

 

Pago de la indemnización

El índice cuya superación supone siniestro no suele fijarse de manera general para una masa de asegurados, sino que se elige atendiendo a las necesidades concretas de cada cliente (al igual, naturalmente, que la cuantía de los daños que se prevé pueda sufrir por un siniestro). Son, así, normalmente, como adelantaba, seguros personalizados.

Cualquier parámetro o índice que se utilice como base para una solución paramétrica debe ser verificable de manera independiente. Mientras en los seguros tradicionales la ocurrencia del siniestro tiene que comunicarla el asegurado y la aseguradora, a través de sus peritos, comprueba si se trata de un siniestro cubierto o no y, de serlo, en qué medida debe indemnizar los daños causados, aquí, para determinar la producción de un siniestro durante el curso del contrato, las partes se someten de antemano a la información que sobre el evento dé un tercero ajeno a ellas, que puede ser una entidad pública o una empresa privada especializada. En general, se acude a terceros independientes incontestables e inaccesibles y la comunicación del siniestro con frecuencia es prescindible, al poder conocer la aseguradora la existencia del siniestro por sus propios medios y de manera inmediata.

También hay seguros paramétricos en que no se requiere la intervención de ese tercero, porque la aseguradora controla el riesgo durante el curso del contrato y puede saber de manera inmediata que se ha producido un siniestro, siendo ella misma la que se lo comunica al asegurado, no al revés. Es el caso del seguro Parametrix, lanzado por Lloyd’s en 2020 para cubrir los riesgos derivados de la interrupción de la actividad que pueden sufrir pymes por corte de sus servicios en la nube, debidos, por ejemplo, a ciberataques.

Sea como sea, una vez que se estima que hay un siniestro cubierto, que es algo que se sabe de inmediato, ya se determine por un tercero o ya por controlar el riesgo la compañía, surge la obligación de pago. Por eso suele decirse gráficamente que el pago se activa con la sola producción del evento. En muchos seguros se pacta que el asegurado recibirá de manera automática en su aplicación de cartera del móvil el pago de la cuantía pactada. En otros, en cambio, la aseguradora se reserva el derecho de efectuar una liquidación del siniestro para comprobar si el asegurado ha sufrido daños reales o no. Sobre esto volvemos más adelante.

 

Principal desventaja de esta modalidad de seguro: el riesgo de base (basis risk)

El mayor problema de este tipo de seguro es que la cuantía pactada no se ajuste a los daños que puedan derivarse del siniestro. Es lo que se denomina habitualmente basis risk, que puede ser negativo, cuando el asegurado recibe por vía de seguro una cuantía inferior al daño sufrido, o positivo, cuando la indemnización excede del daño experimentado.

En cuanto al riesgo de base negativo, puede encontrarse también en un seguro tradicional de daños, porque el asegurado corre con el riesgo de que la suma asegurada, que siempre es límite de la indemnización (art. 27 LCS), sea inferior al valor del interés en el momento del siniestro, dando lugar a la aplicación de la regla proporcional si no se ha excluido en el contrato (art. 30 LCS) o de que la compañía le aplique descubiertos, franquicias o límites de indemnización, con arreglo a lo pactado. Pero, en el paramétrico, el problema se agudiza, porque, además de que no siempre se acierta al predecir las consecuencias dañosas de un eventual siniestro, aquí sólo se considera que hay siniestro si el evento alcanza la magnitud pactada, por lo que, si es inferior, el asegurado no tiene derecho a cobrar indemnización alguna, aunque se le hayan producido daños. Eso en un seguro tradicional de daños no suele ocurrir, pues generalmente se estima que hay siniestro cuando se produce la verificación del riesgo sea cual sea su magnitud (sin perjuicio de que ciertos riesgos, cuando superan una determinada intensidad, quedan a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros y no de la compañía aseguradora) y lo que se cuestiona, en cambio, es la cuantía de los daños, que habrá de calcularse en cada caso tras el siniestro. Por ello, en los paramétricos, cada vez es más común que se establezcan distintos triggers, unos más elevados que otros, previéndose el pago de prestaciones distintas, más elevadas cuanto mayor sea el siniestro y más reducidas cuanto menor sea éste.

Ejemplo: si el evento resulta de fuerza 6 le corresponda la indemnización de 50.000, pero que al de fuerza 5, en lugar de cero, como ocurriría con una estructura de pago simple, le corresponda una indemnización de 30.000 (con independencia en ambos casos de las pérdidas reales). También cabe que se fije un umbral mínimo (por ejemplo, 3) y un máximo (por ejemplo, 6) y que la indemnización vaya aumentando porcentualmente, según aumente el umbral, no de manera escalonada, como en el caso anterior. De esta forma, cualquier evento de fuerza intermedia entre el mínimo y el máximo tiene su propia cuantía indemnizatoria asociada. Con el sistema escalonado, un evento de fuerza intermedia entre dos obtendría la indemnización del más bajo de ambos.

Pero el riesgo de base puede ser positivo, pues la cuantía indemnizatoria se pacta de antemano y, llegado el caso, puede exceder de los daños sufridos. Para evitar que el seguro paramétrico dé lugar a enriquecimiento, en los condicionados de algunas aseguradoras pueden encontrarse cautelas de diversa naturaleza, que rompen con la estructura lógica de funcionamiento if-then expuesta. Así, no es raro que las compañías exijan como requisito para el pago que el asegurado pruebe que sufrió daños, aunque no se proceda a una peritación como en el seguro tradicional. Pero, es más, hay también aseguradoras que incluso se reservan expresamente el derecho a comprobar la realidad de las pérdidas del asegurado con intervención de peritos, por lo que el siniestro puede acabar liquidándose como en un seguro tradicional. Otro medio al que también se recurre para frenar el posible enriquecimiento es introducir en las pólizas una cláusula por la que se obligue al asegurado a invertir la indemnización obtenida por esta vía en la reparación de los daños o mitigación de las pérdidas derivadas del siniestro, fijando un plazo para ello, por ejemplo, de un año. Como es sabido, las indemnizaciones obtenidas por medio de seguros de daños son, en principio, de libre aplicación, como las derivadas de seguros de sumas, pero tal libertad puede limitarse. Una cláusula como la descrita no es nueva. Es una aplicación a este campo de la cláusula de reconstrucción o reposición, que suele acompañar al seguro a valor nuevo precisamente para que el asegurado no se beneficie abiertamente del exceso de la cuantía de la indemnización obtenida sobre el valor real de su interés en el momento del siniestro. La prevista en el seguro paramétrico tiene una finalidad claramente análoga.

También hay cláusulas que simplemente limitan o reducen la responsabilidad de la aseguradora, sin que se justifique su presencia en la póliza por mantener la finalidad indemnizatoria del seguro. En este sentido, hay pólizas en las que, aunque en principio se prevea que la indemnización se fijará atendiendo al “valor convenido” (entendiendo por tal la suma indemnizatoria pactada), con independencia de los daños realmente sufridos, ese valor convenido opera como un máximo, pues junto con él se fija un límite de indemnización, de manera que, llegado un siniestro, la indemnización será el menor valor entre: a) el valor convenido y b) el límite de indemnización, una vez deducidos los pagos efectuados para eventos anteriores durante la vigencia del seguro.

 

Naturaleza jurídica del seguro paramétrico y compatibilidad con el principio indemnizatorio

En cuanto a la calificación jurídica de este seguro, cuestión escasamente estudiada, suele afirmarse (así, R. H. Jerry) que es un tipo de seguro con valor convenido o estimado o, si se quiere, una póliza estimada (art. 28 LCS). Las propias pólizas utilizan esta expresión para referirse al método de fijación de la cuantía indemnizatoria. Ahora bien, en nuestro ordenamiento, la referencia en el contrato al “valor convenido” no habilita para estimar que el asegurado tenga derecho sin más al cobro de toda la prestación con independencia del daño sufrido. Esta conclusión no se deriva sólo de la general prohibición de enriquecimiento (injusto) del artículo 26 LCS, sino que, en materia de pérdida de beneficios (que es el tipo de riesgo en el que más aplicación tienen los productos paramétricos), el artículo 67 de la misma Ley dice que “[s]i el contrato tuviera exclusivamente por objeto la pérdida de beneficios las partes no podrán predeterminar el importe de la indemnización”. Esta norma es imperativa, porque su finalidad es precisamente salvaguardar el principio indemnizatorio, y refleja el temor a que las pólizas estimadas y la cobertura del lucro cesante puedan servir para que el asegurado obtenga un enriquecimiento, aunque, entre nosotros, hay autores [así, Tirado Suárez y Girgado (2015)] que apoyan la validez de la cláusula de estima también para beneficios esperados, contra lo dispuesto en este precepto, al ser más favorable para el asegurado (ex art. 2 LCS), pero —eso sí— siempre que se mantenga la función indemnizatoria del seguro. Tampoco podemos olvidar que, en otros ordenamientos, como el alemán, una prohibición idéntica a ésta se está abandonando, en pro de una interpretación más flexible del principio indemnizatorio, aunque lo cierto es que en el nuestro no se ha derogado. Por otro lado, cabría argumentar que el seguro en cuestión no cubre sólo pérdida de beneficios y que el artículo 67 LCS se aplica sólo a los que cubren “exclusivamente” este tipo de daños, pero nos encontraríamos con otro escollo: la póliza estimada tiene como solo efecto predeterminar el valor indemnizable en caso de siniestro total (pero no libera al asegurado de la obligación de probar que el siniestro se ha producido ni de la prueba de la preexistencia del interés asegurado en el momento del siniestro) y si el siniestro es parcial, como ocurre en tantas ocasiones, la indemnización se limitará a los daños efectivamente sufridos.

Sea como sea, un seguro en el que la aseguradora se comprometa al pago con total independencia de los daños sufridos por el asegurado no encaja netamente en el concepto de póliza estimada, ni siquiera, si apuramos, en el de seguros de daños. Más bien se acerca de manera decidida al seguro de sumas, en cuanto en estos no se requiere en modo alguno que el siniestro produzca un daño. Ahora bien, como hemos visto, si por algo se caracteriza el seguro paramétrico es por la variabilidad de sus cláusulas, y pueden incluirse en él medidas que lo mantengan dentro de los márgenes del seguro de daños, sin que pierda completamente su esencia y su eficacia. Por ejemplo, si en el contrato se exige prueba de que el siniestro afectó al asegurado, pero sin que eso suponga una tasación pericial de las pérdidas, se estaría razonablemente dentro de los límites del seguro de daños y a la vez no se perdería la utilidad del seguro paramétrico como sistema de pronto pago. Además, a diferencia de los seguros de sumas, en que la suma asegurada se elige de manera arbitraria, la suma prevista en el paramétrico como indemnización se predetermina, efectivamente, pero de forma objetiva, sobre la base de las pérdidas que es previsible acontezcan al asegurado si se da un evento de la magnitud pactada, atendiendo a datos fiables. Por otra parte, no hay que olvidar que, el seguro paramétrico, a diferencia del seguro de daños tradicional, suele cubrir riesgos, como catástrofes naturales, en los que el asegurado no puede influir en la producción del siniestro, factor que supone por sí solo un medio de salvaguarda del principio indemnizatorio, pues es precisamente el temor a la causación voluntaria del siniestro uno de los fundamentos de este principio.

Debe recordarse, además, que el principio indemnizatorio no ha permanecido estático históricamente ni en su formulación legal ni en la interpretación de las diferentes normas en que se ha consagrado. En nuestro ordenamiento se ve muy claro, pues de ser en sus orígenes (así ya desde nuestras antiguas Ordenanzas marítimas de Barcelona —1435—, Burgos —1538 y Bilbao —1560) un principio que prohibía asegurar las cosas (los buques) por todo su valor real, debiendo quedar una parte a cargo del asegurado, pasó posteriormente a permitirse su cobertura plena en ese valor, sin descubiertos (gracias al derogado art. 751 del Código de comercio de 1885, que, frente al art. 854 del Código de 1829, permitía excluirlos, si así se pactaba), y más recientemente a posibilitar, sin desnaturalizarse, que la indemnización alcance el valor nuevo del interés. Es más, esta forma de asegurar los bienes de uso (de todo tipo) se ha convertido en la ordinaria, quedando relegado a un papel totalmente secundario el seguro a valor real. Más aún: las cautelas que se fueron introduciendo en el seguro a valor nuevo para evitar el posible enriquecimiento del asegurado se han ido flexibilizando o incluso eliminando de los condicionados con el paso del tiempo, en la medida en que las aseguradoras han ido comprobando que el temido aumento del riesgo subjetivo no se producía.

Por otro lado, la formulación del principio indemnizatorio en nuestro ordenamiento es lo suficientemente abierta como para acoger nuevas formas de aseguramiento, como el paramétrico. A diferencia de otros sistemas legales, caso de Chile y Colombia, que, al consagrar de manera estricta el principio indemnizatorio en su regulación del seguro de daños, se han visto obligados a reformar varias normas en 2023 para que se puedan contratar seguros paramétricos en su mercado sin que se dude de su licitud, nuestro artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro es flexible. En efecto, esta norma no prohíbe que el seguro propicie cualquier tipo de enriquecimiento al asegurado, sino el enriquecimiento “injusto”, por lo que la Ley está dando cierto cobijo a algún tipo de enriquecimiento que podemos entender como “justo” o justificado [así, Sánchez Calero y Girgado (2005), además de yo misma en otras obras anteriores]. Si hay un caso, aparte del seguro a valor nuevo, en que esté justificado un cierto enriquecimiento es precisamente el del seguro paramétrico. Y lo es porque esta modalidad, al ofrecer indemnizaciones casi automáticas para todo tipo de desastres que los propios seguros tradicionales de daños no cubren, permite que el seguro cumpla su función económica de forma mucho más plena. Es ese papel que asume, tan fundamental, como complemento del seguro tradicional, y como seguro principal para muchos asegurados que no pueden acceder a pólizas comunes, lo que justifica esa conclusión. En fin, si para evitar todo enriquecimiento hubiera de procederse en todo caso a una liquidación pericial como en un seguro tradicional, perdería la gran utilidad que tiene y que ha impulsado extraordinariamente su expansión.

Bibliografía

Elliot, Michael W.: Rethinking the Limits of Parametric Insurance”, Insurance Journal, 24/9/2019; Girgado perandones, Pablo: El principio indemnizatorio en los seguros de daños, Comares, Granada, 2005; Ídem: La póliza estimada. La valoración convencional del interés en los seguros de daños, Marcial Pons, Madrid, 2015; Jerry, Robert H.: “Understanding Parametric Insurance: A Potential Tool to Help Manage Pandemic Risk”, en Mª L. Muñoz Paredes y A. Tarasiuk (eds.), Covid-19 and Insurance, AIDA Europe Research Series on Insurance Law and Regulation, vol 7, Springer, Cham, 2023, pp. 17-62; Lin, Xiao/ Kwon, W. Jean: Application of Parametric Insurance in Principle/Regulation-Compliant and Innovative Ways (2019); Muñoz Paredes, Mª Luisa: “El seguro paramétrico o basado en índices”, De iure mercatus. Libro Homenaje al Prof. Dr. Dr. h. c. Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano, Valencia, Tirant lo Blanch, 2023, pp. 3371-3415; una versión posterior y ampliada, en Revista Española de Seguros, 196/2023, pp. 519-556; Sánchez Calero, Fernando: AA. VV., Ley de Contrato de Seguro, 4ª ed., Aranzadi, Cizur Menor, 2010, sub art. 26, p. 608;  Sengupta, Rohini/ Kousky, Carolyn: Parametric insurance for disasters, septiembre 2020; SwissRe Corporate Solutions, What is parametric insurance?; What is the most popular parametric solution? Cat in a box explained; Tirado Suárez, Francisco Javier: AA. VV., Ley de Contrato de Seguro, 4.ª ed., cit., sub art. 67, pp. 1450-1452.


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