Por José María Miquel

 

La segunda parte aquí

Introducción

 

En los ordenamientos latinos, como el español, se habla de <<buena fe>> en varios sentidos porque el idioma no distingue, como sí lo hace la lengua alemana, entre buena fe en sentido subjetivo (guter Glaube) y buena fe objetiva (Treu und Glauben) . La primera se refiere a un estado mental. La segunda se refiere a un patrón de conducta. Además, puede hablarse de la buena fe como principio general del Derecho que hace aplicación de las dos nociones anteriores. A partir del principio de la buena fe pueden y deben ser halladas normas jurídicas que tengan en cuenta ambos tipos de buena fe.

 

El principio de la buena fe

 

Este principio alcanza en nuestro Derecho una gran importancia reflejada en el hecho de que está recogido en el Título Preliminar del Código Civil. Es una cláusula general.

Los peligros de las cláusulas generales se encuentran en las dificultades para su aplicación. La primera consiste en distinguir las decisiones alcanzadas gracias al principio de la buena fe de las decisiones meramente equitativas, que se rechazan también en el artículo 3.2 del Código Civil. La segunda consiste en lograr una adecuada tipificación de los supuestos más frecuentes para facilitar la previsibilidad de las decisiones judiciales. Es también trascendental conectar las normas obtenidas del principio general con los valores vigentes en la Sociedad y con el sistema normativo. Lo que exige o prohíbe la buena fe (en sentido objetivo) no resulta de los criterios individuales o personales del juez, sino que está definido por los modelos de conducta aceptados en la realidad social y, por tanto, que de deben ser aceptados  – conformes a la buena fe – o por conductas socialmente descalificadas – contrarias a la buena fe- que deben ser evitadas.

Aunque se proceda a tipificar grupos de casos de conductas contrarias o conformes a la buena fe, la capacidad del principio general para generar nuevas normas es indeterminada. En realidad, tal indeterminación constituye una estrategia del Ordenamiento jurídico para facilitar su adaptación a la realidad.

Como cláusula general (norma que carece de un supuesto de hecho definido “matar a otro”) no admite la subsunción. Los artículos 7 y 1258 CC o el art. 11 LOPJ o el 84 LCU deben entenderse como mandatos para buscar la fundamentación de decisiones judiciales en valores como la honestidad, fidelidad y  protección de la confianza suscitada. Por eso es difícil considerar estos preceptos legales como normas en sentido técnico, porque su supuesto de hecho es excesivamente general como lo es la consecuencia jurídica. Estos preceptos remiten a los valores que encarna la buena fe a modo de directiva y autorización para que el juez halle la norma que debe regir el caso, susceptible de aplicarse a un número indefinido de casos iguales, fundada en criterios generalizables y coherentes con los citados valores éticos y con el sistema jurídico en el que ha de insertarse.

El principio de la buena fe debe aplicarse de oficio por los jueces (iura novit curia) y es imperativo en el sentido de que su aplicación no puede quedar excluida por voluntad de las partes. Pero esto no significa que las normas – concreciones – que nacen de las exigencias de la buena fe sean necesariamente imperativas. Pueden ser dispositivas. Así, por ejemplo, las normas que impongan a las partes de un contrato ciertos deberes accesorios completando la regulación legal (en una compraventa de un automóvil, entregar dos juegos de llaves).

El ámbito de aplicación de la buena fe es general y alcanza a todas las partes del Ordenamiento incluida la Constitución (STC 20 de julio de 1981 refiriéndose a la doctrina de los actos propios), el Derecho Administrativo o, por supuesto y como parte del Derecho Privado al Derecho Laboral o al Derecho Mercantil.

 

Clases: buena fe objetiva y buena fe subjetiva

 

El significado de las distintas acepciones de la buena fe no es el mismo. Reducir a unidad el concepto de buena fe tiene consecuencias perturbadoras para la comprensión de su funcionamiento en distintos contextos institucionales. En este punto, lo más importante es señalar que, en su vertiente subjetiva, la buena fe tiene una acepción autónoma. Buena fe subjetiva es un estado mental (“don creí que y don pensé que”)

Decir que alguien es de buena fe subjetiva no hace referencia a la conducta del sujeto. Así, por ejemplo, no se puede decir que alguien incumple de buena fe (art. 1107 CC) las reglas de la buena fe objetiva (art. 1258 CC) pero sí se puede infringir de buena fe una ley o un pacto contractual.

 

La buena fe subjetiva hace regular un supuesto de hecho irregular. La falta de buena fe objetiva hace irregular un comportamiento aparentemente regular

 

La buena fe subjetiva es, generalmente, un elemento del supuesto de hecho de una norma legal, pero también pued serlo de una norma construida a partir del principio de buena fe. Es un hecho del espíritu que caracteriza a quien incumple una norma o lesiona un derecho sin conciencia de estar haciéndolo. No siempre merece protección porque no representa un arquetipo de conducta valiosa para el Derecho, precisamente porque va unida o referida auna acción u omisión antijurídica, de ahí que no obtenga protección exclusivamente por sí misma. Ser de buena fe subjetiva (la falta de consciencia de estar infringiendo una norma o un deber de cuidado) es condición necesaria pero no suficiente de la protección. El ordenamiento persigue ciertas finalidades, como por ejemplo, la seguridad del tráfico (el que adquiere una letra de cambio sin saber que el que se la transmite no es el titular de la misma) o favor para el matrimonio (el contrayente que no sabe que hay defectos formales en la celebración) pero no dispensa la protección solamente por la buena fe.

Quien observa, por el contrario, las exigencias de la buena fe objetiva, no viola ninguna norma ni lesiona ningún derecho. La buena fe objetiva puede imponer a una parte el deber de informar a la otra de ciertas circunstancias. Si cumple este deber, ha actuado conforme exigía la buena fe objetiva. Si no cumple, ha podido proceder, todavía, de buena fe subjetiva o, por el contrario, con dolo (al que se equipara la culpa lata). La buena fe objetiva entra en juego cuando alguien actúa de conformidad con un derecho formalmente existente o cuando se trata de establecer obligaciones o deberes que no aparecen creados formalmente, es decir, se trata de completar o corregir una regulación aparentemente conforme con las reglas aplicables. La buena fe subjetiva, por el contrario, entra en juego cuando existe un defecto jurídico por comparación con los supuestos de hecho considerados modelo (se adquiere a non domino, cuando el supuesto de hecho regular de la adquisición de la propiedad exige que el que transmite sea dominus o tenga poder de disposición de la cosa; se contrae matrimonio a pesar de la existencia de defectos formales).

 

Ejemplo: art. 1473 CC y adquisiciones a non domino

 

Es cierto que hay caso en los que es difícil establecer la distinción. Por ejemplo, en el art. 1473 CC

“Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble

Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro.

Cuando no haya inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero en la posesión; y, faltando ésta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que haya buena fe.

A algunos autores les parece que el precepto trata de la buena fe subjetiva, pero me parece más bien que (en la medida en que el mismo se refiera solo a la doble venta y no a una venta de cosa ajena), de lo que se trata es de negar que se produzca una adquisición de la propiedad que es conforme con el sistema (art.609 CC)

precisamente por la mala fe del adquirente. Ambos adquirentes (el de buena fe y el que sabía de la doble venta) cumplen el supuesto de hecho de la adquisición de la propiedad (título y modo) pero uno es de buena fe – no sabe de la doble venta – y el otro es de mala fe – sabe que la cosa ha sido vendida dos veces –. El Ordenamiento somete la aplicación del efecto transmisivo ex art. 609 CC a la existencia de buena fe subjetiva. El supuesto es, pues, el inverso al de la adquisición a non domino. Se sanciona la mala fe de quien ha cumplido con las reglas generales de la adquisición de la propiedad pero ha contrariado las exigencias de la buena fe. Ni la definición del art. 433 ni la del art. 1950 CC encajan en este supuesto porque, en estos dos casos, no existe ningún vicio ni en el título ni en el modo de adquirir del segundo comprador que es primero en la posesión. En el art. 1473 CC, la buena fe es correctora de un supuesto de hecho regular, mientras que en la adquisición a non domino es correctora de un supuesto de hecho irregular. En síntesis, el Ordenamiento opera formulando

 

hipótesis de regularidad e irregularidad

 

que, respectivamente, son alteradas por la buena fe objetiva y la buena fe subjetiva. La buena fe – objetiva y subjetiva – corrigen el sistema pero en supuestos diversos aunque siempre para preservar idénticos valores. Lo hacen a menudo de modo inverso: la buena fe objetiva corrige el sistema en contra del sujeto que no observa las exigencias del comportamiento que se considera debido. La buena fe subjetiva corrige el ordenamiento en favor del sujeto que se encuentra, sin conciencia de estarlo, en una situación irregular.

La buena fe subjetiva sustituye a los elementos que fallan en el supuesto de hecho regular. Así, por ejemplo, en los artículos 53 y 78 CC ciertos requisitos de forma del matrimonio (la falta de competencia del Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien se celebre) son sustituidos por la buena fe de uno de los contrayentes. Una misma consecuencia jurídica – la validez del matrimonio, se produce merced a dos supuestos de hecho paralelo: o se cumplen las exigencias formales del matrimonio (o el oficiante tiene competencia) o uno al menos de los contrayentes es de buena fe (cree que es competente el oficiante o ignora la existencia de defectos de forma). A veces, la buena fe subjetiva afecta al supuesto de hecho irregular y a la consecuencia jurídica desviada de la aplicable según el modelo. Por ejemplo, el matrimonio produce efectos para el cónyuge de buena fe hasta la declaración de nulidad (art. 79 CC: “La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe).

Por el contrario, la buena fe objetiva es un modelo de conducta con el que se trata de regular un determinado supuesto de hecho; proporciona una regla extraída de un modelo de conducta; la cuestión no es determinar la intención del sujeto que actuó, su conocimiento o desconocimiento, sino cuál era la regla que debía observarse. Lo que contradice la buena fe objetiva puede ser a su vez de buena o mala fe subjetivas. Así, en el art. 1107 CC

Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.

En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.

hay que distinguir

a) La regla de conducta que impone la ley o incluso la buena fe objetiva (art. 1258 CC), según la cual, por ejemplo, una de las partes ha de comunicar determinadas informaciones a la otra, y

b) el incumplimiento de buena fe de ese deber impuesto por la buena fe objetiva.

Es decir, el incumplimiento de un deber impuesto por la buena fe objetiva (comunicar la información que necesita la otra parte para decidirse a celebrar o no el contrato) puede tener lugar, a su vez, de buena fe o dolosamente (art. 1107 CC). Es claro que el incumplimiento de buena fe del deber puede ser un incumplimiento culposo, que viole el deber impuesto por la buena fe objetiva. La acción u omisión negligente infringe la regla derivada de la buena fe objetiva que, además, imponía una cierta diligencia, pero su violación se califica de buena fe si no es dolosa.

La confusión entre la buena fe subjetiva y la objetiva trae consecuencias indeseables para la comprensión de la ley y para su aplicación. Confunde la regla del actuar derivada de la buena fe, que es una norma del Derecho objetivo, con la calificación que merece una conducta que infringe sin conciencia una norma o lesiona sin conciencia un derecho. Si existiera un principio por virtud del que todos los terceros de buena fe fueran preferidos a los titulares de los derechos, habría que concluir no sólo que la buena fe objetiva limita el ejercicio de los derechos, sino que la buena fe subjetiva suprime los derechos. Un principio semejante no existe. Aunque se pretenda que existe bajo diversos nombres (especialmente el de protección de la apariencia), todos los derechos están sometidos al límite de la buena fe objetiva pero no hay ningún principio por el que los titulares de los derechos, que los ejerciten correctamente, puedan ser privados de sus derechos sólo por la buena fe subjetiva de un tercero.

Cuando el sistema opera regularmente no es necesario hablar de buena o mala fe. Por ejemplo, si un sujeto ejercita su derecho (votar en una junta de una sociedad) de acuerdo con las exigencias de la buena fe (no persigue una ventaja particular a costa del interés de la sociedad), operan pura y simplemente las reglas correspondientes (el acuerdo se considerará válidamente adoptado). Por otra parte, si un sujeto cree que adquiere a non domino (cree que el que le vende la cosa no es el propietario) cuando, realmente, lo hace a domino (el que le está vendiendo la cosa es realmente el propietario o tiene poder para enajenar la cosa), también operan las reglas sin modificaciones: habrá adquirido la propiedad con independencia del estado de su conciencia.

Así, el art. 7.1 CC (“Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”) tiene escasa relación con, por ejemplo, el art. 451 CC (“el poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos”). Mientras éste último, completado con el art. 433 CC, permite obtener un determinado supuesto de hecho y una concreta consecuencia jurídica (la adquisición de los frutos por el poseedor si es de buena fe subjetiva), el párrafo 1 del art. 7 nos sitúa todavía ante la tarea de conectar el contenido material del mandato legal a supuestos de hechos y consecuencias jurídicas concretas. De su simple lectura no podemos deducir si se aplica a un supuesto de hecho y cuál ha de ser la consecuencia jurídica. Por eso hay que distinguir la buena fe como parte de un supuesto de hecho normativo delimitado por el legislador, de la buena fe como contenido material de un principio del que surgirán normas en sentido estricto (lo que sucede en el art. 7.1 y en el art. 1258 CC).

 

La buena fe subjetiva

 

La buena fe subjetiva es la falta de conciencia de la antijuricidad a pesar de la existencia de un defecto jurídico 

Peter Jäggi

“entre los indios y gente ruda hay muchos que tienen ignorancia de la mutua tradición (entrega recíproca) y del vínculo indisoluble con que quedan ligados (por el matrimonio); y sólo se casan por el uso del matrimonio, llevados de la afición a la persona o propensión de juntarse. Y es cierto que cuando los que hacen el contrato ignoran las obligaciones que resultan de él, no consienten en todo aquello que no saben, porque voluntas non fertur in incognitum (la voluntad no se mueve hacia lo desconocido). Con razón, pues, se duda de (la validez de) estos matrimonios, cuando los contrayentes ignoraron la mutua tradición e indisoluble junta que resulta del matrimonio; y sólo dieron consentimiento interior y exterior a la cópula, que es lo que ellos conocieron movidos del apetito. Y pudiera ser que si conocieran esta obligación del matrimonio, no se casaran”

Alonso de la Peña Montenegro, Itinerario para Párrocos de Indios (1596/1687)

 

La buena fe subjetiva, como hemos explicado, es un estado de la conciencia, un hecho espiritual que se refiere a un defecto jurídico y produce, en muchas ocasiones, una consecuencia favorable que, sin ella, no tendría lugar. Se puede discutir si la buena fe es solamente algo negativo, como ausencia de una conciencia deshonesta o algo positivo, creencia honesta de no cometer un injusto material, pero en realidad, las definiciones de nuestro CC se refieren a ambos aspectos (v., arts. 433 y 1950 respectivamente).

La buena fe subjetiva es la falta de conciencia de antijuricidad cuando existe un defecto jurídico. Presupone una irregularidad jurídica y se refiere al elemento que falla en un supuesto de hecho normativo. Si no existe ningún defecto, por ejemplo, en la adquisición de un derecho o en la celebración de un negocio jurídico, no hay que hablar de buena fe subjetiva según explicamos más arriba. Los defectos o irregularidades del supuesto de hecho, según Jäggi, pueden consistir:

a) en la propia conducta antijurídica del sujeto de buena fe que lesiona un derecho ajeno (quien construye, por ejemplo, en una finca ajena), o infringe una norma (contrae matrimonio con impedimento);

b) en la conducta antijurídica de la otra parte, que puede ser de buena o mala fe. Esta conducta puede ser la única irregularidad (X ignora que Y está actuando frente a X en nombre ajeno sin poder art. 1738 CC) o da ocasión al sujeto de cuya buena fe se trata para que actúe objetivamente contra derecho. Por ejemplo, el acreedor aparente (pero que no es acreedor porque había cedido el crédito a un tercero) que exige el pago al deudor y este le paga (art. 1164 CC).

c) conducta irregular, pero no antijurídica de la otra parte, como por ejemplo celebración de un negocio jurídico interviniendo error esencial. Se suscita la apariencia de validez del negocio que, sin embargo, está afectado d un vicio que lo invalida (art. 1300 CC).

La buena fe subjetiva se caracteriza, por tanto, por la existencia de una irregularidad en el supuesto de hecho, irregularidad que el sujeto de buena fe desconoce. Esa irregularidad corresponde bien a su propia conducta objetivamente antijurídica o bien a no proceder, como correspondería a un sujeto honrado, frente a la conducta antijurídica de otros o frente a un especial efecto jurídico.

 

La buena fe subjetiva (concepción psicológica) y la diligencia/negligencia

 

El inconveniente de definir la buena fe subjetiva desde un modelo de conducta diligente es que ignora la gran variedad de situaciones en que es relevante la buena fe y la valoración de las diferentes circunstancias de cada supuesto de hecho. Ese evidente que buena fe y diligencia son conceptos diversos. Y también debe distinguirse entre negligencia en el cumplimiento de una obligación y negligencia en el cumplimiento de una carga. En el primer caso se produce una negligencia contra otro sujeto. En el segundo, una negligencia contra uno mismo.

Quien, por ejemplo, paga a un falso acreedor que no es, tampoco, un acreedor aparente, esto es, sin que exista la adecuada apariencia no queda liberado, pero no por ser de mala fe, sino porque no ha pagado al verdadero acreedor. Ha cometido una negligencia contra sí mismo que le traerá la desfavorable consecuencia de tener que pagar dos veces. No puede decirse que quien paga y no queda liberado, y por ello debe pagar dos veces, sea deshonesto, sino poco cuidadoso con sus propios intereses. La negligencia en el cumplimiento de obligaciones propias constituye, sin duda, una cierta falta de honradez y, a pesar de ello, el Código civil incluye dentro del deudor de buena fe a un deudor negligente, aunque no sólo a él (art. 1107 CC). El incumplimiento de una carga en puridad se traduce en consecuencias desfavorables para el sujeto que no las observa y no entraña falta de honradez.

También en el ámbito de los derechos reales es peligroso generalizar. El adquirente de un inmueble que no consulta el Registro de la Propiedad e ingenuamente adquiere de quien no es ni titular registral ni verdadero propietario, no es deshonesto y sobre todo peca contra sus propios intereses. Su descuido no tiene nada que ver con la mala fe. Otra cosa es la protección que merezca. La buena fe produce bastantes efectos que no dependen sólo de ella sino también de otras circunstancias que deben concurrir. Así, el que adquiere de buena fe sin consultar el Registro, puede obtener unas ventajas y no otras. Su buena fe no es negada, sólo determinados efectos de su buena fe. La buena fe forma parte de supuestos de hecho normativos junto con otros elementos: percibir los frutos, poseer durante un cierto número de años sin reclamaciones del titular etc. En el contexto de cada supuesto de hecho productor de diversas consecuencias jurídicas (hacer suyos los frutos, usucapir) aparece claro que no puede excluirse la consecuencia jurídica por la negligencia del poseedor. Frente a una reclamación tardía del propietario aparece poco conforme con el principio de la buena fe (objetiva) excluir el derecho a los frutos del poseedor que los ha producido y que ignoraba la titularidad ajena, aunque sea con alguna negligencia al tomar posesión. El principio de la buena fe (objetiva) exige considerar la situación en su conjunto y tomar en cuenta la conducta de ambas partes. Puesto que los efectos de la buena fe subjetiva son muy variados y también los supuestos de hecho en que se la invoca, es inadecuado afirmar con carácter general la incompatibilidad de la buena fe con la negligencia del poseedor.

La llamada “concepción ética de la buena fe” no es más ética que la – aquí defendida – concepción psicológica, más bien al contrario. Se trata de concepciones distintas de la ética. Una individual, la psicológica, mide el valor moral de una acción por el efectivo conocimiento y, por tanto, con referencia al sujeto que actúa: éste no puede tener intención de causar daño porque voluntas non fertur in incognitum (la voluntad no se mueve hacia lo desconocido). La otra mide con patrones objetivos externos el valor de la conducta, desentendiéndose de la concreta situación personal del sujeto. Es evidente que personas cándidas, ingenuas o poco informadas, incluso analfabetas, no tomarán precauciones que pueden ser normales para el hombre medio. Seriamente no puede decirse que la ética imponga considerar de mala fe a esas personas. Si, además, se toman en cuenta las definiciones legales de la buena fe subjetiva (arts. 433, 435, 1950 CC y 34 II LH) aparece claro lo infundado de pretender definir la buena fe subjetiva integrándola con la diligencia. “La culpa no pone en cuestión la existencia, sino la suficiencia de la buena fe para merecer protección jurídica” (Mengoni), lo cual debe entenderse referido a cada efecto de la buena fe, de modo que, como cada efecto depende de un supuesto de hecho compuesto por diversas circunstancias, es posible que la culpa deba excluir los efectos de la buena fe en unos casos y no en otros. El legislador puede decidir, así, que la buena fe no baste para obtener un efecto jurídico-determinado. Puede exigir, por ejemplo, buena fe y ausencia de culpa grave como hacen por ejemplo, el art. 545 C de c y el art. 19 II de la Ley Cambiaria. En fin, no debe perderse de vista que, en el terreno de la prueba, la buena fe apoyada en un craso error normalmente será inverosímil, por lo que los resultados en este terreno pueden ser los mismos. La gravedad del error facilita la prueba en contra de la existencia de buena fe subjetiva. Pero en términos sustantivos, la separación formal es evidente.

La protección que la ley dispensa a la buena fe subjetiva descansa, por una parte, en el favor que merece el que actúa sin conciencia de la antijuricidad y por otra, en razones especiales que tienen que ver con objetivos concretos del legislador (Jäggi). Como la protección que se dispensa al sujeto de buena fe es a costa de otro, es necesaria, además de la buena fe, otra razón que justifique la consecuencia jurídica que se produce a pesar de la irregularidad del supuesto de hecho. Esta otra razón puede encontrarse, bien en la conducta de la otra parte, bien en un interés público. La conducta de la otra parte puede justificar, junto con la buena fe, la pérdida del derecho de esa otra parte, por ejemplo, por no reclamarlo a tiempo o por no haber hecho nada para evitar la irregularidad si era carga suya. También por haber creado de modo imputable la situación en la que el sujeto de buena fe ha confiado. Por tanto, el interés público fundamenta la protección de la buena fe en la medida en que fomenta la seguridad del tráfico (p. ej., arts. 545 C de c y 34 LH) y la seguridad jurídica de ciertas situaciones (p. ej., del matrimonio, arts 53 y 79 CC).

 

La presunción de buena fe

 

No está formulada con carácter general, sino que se expresa en preceptos concretos (arts. 79, 434, 1951 CC y 34 II LH). No obstante, en la doctrina y en la jurisprudencia se generaliza. No se trata propiamente de una verdadera presunción sino de una inversión legal de la carga de la prueba construida formalmente como una presunción (Sierra Domínguez). Dados los demás elementos del supuesto de hecho, el juez debe considerar existente la buena fe subjetiva sin más, mientras el que afirme la mala fe ha de probarla.

 

Es un hecho personal

 

No se hereda (art. 442 CC) pero las ventajas de la posesión de buena fe para el heredero sólo se producen desde la muerte del causante.

 

Es un hecho que puede ser imputado a otro

 

Así, en los casos de representación voluntaria, tanto directa como indirecta, la mala fe del representante se imputa al representado de buena fe, mientras que la buena fe del representante no beneficia al representado de mala fe. En la representación legal sólo se atiende a la buena o mala fe del representante. La mala fe de los dependientes que han participado en el supuesto de hecho de que se trate debe ser imputada al empresario. En las personas jurídicas es importante la buena o mala fe de las personas que ocupan los órganos, de modo que si son varias, la mala fe de cualquiera de ellas perjudica. La mala fe de los miembros d la persona jurídica (los socios) no perjudica a ésta salvo casos especiales en que se trate, por ejemplo, del accionista mayoritario. En la comunidad de bienes el problema es difícil de resolver, porque si bien el carácter personal de la buena fe y la ausencia de vínculos personales entre los condueños en la comunidad ordinaria exige que la buena o mala fe beneficie o perjudique individualmente a cada uno, la prescripción ganada por un copropietario o comunero aprovecha a los demás (art. 1933 CC). El precepto no debe ser aplicable a la usucapión ordinaria respecto de los comuneros de mala fe. En la comunidad ganancial, por el contrario, la mala fe de cualquiera de los cónyuges perjudica a ambos.

 

Buena fe subjetiva y registros públicos

 

Debe ante todo distinguirse el conocimiento efectivo de la posibilidad de conocimiento que la publicidad registral supone. La publicidad no debe confundirse con el conocimiento real de lo publicado, ni debe establecerse una presunción de conocimiento de lo publicado como de modo desafortunado establecía el antiguo Reglamento del Registro Mercantil en su art. 2 II. Buena fe y publicidad son independientes, aunque concurran para producir ciertos efectos. Se puede ser de buena fe en contra de pronunciamientos registrales (así debe ser desde que se admite la usucapión ordinaria contra tabulas art. 36 LH <<se calificará el título…>>, que solo se requiere en la ordinaria) y no es necesaria la consulta del Registro para ser de buena fe. Ahora bien, la publicidad excluirá la relevancia (no la existencia) de la buena fe en muchos supuestos. Por ejemplo, la reserva de dominio inscrita es eficaz contra el tercer adquirente de bienes muebles aunque haya comprado de buena fe, precisamente porque está dotada de publicidad, pero no porque constituya al tercero en poseedor de mala fe. La buena fe puede ser relevante a otros efectos (usucapión, mejoras, frutos etc) pero no a efectos de adquirir la propiedad porque la inscripción registral de la reserva de dominio lo impide. En sentido contrario, la existencia del Registro impide cuestionar la diligencia del tercero cuya buena fe coincide con la publicidad (“cree” lo que publica el registro) en cuanto a los datos controlados por esta publicidad. Precisamente, la publicidad registral dispensa de la carga de investigar más allá de ella. Otra cuestión es si el adquirente cumple o no con un requisito de su propia adquisición que el registro no controla (el que compra un inmueble al que figura como propietario en el registro pero sin comprobar si está poseído por un tercero: el registro no controla la posesión).


Extractado de la voz «Buena fe» de la Enciclopedia Jurídica Básica, Madrid 1995

Foto: JJBose