Por Jesús Alfaro Águila-Real
95. Al ser los hombres, como ya se ha dicho, todos libres por naturaleza, iguales e independientes, ninguno puede ser sacado de esa condición y puesto bajo el poder político de otro sin su propio consentimiento. El único modo en que alguien se priva a sí mismo de su libertad natural y se somete a las ataduras de la sociedad civil es mediante un acuerdo con otros hombres, según el cual todos se unen formando una comunidad, a fin de convivir los unos con los otros de una manera confortable, segura y pacífica, disfrutando sin riesgo de sus propiedades respectivas y mejor protegidos frente a quienes no forman parte de dicha comunidad. Esto puede hacerlo cualquier grupo de hombres porque no daña la libertad de los demás, a quienes se deja, tal y como estaban, en estado de naturaleza. Así, cuando un grupo de hombres ha consentido formar una comunidad o gobierno, forman una corporación, (quedan con ello incorporados a, en la traducción de Mellizo), un cuerpo político en el que la mayoría tiene el derecho de actuar y decidir en nombre de todos.
96. Pues cuando un número cualquiera de hombres, con el consentimiento individual, ha formado una comunidad, ha hecho de esa comunidad un cuerpo con poder de actuar corporativamente; lo cual sólo se consigue determinando cuál es la voluntad de la mayoría. Porque como lo que hace actuar a una comunidad es únicamente el consentimiento de los individuos que haya en ella, y es necesario que todo cuerpo se mueva en una sola dirección, resulta imperativo que el cuerpo se mueva hacia donde lo lleve la fuerza mayor, es decir, el acuerdo de la mayoría. De no ser así, resultaría imposible que actuara o que continuase siendo un cuerpo, una comunidad, tal y como el consentimiento de cada individuo que se unió a ella acordó que debía ser. Y así, cada uno está obligado, por consentimiento, a someterse al parecer de la mayoría. Vemos, por tanto, que en aquellas asambleas a las que se ha dado el poder de actuar mediante acuerdos, cuando no se ha estipulado en su carta fundacional un número distinto, el acto de la mayoría se toma como acto del pleno y tiene capacidad decisoria pues tiene el poder del pleno, tanto por derecho natural como por exigencias de la razón.
97. Y así, cada hombre, al consentir con otros la formación de un cuerpo político bajo un solo gobierno, se pone a sí mismo bajo la obligación, con respecto a todos y a cada uno de los miembros de ese cuerpo, de someterse a las decisiones de la mayoría y a ser guiado por ella. Si no, ese pacto original mediante el que un individuo acuerda con otros incorporarse a la sociedad no significaría nada; y no habría pacto alguno si el individuo quedara completamente libre y sin más lazos que los que tenía antes en el estado de naturaleza. Pero ¿qué visos de pacto habría en eso? ¿Qué nueva obligación asumiría el individuo si rehusara someterse a los decretos de la sociedad y sólo aceptara aquellos que a él le convinieran y a los que él diese su consentimiento? Esto conllevaría un grado de libertad igual que el que dicho individuo tenía antes de hacer el pacto, e igual que el de cualquier otro hombre que, hallándose en estado de naturaleza, sólo se somete y acepta aquellas decisiones de la sociedad que a él le parecen convenientes.
98. Pues si el acuerdo de la mayoría no fuese recibido como acto de todos, con fuerza para obligar a cada individuo, sólo el consentimiento de todos y cada uno de los individuos en particular podría hacer que algo fuese tomado como decisión del pleno. Mas ese consenso absoluto es casi imposible de obtener, si consideramos que las enfermedades y las ocupaciones siempre entorpecen que estén todos presentes en una sesión de asamblea, aunque el número de hombres que la componen sea mucho menor que el delos que componen un Estado. A esta circunstancia habría también que añadir la variedad de opiniones y la contrariedad de intereses que inevitablemente tienen lugar en toda colectividad de hombres. De manera que si, para entrar en un régimen de sociedad hubiera que hacerlo bajo estas condiciones, ello sería como las entradas de Catón en el teatro: que entraba sólo para salir a continuación. Una constitución así haría del poderoso leviatán una entidad de duración más breve que la de la más débil criatura, y no lograría vivir ni siquiera un día. Y resultaría imposible suponer que las criaturas racionales hubiesen deseado formar sociedades, sólo para disolverlas; pues si en un cuerpo político la mayoría no pudiese tomar decisiones obligatorias para todos los demás, dicho cuerpo no podría actuar como tal y se disolvería inmediatamente.
99. Por lo tanto, quienesquiera que salgan del estado de naturaleza para integrarse en una comunidad debe entenderse que lo hacen entregando a la mayoría de esa comunidad, o a un número más grande que el de la simple mayoría si así lo acuerdan, todo el poder necesario para que la sociedad alcance esos fines que se buscaban y que los convocaron a unirse. Esto es lo que acuerdan por el mero hecho de unirse a una sociedad política, y esto es todo lo que se necesita para que se establezca el pacto entre aquellos individuos que se integran para formar un (commonwealth) Estado. Así, lo que origina y de hecho constituye una sociedad política cualquiera no es otra cosa que el consentimiento de una pluralidad de hombres libres que aceptan la regla de la mayoría y que acuerdan unirse y dar carácter corporativo a tal sociedad («incorporarse a dicha sociedad» traduce Mellizo). Y esto, y sólo esto, puede explicar el nacimiento de cualquier Estado legítimo en el mundo*.
Estos párrafos están extraídos del Segundo Tratado del Gobierno Civil de Locke en la traducción (con alguna modificación) de Carlos Mellizo. He leído algunos trabajos sobre la ‘regla de la mayoría en Locke’ y, la verdad, sorprende que ninguno de ellos analice el texto de Locke desde una perspectiva estrictamente jurídica y, digamos, desde la ‘teoría de la corporación’. No se olvide que todas las teorías políticas contractualistas que fundan los Estados y las sociedades políticas en un ‘contrato social’ son teorías corporativas (amén de fundadas en la centralidad del individuo y sus derechos que nos proporcionó el iusrracionalismo del siglo XVII y ya antes la reforma protestante.
Desde la teoría de la corporación se entiende perfectamente que Locke no pretenda legitimar la regla de la mayoría como un sucedáneo del consentimiento individual, sino como una consecuencia lógica del hecho de que si los miembros de un grupo deciden constituirse en Estado, en ‘cuerpo político’, no tienen otra forma de hacerlo que no sea ‘incorporándose’ (así traduce Mellizo incorporate’ o ‘incorporated’), es decir, formando una corporación. Pues bien, no puede explicarse la corporación medieval sin referirse a la regla mayoritaria como mecanismo para ‘averiguar’ cuál es la decisión del grupo. Y eso es lo que Locke hace al distinguir entre el consentimiento individual necesario para adherirse a la commonwealth y la toma de decisiones en el body politic, en el corpus que se forma como consecuencia de esa adhesión.
Como digo, la exposición de Locke tiene mucho interés para explicar dónde se encuentra la legitimidad de la regla de la mayoría y su aplicación a cualquier corporación, incluidas por tanto, las sociedades de capital como la anónima y, en menor medida, la limitada. Recuérdese que el artículo 159 LSC (y el art. 11.3 LODA) dice que la junta adopta sus acuerdos por mayoría y que todos los miembros de la corporación – todos los accionistas o todos los socios de una sociedad limitada – quedan sometidos a dichos acuerdos aunque hubieran votado en contra o no hubieran participado en la adopción del acuerdo.
Locke está explicando cómo es posible justificar la formación de una Sociedad humana a partir de la libertad individual. Por eso, requiere del consentimiento individual. Los individuos eligen libremente participar en una Sociedad. Dice, sagazmente, que esta decisión no produce ninguna ‘externalidad’ porque los que no consienten formar parte de esa comunidad siguen viviendo en el estado de naturaleza. Y añade que, una vez que consienten la formación de un corpus, de un body politic, o sea, de una corporación, las decisiones de ese cuerpo se toman necesariamente por mayoría. En relación con cualquier corporación, esa afirmación se traduce diciendo que el gobierno del patrimonio – corpus es patrimonio – y en la versión inglesa, Locke emplea a menudo el término ‘commonwealth’, o sea ‘res’ pública, patrimonio común – , las decisiones sobre ese patrimonio se adoptan por acuerdo mayoritario.
Lo que me ha parecido más sugerente es la justificación. Porque está basada en la idea de la personificación de la corporación: la regla de la mayoría es impepinable para tomar decisiones sobre el corpus (sobre los asuntos comunes, sobre los asuntos de la corporación) porque la corporación es una persona y una persona sólo puede tener una opinión, es decir, la ‘incorporación’ unifica al grupo que, a partir de ese momento, ha de poder actuar como si fuera un individuo. Locke dirá que un cuerpo sólo puede moverse en una dirección y que esa debe ser la de la mayor parte de los miembros.
En este punto, la comparación con los grupos humanos no corporativos – las sociedades de personas – ilumina el razonamiento ¿acaso no tienen también esos grupos humanos personalidad y acaso no han de actuar esos grupos como si fueran un individuo? Locke responde a esta objeción señalando que eso es, precisamente, lo que distingue a la corporación de la sociedad. Si en la sociedad de personas, los socios no son capaces de alcanzar el consenso de todos ellos para adoptar las decisiones que convengan al gobierno del patrimonio que han formado al constituir la sociedad, ésta se disuelve. El contrato termina. La regla de la mayoría es innecesaria. Pero, en el caso de las corporaciones, dice Locke, “ello sería como las entradas de Catón en el teatro: que entraba sólo para salir a continuación”. Construir un “poderoso Leviatán” con una “duración más breve que la de la más débil criatura” y que “no lograría vivir ni siquiera un día” no puede imputársele a la ‘voluntad hipotética’ – diríamos hoy – de los que se ponen de acuerdo para formar una corporación: no se puede “suponer que las criaturas racionales hubiesen deseado formar sociedades, sólo para disolverlas, pues si en un body politic la mayoría no pudiese tomar decisiones obligatorias para todos los demás, dicho cuerpo no podría actuar como tal y se disolvería inmediatamente”.
Por tanto, es la voluntad de los que forman la corporación de que los ‘asuntos’ que han puesto en común y que pretenden gobernar colectivamente (tomar decisiones respecto de esos ‘asuntos’) de forma estable (universitas non moritur) lo que impone la regla de la mayoría y la imputación a todos – en relación con lo común – de la opinión mayoritaria. La regla de la mayoría es una exigencia, pues, de la estabilidad de la corporación,
La regla de la mayoría exige también hacer intercambiables a los miembros de la corporación, no solo sucesivamente (la corporación que es la ciudad de Bolonia no se modifica porque, pasados cien años, todos sus miembros originales hayan fallecido y todos los miembros actuales no hubieran nacido entonces) sino también como miembros del órgano que adopta cada decisión por mayoría: da igual qué votos de qué miembros hayan formado la mayoría. Un voto es igual a otro voto y el voto de un miembro de la corporación estará en una ocasión con la mayoría y en otra con la minoría. La libertad de los antiguos consiste en participar en la formación de la voluntad del grupo. Una vez que los miembros y su voluntad individual se hacen fungibles, el grupo puede actuar – tomar decisiones sobre los asuntos comunes, o sea, en el caso de las corporaciones políticas, sobre la res publica o la commonwealth – como las tomaría un individuo y, sobre todo, puede vivir eternamente porque la vida y voluntad de cada miembro singularmente considerado devienen prescindibles para formar la voluntad de la corporación. Solo son necesarios para ‘formar la mayoría’.
En sentido contrario, la regla de la mayoría es innecesaria cuando la salida (en el sentido de Hirschman) es una opción para los miembros del grupo que deciden formar una ‘comunidad’. Esto es, cuando a la falta de consenso, de acuerdo en relación con el gobierno de los asuntos comunes, le sigue la disolución de los vínculos y la liquidación, en su caso, del patrimonio formado. Los miembros de estos grupos pueden protegerse frente a semejante inestabilidad, engrosando el conjunto de decisiones sobre las que los miembros del grupo ‘consienten’ por anticipado. Sobre esas cuestiones, pues, no habrá que adoptar acuerdos mayoritarios.
En segundo lugar, la regla de la mayoría en las corporaciones es una regla constitucional en el sentido de que los miembros sólo aceptan someterse a dicha regla en relación con lo que se ha ‘puesto en común’, esto es, en la medida en que las decisiones de la asamblea se refieran a los asuntos corporativos. Por tanto, la mayoría no puede vincular a los miembros de la corporación – a los patrimonios individuales – cuando actúa ultra vires. Se sigue de esta segunda observación que la regla de la mayoría será tanto más perentoria e imprescindible cuanto mayor sea el volumen de decisiones discrecionales sobre los asuntos comunes que el grupo deba adoptar. No en vano se ha dicho que el contrato de sociedad es el contrato incompleto por excelencia y que en el contrato de sociedad se sustituyen los pactos entre las partes por reglas de gobierno (reglas sobre cómo se toman decisiones) cuando la sociedad adopta la forma de una corporación. La sociedad de personas la gobiernan los socios. Las corporaciones se gobiernan por reglas.
*En la versión inglesa: “Whosoever, therefore, out of a state of Nature unite into a community, must be understood to give up all the power necessary to the ends for which they unite into society to the majority of the community, unless they expressly agreed in any number greater than the majority. And this is done by barely agreeing to unite into one political society, which is all the compact that is, or needs be, between the individuals that enter into or make up a commonwealth. And thus, that which begins and actually constitutes any political society is nothing but the consent of any number of freemen capable of majority, to unite and incorporate into such a society. And this is that, and that only, which did or could give beginning to any lawful government in the world”
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