Por Andreas Wacke

Un efecto jurídico es un cambio en una situación jurídica. P. ej., cuando se dice que lo que diferencia un negocio jurídico respecto de un acto jurídico es la ‘voluntad de los efectos‘ se quiere decir que la voluntad de las partes del negocio jurídico, comprador y vendedor en el caso de un contrato de compraventa – ha de ‘cubrir’ los efectos jurídicos del contrato de compraventa. Comprador y vendedor han de ‘querer’ que el vendedor entregue la cosa y que el comprador entregue el precio. El cambio en la situación jurídica consiste en que, una vez celebrado el contrato, el vendedor está obligado a entregar la cosa vendida, obligación que no tenía antes de la celebración del contrato.

En mi opinión, el logro más importante del concepto de efecto jurídico reside en la prohibición de volver a examinar cuestiones que ya han sido resueltas. … hay muchos ejemplos. Quien acepta una oferta de contrato ya no podrá revocar su aceptación sin motivo… Quien cumple con su obligación, queda liberado. Quien ha transferido la propiedad a otro ya no puede recuperarla sin razón. Quien aprueba la gestión de un mandatario ya no puede reprobarlo: reprobare non possum semel probatum (D. 3,5,8). Todas estas son aplicaciones concretas de la prohibición de conductas contradictorias (venire contra factum proprium). Que un requisito de validez deje de existir con posterioridad a la celebración del negocio jurídico válido no convierte a éste en inválido. En particular, la pérdida posterior de la capacidad jurídica o testamentaria no invalida la eficacia del contrato o del testamento. Quod rite perfectum est, infectum fieri nequit… Esta forma moderna de pensar se ha convertido en una segunda naturaleza para nosotros y la damos por supuesta.

Por otro lado, antes de la creación de los registros públicos de la propiedad… las propias partes debían velar por asegurar los efectos de sus negocios jurídicos de transmisión de la propiedad. La iteración:

(En la Edad Media) comprador y vendedor se sentían obligadas a repetir, renovar y confirmar el negocio ya ejecutado. Tales iteraciones, con las que a menudo se encuentra el investigador al repasar los documentos históricos, resultan extraños para un jurista moderno, escribe Hattenhauer….De hecho, las enajenaciones repetidas de la misma propiedad entre las mismas partes no tendrían sentido desde la perspectiva actual (basada en la idea de ‘efectos jurídicos’). Sin embargo, los medievales temían seguramente que una única celebración no fuera suficiente y que por el contrario, cuanto más a menudo se repitiera, más seguros estarían los efectos (según la fórmula «lo que se duplica se conserva mejor»»)… Por esta razón, las compraventas de tierras se suceden rápidamente entre las mismas partes en los mismos lugares pero utilizando un círculo diferente de testigos. Sin embargo, no es raro que transcurra un período más largo de varios años desde la compraventa inicial…. con disputas intermedias lo que indica que el comprador se veía obligado a desembolsos adicionales para protegerse frente a las reclamaciones del vendedor«.

Estas reclamaciones se basaban a menudo en derechos de tanteo o retracto de los colindantes o en sobornos al vendedor para que no hiciera ‘doble venta’ con el terreno. Dice Wacke que

«el poder de disposición sobre un terreno no se había ‘descubierto’ todavía» y las iteraciones expresaban la inseguridad y la falta de confianza en la fijeza de la adquisición, a veces… porque se temía que, con el paso del tiempo, la compraventa cayera en el olvido por culpa de la fragilidad del recuerdo, labilitas memoriae y perdiera eficacia».

En este contexto, se entiende el avance que supuso el Registro de la Propiedad y cómo pudo influir en que se desarrollara la idea precisa de los ‘efectos jurídicos’. La pretensión de atacar los títulos de propiedad tendió a desaparecer.

¿Qué efectos tiene este acto jurídico?… inter partes – inter omnes; ex tunc – ex nunc, constitutivo – declarativo, ipso iure (por fuerza del Derecho) – sólo por vía de excepción (per exceptionem); absoluto – relativo (derecho real/derecho obligatorio)… entre las formas de adquisición de la propiedad derivativa-originaria...

La enajenación de un bien por parte del que tiene poder de disposición tiene efectos erga (o inter) omnes… los contratos obligatorios sólo tienen efectos inter partes. La expresión ‘lex contractus’ describe en corto los efectos del contrato. Despliega una fuerza vinculante – lex = vinculación – análoga a la de las leyes pero sólo entre los contratantes… art. 1091 CC: ‘las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes’… uno puede obligarse a transmitir la misma cosa a dos personas distintas. Que el segundo comprador sepa de la primera compraventa no le perjudica, salvo que haya actuado a sabiendas en perjuicio del primer comprador… el primer comprador en la posesión de la cosa es preferido (art. 1473 CC), no hay, por tanto, un ius ad rem para el primer comprador…

El poder de disposición se concibe como la capacidad jurídica para disponer de un objeto con efectos erga omnes, es decir, poder para modificar la asignación del bien a una persona. Las limitaciones contractuales al poder de disposición sólo tienen efectos inter partes…

Los contratos no despliegan ningún efecto frente a terceros… los contratos a cargo de tercero son, naturalmente, inadmisibles pero los contratos en beneficio de tercero son inobjetables siempre que el tercero pueda decidir libremente si lo acepta o lo rechaza.. porque ni siquiera puede imponerse a nadie la obtención de una ventaja… (Invito beneficium non datur (D. 50,17,69). Non potest liberalitas nolenti adquiri (D. 39,5,19,2). Beneficia non obtroduntur). En el Derecho Romano los contratos en beneficio de terceros en sentido estricto no se admitían: alteri stipulare nemo potest (lo que se solventaba mediante una cláusula penal a cargo del deudor y en beneficio del acreedor pero pagadera a un tercero).

En el derecho romano…, la cesión de un crédito no tenía un efecto traslativo erga omnes. El cesionario estaba simplemente facultado para cobrar el crédito. Los efectos traslativos de la cesión solo se desarrollaron plenamente… con la liberalización de la propiedad en la Revolución Industrial.. con ello se ‘inventó’ el pacto de non cedendo o prohibición contractual de cesión que… originalmente tenía sólo eficacia obligatoria pero que acabó alcanzando eficacia real – erga omnes – en el § 399 BGB. 

La eficacia inter partes de los contratos es compatible con su heredabilidad. Su carácter vinculante sobrevive a la muerte de los contratantes y la posición contractual se transmite a los herederos por efecto de la sucesión universal que incluye créditos y deudas del causante incluidos los contratos de duración… y exceptuando las pretensiones personalísimas como la prestación personal de servicios… los mandatos para después de la muerte eran inválidos en Roma…

La venta de la propiedad arrendada estaba regulada en el derecho romano de acuerdo con la clara distinción entre derechos relativos y absolutos…. el arrendatario no podía confiar en el acuerdo alcanzado con el vendedor le protegería frente al comprador del inmueble porque eso equivaldría a la oposición de una exceptio ex iure tertii. Sin embargo, si el comprador vendía al arrendatario antes de la expiración del período de arrendamiento acordado con el vendedor, el vendedor era responsable ante el arrendatario del interés de éste en el cumplimiento. Para no exponerse a esta responsabilidad, el vendedor generalmente exigía al comprador que permitiera al inquilino continuar con el arrendamiento hasta su terminación prevista (D. 19,2,25,1)… el comprador actuaba así como agente indirecto del vendedor… La ‘incorporación’ excepcional del comprador al contrato de arrendamiento supone la reificación de éste y una excepción a la prohibición de exceptio ex iure tertii

La nulidad de los contratos tiene efectos erga omnes, «lo que a primera vista parece paradójico si los contratos válidos sólo tienen efectos inter partes… La razón es la siguiente: si un contrato nulo no produce efectos entre las partes, mucho menos ha de producirlos frente a terceros. Hay que añadir una restricción:… que los contratos afecten excepcionalmente a los intereses de terceros. En ese caso, un tercero (o el deudor) también puede invocar una posible nulidad del contrato. Pero la consecuencia general de la llamada nulidad un tanto exageradamente erga omnes es que un contrato nulo en beneficio de terceros… tampoco permite al tercero reclamar nada. Un fiador puede oponer la nulidad de la obligación principal (arts. 1.823 y 1.824 del C. c.); esto se deduce del carácter accesorio de la garantía. El comprador de un inmueble… puede discutir la validez del contrato de arrendamiento celebrado por el vendedor…

La idea de los efectos retroactivos era bien conocida por los romanos… un ejemplo es el ius postliminii: si un ciudadano romano caía prisionero de guerra, se presumía que había muerto, pero si volvía con vida, renacían sus derechos retroactivamente: retro creditur in civitate fuisse, qui ab hostibus advenit… (con la idea de los efectos retroactivos) se evitaba la aparición de derechos sin sujeto, como en la figura de la herencia yacente… la autorización de un negocio jurídico necesitado de tal, también… tiene efectos retroactivos… Si, por ejemplo, se ha pignorado la propiedad de otra persona y el propietario aprueba posteriormente la prenda, entonces, según D. 20,1,16,1, del hecho mismo de la autorización se deduce que el propietario pretende que su autorización valga como si se hubiera otorgado cuando se creó el gravamen… En el derecho romano, la producción de una condición suspensiva generalmente no tenía efecto retroactivo. El esclavo que había sido liberado bajo una condición testamentaria no se convertía en libre hasta que había cumplido la condición. Mientras tanto, su hijos engendrados o nacidos pendiente la condición seguían siendo esclavos. En el caso de los contratos condicionales, sin embargo, Bartolo argumentó a favor del efecto retroactivo de la producción de la condición: conditio in contractibus trahitur retro.  Esta doctrina, adoptada por Pothier.. fue adoptada por el Code Civil y demás Códigos que siguieron al francés (art. 1120 CC)… La compensación: los créditos que se compensa se consideran extinguidos retroactivamente en el momento en el que se dan las condiciones de compensabilidad, lo que no es incompatible con que la compensación no se produzca ipso iure sino que requiera de una declaración de compensación.


Extractos de Andreas Wacke, Das Rechtswirkungdenken: Ursprünge, Leistungsfähigkeit und Grenzen

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