Por Carlos de Miguel Perales
La sentencia del Tribunal de Distrito de La Haya del 26 de mayo de 2021
Diez aspectos destacables de la sentencia del Tribunal de Distrito de La Haya
El 26 de mayo de 2021 el Tribunal de Distrito de La Haya ha dictado una sentencia que, con independencia del resultado de una apelación más que probable, tendrá un impacto relevante en los casos que puedan darse en el futuro sobre las obligaciones de las empresas en relación con la lucha contra el cambio climático y sus consecuencias. Este impacto se extenderá, a buen seguro, también a las estrategias que las empresas adopten en esta lucha.
La sentencia impone a Royal Dutch Shell plc (en adelante, «RDS») la obligación de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero («GEI») de las que se le hace responsable en al menos un 45% neto a finales de 2030, en relación con los niveles de 2019, en consonancia con el Acuerdo de París. Se trata de una obligación de resultado en lo que respecta al Alcance 1 y “la parte de las emisiones de Alcance 2 de RDS que se puede atribuir a las empresas Shell” (ver sección 4.4.23 de la sentencia), y una obligación de medios (best-efforts obligation) para reducir las emisiones de su cadena de valor (el resto del Alcance 2 y el Alcance 3).
De acuerdo con la sección 2.5.4 de la sentencia: RDS informa sobre las emisiones de gases de efecto invernadero sobre la base del Protocolo de gases de efecto invernadero del Instituto de Recursos Mundiales (Protocolo GEI). El Protocolo GEI clasifica las emisiones de gases de efecto invernadero en los alcances 1, 2 y 3:
– Alcance 1: emisiones directas de fuentes que son propiedad o están controladas total o parcialmente por la organización;
– Alcance 2: emisiones indirectas de fuentes de terceros de las que la organización ha comprado o adquirido electricidad, vapor o calor para sus operaciones;
– Alcance 3: todas las demás emisiones indirectas resultantes de las actividades de la organización, pero que se producen a partir de fuentes de gases de efecto invernadero que son propiedad o están controladas por terceros, tales como otras organizaciones o consumidores, incluyendo las emisiones derivadas del uso de gas y petróleo adquiridos de terceros.
Los diez aspectos relevantes de la sentencia que merecen ser destacados son los siguientes:
Primera. Para poner las cosas en contexto, es bueno tener en cuenta que esta sentencia se produce después de varios eventos significativos, que incluyen (i) sentencias relevantes sobre el cambio climático, tales como las del Tribunal Supremo de los Países Bajos (2019), el Tribunal Supremo de Irlanda (2020), el Tribunal Constitucional de Alemania (2021) y el Tribunal Federal de Australia (2021), por virtud de las cuales se imponen a los respectivos Estados obligaciones de distinto tipo referidas a la lucha contra el cambio climático o a sus efectos; (ii) la publicación por parte de la Agencia Internacional de Energía de su informe sobre el camino para lograr emisiones netas cero para 2050; y (iii) algunos casos relevantes de «activismo climático», tal como, por ejemplo, el protagonizado por ExxonMobil, a cuyo órgano de administración han accedido recientemente dos representantes de Engine No.1.
Segunda. La base de la sentencia es una norma de Derecho Civil: el Libro 6, Sección 162, del Código Civil holandés (sección 4.4.16), que incluye la regla básica de responsabilidad civil extracontractual de reparar el daño causado a otro:
Artículo 6: 162 Definición de «acto dañoso»: 1. La persona que comete un acto dañoso (acto ilícito) contra otra persona que le pueda ser imputado, debe reparar el daño que esta otra persona haya sufrido como consecuencia de dicho acto dañoso. 2. Se entiende por acto dañoso una vulneración del derecho (titularidad) de otra persona y un acto u omisión en violación de un deber impuesto por la ley o de lo que, según la ley no escrita, debe considerarse una conducta social adecuada, siempre en la medida en que no hubiera justificación para este comportamiento. 3. Un acto dañoso puede ser atribuido al autor del daño [la persona que comete el acto dañoso] si resulta de su culpa o de una causa de la que es responsable en virtud de la ley o de principios generalmente aceptados (opinión común).
Tercera. La consideración de los derechos humanos es fundamental en la sentencia (ver sección 4.1.3)7, junto con el Derecho Internacional, el soft law y las opiniones científicas (véanse, por ejemplo, las secciones 4.4.11 a 4.4.21, 4.4.26 a 4.4.30, 4.4.34, 4.4.37 y 4.4.38 a 4.4.43). También son destacables las referencias que se hacen a las generaciones futuras en varias secciones (2.4.2, 4.2.3, 4.4.10 y 4.4.54).
Cuarta. El argumento básico para imponer a RDS la obligación de reducción de emisiones es que RDS, como cabecera del grupo, determina la política corporativa general del grupo Shell, aunque directamente no desarrolle ninguna actividad que emita GEI (ver secciones 2.2.3, 2.5.1, 3.2, 4.1.4, 4.3.2, 4.3.6, 4.4.1, 4.4 .4, 4.4.16, 4.4.18, 4.4.23, 4.4.25, 4.4.27, 4.4.32, 4.4.37, 4.4.52, 4.4.55, 4.5.2).
Quinta. Por lo que se refiere a la legitimación activa, la sentencia diferencia entre las organizaciones que defienden intereses mundiales (cuyas demandas se consideran no admisibles), y las que defienden intereses holandeses o de ámbito local más reducido (cuyas demandas se consideran admisibles). El desarrollo de una actividad real, y la existencia de un objeto social relacionado con el objeto de la demanda, son requisitos adicionales para la admisibilidad de las demandas.
Sexta. En cuanto a la legitimación pasiva, la sentencia produce un resultado destacable: una demanda contra una única compañía (RDS) es suficiente para afectar a todo un grupo de compañías en todo el mundo (más de 1.100 – ver secciones 2.2.2 y 4.4.16). Esto, además de otras empresas y personas que probablemente se verán afectadas (proveedores, consumidores).
Séptima. La sentencia analiza el caso a fondo, incluyendo 14 criterios de interpretación del estándar de cuidado (duty of care) no escrito requerido para aplicar el artículo 162 del Libro 6 del Código Civil holandés (ver apartado 2.5 siguiente).
Octava. La sentencia no se puede aplicar directamente a cualquier empresa. Las circunstancias concretas de cada caso deberían determinar el resultado final y su alcance en posibles casos futuros (ver sección 4.4.16). Pero no hay duda de que los razonamientos contenidos en esta sentencia pueden ser generalizados.
Novena. La sentencia analiza las actividades de RDS y del grupo Shell (secciones 2.5.1 a 2.5.15). Reconoce ciertas acciones desarrolladas por RDS (secciones 4.4.20, 4.5.1 y 4.5.2), e incluso acepta argumentos presentados por RDS (sección 4.4.31). Pero al final, en opinión del tribunal,
la política de RDS, las intenciones y las ambiciones para el grupo Shell suponen en gran medida planes intangibles, indefinidos y no vinculantes en el largo plazo (2050). Además, estos planes (‘ambiciones’ e ‘intenciones’) no son incondicionales sino que dependen del ritmo al que la sociedad global avanza hacia los objetivos climáticos del Acuerdo de París … La política del grupo Shell, según se determina por RDS, muestra principalmente que el grupo Shell supervisa la evolución de la sociedad y deja que los estados y otras partes desempeñen un papel pionero. Al hacerlo así, RDS desatiende su responsabilidad individual, que requiere que RDS haga efectiva de forma activa su obligación de reducción a través de la política corporativa del grupo Shell (sección 4.5.2) … las intenciones y ambiciones de RDS para el grupo Shell son incompatibles con la obligación de reducción de RDS. Esto implica una vulneración inminente de la obligación de reducción de RDS. Significa que el tribunal debe admitir la orden reclamada de cumplimiento de esta obligación legal. No hay lugar para ponderar intereses (sección 4.5.3).
Décima. La sentencia deja a RDS la libertad de decidir cómo cumplir con la obligación en todo el mundo (ver secciones 4.1.4 y 4.4.54). Esto parece incluir la posibilidad de compensación de las emisiones de CO2 (sección 4.4.30).
Partes relevantes de la sentencia
El texto de la sentencia tiene muchos aspectos interesantes, desde la legitimación para demandar y ser demandado, hasta la ley aplicable y, por supuesto, la base para imponer la obligación de reducir las emisiones de GEI. En las páginas siguientes se reproducen partes relevantes de la sentencia (no necesariamente de forma literal) para una comprensión adecuada de su contenido8.
En cuanto a las partes, los demandantes son 7 personas jurídicas y 17.379 personas físicas (representadas por una de aquellas) (secciones 2.1.1 a 2.1.8). Las personas jurídicas son las siguientes: (1) Vereniging Milieudefensie; (2) Stichting Greenpeace Nederland; (3) Stichting Ter Bevordering Fossielvrij-Beweging; (4) Stichting Both Ends; (5) Jongeren Milieu Actief; (6) Landelijke Vereniging Tot Behoud Van De Waddenzee; y (7) Stichting ActionAid. Las reclamaciones [acciones colectivas] de los demandantes (1) a (6) (en adelante, «Milieudefensie et al.») se declaran admisibles ya que (i) sirven al interés de los residentes holandeses y a los habitantes de la región de Wadden (en contraposición al interés de la población mundial), (ii) dicho interés está alineado con los objetos expresados en sus estatutos sociales, y (iii) dicho interés se promueve de forma efectiva. La reclamación del demandante (7) se declara no admisible porque no cumple estos requisitos; en concreto, porque no promueve suficientemente los intereses de los residentes holandeses (su objeto está formulado ampliamente en sus estatutos, que se refiere al mundo con un enfoque especial en África). Las reclamaciones de las 17.379 personas físicas se declaran no admisibles dado que no tienen un interés individual suficientemente concreto (es el mismo que el interés común cuya protección persiguen las acciones colectivas) (secciones 4.2.1 a 4.2.7).
La parte demandada es RDS.
En cuanto al objeto de la demanda,
el caso gira en torno a la cuestión de si RDS tiene o no la obligación de reducir a finales de 2030 y en relación con los niveles de 2019 en todos los ámbitos de emisión (1 a 3) las emisiones de CO2 de toda la cartera de energía del grupo Shell a través de la política corporativa del grupo Shell (sección 4.1.1). Más específicamente, Milieudefensie et al. solicitan del tribunal (sección 3.1): Que declare: a) que el volumen anual agregado de emisiones de CO2 a la atmósfera (Alcances1, 2 y 3) debido a las operaciones comerciales y productos energéticos vendidos de RDS y el grupo Shell constituye un acto ilícito haciaMilieudefensie et al. y (i) que RDS debe reducir este volumen de emisiones, tanto directamente como a través del grupo Shell, y (ii) que esta obligación de reducción debe cumplirse en relación con el nivel de emisiones del grupo Shell en 2019 y de acuerdo con el objetivo de temperatura global del artículo 2.1 del Acuerdo de París y de conformidad con la mejor ciencia climática disponible. b) que RDS actúa ilegalmente respecto de Milieudefensie et al. si RDS, tanto directamente como a través del grupo Shell: no reduce o hace que se reduzca en al menos un 45% o un 45% neto con respecto a los niveles de 2019, a más tardar en 2030, el volumen anual agregado de todas las emisiones de CO2 a la atmósfera (Alcances 1, 2 y 3) del grupo Shell; subsidiariamente: no reduce o hace que se reduzca en al menos un 35% o un 35% neto en relación con los niveles de 2019, a más tardar en 2030, el volumen anual agregado de todas las emisiones de CO2 a la atmósfera (Alcances 1, 2 y 3) del grupo Shell; subsidiariamente: no reduce o hace que se reduzca en al menos un 25% o un 25% neto con respecto a los niveles de 2019, a más tardar en 2030, el volumen anual agregado de todas las emisiones de CO2 a la atmósfera (Alcances 1, 2 y 3) del grupo Shell. Que ordene a RDS para que, tanto directamente como a través del grupo Shell, limite o haga que se limite el volumen anual agregado de todas las emisiones de CO2 a la atmósfera (Alcances 1, 2 y 3) debidas al grupo Shell hasta el punto en que este volumen, al final del año 2030: se haya reducido en al menos un 45% o un 45% neto con respecto a los niveles de 2019; subsidiariamente: se haya reducido en al menos un 35% o un 35% neto con respecto a los niveles de 2019; subsidiariamente: se haya reducido en al menos un 25% o un 25% neto en relación con los niveles de 2019. Que ordene a RDS el pago de las costas procesales.
En cuanto a los hechos relevantes
RDS es la última sociedad holding del grupo Shell. RDS es accionista directo o indirecto de más de 1.100 empresas en todo el mundo (sección 2.2.2). Además de la tenencia de acciones y el cumplimiento de sus obligaciones por su cotización en Nueva York, Londres y Ámsterdam, la actividad de RDS consiste en determinar la política corporativa general del grupo (sección 2.2.3; ver también sección 2.5.1).
Existe un vínculo directo y lineal entre las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por el hombre, en parte causadas por la quema de combustibles fósiles, y el calentamiento global (sección 2.3.2).
En la ciencia del clima y en la comunidad internacional hay un consenso en que la temperatura media en la Tierra no debería aumentar más de 2º C con respecto a la temperatura media en la era preindustrial (lo que significa una concentración de GEI en la atmósfera por debajo de 450 ppm para 2100). Un aumento seguro de la temperatura no debería exceder los 1,5ºC (no más de 430 ppm para 2100) (sección 2.3.3).
Se produce un cambio climático peligroso e irreversible si el calentamiento global supera los 2oC (sección 2.3.5)9. Los riesgos identificados por el IPCC han aumentado (sección 2.3.5.1). Limitar el calentamiento global a 1,5ºC requiere una reducción neta del 45% en las emisiones globales de CO2 en 2030 en relación con 2010, y una reducción neta del 100% en 2050 (sección 2.3. 5.2). Según el documento “Emisiones netas cero para 2050 (NZE2050)” presentado por la Agencia Internacional de Energía (AIE) en el World Energy Outlook 2020, publicado en octubre de 2020, “Las emisiones totales de CO2 tendrían que caer alrededor del 45% con respecto a los niveles de 2010 para 2030”(sección 2.4.11).
Específicamente en relación con los Países Bajos, en la sentencia se afirma que los impactos del calentamiento global son ya notables (sección 2.3.7). La sección 2.3.8 se refiere al aumento del nivel del mar. La sección 2.3.9 se refiere a los problemas de salud relacionados con el cambio climático de los residentes holandeses. En la sección 4.4.37, el tribunal se refiere al «daño ambiental inminente en los Países Bajos y la región de Wadden». No se discute que las emisiones de CO2 por las que Milieudefensie et al. responsabilizan a RDS se dan en todo el mundo y contribuyen al cambio climático en los Países Bajos y la región de Wadden (sección 4.3.5 y 4.4.5). El cambio climático provocado por las emisiones de CO2 tendrá consecuencias graves e irreversibles para los Países Bajos y la región de Wadden. Los riesgos para los residentes holandeses y los habitantes de la región de Wadden son evidentes y se refieren a riesgos para la salud y muertes debido a períodos de calor inducidos por el cambio climático, aumento de enfermedades infecciosas, deterioro de la calidad del aire, aumento de la exposición a los rayos ultravioleta y aumento de las enfermedades relacionadas con el agua y las transmitidas por los alimentos e incluidas las inundaciones a lo largo de la costa y los ríos, el exceso y la escasez de agua, el deterioro de su calidad, la salinización, el aumento del nivel del agua y la sequía (sección 4.4.6).
Normas aplicadas
Antes de entrar en el fondo de la cuestión, se hace un análisis previo interesante sobre la ley aplicable (secciones 4.3.1 a 4.3.7). El análisis se basa en el Reglamento (CE) 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) y al concepto de «hecho generador del daño». El Tribunal concluye (sección 4.3.6) que al aplicar el artículo 7 de Roma II, la adopción por RDS de la política corporativa del grupo Shell constituye una causa independiente del daño, que puede contribuir al daño ambiental y al daño ambiental inminente con respecto a los neerlandeses residentes y habitantes de la región de Wadden. Por lo tanto, se aplica la ley holandesa.
La sentencia se basa sustancialmente en el Derecho Civil holandés. Así, establece que RDS tiene la obligación, derivada del deber de cuidado (duty of care) y de acuerdo con el art. 162 del Libro 6 del Código Civil Holandés, de contribuir a la prevención del cambio climático peligroso a través de la política corporativa que determina para el grupo Shell. Para la aplicación del duty of care, se puede hacer uso de los llamados criterios Kelderluik (Sentencia del Tribunal Supremo de los Países Bajos de 5 de noviembre de 1965, ECLI:NL:HR:1965:AB7079), los derechos humanos (específicamente el derecho a la vida y el derecho al respeto a la vida privada y familiar), así como el soft law respaldado por RDS, como los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (sección 3.2). La aplicación del duty of care requiere una evaluación de todas las circunstancias del caso en cuestión (sección 4.4.1).
El tribunal también se refiere a: La Declaración de Estocolmo (Conferencia de las Naciones Unidas sobre «Medio ambiente humano», Estocolmo, 1972) (sección 2.4.1); la Convención de las Naciones Unidas sobre el clima (1992) (sección 2.4.2); el Acuerdo de París, que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016 (sección 2.4.7); el establecimiento de la “Alianza Ambición Climática” (Conferencia de las Partes de Madrid en 2019, COP 25) (sección 2.4.8); la presentación del Acuerdo Climático por parte del Gobierno holandés (28 de junio de 2019). Abarca un paquete de medidas para la reducción conjunta de las emisiones de GEI en los Países Bajos en un 49% en 2030 respecto a 1990 (sección 2.4.14). El 12 de septiembre de 2019, Shell Nederland, parte del grupo Shell, y varias otras organizaciones, firmaron el Acuerdo Climático (sección 2.5.16). La Ley del Clima holandesa, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2019. Proporciona un marco para la reducción de las emisiones de GEI en los Países Bajos a un nivel un 95% más bajo en 2050 que en 1990. El objetivo es lograr una reducción del 49% en Emisiones de GEI para 2030 y producción de electricidad totalmente neutra en CO2 para 2050. El Gobierno debe elaborar un Plan Climático. El primer Plan Climático se basa en el Acuerdo Climático y cubre el período comprendido entre 2021 y 2030 (sección 2.4.15). Además, también se tienen en cuenta determinadas actividades de RDS y del grupo Shell (secciones 2.5.1 a 2.5.24).
La motivación de la sentencia
En su interpretación del duty of care, el tribunal ha tomado en consideración hasta catorce argumentos para motivar su fallo:
- RDS determina la política general del grupo Shell. Que su implementación corresponda a las sociedades del grupo no altera este hecho
- El grupo Shell es un actor importante en el mercado mundial de combustibles fósiles y responsable de importantes emisiones de CO2. Las emisiones totales de CO2 del grupo Shell (Alcances 1 a 3) exceden las emisiones de CO2 de muchos estados, incluidos los Países Bajos (sección 4.4.5).
- El cambio climático causado por las emisiones de CO2 tendrá consecuencias graves e irreversibles para los Países Bajos y la región de Wadden.
- El derecho a la vida y el derecho al respeto a la vida privada y familiar de los residentes holandeses y los habitantes de la región de Wadden son derechos frente al Estado. Milieudefensie et al. no pueden invocarlos directamente frente a RDS. [Pero] estos derechos humanos pueden jugar un papel en la relación entre Milieudefensie et al. y RDS (sección 4.4.9). De la sentencia Urgenda se puede deducir que los artículos 2 y 8 del CEDH ofrecen protección contra las consecuencias del cambio climático peligroso debido al calentamiento global inducido por las emisiones de CO2. Las consecuencias graves e irreversibles del cambio climático peligroso en los Países Bajos y la región de Wadden representan una amenaza para los derechos humanos de los residentes holandeses y los habitantes de la región de Wadden (sección 4.4.10).
- Los Principios Rectores de las Naciones Unidas (“PRNU”)son apropiados como guía en la interpretación del estándar de cuidado no escrito. Dado el contenido universalmente respaldado de los PRNU, es irrelevante si RDS se ha comprometido o no con los PRNU (sección 4.4.11).
- La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, tal como se formula en los PRNU, es un estándar global de conducta esperada dondequiera que operen. Existe independientemente de la capacidad y/o voluntad de los Estados de cumplir con sus propias obligaciones en materia de derechos humanos, y no las disminuye. Y existe más allá del cumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales que protegen los derechos humanos. Por lo tanto, no es suficiente que las empresas vigilen los desarrollos y sigan las medidas que toman los estados; tienen una responsabilidad individual (sección 4.4.13).
- Se puede deducir de los PRNU y otros instrumentos de soft law que está universalmente respaldado que las empresas deben respetar los derechos humanos (sección 4.4.14).
- La responsabilidad de las empresas no es una responsabilidad opcional. Se aplica en todas partes, independientemente del contexto jurídico local, y no es pasiva (sección 4.4.15).
- La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se aplica a todas las empresas, independientemente de su tamaño, sector, contexto operativo, propiedad y estructura. No obstante, la escala y la complejidad de los medios a través de los cuales las empresas cumplen con esa responsabilidad pueden variar según estos factores y según la gravedad de los efectos negativos de la empresa sobre los derechos humanos. Los medios a través de los cuales una empresa cumple con su responsabilidad de respetar los derechos humanos serán proporcionales, entre otros factores, a su tamaño (sección 4.4.16). Existe un amplio consenso en que el alcance y el tiempo para cada empresa [para perseguir el CO2 neto global cero para 2050] pueden variar según su capacidad y responsabilidad (sección 4.4.34).
- La responsabilidad de respetar los derechos humanos abarca toda la cadena de valor de la empresa. Se entiende por cadena de valor: “las actividades que convierten los insumos en productos mediante la adición de valor. Incluye a las entidades con las que tiene una relación empresarial directa o indirecta y que bien: a) proporcionan productos o servicios que contribuyen a los propios productos o servicios de la empresa; o b) reciben productos y servicios de la empresa» [Guía para la interpretación de los PRNU, p. 10.] (sección 4.4.17).
- Aunque hay matices, está respaldado internacionalmente que las empresas asuman responsabilidades por las emisiones de Alcance 3. El tribunal observa que el nivel de responsabilidad está relacionado con la medida en que las empresas tienen control e influencia sobre las emisiones (sección 4.4.18). La responsabilidad de RDS se define por la influencia y el control que puede ejercer sobre las emisiones de Alcances 1 a 3 del grupo Shell, y lo que se necesita para prevenir un cambio climático peligroso (sección 4.4.21).
- El tribunal distingue entre las emisiones de CO2 del grupo Shell (RDS y las demás empresas Shell), por un lado, y las emisiones de las relaciones comerciales del grupo Shell (incluidos los usuarios finales), por otro lado (sección 4.4.22). Dada la influencia en el establecimiento de políticas que RDS tiene sobre las empresas del grupo Shell, RDS tiene la misma responsabilidad por estas relaciones comerciales que por sus propias actividades. El amplio control y la influencia de RDS sobre el grupo Shell significa que la obligación de reducción de RDS debe ser una obligación de resultado para las emisiones relacionadas con las actividades propias del grupo Shell. Esto se refiere a las emisiones de Alcance 1 de RDS y la parte de las emisiones de Alcance 2 de RDS que se pueden atribuir a las empresas Shell. Desde la perspectiva del grupo Shell en su conjunto, esto constituye las emisiones de Alcance 1 del grupo Shell (sección 4.4.23).
- En lo que respecta a las relaciones comerciales del grupo Shell, incluidos los usuarios finales, se puede esperar que RDS tome las medidas necesarias para eliminar o prevenir los riesgos graves derivados de las emisiones de CO2 generadas por ellas, y que utilice su influencia para limitar cualesquiera consecuencias duraderas tanto como sea posible. Se trata de una obligación significativa de medios (best-efforts obligation), que no se elimina ni se reduce por la responsabilidad individual de las relaciones comerciales, incluidos los usuarios finales, por sus propias emisiones de CO2 (sección 4.4.24). Sobre RDS descansa una obligación de resultado en lo que respecta a las emisiones de Alcance 1 del grupo Shell, así como una obligación significativa de medios (best-efforts obligation) en lo que respecta a las relaciones comerciales del grupo Shell, incluidos los usuarios finales (sección 4.4.37; véanse también las secciones 4.4.39 y 4.4.52).
Qué se necesita para prevenir el cambio climático
Desde 2012 ha habido un amplio consenso internacional sobre la necesidad de acción por los actores no estatales, porque los estados no pueden abordar el problema climático por sí mismos (sección 4.4.26). Los objetivos no vinculantes del Acuerdo de París representan un estándar aceptado y respaldado universalmente que protege el interés común de prevenir un cambio climático peligroso. El tribunal asume que es generalmente aceptado que el calentamiento global debe mantenerse muy por debajo de 2oC en 2100, y que se debe tratar de lograr un aumento de temperatura por debajo de 1,5oC (lo que requiere una limitación de la concentración global de GEI de hasta 450 ppm en 2100 y que debe perseguirse un máximo de 430 ppm) (sección 4.4.27).
Las vías de reducción que persiguen una reducción neta del 45% de las emisiones de CO2 en 2030, en relación con los niveles de 2010, ofrecen la mejor oportunidad posible en todo el mundo para prevenir las consecuencias más graves del cambio climático peligroso (sección 4.4.29). En su formulación de la política corporativa del grupo Shell, RDS debe tomar como guía que las emisiones de CO2 del grupo Shell (Alcances 1, 2 y 3) en 2030 deben ser un 45% netas más bajas en relación con los niveles de 2019 (sección 4.4.32). Un objetivo de reducción que tome 2019 como año base, aunque de menor alcance [que 2010], se corresponde suficientemente con el consenso ampliamente respaldado de que limitar el calentamiento global a 1,5°C requiere una reducción neta del 45% en las emisiones globales de CO2 en 2030 en relación con 2010, y una reducción neta del 100% en 2050 (sección 4.4.38). Por lo tanto, al formular la política corporativa del grupo Shell, RDS debe tomar como pauta que las emisiones de CO2 del grupo Shell (Alcances 1, 2 y 3) en 2030 deben ser netas un 45% más bajas en relación con los niveles de 2019 (sección 4.4.39).
Existe una conexión entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (“ODS”) y los objetivos climáticos del Acuerdo de París y otros acuerdos realizados para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Clima. No es la intención del ODS 7 (“Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna”), como lo cita RDS, restar valor al Acuerdo de París o interferir con estos objetivos. Esto también se desprende del ODS 13 («Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos«) y el preámbulo bajo el 8 del Acuerdo de París, que enfatiza la conexión intrínseca entre la lucha contra el clima peligroso y el acceso justo al desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza. Por lo tanto, los objetivos de sostenibilidad de los ODS no pueden ser una razón para que RDS no cumpla con su obligación de reducción (sección 4.4.42).
El sistema ETS (y otros sistemas de comercio de emisiones que se aplican en otras partes del mundo), permisos y obligaciones actuales del grupo Shell
Los derechos de emisión bajo el Sistema de Comercio de Emisiones [“ETS” por sus siglas en inglés16] se refieren al Alcance 1 (sección 4.4.45). El ETS solo afecta a una parte de las emisiones de CO2 de las que es responsable RDS. Además, el ETS solo se aplica en la Unión Europea (sección 4.4.46). Por tanto, el ETS solo cubre una pequeña parte de las emisiones del grupo Shell. Solo para estas emisiones, RDS no tiene que ajustar su política debido al efecto indemnizatorio del ETS. Lo que se aplica al ETS también se aplica a otros esquemas de comercio de emisiones existentes y previstos en otras partes del mundo. El efecto indemnizatorio de estos esquemas se aplica hasta el porcentaje de reducción que pretenden alcanzar. Si es menor que la obligación de RDS, RDS tiene que hacer más. Si los estados establecen obligaciones de reducción más estrictas, por cualquier medio, RDS naturalmente también tiene que cumplir con estas obligaciones (sección 4.4.47).
La efectividad de la obligación de reducción
RDS argumenta que la obligación de reducción no tendrá ningún efecto, o incluso será contraproducente, porque el lugar del grupo Shell lo ocuparán otros competidores. Incluso si esto fuera cierto, no beneficiará a RDS. Dados los intereses imperiosos que se protegen con la obligación de reducción, este argumento no puede justificar asumir de antemano que no es necesario que RDS no cumpla con esta obligación. El tribunal reconoce que RDS no puede resolver este problema global por sí solo. Sin embargo, esto no exime a RDS de su responsabilidad parcial individual de hacer su parte con respecto a las emisiones del grupo Shell, que puede controlar e influir (sección 4.4.49).
La pregunta también es si este argumento de RDS es de hecho válido. Lo que este argumento supone es una sustitución perfecta, en la que el lugar del grupo Shell será asumido uno a uno por otras partes. Sin embargo, queda por ver si esta circunstancia ocurrirá (sección 4.4.50).
La responsabilidad indiscutible de otras partes y la incertidumbre de si los Estados y la sociedad en su conjunto lograrán alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, no exime a RDS de su responsabilidad individual con respecto a las emisiones significativas sobre las que tiene control e influencia (sección 4.4.52).
La onerosidad para RDS y el grupo Shell de cumplir con la obligación de reducción
RDS sostiene que imponerle una obligación de reducción conducirá a una competencia desleal y a una alteración de la «igualdad de condiciones» en el mercado del petróleo y el gas. RDS no ha concretado este argumento. Otras empresas también tendrán que contribuir. Por tanto, esta defensa no se sostiene. Aunque el tribunal ha preguntado al respecto, RDS no ha concretado más la onerosidad de la obligación de reducción (sección 4.4.53).
La proporcionalidad de la obligación de reducción de RDS
La proporcionalidad se ha discutido anteriormente, en el contexto de varios subtemas. El tribunal considera que las emisiones de CO2 de las que se puede responsabilizar a RDS suponen una amenaza muy grave, con un alto riesgo de daños para los residentes holandeses y los habitantes de la región de Wadden y con graves impactos sobre los derechos humanos. Esto se aplica tanto a las generaciones actuales como a las futuras. El tribunal señala aquí que una obligación de reducción “global”, que afecta la política de todo el grupo Shell, otorga a RDS mucha más libertad de acción que una obligación de reducción limitada a un territorio o una unidad o unidades de negocio en particular (sección 4.4.54).
El fallo
Tras las consideraciones anteriores, el tribunal rechaza el suplico (1) (ver apartado 2.2 anterior) (secciones 4.5.8 a 4.5.10, y 4.6.1), y admite el suplico (2) para los demandantes (1) a (6) (secciones 4.5.3, 4.5.5, 4.5.6 y 4.6.1). El tribunal ordena a RDS, tanto directamente como a través de las sociedades y personas jurídicas que habitualmente incluye en sus cuentas anuales consolidadas y con las que forma conjuntamente el grupo Shell, limitar o hacer que se limite el volumen anual agregado de todas las emisiones de CO2 a la atmósfera (Alcances 1, 2 y 3) debido a las operaciones comerciales y productos energéticos del grupo Shell hasta el punto en que este volumen se haya reducido al menos en un 45% neto a fines de 2030, en relación con los niveles de 2019 (sección 5.3 ). El tribunal declara que las órdenes a que se refieren las secciones 5.3 a 5.6 son de ejecución provisional (sección 5.8) [las secciones 5.4 a 5.6 se refieren a las costas].
La valoración por el tribunal lleva a la conclusión de que RDS está obligado a reducir las emisiones de CO2 de las actividades del grupo Shell en un 45% neto a fines de 2030 en relación con 2019 a través de la política corporativa del grupo Shell. Esta obligación de reducción se refiere a toda la cartera de energía del grupo Shell y al volumen agregado de todas las emisiones (Alcances 1 a 3). Corresponde a RDS diseñar la obligación de reducción, teniendo en cuenta sus obligaciones actuales y otras circunstancias relevantes. La obligación de reducción es una obligación de resultado para las actividades del grupo Shell, respecto de la cual se puede esperar que RDS garantice que las emisiones de CO2 se reduzcan a este nivel. Se trata de una obligación significativa de medios (best-efforts obligation) con respecto a las relaciones comerciales del grupo Shell, incluidos los usuarios finales, en cuyo contexto se puede esperar que RDS tome las medidas necesarias para eliminar o prevenir los graves riesgos derivados de las emisiones de CO2 generadas por las relaciones comerciales, y utilizar su influencia para limitar las consecuencias duraderas tanto como sea posible (sección 4.1.4).
Conclusión
La sentencia del Tribunal de Distrito de La Haya de 26 de mayo de 2021 puede ser apelada. De hecho, RDS prevé apelar. Con independencia del resultado de la apelación, es probable que esta sentencia tenga un impacto relevante en futuros casos relacionados con las obligaciones de las empresas en la lucha contra el cambio climático y sus consecuencias, así como en las políticas que adopten las empresas en esta lucha. Las cuestiones relativas a la legitimación, la ley aplicable, la aplicación de las normas de responsabilidad civil y los criterios para dicha aplicación, son aspectos en los que esta sentencia ha adoptado una opinión que será la base de futuros debates.
Foto: JJBOSE
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