Por Jesús Alfaro Águila-Real

Notas sobre Stewart Kyd, A treatise on the law of corporations, 2 vols, 1794/1811

Introducción

Leer hoy un Tratado en dos volúmenes del «Derecho de las Corporaciones» escrito a finales del siglo XVIII tiene, pueden imaginarse, un interés relativo. Stewart Kyd no era Savigny y las casi mil páginas son una recopilación repetitiva de casos ingleses que van desde la Carta Magna al siglo XVIII pasando por los Tudor. Aunque uno no ha leído a Coke ni a Blackstone, parece obvio que Kyd se basó en ambos para redactar su tratado.

Pero si uno va buscando referencias precisas, una lectura ‘en diagonal’ permite encontrar formulaciones que iluminan conceptos que llevamos utilizando desde hace milenios pero que resultan incomprensibles hoy porque el contexto ha variado mucho. Entender mejor qué es una corporación permite abordar problemas actuales del Derecho de Sociedades cuya solución se nos resiste porque no se tiene en cuenta por ejemplo, (a) que, en la generalidad de los casos, los accionistas son, a la vez, miembros de una corporación y partes de un contrato de sociedad y que este doble vínculo distingue la sociedad anónima de las demás corporaciones (asociaciones, fundaciones, mutuas, cooperativas) y explica por qué el interés social de una sociedad anónima se confunde con el interés común de los accionistas en maximizar el valor del patrimonio social. Además, obliga a distinguir entre los problemas del Derecho de Sociedades que se refieren a la corporación y los problemas que se refieren al contrato de sociedad; (b) del mismo modo que tenemos que distinguir los problemas relativos a la corporación y los relativos al contrato de seguro para entender la mutua de seguros o los problemas relativos a la corporación y al contrato de trabajo para entender la cooperativa de trabajo asociado. (c) O, en fin, que hay que distinguir corporación y persona jurídica ya que la primera se refiere a la organización – cómo se toman decisiones – y la segunda a la estructura patrimonial (patrimonio destinado al fin corporativo).

La sucesión perpetua como rasgo esencial de la corporación

La corporación es una forma de estructurar la acción colectiva, (la otra es el contrato de sociedad) que hace fungibles a los individuos que, en cada momento, sean sus miembros y con ello logra la ‘vida eterna’ en la medida en que las vicisitudes que afecten a los miembros (entre otras, su mortalidad) no tienen por qué afectar al objetivo de la acción colectiva.

Este efecto se logra gracias a la ‘sucesión perpetua’, esto es, a la configuración de ‘órganos‘ que dibujan posiciones que desempeñan funciones y ostentan competencias y que se ocupan por individuos que se suceden en dichos cargos ‘a perpetuidad’. 

La sucesión – explica Kyd – puede ser natural o ‘natural-y-artificial’ a la vez. La primera es la sucesión individual, la segunda es la sucesión corporativa. Kyd compara ciudades que no son corporaciones como Birmingham o Manchester con ciudades que sí lo son como Londres. Y dice que la diferencia entre ambas no está exactamente en la ‘vida eterna’ sino en la forma natural o artificial en la que se produce la ‘sucesión’. La razón de que Manchester no desaparezca es que los vecinos de Manchester que mueren son ‘naturalmente’ reemplazados por otros. Es decir, se produce la sucesión ‘natural’ de la que hablaba Accursio en relación con Bolonia o una legión romana.

Pero en el caso de una corporación como la ciudad de Londres, la ‘sucesión’ es ‘artificial’, producto del Derecho. Londres es una ciudad ‘incorporada’ lo que significa que está organizada para poder tomar decisiones colectivas por medio de ‘órganos’. De ahí la referencia a “mayor, bailiffs and commonalty”. Estos eran los órganos corporativos. La ciudad tenía una carta otorgada por el Rey que recogía los privilegios colectivos y establecía la forma en que se tomarían decisiones aunque, las más de las veces, una ciudad se consideraba incorporada por prescripción inmemorial, tan antigua era su fundación.

But the distinction between the succession of a community, not corporate, and that of a corporation, is this; that the first has succession in a natural manner, as one generation succeeds another ; the second has succession as a community modified, or put into a particular form, and under a special denomination, as of mayor and commonalty, bailiffs and commonalty, or the like, which is a complex kind of succession, being both natural and artificial

Y los que ocupaban los órganos debían actuar en su condición de tales, no como individuos

It was held that by this name, the Master and Wardens, should be understood, not the five individual persons who were the master and four wardens, but the whole company in their politic capacity… the law, therefore , has established an artificial mode, by which the general assent of the corporation to any act which affects their property, may be expressed. This is by fixing the common seal, which, therefore, it is incident to every corporation to have, without any clause in the charter of incorporation expressly empowering them to use one; for when they are incorporated, they may make or use what seal they will.

Por eso, la sucesión en el caso de Londres se producía no sólo por el paso de las distintas generaciones de londinenses, sino por la sucesión en el cargo de alcalde, concejal y en la condición de miembro – vecino – de la corporación. O sea, los cargos – u órganos – permanecen y sólo cambian los individuos que los ocupan en cada momento. Y, como es una característica «necesaria e inseparable» de la condición de corporación la de tener «sucesión perpetua», se sigue que todas las corporaciones deben tener la posibilidad («el poder») de elegir a los que han de ocupar los cargos corporativos cuando los que los ocupan son removidos del cargo «por la muerte o por cualquier otra razón».

Y ese poder no decae porque se superen los plazos previstos en los estatutos para que se proceda a la elección del sustituto. De modo que si en los estatutos de una corporación municipal se decía que los concejales y los vecinos debían elegir alcalde en el plazo de 8 días desde que muriera o dejara de serlo el anterior, eso no significa que, si no se celebraba la elección en 8 días, no debiera procederse a elegir alcalde más adelante, “for the power of elections is incident to the corporation, and this affirmative power to elect within eight days, does not take away the power implied as incident to the corporation”.

Así, cuando se dice que a corporation.. is capable in its collective capacity of possessing property and transmitting it in perpetual succession…” la referencia a «transmitir» la propiedad no se refiere a transmitir a otras personas. Se refiere a que no hay solución de continuidad en la condición de propietaria de la corporación. Una corporación se convierte así en propietario a perpetuidad.

Más adelante, Kyd repetirá: para que haya una corporación es necesario – vean la enorme semejanza con el artículo 38 del Código civil: sucesión perpetua (gracias a la identificación de la persona jurídica a través de un nombre o razón social); adquirir bienes, derechos y ‘privilegios’ y contraer obligaciones, demandar y ser demandada como corporación: «it is sufficient to suppose (la corporación) vested with the three following capacities. I. To have perpetual succession under a special denomination, and under an artificial form . 2. To take and grant property, to contract obligations, and to sue and be sued by its corporate name, in the same manner as an individual. 3. To receive grants of privileges and immunities, and to enjoy them in common. These alone are sufficient to the essence of a corporation; neither the actual possession of property, nor the actual enjoyment of franchises is necessary. Esta última referencia, como se verá más adelante, parece sacada del caso Sutton Hospital y sugiere con claridad que los juristas pre-contemporáneos distinguían claramente entre persona jurídica en el sentido de patrimonio y corporación. 

Coherentemente, si se transmite una propiedad a favor de una corporación, se entiende que se transmite sin límite temporal (fee simple), de manera que la muerte de cualquiera de los miembros es irrelevante «as long as the corporation continues» y esta conserva su identidad a pesar de los cambios en sus miembros,

IT has been said, that a corporation aggregate has neither predecessor nor successor(c), an expression which probably arose from the comparison of a corporation with a natural body, with respect to its personal identity ( d), and which means nothing more than that all the individual members that have existed from the foundation to the present time, or that shall ever hereafter exist, are but one person in law, in the same manner as the river Thames is still the same river, though the parts which compose it are continually changing… All civil corporations… unless expressly restrained by the act which establishes them… have had always an unlimited control over their respective properties, and may alienate in fee, or make what estates they please for years, for life, or in tail, as fully as any individual may do with respect to his own property

Y la comparación con los individuos no puede llevarse más allá: la analogía es solo patrimonial. Las corporaciones son personas, sujetos de derecho a efectos patrimoniales

A corporation being merely a political institution, it can have no other capacities than such as are necessary to carry into effect the purposes for wich it was established it cannot therefore be considered as a moral agent subject to moral obligation, nor as a single person subject to personal suffering, or capable of personal action; and on this principle we may account, in a satisfactory manner, for many of the incapacities attributed to a corporation aggregate, without having recourse to the quaint observations frequent in the old books, «that it exists merely in idea, and that it has neither soul nor body»

Cuando se demanda a la corporación, puede demandarse también a sus órganos y empleados porque es la actividad de éstos la que se imputa a la corporación,

De manera que los empleados no pueden negarse, por ejemplo, a revelar el contenido de los libros de contabilidad de la corporación alegando que ésta tiene personalidad jurídica propia: the case of Wych and Meal (a) THIS was a bill brought by the plaintiff against the East India company, and one of the officers of the company, in order to discover some entries and orders in their books.- The officer demurred, shewing for cause, that it was not so much as pretended by the bill that he had any interest in the matter in question; that his answer, if it were to be put in, could not be read against the company, as the answer of one defendant could not be made use of against the other; that the plaintiff, if he pleased, might examine the defendant as a witness; that on the same principle on which he was made defendant here, the plaintiff might make the servant of any private person a defendant; and that it was plain the plaintiff could have no decree against the defendant, the officer of the company . The Lord Chancellor observed… so far was plain, that the plaintiff was entitled to a discovery of the matters charged in the bill ; the case where a private person was defendant, was different from that where a company were defendants; the latter could answer no otherwise than under their common seal; and though they answered ever so falsely, there was no remedy against them for perjury: it had been an usual thing for a plaintiff, in order to have a discovery, to make the secretary, bookkeeper, or any other officers of the company, defendants , who had not demurred, but answered; whereas, if this demurrer should be allowed the officers of companies were never likely to answer again; and though the plaintiff were intitled to a discovery,  he would never be able to obtain one; and consequently there would be a failure of justice.

Y lo mismo se aplica a la responsabilidad extracontractual o penal de las personas jurídicas: se demanda a la corporación para averiguar qué individuos cometieron el tort o el delito

When a person has reason to suspect he has sustained an injury by persons acting under the authority of a corporation, but cannot ascertain how far they are concerned, he may file a bill against them and their secretary, or other officer, for a discovery, before he bring an action at law, suggesting that he intends to bring one, but cannot do it without the discovery prayed: because, as the suit against a corporation is by original, the discovery may be necessary before he can sue out his writ… 

¿Y qué ocurre con las ciudades o, en general, los grupos no incorporados? Pueden ser propietarios pero se consideran titulares colectivos, en cada momento, a los individuos “vivos” que forman la colectividad de que se trate. Ahora bien, los individuos que administran los bienes lo hacen como trustees, por la confianza puesta en ellos por all the existing members of the bench (en el caso de los Inns of Court). Los trustees proporcionan la capacidad de obrar cuando el grupo no está corporativizado. Es decir, la corporación y el trust son las dos formas de organización de los patrimonios no individuales que conoce el common law. Así, las fundaciones caritativas se organizan como corporaciones o como trusts.

 Las primeras eran eleemosynary corporations, constituted for the perpetual distribution of the free alms, or bounty of the founder of them, to such persons as he has directed… of hospital, says Coke, some are corporations aggregate of many, as of master or warden, and his confreres; Cuando en un hospital «the master or warden has the state in him, but there is no college or common seal, cannot properly be considered as corporation, the master or warden being merely a trustee for the house». Aquí los pobres no han sido incorporados. Nada impide que un hospital pueda ser erigido como una corporación del “master and poors”. Pero lo normal es que el master sea simplemente trustee y, por tanto, no haya corporación. «These are not legal hospitals» dice Coke

La construcción del concepto de corporación a partir de la sucesión perpetua

Las corporaciones se constituyen para atribuir un status jurídico a un grupo de individuos unificado por alguna característica común.

One great purpose of forming aggregate bodies of men into a corporation, is to confer upon the members some peculiar privileges under one general description, and to preclude the necessity of a particular grant to every individual. Thus, it is said, «if the King grant to the men of Islington, that they shall be discharged of toll, this incorporates them to the purpose of being quit of toll, though it does not enable them to purchase land , etc.»

De modo que, si el Rey – o el Parlamento – concedían un determinado privilegio a una corporación, sus miembros adquirían el privilegio individualmente considerados

So, where the King granted to the mayor and commonalty of the city of London, that no prisage should be paid of the wines of the citizens and freemen of London, it was resolved, that though the grant was to the corporation, yet it should not enure to the body politic of the city, but to the particular persons of the corporation who should individually assert their claim to the exemption… y lo mismo para el caso de que se atribuya el derecho a designar representantes en el Parlamento a una corporación: son los miembros de dicha corporación los que tienen derecho a participar en la elección.

O sea, es una técnica legislativa: delimitar subjetivamente el ámbito de aplicación de una norma. Poco que ver con el Derecho de las Corporaciones. Lo que ocurre es que estos privilegios, en el sentido literal de leyes particulares y en el sentido de beneficios eran, frecuentemente, ‘contraprestaciones’ a cambio de las prestaciones que los miembros del grupo hacían al Rey, de ahí que fuera tradicional asociar las Cartas por las que se fundaban las corporaciones al otorgamiento de privilegios. Kyd pone el ejemplo de los “hojalateros de Devonshire y Cornualles” o de los «mercaderes extranjeros» exentos de los derechos de «murage, pannage y pontage, en todo el reino» a cambio de ciertos pagos al rey. Típica «estrategia» de coordinación feudal. La consecuencia es que los órganos de la corporación municipal se convierten en responsables frente al Señor y adquieren la facultad de perseguir a los vecinos de la ciudad (o a los miembros del gremio) para que abonen las cantidades que permitirán a ésta pagar al Señor. De esta manera, la ciudad (la corporación) se convierte en sujeto de derecho: puede ser compelida a pagar deudas y tiene derecho a demandar a sus deudores.

«An agreement of this kind seems to have suggested the first idea of a borough considered as a corporation. Some of the principal inhabitants of a town undertook to pay the superior’s yearly rent; in consideration of which, they were permitted to levy the old duties, and became responsible for the funds committed to their care. As managers of the community, therefore, they were bound to fulfil its obligations to the superior; and by a natural extension of the same principle, it came to be understood, that they might be prosecuted for all its debts; as, on the other hand, they obtained, of course, a right of prosecuting all its debtors. The society was thus viewed in the light of a body politic, or fictitious person, capable of legal deeds, and executing every sort of transaction by means of trustees or guardians.

El grupo preexistía, pues, a la concesión del privilegio, pero la concesión del privilegio juridificaba al grupo y exigía delimitar quiénes eran miembros y quiénes no y cómo se tomarían decisiones en su seno que acabarían incluyendo no solo las cuestiones relativas al privilegio sino cualesquiera otras de interés colectivo. Al concederle privilegios, el Rey estaba reconociendo o creando a un nuevo súbdito que, a partir de entonces, podía recibir otros beneficios o privilegios, es decir, convertirse en un sujeto semejante, en cuanto a su capacidad patrimonial, a un sujeto individual

the right of acting, as a corporation, may be called a franchise, existing collectively in all the individuals of whom the corporation is composed… a corporation cannot be called a franchise ; the latter is a privilege, or liberty, which can have no existence without reference to some person to whom it may belong; the former is a political person, capable, like a natural person, of enjoying a variety of franchises.

El concepto relevante a estos efectos es el de ‘body politic’. La corporación es un sujeto compuesto de miembros cambiantes. Eso es lo que significa un «cuerpo político». Es un body politic, donde politico no significa más que colectivoEl colectivo, gracias a que tiene corpus y cargos, puede actuar como si fuera un individuo y demandar y ser demandada “in its collective capacity”. Y estas ‘capacities‘ hacen de la corporación «a political person, in which many capacities reside«. La trasposición a un grupo – definido por características abstractas – de las capacidades jurídicas de un individuo es una constante

«Una corporación, entonces, o un cuerpo político, o cuerpo incorporado, es una colección de muchos individuos, unidos en un solo cuerpo, bajo una denominación, que tienen sucesión perpetua artificial, y que están investidos, por la ley, con la capacidad de actuar, en varios aspectos, como un individuo, particularmente adquirir y enajenar propiedades, contraer obligaciones, y demandar y ser demandado, de gozar de privilegios e inmunidades en común, y de ejercer una variedad de derechos colectivos, más o menos extensos, según sus reglas fundacionales o los poderes que se le confieran, ya sea en el momento de su creación, o en cualquier período posterior de su existencia.

El milagro de la incorporación

Este es el ‘milagro’ de la incorporación que convierte, por obra del Derecho que le proporciona la sucesión perpetua, «un cuerpo cuyos miembros y partes son mortales…» «en algo que por su naturaleza es inmortal«; «un cuerpo compuesto de muchos cuerpos voluminosos y visibles» que al incorporarse se convierten en invisibles. Esto parece, dice Kyd «más allá de la lógica«. Pero se comprende si se aprecia que se trata, simplemente, de reconocer «el derecho de muchas personas, colectivamente, a actuar como una corporación» y así (este derecho colectivo) «es tan visible a los ojos del Derecho como cualquier otro derecho del que disfrutan los individuos». Obsérvese que no dice ‘group’, sino ‘right’. Los individuos desaparecen y queda el fin para el que se constituyó la corporación que puede perseguirse por los órganos sociales con independencia de la suerte que corran los individuos que forman la membrecía de la corporación.

That a body framed by the policy of man, a body whose parts and members are mortal, should in its own nature be immortal, or that a body composed of muchos cuerpos voluminosos y visibles, should be invisible, in the common acceptation of the words, seems beyond the reach of common understandings. A corporation is as visible a body as an army; for though the commission or authority be not seen by everyone, yet the body, united by that authority, is seen by all but the blind: When, therefore, a corporation is said to be invisible, that expression must be understood, of the right in many persons, collectively, to act as a corporation, and then it is as visible in the eye of the law, as any other right whatever, of which natural persons are capable;

Y lo siguiente que dice, si lo he entendido bien, apela al patrimonio de las  corporaciones. El derecho que corresponde a la corporación tiene un aspecto individual y un aspecto colectivo. Cada miembro de la corporación de Londres, como veíamos, está exento del impuesto a la importación de vino y puede ejercitarlo individualmente. Pero tal privilegio es de titularidad de la corporación, de manera que cada londinense lo disfruta en la medida en que sea miembro de ella y en los términos en los que el privilegio ha sido reconocido a la corporación.

«it is a right of such a nature, that every member, separately considered, has a freehold in it, and all, jointly considered, have an inheritance, which may go in succession.Natural persons, as such, are capable of taking and holding this right, which is not taken or held in their politic, but in their natural capacity… it is said, that the «men and burgesses,» or «the men and citizens,» are constituted one body corporate or politic. And as the natural persons essentially constitute the body politic, so all the operations and exercise of this right, are performed only by the natural persons».

Kyd distingue dos tipos de corporaciones: las universidades por un lado y las abadías o los conventos por otro. Las universidades tienen un «aggregate name«, una denominación corporativa bajo la que pueden demandar y ser demandados. Se demanda a la universidad. En el caso de las abadías o conventos – dice – se demanda al abad o al prior. Los monjes «are incapable or dead in law» lo que parece significar que se alcanza la fungibilidad de los miembros de la corporación en su grado máximo. En el caso de una abadía, la capacidad de obrar correspondía en exclusiva al abad que era, así, un “corporation sole”.

A las ciudades, universidades y hospitales, Kyd añade las corporaciones relacionadas con el comercio y la industria. Las sociedades anónimas – las business corporations no se mencionan. Kyd sólo menciona a la Compañía de las Indias Orientales for the regulation of trade, manufactures, and commerce, ya que la East India Company había recibido el monopolio del comercio con Asia; al Banco de Inglaterra y a «different Insurance Companies in London«. No menciona los gremios o los consulados, probablemente porque ya habían desaparecido en Inglaterra en el siglo XVIII pero sí menciona

others for the advancement of science in general, or some particular branches of it ; such are the College of Physicians and the Company of Surgeons in London for the improvement of the medical science; the Royal Society for the advancement of natural knowledge; the Society of Antiquarians for promoting the study of antiquities ; and the Royal Academy of Arts for cultivating painting and sculpture.

El gobierno de las corporaciones: resoluciones, elecciones y administración

La corporación es una institución. No es un contrato negociado. La atribución de la condición corporativa es un ‘lo toma o lo deja’ con contenido típico: la corporación puede demandar y ser demandada, adquirir bienes o enajenarlos y realizar, respecto de los bienes «todas las conductas que puede realizar un ser humano«. Además, dispone de autonomía estatutaria («private«, esto es, sin efectos sobre terceros)

As the intention of a grant of incorporation is to confer some benefit on the grantees, which, however, may be counterbalanced by some conditions with which it is accompanied, it has become an established rule, that the grant must be accepted by the voluntary consent of a majority of those whom it is intended to incorporate ; otherwise the grant will be void. And it must be accepted as it is offered; they are not at liberty to act under part of its provisions and reject the rest : but if a new charter be given to a corporation already in being, and acting either under a former charter or prescriptive usage, such corporation already existing is not obliged to accept the new charter in the whole, to have perpetual succession, and therefore all aggregate corporations have a power necessarily implied of electing members in the room of such as are removed by death or otherwise. To sue and be sued, implead and be impleaded, grant and receive by its corporate name, and do all other acts as natural persons may to purchase lands, and hold them for the benefit of themselves and their successors; to have a common seal , and to make bye-laws, or private statutes for the better government of the corporation.

Las corporaciones unipersonales no necesitan estatutos, lógicamente.

The two last, however, it is admitted , are very unnecessary to a corporation sole, though they may be practiced and the last is not so inseparably incident to a corporation aggregate, that it cannot subsist without it ; for there are some aggregate corporations to which rules and ordinances may be prescribed, and which they are bound to obey…

Hay que distinguir entre el patrimonio del que ocupa el cargo y el patrimonio de la corporación. Los ingresos que corresponden al párroco, al deán, o a cualquier administrador como sueldo o salario, se heredan a su muerte. Los demás ingresos de la corporación, no.

Cuando la corporación está descabezada, carece de capacidad de obrar y no puede actuar. Para recuperar su capacidad ha de proceder a elegir administrador: «without the head the corporation is incomplete, and the only act it can do, during the vacancy, is to elect another»

La voluntad de la corporación se expresa en forma de acuerdos del órgano asambleario adoptados por mayoríathis is the principle of the rule adopted by the common law of England, with respect to aggregate corporations») no necesariamente de todos los miembros. Sólo de aquellos miembros de la corporación que forman parte del órgano asambleario («but this rule is to be understood as confined to a majority of those, who, by the constitution of the corporation, have a voice in the corporate deliberations…).

Además, la reunión ha debido ser debidamente convocada (the act of the major part… must be done at one and the same time, and at a regular meeting held for that purpose…). 

Recuérdese que las corporaciones son producto del pensamiento – canónico – medieval. Los miembros de la asamblea lo son, normalmente, «natos». Esto quiere decir que no son elegidos como representantes sino que tienen derecho a asistir a las asambleas porque es un privilegio asociado a su status social. De manera que la participación en la asamblea de la corporación no depende de que uno haya sido  elegido, sino de que los miembros de la asamblea hayan sido convocados por la cabeza de la corporación. El poder de la cabeza es, pues, notable (recuérdese la decadencia de las Cortes castellanas bajo los Austrias. Los reyes dejaron, simplemente, de convocarlas). Una vez convocado, asistir a las reuniones es un deber.

Las decisiones en las que no hay consenso, se adoptan por mayoría de los presentes. Al respecto Lord Mansfield distinguió entre corporaciones con un número definido de miembros, como una sociedad anónima,  o indefinido como una ciudad. Si el número era definido, la referencia a la adopción de acuerdos por la mayoría de los miembros debía entenderse como mayoría del número total de miembros, pero no así en el segundo caso.

La convocatoria y del orden del día se consideran, en este contexto, de enorme importancia. De manera que, dice Kyd, sólo puede omitirse la convocatoria o no respetar el orden del día en casos de – hoy diríamos – «junta universal»: si todos los miembros de la corporación se encontraran «by accident and without notice» reunidos y adoptaran un acuerdo unánime. Por el contrario, «los actos de la mayoría presente y reunida accidentalmente no son vinculantes» para la corporación. Y lo mismo respecto del orden del día.

Cuenta el caso de los «hombres libres de Saltash»: «que, según parece, fue originalmente un municipio por prescripción y luego obtuvo un charter. Este charter no prescribía ningún lugar particular para la elección; pero el lugar habitual era el Guildhall, y el aviso habitual era el tañido de una campana; que solía sonar a las ocho en punto, a las nueve, y luego a doblar desde las diez hasta la hora de la reunión. La elección en cuestión no se hizo en el ayuntamiento, sino en una posada de la ciudad, en un día de descanso y sin el aviso habitual; porque no se tocó ninguna campana en la ocasión. Pero todos los electores que tenían derecho a ser avisados, tenían noticia personal de la reunión en la posada y de los asuntos que se pretendía tratar allí: todos los electores, excepto dos, estaban presentes y fueron unánimes en la elección. Los dos electores ausentes no podían ser notificados personalmente de la reunión porque no vivían en el pueblo y, por lo tanto, se decía que no tenían derecho a ser notificados… Pero Lord Mansfield dijo que… no podía existir una elección válida hecha en un día de descanso por sorpresa. Que la notificación debe darse a cada miembro que se encuentre dentro de los límites del pueblo, y que la citación personal debe dar un tiempo razonable a la persona convocada para acudir… según el uso, se debía notificar personalmente a los que vivían dentro del municipio, sí, pero eso era sólo una parte de la notificación: también debía sonar una campana a las ocho y a las nueve, y luego doblar desde las diez hasta la hora de la reunión. No se podía prescindir de esto, a menos que todos los miembros estuvieran presentes y consintieran por lo que la elección debía anularse». Parecería que Lord Mansfield se pasó de formalista. Pero si hubo un pleito, sería por algo.

En el tráfico patrimonial, la corporación actúa a través de sus administradores (incluyendo los «de hecho») y vincula a aquella siempre que actúe en nombre de la corporación – utilizando la firma, razón o sello – y que lo haga en interés de la corporación (for money to be applied to the use of his convent… and when the money was actually applied to the use of the convent). En otro caso, la relación jurídica se entabla con el administrador. Si  el contrato se celebra usándose el common seal, no hay problema de vinculación. Pero si la cabeza de la corporación no utilizó el sello común, entonces hay que decidir si el contrato fue celebrado solo por cuenta de la corporación. Para ello hay que probar que la prestación del acreedor que ahora reclama el cumplimiento fue una prestación en beneficio de la corporación (en el caso, un abogado que había prestado sus labores de asesoramiento a un monasterio y había recibido de su abad, a cambio, una pensión. El abad se murió y el abogado demandó al siguiente abad). Es decir, se aplican las reglas generales de la representación.  

Las funciones dentro de una corporación son legislativas («making laws for the government of those who are within the jurisdiction of the respective corporations») electorales (de los directors officers) y administrativas. Las dos primeras corresponden a la ‘court of proprietors‘; la tercera a la ‘court of directors‘ (who have the management of particular affairs; such are… the court of directors of the Bank and other stock companies…)

Los bye  laws: el reino como corporación:

Todos los grupos organizados de hombres, unidos por un interés común y que tienen asuntos de interés común, deben tener algunas reglas generales para la regulación de su conducta en relación con el interés común… Ningún individuo o grupo de individuos… tiene derecho a imponer sus reglas al común. Las reglas… deben establecerse por la mayoría de las voluntades de toda la comunidad, o por las resoluciones de un cuerpo selecto en el que toda la comunidad haya delegado la autoridad legislativa. Estas reglas generales, cuando se aplican a todos los habitantes de un país unido bajo un gobierno independiente, se llaman leyes; cuando se aplican a las comunidades subordinadas, se denominan estatutos u ordenanzas

Es decir, se consideraba ínsita en la condición corporativa la facultad de elaborar bye laws. Este poder se consideraba atribuido por el derecho

«in the very act of incorporation, like the power to sue and to purchase… so a body corporate must have laws as a politic reason to govern it”.

La diferencia relevante aquí es la que se traza entre corporaciones de adscripción voluntaria y necesaria. Dice Kyd que en las segundas (las que forman «part of the general constitution of the country«) la voluntad de la mayoría se impone a todos. En las primeras, sin embargo «have no ultimate remedy agains disobedience, but the expulsion of the disobedient member«.

Los bye laws son reglamentaciones de cualquier asunto relativo a lo que es objeto de la corporación.  Negativamente, este es el origen de la doctrina ultra vires. Así, en relación con la Hudson’s Bay Company: “they could not make any other bye laws; much less could they make bye laws in relation to projects of insurance, which by act of parliament were declared to be illegal”

El carácter corporativo implica que los bye laws obligan obligan a los miembros de la corporación incluso aunque no los conozcan o aunque no fueran miembros de la corporación en el momento en el que se hicieron. ¿Y a los terceros? Las reglamentaciones de corporaciones territoriales (ej., regulaciones de la ciudad de Londres sobre qué mercancías pueden venderse en la ciudad y la obligatoriedad de una inspección municipal previa) vinculan a todos los que están en el territorio porque la “jurisdicción” de la corporación alcanza a ese territorio. Pero las que se erigen para un fin determinado “have only a jurisdiction over their own internal concerns”. De manera que un carnicero que no sea miembro del gremio no está vinculado por las prescripciones del gremio sobre el corte y presentación de las piezas o el ‘toque de queda’ dictado por la Universidad de Oxford no vincula a los vecinos de la ciudad que no sean miembros de la corporación.

En todo caso, la Constitución política limitaba el contenido lícitamente posible de las regulaciones corporativas. Así, determinadas regulaciones gremiales que permitían al gremio confiscar mercancía irregular se consideraron nulas por contrarias a la prohibición de expropiación del «capítulo 29º de la Carta Magna» («for that goods and chattels are included in the prohibition that ‘no man shall be disseised of his free hold’) salvo que la carta de creación de la corporación atribuyera tales poderes.

An ex post facto bye laws is void (imponer multas por conductas previas a su promulgación). Y del mismo modo, la ciudad de Londres no podía usar su “general power of making bye laws” para introducir “restrains of trade” y tal era el caso porque “by  the general custom of London, every Freeman might exercise any trade without being of a particular company, which this bye law required him to  be

Pero los bye laws podían derogar el common law, precisamente porque las corporaciones están diferenciadas (‘nested’) en la Sociedad y disfrutan de un ‘ordenamiento jurídico’ privilegiado. No es extraño que la  mayor parte de los casos no se refirieran a problemas  de interpretación de las normas sino a problemas de validez de las normas corporativas. Así, la infracción de un bye law (ej., uno que regulaba el ejercicio de una determinada profesión u oficio o la ocupación de la vía pública por carros) debía llevar aparejada una sanción pecuniaria, for otherwise, the bye law will be nugatory pero no se admitían penas de prisión o de confiscación these are both against magna charta.

La disolución y la reactivación de la corporación

Solo el Parlamento puede disolver una corporación. El rey, por sí solo, no. O sea que el poder para constituir corporaciones y para disolverlas no era simétrico. La razón: «es un principio del Derecho inglés que la Corona puede conceder privilegios e inmunidades, pero, una vez otorgados, no puede, por su mera prerrogativa, privar de ellos al beneficiario»

Las causas de disolución de una ‘corporation aggregate’: una decisión del parlamento; la imposibilidad de elegir a quiénes han de ocupar los cargos corporativos («When by accident it is rendered incapable of continuing its corporate succession«); que se devuelvan a la corona los privilegios o sean confiscados como sanción a la corporación; la muerte de todos sus miembros.. o tantos que «by the original constitution of the corporation, the remaining members cannot continue the succession».

La reactivación de una corporación se producía por el otorgamiento de una nueva carta cuando había caído en causa de disolución. En tal caso, la personalidad jurídica se mantenía. Naturalmente, porque el patrimonio de la corporación no se había liquidado.

Lord Mansfield: «muchas corporaciones, por imposibilidad de nombrar a sus magistrados, han perdido su condición pero han obtenido nuevos estatutos… Nunca se ha discutido que los nuevos estatutos hacen revivir… a la antigua corporación… Sigue siendo la misma corporación, en cuanto a deudas y derechos… La corporación no puede actuar sin magistrados, pero sus derechos pueden ser revividos y puestos en acción de nuevo por una nueva carta de la corona, que les otorgue magistrados. Tengo claros los principios de la ley, que la antigua corporación no fue absolutamente disuelta y aniquilada, aunque habían perdido a sus magistrados y que en virtud de la nueva carta constitutiva han revivido de tal manera que tiene derecho a los créditos, y está sujeta a las deudas de la antigua corporación. Y otro juez: «la corporación sólo permaneció dormida y quieta, hasta que reviviera y restaurara su actividad».

La disolución por decisión de la propia corporación era posible a través de una decisión mayoritaria de sus miembros («as… a natural person may put an end to his life by his own hands»).

La pérdida del patrimonio no provoca necesariamente la extinción de la corporación: es buen derecho que «si un abad o prior y convento venden todas las posesiones» de la abadía, «la corporación continúa» porque el propósito corporativo no se ve afectado por la enajenación de las posesiones. Y debe considerarse extinguida cuando «el único fin de su institución era disfrutar de la propiedad» enajenada

Por el contrario, “if there be a warden of a chapel, and the chapel and all the possessions be aliened, he ceases to be a corporation, because he cannot be warden of nothing… but if the body of a prebend be a manor and no more, and the manor be recovered from the prebendary by title paramount, yet his corporate capacity remains, because he has stallum in choro et vocem in capitulo, and he is prebendary although he have no possessions. So, where it is held that if an abbot or prior and convent sold all their possessions, yet the corporation remained, ‘this’ says he, (Coke) “without question, is good law, if they were the chapter to a bishop… where an abbot and convent were the chapter to a bishop that was considered as the great purpose of their institution, which was not affected by the alienation of their possessions: but where they were not the chapter to a bishop, the only end of their institution was to enjoy property in a corporate capacity, and when the former was gone, the latter was at an end”

La liquidación consiste revertir las tierras de la corporación al donante y extinguir los privilegios y derechos. Los miembros no responden de las deudas que resten ni tienen posibilidad de realizar los créditos de la corporación. Lo que quede, pasa a la Corona (hasta que aparece la sociedad anónima, claro).

La utilidad de repasar las concepciones pre-contemporáneas de la corporación

Este repaso facilita la crítica de las tesis contemporáneas sobre la corporación y la personalidad jurídica. A menudo, las ‘lecturas’ actuales del concepto de corporación son erróneas. Por ejemplo, en un reciente tratamiento de la cuestión se lee que

«los juristas de los siglos XV y XVI… asumieron que las corporaciones de base personal estaban compuestas, en última instancia por personas reales. Como decía un comentarista del siglo XVI, por ejemplo, ‘Una ciudad en sí misma no es una corporación y no puede serlo’. Por esta razón, una corporación era, en última instancia, inseparable de las personas que la componían, porque si el «alcalde y la comunidad… Si estuviera en algún otro lugar, la ciudad o el pueblo no serían más que una cosa vacía». Fuentes como éstas llevaron a Lubasz a concluir que para estos juristas «la corporación es simplemente la comunidad en su forma jurídica, en su aspecto jurídico. Su sello distintivo en este sentido no es la entidad, sino la capacidad» Chan Smith, David, The Beginning of History for Corporate Law: Corporate Government, Social Purpose and the Case of Sutton’s Hospital (1612) (April 5, 2022). Seattle University Law Review, Vol. 45:1, 367 (2021).

Pero como se ha explicado, lo que los juristas de antaño querían decir cuando distinguían ciudades ‘incorporadas’ y ciudades ‘no incorporadas’ es que las primeras tenían sucesión perpetua, pero las segundas no. Y que esta sucesión perpetua es lo que hacía a las corporaciones – en las palabras de Coke – «invisibles, inmortales» y que su existencia descansara en el Derecho, esto es, en las reglas que permitían que un alcalde sucediera a otro o un abad a su predecesor etc.

En cuanto a la «existencia jurídica separada de sus miembros«, se trata de una referencia al carácter fungible de los miembros individuales al que también se ha hecho referencia. El error de John Marshall en la famosa sentencia del Tribunal Supremo norteamericano Darmouth College v. Woodward 1819 consistió en deducir del carácter ‘artificial’ de la sucesión perpetua y la fungibilidad de los miembros individuales la afirmación según la cual, «siendo (la corporación) una mera criatura de la ley sólo posee aquellas propiedades que la carta de su creación le confiere». Como se ha visto, nada más lejos de la realidad de las corporaciones pre-contemporáneas. Al margen de que muchas de ellas eran corporaciones «por prescripción», esto es, no era posible identificar en su origen una carta real o parlamentaria, que eran ‘criaturas de la ley’ significaba que eran reglas jurídicas las que permitían la ‘sucesión perpetua’ y artificial porque la organización se independizaba de las vicisitudes – y mortalidad – de sus miembros. Pero eso no tenía que ver con el contenido de la capacidad jurídica y de obrar de las corporaciones en comparación con los individuos, cuestión que evolucionó tal como se ha expuesto en la primera parte de este texto.

El repaso por el Tratado de Kyd también ilumina el sentido en el que las corporaciones eran ‘cuerpos políticos’ (body politics). Si la sucesión física de unos individuos por otros se sustituye por la sucesión perpetua, artificial, producto de la aplicación de reglas que establecen cómo, cuándo y según qué procedimiento se elige al sucesor en el cargo, tiene sentido la analogía con el cuerpo humano, sobre todo, tras la construcción de la Iglesia como una corporación cuya cabeza, el Papa, representa a Cristo por analogía con Roma, la ciudad eterna y la corporación por excelencia. Los individuos se convierten en miembros intercambiables del «cuerpo político», de manera que el cuerpo sobrevive a la muerte de cualquiera de ellos y ninguno de ellos, por separado, es relevante para explicar la capacidad jurídica y de obrar de la corporación. No es de extrañar que Gierke cayera en la tentación de equiparar la corporación con un ser biológico (v., Alfaro, La persona jurídica, p 137 ss).

El repaso del Tratado de Kyd permite reducir las discrepancias entre las concepciones de la corporación como persona ficta y aquellas que la consideran una persona colectiva. La corporación no es una persona ficta ni una persona colectiva. Es un mecanismo jurídico – reglas – que permite estructurar la acción colectiva dotándola de estabilidad (de un horizonte temporal indefinido) gracias a que los individuos que, en cada momento, ejecutan la acción colectiva, se vuelven fungibles, sustituibles. El patrimonio así ‘gobernado’ es la persona jurídica. Las corporaciones tienen, normalmente, personalidad jurídica.

No está mal, en este sentido, que Richard Pygot dijera en el siglo XV que «a corporation was only a name and could not be seen and did not have substance”apud Chan Smith, David, Seattle U. L. R. 45:1, 367 (2021). En el texto sobre nota 95, Chan reproduce otros textos de la época donde lo que permite definir la corporación es que se trata de «a permanent thing that may have succession» y – de nuevo Pygot – una corporación es un «cuerpo sin alma que nunca muere». (a body without a sowle that never dyethe). También cita a Sheppard (1659) que insiste en que una corporación era un «… body politick that indureth in perpetuall succession«.  Y la idea de que las corporaciones sirven a la acción colectiva se refleja en otra cita – esta vez de William Fleetwood – que explica que «constituir corporaciones, que no son más que un nombre, una sombra o imaginación, y no proporcionarles reglas y gobierno… es un esfuerzo vano porque reglas y autogobierno son rasgos intrínsecos de la corporación. Quítale a una corporación las reglas de gobierno y lo que queda es un cuerpo muerto, una sombra« («To make corporations – which are only a name, shadow or imagination – and not to give them order and government, and correction, is nothing but a vain thing. order, rule and government belong as a necessary incident to incorporation… Take away government, and they are left as a dead body and shadow…’). Esta concepción explica fácilmente el carácter «público» del propósito que justificaba la concesión de una carta a los que pretendían constituir una corporación. ‘Público’ significa, simplemente, ‘colectivo’, es decir, un interés o propósito que va más allá de lo que un individuo quiere hacer con su patrimonio.

Y podemos acabar tornando a Edward Coke y su informe en el famoso caso del siglo XVI Sutton Hospital, el primero de la historia que ha llegado hasta nuestros días en el que se examina cuándo queda constituida válidamente una ‘corporación’. En el caso, se trataba de una fundación hospitalaria dotada con fondos procedentes de la herencia de uno de los hombres más ricos de la Inglaterra de principios del siglo XVII, Thomas Sutton, que hizo su fortuna en la minería y, sobre todo, prestando dinero a los hombres más poderosos de su época. Sutton no tenía hijos. Un sobrino, que recibió un legado, impugnó el testamento porque consideró que, cuando su tío murió, la fundación no había quedado válidamente constituida. En el pleito participaron los principales juristas ingleses de la época algunos de los cuales formaban parte del patronato nombrado por Sutton en su testamento. Coke, en su informe, considera que la corporación quedó válidamente constituida porque lo único imprescindible para que pudiera hablarse de una corporación es que existiera el mecanismo que permitía la «sucesión perpetua» que eran, naturalmente, los Governors aunque el hospital no estuviera construido:

«La mayoría de los jueces aceptaron que el hospital no existía más que como una expectativa, pero como Sutton había conformado la corporación con personas reales que habían sido nombradas como cabeza de la corporación antes de morir, había que considerar que la corporación había quedado válidamente constituida – tenía capacidad jurídica – una vez que se habían nombrado a los governors y al master«

V., Chan Smith, David, Seattle U. L. R. 45:1, 367 (2021), texto sobre notas 204 ss


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