Por Alfonso García Figueroa

 

Cuando a Jorge Luis Borges le pidieron su opinión sobre su compatriota, Diego Armando Maradona, el gran escritor argentino respondió con cierta ironía algo así como: “Perdone mi ignorancia…” Al cabo de un tiempo, preguntado Maradona sobre Borges, el “Pelusa” replicó: “¿Y ése en qué equipo juega?” (D. García Cames 2018, La jugada de todos los tiempos. Fútbol, mito y literatura, Prensas de la Universidad de Zaragoza, p. 36).  Hoy aquella fina escalada de displicencias entre genios tan distintos (distante el uno en su intelectualismo, popular el otro en su maestría deportiva) no ha perdido su encanto, pero nos parece anticuada. Pese al furibundo antifutbolismo de algunos (por ejemplo el que destila aquel libro de Jean-Marie Brohm y Marc Perelman sobre la “peste del fútbol” —El fútbol, una peste emocional, trad. A. Grajera López, A. Machado Libros, Madrid, 2005), creo (y lo dice alguien no muy forofo) que podemos aprender muchas cosas valiosas y profundas del deporte en general y del fútbol en particular, sin que se nos caigan supuestos anillos filosóficos, éticos, ni jurídicos.

De hecho, tras el fallecimiento reciente de la gran leyenda del fútbol argentino, Diego A. Maradona, parece oportuno agradecerle un episodio dentro de la cancha de indudable enjundia jusfilosófica, que quizá nos permita orillar, siquiera por un momento, tantos episodios de su biografía ciertamente no muy edificantes. El gran episodio futbolístico al que me refiero es, naturalmente, el partido que la selección argentina disputó frente a la inglesa en México y que se saldó con la victoria albiceleste en el Campeonato del Mundo de 1986, gracias a un gol marcado por Maradona con la mano. El episodio de “la mano de Dios” nos plantea al menos dos reflexiones de interés: una primera de filosofía del Derecho (¿qué queda de la validez de las reglas cuando su infracción es confirmada por los aplicadores de las normas?) y una segunda de filosofía del deporte (¿es deportiva y moralmente aceptable hacer trampas?). Veamos, pues, las dos lecciones que nos deja la mano de Dios de Maradona.

 

Una lección de Filosofía del Derecho

En principio, nadie debería de tener inconveniente en reconocer que el árbitro cometió un error y, al mismo tiempo, aceptar con deportividad el resultado final, puesto que existen reglas que atribuyen a los árbitros (por más que a veces se puedan equivocar) la capacidad de enjuiciar y decidir cuándo se ha marcado un gol. Pero si la trampa de Maradona fue recompensada con un gol, entonces ¿vale hacer trampas? Quizá algunos juristas que llamaríamos realistas responderían que sí, porque los goles marcados con la mano normalmente han sido considerados como gol, cuando los árbitros no han detectado la trampa y, al fin y al cabo, a esa realidad debemos atenernos a la hora de reconocer validez a las reglas (algo que lo mismo valdría para el Derecho que para el deporte).

Desde este punto de vista, los realistas son “escépticos ante las reglas”, porque habrían tendido a ver en casos como el de la mano de Dios la prueba de que los sistemas de reglas apenas son capaces de guiar el comportamiento, que es lo mínimo que cabe esperar de las reglas. Los realistas suelen presuponer entonces la radical indeterminación de las reglas porque éstas pueden ser interpretadas y aplicadas a gusto del aplicador y lo que importa es, en definitiva, el Derecho en acción y no el Derecho en los libros. Y como no podemos fiarnos de la letra de la ley y sí de las decisiones de sus aplicadores, entonces mejor será aceptar que el Derecho es lo que los tribunales dicen que es y, análogamente, que las reglas del fútbol son lo que los árbitros dicen que son.

Sin embargo, en su célebre libro de 1961, El concepto de Derecho, un distinguido filósofo del Derecho del país de la selección derrotada, Herbert L. Hart, se opuso a esta visión del “realismo jurídico”. Significativamente, cuando H.L.A. Hart refuta el realismo jurídico toma como ejemplo el deporte (“los juegos competitivos”) y precisamente anuncia (casi premonitoriamente para su selección) el caso de la mano de Dios, pues ya Hart se planteaba (él se refería a menudo al críquet) qué sucede cuando existe una discrepancia entre lo que ha determinado el árbitro (scorer) y lo realmente acontecido en el campo de acuerdo con el reglamento. Pues bien, un realista estaría defendiendo la siguiente definición, en palabras de Hart: “el score es lo que el árbitro dice que es”. Sin embargo, a juicio de Hart, esta postura realista no es fácil de sostener, porque confunde dos tipos de reglas y dos propiedades de las decisiones.

Se confunden dos tipos de reglas, porque, en efecto, una cosa son las reglas (que él llama primarias) que rigen el fútbol y rigen su práctica (indicando qué se puede o no hacer en el campo; qué acción está permitida, cuál se premia con un gol válido, cuál se prohíbe con la amenaza de sanciones) y otra muy distinta son las reglas (secundarias) que regulan, entre otras cosas, el estatus y la actividad de los árbitros. Estas reglas actúan a la manera del artículo 117.1 de la Constitución española (que atribuye a los jueces y magistrados del poder judicial la función de “impartir justicia en nombre del Rey”). Hart, ya había denominado tales reglas de atribución del poder de decisión “reglas de adjudicación”. Por lo tanto, bien puede ser que una regla del reglamento (primaria) prohíba marcar goles con la mano; pero nada impide que el árbitro encargado (por la regla de adjudicación) de aplicar tal regla no lo haya apreciado así por descuido o error. Posiblemente su decisión será entonces firme; sí, pero la atribución de la competencia para tomar decisiones definitivas debe cargar con la posibilidad de que se tomen decisiones equivocadas. Se trata de un precio que pagamos por el bien del principio de seguridad jurídica. En suma, si es pensable que el árbitro declare gol en un error clamoroso (y el caso de la mano de Dios así lo demuestra), es precisamente porque es posible distinguir ambos tipos de reglas: primarias (como “prohibido marcar gol con la mano”) y secundarias de adjudicación (como “el árbitro declarará cuándo se ha marcado gol”).

A su vez, el realismo con su escepticismo ante las reglas estaría confundiendo así dos conceptos distintos que Hart quiso perfilar claramente: “definitividad” e infalibilidad. La “definitividad” del gol de la mano de Dios (su “inapelabilidad”, o condición de “cosa juzgada”, que diríamos nosotros) no implica afirmar la “infalibilidad” de la aplicación que para un realista supondría, a su vez, reconocer que las reglas en realidad emanan del aplicador. Cabe sostener en línea con un un positivista inglés como Hart, que las reglas del fútbol no están en peligro porque eventualmente Dios haya querido meter un gol con la mano y el árbitro no haya visto la trampa. Prueba de ello es que el fútbol sigue ahí y que los goles con la mano siguen siendo nulos. Quizá sea un triste consuelo para la selección inglesa, pero así son las cosas.

No es posible entrar aquí en algunos de los debates más profundos a los que nos conduce este problema (pensemos en la relevancia del problema del seguimiento de reglas en Wittgenstein). Más bien deseaba subrayar que el realismo es una postura que se halla tras algunas fervientes defensas no sólo de la validez del gol de Maradona (algo que no vamos a cuestionar), sino sobre su justicia. Por tanto, más interés tiene para nosotros la segunda cuestión relevante aquí y es la admisibilidad de las trampas en el deporte y aquí es particularmente relevante la postura de un filósofo del deporte argentino, Claudio Tamburrini, quien en un polémico trabajo titulado ¿La mano de Dios? Una visión distinta del deporte (Ediciones Continente, Buenos Aires, 2001, cap. II), defendió precisamente que estuvo deportivamente bien hacer trampas en aquel partido. Su posición presupone adoptar una perspectiva matizadamente realista del deporte en perjuicio de una concepción más formalista del deporte como norma, asociando al ethos deportivo una ética utilitarista que surge de una convención dominante permisiva con las trampas. Vamos a verlo con algo más de detenimiento.

 

Una lección de filosofía del deporte

Tamburrini es un filósofo del deporte singular y de vida novelesca. Había sido jugador de la segunda división argentina con el equipo del Almagro y hubo de exiliarse en los setenta a Suecia tras escapar inverosímilmente de los paramilitares que lo secuestraron el 23 de noviembre de 1977 durante la dictadura del general Videla. Tamburrini había logrado escapar tras ciento veinte días de detención ilegal y torturas en la Mansión Seré.

Pues bien, en aquel libro Tamburrini defiende la corrección deportiva y la validez moral de la acción de Maradona. No se trata tan sólo de que, conforme a la propia legalidad deportiva, la decisión del árbritro fuera inapelable, i.e. deviniera en cosa juzgada (algo que, insisto, no se pondrá aquí en cuestión). Tamburrini sostiene más bien que la acción de Maradona fue correcta y, en cierto modo, debida. Se trata, obviamente, de una tesis polémica, porque meter un gol con la mano de manera intencionada y con el propósito de engañar al árbitro es, sencillamente, hacer trampas. Y no parece correcto desde ningún punto de vista hacer trampas. Pero, en cualquier caso, la tolerancia de una práctica como la deportiva con sus propias infracciones es una piedra de toque para poder comprender la naturaleza de esa práctica y sus resortes más íntimos. Desde este punto de vista, esclarecer el sentido de la mano de Dios es un modo de esclarecer la naturaleza profunda del deporte. A mi modo de ver, “la mano de Dios” no fue deportivamente correcta, ni mucho menos debida. Por ello, a continuación, indicaré los argumentos fundamentales de Tamburrini y trataré de someterlos a crítica; si bien antes me referiré a un par de cuestiones puramente contextuales.

 

Motivos para la desconfianza: ¿Existe una ética específicamente argentina?

Ante todo, la circunstancia de que un exfutbolista argentino como Tamburrini emprenda la encendida defensa de la corrección de una trampa que benefició a la propia selección nacional de su país suscita inevitables sospechas de parcialidad y falta de objetividad, máxime en aquel contexto histórico y social, que sorprendentemente Tamburrini reivindica como una razón a favor de su planteamiento. El futbolista, también argentino, Jorge Valdano escribió en cierta ocasión y de manera transparente que “para un argentino, la regla violada no era más que un castigo que Inglaterra merecía y, por lo tanto, quedaba ampliamente justificada. Como es obvio, no resulta muy racional afirmar que algo está justificado “para un argentino”. Si la justificación sólo rigiera en la Argentina, entonces perdería todo su valor justificatorio para quienquiera que no fuera argentino y, en la práctica, se tratará de un argumento de corto alcance, porque seguramente resultará persuasivo para quien ya está convencido (quizá el resto de la hinchada argentina); pero, como digo, carecerá de fuerza persuasiva para quienes puedan discrepar (los amantes del fútbol no-argentinos y no digamos ya cuando sean ingleses). Parece obvio, en fin, que para que un argumento mantenga alguna fuerza moral, debe poder ser universalizable incluso fuera de la Argentina y, desde luego, con ese empeño emprende su argumentación Tamburrini, una argumentación que no es lineal, ni obedece a una cadena de argumentos homogéneos, sino más bien a una red de argumentos de distintos origen y naturaleza, quizá no siempre coherentes entre sí, pero siempre orientadas a la absolución de Maradona.

 

Despejando confusiones: La mano de Dios no reclama cobertura iusnaturalista

Conjeturar que el gol de Maradona constituyera una manifestación de justicia divina es un exceso implícito en lo irónico de la propia calificación de la “mano de Dios”, aunque no está de más despejarlo donde de manera más o menos jocosa se ha fundado una religión maradoniana basada en el culto a una deidad ciertamente báquica. Por supuesto, aquí no vamos a dar mayor pábulo a tales manifestaciones pintorescas, en el bien entendido de que eso no significa que el deporte no retenga en un plano más profundo y sutil una vinculación a lo sacro que define el ámbito de lo religioso particularmente en los orígenes griegos del atletismo en ritos funerarios. Conste, en cualquier caso, el buen criterio con que Tamburrini se aparta de quienes consideran la acción de Maradona como un “fenómeno de justicia divina”, pero también de quienes lo defienden sencillamente por su picaresca (“viveza criolla”). A juicio de Tamburrini, la acción de Maradona es “correcta, pero reprochable”, lo cual, como vamos a ver más adelante, no resulta claro, pero nos indica que Tamburrini asume que entre los diversos sistemas de reglas (singularmente deporte y moral) existe una separación clara. No me es posible ahora abundar en las razones por las cuales pienso que tal fragmentación no es correcta, así que baste mi adhesión a otro insigne argentino, Carlos Santiago Nino (Derecho, moral y política, Ariel, Barcelona, 1994), quien pensaba que no era posible romper la unidad de la razón práctica sin desenfocar Derecho, moral, política y (añado ahora yo) también el deporte. Como digo, no puedo extenderme en los detalles de esta justificación ahora, así que a cambio me remito a los resultados de un trabajo mío de próxima publicación (“Deporte y razón práctica. La corrección motriz del ethos deportivo”, México, en prensa).

Los problemas implicados

La argumentación de Tamburrini es compleja y combina diversos ingredientes. Así explota hábilmente las debilidades del formalismo (pensar que el deporte es un conjunto de reglas escritas olvidando la existencia de un ethos deportivo conformado por el fair play) para después defender por contraste cierto realismo que le permite relativizar y sortear las exigencias morales que habrían de constituir el ethos deportivo más allá de las reglas. Luego Tamburrini vacía de principios kantianos el ethos deportivo y los reemplaza con una ética utilitarista que atiende a las consecuencias y no a los principios morales implícitos en el fair play. En su argumentación confluyen así al menos tres elementos: antiformalismo (no sólo importan las reglas escritas), cierto realismo como el examinado más arriba (importan las decisiones efectivas) y una ética utilitarista como principio de justicia último del ethos deportivo (las trampas no son necesariamente malas si tienen buenas consecuencias para el deporte-espectáculo), Tamburrini invoca además cierto convencionalismo (el ethos deportivo se conforma convencionalmente de modo que las trampas pueden ser permitidas cuando se aceptan generalizadamente, cuando “lo hace todo el mundo”). Y por si fuera poco, a su juicio, tal convención se convertiría, una vez consolidada, en parte del ethos deportivo, de tal manera que no beneficiarse de tal convención permisiva con las trampas resultaría nada menos que heroico o supererogatorio. En su opinión, podría ser un rasgo de deportividad (sportmanship) renunciar a las ventajas de una infracción del reglamento convencionalmente tolerada en un deporte, pero tal renuncia a la trampa no resulta exigible en ningún caso, una vez que la infracción formara parte de las convenciones de los deportistas. Intentaré a continuación reconstruir y ordenar los argumentos de Tamburrini para someterlos a crítica.

Realismo deportivo

Como he indicado más arriba, el realismo lamina la propia idea de que preexista un reglamento (el sistema de reglas constitutivas del deporte y de reglas regulativas del orden creado por aquéllas) a la propia actividad aplicativa de jueces y árbitros. En consecuencia, una vez admitido que los órganos aplicadores ya no disponen de un sistema normativo preexistente que limite sus decisiones de manera efectiva, los órganos decisores se convierten en la fuente material de las reglas deportivas. Por tanto, la fuente última de las decisiones no puede hallarse en los reglamentos, sino en la sociología, la psicología o bien la ideología del aplicador. De este modo, el realismo nos va conduciendo naturalmente al activismo judicial, puesto que la aplicación de las normas se convierte en la ocasión propicia no para aplicar normas (que, al fin y al cabo, no preexisten a la decisión) sino para la exaltación de la propia ideología en el ejercicio del activismo político. No es difícil hallar trazas de este planteamiento en Tamburrini. Una vez que se devalúa la fuerza de los reglamentos deportivos, ya sólo existen decisiones arbitrales. Y una vez que sólo existen decisiones arbitrales, ¿acaso no se trata de la mejor oportunidad para impartir justicia sin engorros reglamentarios? Se trata de una tesis no muy razonable a primera vista. En la ciencia jurídica se estiló resumir este tipo de planteamiento con el eslogan “Law is Politics”. Aplicado al deporte, el lema rezaría entonces “Sport is Politics”. Este resultado es implícitamente asumido por Tamburrini desde el propio momento en que, a la hora de evaluar ética y deportivamente la acción de Maradona, juzga relevante la cuestión política de las relaciones entre Argentina y el Reino Unido en torno a un viejo conflicto colonial, que finalmente desembocó en la conocida guerra de las Malvinas. La mano de Dios no es, pues, cuestión de justicia divina; pero sí que podría ser cuestión de algo así como el Jus Gentium. Tamburrini afirma, en fin, que la mano de Dios “pese a ser reprochable por constituir una acción ilícita con el fin de obtener una ventaja deportiva, no es (…) una acción incorrecta desde el punto de vista de una ética utilitarista general. ¡Ojalá todas las trampas deportivas contribuyeran de igual manera a eliminar la enemistad entre las naciones!” (Rivero/Tamburrini, Del juego al estadio. Reflexiones sobre ética y deporte, Clave Intelectual, Madrid, 2014, p. 85).

Por otra parte, en opinión de Tamburrini, “aun siendo un ejemplo de conducta incorrecta en el ámbito restringido al deporte, en un plano de análisis universal su acción [la mano de Dios]  terminó convirtiéndose en un acto correcto por la sencilla razón de que el gol de Maradona contribuyó a crear mejores condiciones en el intercambio y la convivencia entre las dos naciones [i.e. Argentina y Reino Unido]” (cursivas mías). Desde una perspectiva moral, resulta extraño que evaluemos una acción como correcta, aunque no lo fuera en el momento en que se llevó a cabo. Si alguien hubiera matado a los padres de Hitler, probablemente su acción habría sido beneficiosa globalmente, pero eso no nos autoriza a decir que matar a los padres de Hitler “terminó convirtiéndose en un acto correcto”. En cualquier caso, la aplicación de las reglas deportivas es, desde esta perspectiva y prioritariamente, un instrumento con que hacer algo así como justicia entre las naciones al abrigo de un cierto escepticismo ante las reglas del deporte. Por lo demás, esto supondría convertir a los árbitros en los señores del deporte, lo cual presenta sus riesgos.

 

El trasfondo utilitarista del ethos deportivo

La pregunta es obvia: ¿Qué justicia es aquella que justifica el activismo arbitral y que arrumba las reglas del deporte en casos como la mano de Dios? La ética normativa que defiende Tamburrini es utilitarista. El dicho “bien está lo que bien acaba” expresa popularmente este punto de vista que asume Tamburrini cuando considera que una acción es moralmente evaluable con arreglo a sus “resultados” (aunque sería más apropiado hablar de sus “consecuencias”). Como es sabido, el principio de utilidad clásico implica que las acciones son correctas cuando incrementan la felicidad de la mayoría. Aunque en otro lugar Tamburrini se muestra partidario de un utilitarismo de las reglas o indirecto (es decir, aquel que considera que una acción es buena no cuando directamente tenga buenas consecuencias, sino cuando la regla a la que se someta tenga buenas consecuencias), lo cierto es que resulta extraño afirmar que Maradona se adecuó a una regla general como la que Tamburrini está presuponiendo. Por un lado, si de lo que se trata es de incrementar la felicidad del mayor número, entonces habría sido mucho más correcto haber renunciado a la mano de Dios. Después de todo, probablemente existan en el mundo más hinchas ingleses que argentinos a los que, por cierto, simplemente les habría agradado que se aplicara el reglamento en aquella Copa del Mundo.

Por otro, Tamburrini no enuncia explícitamente tal regla general a la que se acogen los presuntos cálculos felicíficos de Maradona (por decirlo à la Bentham). Entre otras cosas, porque parece que andaba fuera de los propósitos del propio Maradona hacer tales cálculos y el propio Tamburrini parece reconocerlo, pues Tamburrini ni siquiera presupone en Maradona un ejercicio de deliberación moral, sino que más bien el efecto beneficioso de la acción de Maradona era un “resultado” que fue bueno sólo a posteriori. En tal caso, imaginemos que la mano de Dios hubiera desembocado tiempo después en tensiones de tal magnitud entre los hooligans más fanáticos de sus respectivos países y que hubieran impulsado una nueva guerra de las Malvinas en pleno auge de los populismos. ¿Se convertiría entonces la mano de Dios en algo execrable por estas nuevas consecuencias desastrosas? ¿Podría la misma acción ser buena durante sus efectos benéficos (paz) y luego mala durante la hipotética escalada de tensión entre Argentina y Reino Unido (segunda guerra de las Malvinas)?

 

¡Todo el mundo lo hace! El argumento de Vicente

De entre todos los argumentos aducidos por Tamburrini, quizá uno de ellos es el fundamental en su simplicidad. La “mano de Dios” es lícita porque “todo el mundo lo hace” o, más propiamente, porque todo el mundo habría hecho lo mismo y lo que “todo el mundo hace” representa el fundamento de las convenciones sobre las que se asentaría la práctica que regula el sistema de principios del ethos deportivo. Sin embargo, me parece que ese “todo el mundo lo hace” no es un argumento inobjetable, porque quizá ni siquiera se base en premisas empíricamente contrastadas. Por ejemplo: ¿Y si resulta que los japoneses no actuarían generalizadamente tal como supone Tamburrini? Imaginemos (que no lo sé) que la presunta convención (tratar de marcar gol con la mano cuando el árbitro no me ve) no estuviera vigente  entre los jugadores japoneses de fútbol. ¿Cabría sostener tal convención nada menos que en una Copa del Mundo? En un reciente libro, Steffen Borge (The Philosophy of Football, Routledge, Londres/Nueva York, 2019, pp 148 s.) ilustra la pluralidad de ethoi contradictorios con el caso de la selección nacional de Irán, que en la Copa del Mundo de 1978 fue sancionada con innumerables faltas y penalties porque, en palabras de su jugador Ghafoor Jahani, “era la primera vez que nos dábamos cuenta de lo que se consideraba un penalti en el mundo exterior”.

Pero entonces, ¿qué respuesta daríamos como convencionalistas ante el conflicto acerca de qué nos dice exactamente la práctica sobre la aceptabilidad de la “mano de Dios”? Ya no contaríamos con un único ethos detrás del fútbol, sino quizá con más de un ethos posible: el de una parte de la comunidad que se abstendría de ayudarse con la mano para marcar goles y de otra parte de la comunidad que sí se aprovecharía de tal circunstancia. Pero si la convención no está clara (y parece legítimo plantearlo), entonces ¿a qué metacriterio podemos recurrir? A mi juicio, el criterio debe ser moral, debe plantearse en términos de corrección y no de una convención arbitrariamente elegida entre las susceptibles de aplicarse. Sin embargo, abundar en este asunto nos podría llevar muy lejos, así que me remito a mis reflexiones en otro lugar a propósito del Derecho.

Por otra parte, la convención que nos propone Tamburrini (“permitido marcar gol cuando el árbitro no me ve, porque todo el mundo trata de hacer lo mismo”) no parece que pudiera establecerse, porque no resiste cierta transparencia. Por ejemplo, la convención extrarreglamentaria del baloncesto que excepcionaba en tiempos (ahora el reglamento ha cambiado) la regla “prohibido tocar al adversario” puede ser perfectamente transparente, en el sentido de que es aceptada públicamente y podemos debatir sobre ella; en cambio, la presunta convención de hacer trampas si el árbitro no lo ve es totalmente opaca. Y ello en el sentido de que no es posible argumentar a su favor de manera abierta y pública. Queda fuera del ámbito del discurso moral porque es incompatible con él. Es posible defender una interpretación mejor o peor de la regla del baloncesto “no tocar al adversario durante el juego”, pero no es posible una interpretación mínimamente defendible de la regla “puedes meter gol con la mano si el árbitro no te ve”. A mí me parece que esta regla no satisface la mínima “pretensión de corrección” (por recurrir a la teoría de Robert Alexy) que requiere cualquier regla para poder ser objeto de argumentación.

 

¿Puede ser heroico y no cumplir con las reglas?

Si a pesar de todo se aceptara que el “ethos ampliado” del fútbol reposa sobre una convención general (un ethos), un “todo el mundo lo hace”, tal y como lo interpreta Tamburrini (pro domo Maradonae, por así decir), entonces quien no hace trampas (i.e. quien no se beneficia de la convención cuando ésta juega a su favor) se convertiría en nada menos que un héroe. Esta conclusión no deja de resultar apresurada, pero esto es lo que nos viene a decir Tamburrini cuando distingue severamente entre el juego limpio (fair play), consistente en cumplir las reglas escritas, y la deportividad (sportmanship o, en lenguaje políticamente correcto, sportpersonship) que va más allá del juego limpio.

Si he entendido bien, con esta estrategia Tamburrini circunscribe los deberes del deportista al cumplimiento de reglas escritas (fair play), pero no a la deportividad que Tamburrini caracteriza como algo valioso, pero heroico o supererogatorio, en el sentido de más allá de los deberes exigibles. Desde esta perspectiva, en caso de no haberse ayudado de la mano para marcar, pudiendo haberlo hecho sin que el árbitro lo viera, Maradona habría sido nada menos que un héroe (aunque quizá no “para un argentino”, todo hay que decirlo). Desde luego, parece una conclusión exagerada y no sólo en relación con este deportista no siempre ejemplar. En realidad, de aceptarse tal planteamiento, se convertiría en héroe a cada jugador del mundo que no se hubiera beneficiado de alguna trampa durante cada competición aprovechando la falta de atención del árbitro. Y a decir verdad, tal sobreabundancia de héroes surgidos de algo que debería ser tan corriente como seguir las reglas de un juego como el fútbol se le antoja a uno demasiado contraintuitiva.

Creo que quizá fuera útil contrastar con la mano de Dios la acción genuinamente heroica (en el sentido de supererogatoria) del jugador del Sabadell, Pedro Zaballa, cuando en un partido de fútbol del año 1969, renunció a marcar gol ante la puerta vacía del Real Madrid. Zaballa decidió no disparar a puerta porque dos jugadores se hallaban tendidos en el suelo semiinconscientes. Su acción se vio recompensada con el trofeo Fair Play Pierre de Coubertain de ese año; si bien (todo hay que decirlo) su equipo perdió 1-0. Pues bien, una diferencia no menor entre la acción pretendidamente supererogatoria de Maradona (si hubiera renunciado a ayudarse de la mano de Dios) y la de Zavalla, consiste en que la acción de Maradona en la final de 1986 infringió las reglas más elementales del reglamento para obtener una ventaja para sí (renunciar a tal acción era su deber desde la perspectiva del reglamento), mientras que Zavalla no se separó del reglamento para obtener una ventaja; sino que por el contario renunció a una ventaja legítima (hallarse con el balón solo ante la portería contraria) en su propio perjuicio (y el de su equipo, también ciertamente). Quizá cabría afirmar que era deber de Zavalla tratar de ganar y marcar goles para su equipo, pero el incumplimiento de ese deber sí parece justificado por la sportmanship, cuyo carácter ideal (no vinculante) invoca Tamburrini, en cambio, para justificar negativamente la mano de Dios.

En relación con el argumento de lo supererogatorio, quizá Tamburrini parte de una definición demasiado estrecha de lo exigible para convertir en inexigible (i.e. de heroico cumplimiento) todo lo que no esté escrito. Tamburrini ofrece la siguiente definición de trampa: “una violación de las reglas escritas de un juego, realizada con el fin de obtener una ventaja ilícita para uno mismo, o para el equipo de uno, sobre los jugadores rivales” (Tamburrini, op. cit., p. 26; negrita mía). La trampa se opone al juego limpio y el “juego limpio demanda sometimiento a la letrade las regulaciones en vigencia. Implica una pronta aceptación de las reglas, y una disposición a cumplirlas. Pero no necesita ir más allá de eso” (Tamburrini op. cit., p. 27; negrita mía). De este modo, es posible hacer trampas, sin renunciar al juego limpio, cuando la exigencia de cumplir las reglas resultara heroica (sería un “ir más allá de la aceptación y disposición de cumplir las reglas”), lo cual resulta en principio paradójico; pues cumplir con lo que es debido constituye precisamente un mínimo y su infracción la propia negación de lo heroico. Lo heroico o supererogatorio es precisamente aquello que no es debido (tampoco prohibido), pero que es valioso. ¿De verdad puede ser valiosa una trampa salvo para su más engreído beneficiario?

¿Qué habría entonces de heroico en la hipotética renuncia de Maradona a usar la mano de Dios? Como he indicado Tamburrini no califica como heroica la acción de Maradona, pero sí el curso de acción alternativo a la trampa, más propiamente la omisión de meter el gol con la mano pudiendo haberlo hecho. Es decir, Maradona no hizo mal cuando marcó gol con la mano, no tanto porque su acción fuera buena en sí, sino porque la alternativa de renunciar a meter el gol con la mano no sería moralmente exigible. Bajo los presupuestos de Tamburrini (que no tenemos por qué compartir) de que la omisión habría sido supererogatoria, entonces la acción de Maradona parece aceptable porque su omisión es inexigible. Maradona, simplemente: ¡no podía haber hecho otra cosa! Sin embargo, resulta extraño interpretar la acción de Maradona en estos términos. En aquel momento, todo parece indicar que se trataba de un falso dilema. En realidad, Maradona pudo hacer muchas otras cosas en aquel momento y desde luego pudo buscar otros medios para marcar gol lícitamente. Pudo abstenerse perfectamente de hacer trampas sin necesidad de exigirse heroicidades. No es cierto que estuviera en una suerte de estado de necesidad como Tamburrini parece presuponer.

 

Trampas permisibles y no permisibles

Como hemos visto, una vez que renunciamos al formalismo y relativizamos la vinculación a las reglas escritas del deporte, distinguiendo entre infracciones reglamentarias permitidas y no permitidas, entonces necesitamos un criterio extrarreglamentario para establecer esta distinción. Por ejemplo, para distinguir entre contactos permitidos y no permitidos en baloncesto, o manos permitidas o no en fútbol, conviene fijarse en las convenciones, unas convenciones que nos deben suministrar los principios implícitos o subyacentes de la práctica que identificamos con el ethos deportivo. Esta maniobra permite, insisto en ello, sostener que no es suficiente que una acción constituya una trampa (entendida como una infracción de las reglas escritas del deporte en cuestión) para poder determinar su ilicitud.

Pues bien, en la interpretación del ethos deportivo que propone Tamburrini, la trampa (el juego sucio en el sentido de infracción de las reglas del deporte) sí es condenable en todo caso (es de imaginar que incluso mediando convención) cuando concurre en la infracción alguna de las tres siguientes condiciones:

  1. Introduce condiciones desiguales (inicuas) en la competencia.
  2. Arruina el juego.
  3. Expone a los participantes a (un riesgo incrementado de) lesiones físicas innecesarias.

Pues bien, a juicio de Tamburrini, “la mano de Dios” no incurre en ninguno de estos tres supuestos. La “mano de Dios” no rompería el fair play, porque no introduce condiciones desiguales de competencia, ya que “todo el mundo lo hace”. Es decir, todo el mundo actúa o actuaría como Maradona, de darse el caso. En segundo lugar, y por las mismas, la mano de Dios no arruina el juego, porque “todo el mundo lo hace” y si todo el mundo sigue tal convención (se puede marcar el gol con la mano por el beneficio del equipo incluso si se engaña al árbitro), entonces la convención no es puesta en riesgo, porque tal convención (marcar gol con la mano cuando el árbitro no me ve) forma parte del deporte. Finalmente, la mano de Dios tampoco supuso un riesgo físico para nadie (y he aquí la diferencia sustancial entre la mano de Dios y, por ejemplo, el célebre mordisco que Tyson le dió a Holifield en su oreja). Desde este punto de vista, la trampa de Tyson es inaceptable por esta tercera condición, que no concurriría así en el caso de la mano de Dios; si bien hay que reconocer que las lesiones físicas a veces pueden ser menos dolorosas para un competidor que aquellas que afectan a su dignidad o incluso a su patrimonio (¿acaso no se infligió un mal grave a los jugadores ingleses con aquella trampa?).

 

Conclusión

Como hemos visto, en la búsqueda de un criterio objetivo para discriminar entre infracciones aceptables e inaceptables, el otro gran argumento de Tamburrini se refiere no ya a la fuente del ethos (“todo el mundo lo hace”), sino al contenido de tal ethos, que a juicio de Tamburrini debe ser utilitarista. Como hemos visto, resulta muy discutible que la fundamentación utilitarista sea adecuada y coherente aquí. De nuevo, necesitamos alguna forma de fundamentación de principios (y no utilitarista), como la que nos proporciona la tradición kantiana para dar respuesta a los problemas que aquí se examinan.

Por recapitular, he aquí algunos de los argumentos sobre los que se basa la argumentación de Tamburrini, con sus posibles contraargumentos:

  1. En el examen de la mano de Dios es necesario distinguir fair play de sportspersonship (deportividad). Una cosa es lo debido, otra ir más allá de lo debido (heroico, no exigible). Renunciar a la mano de Dios (i.e. no haber marcado el gol con la mano) habría sido un acto supererogatorio. Ad 1: Sin embargo, hemos visto que esta conclusión resulta fuertemente contraintuitiva. Renunciar a una ventaja ilícita obtenida con infracción del reglamento no puede ser considerado como un acto heroico y menos cuando hay muchas otros cursos de acción alternativos.
  1. La mano de Dios no rompe con el fair play (no convierte a Maradona en free rider), porque “todo el mundo actúa así”. Es decir, no se puede quebrar una convención que no es tal (renunciar al gol con la mano), cuando sí existe la convención contraria (cualquiera en su lugar metería el gol con la mano). Por tanto, no existe ventaja injusta porque “todos lo hacen” (todos los practicantes del deporte). Ad 2: Sin embargo, hemos visto que no es cierto que todo el mundo actúe así, ni tampoco podemos asegurar que converjan con tal convención todos los potenciales participantes en el fútbol que confían en las reglas del fútbol y su ethos. En caso de una presunta divergencia entre una pluralidad de ethoi, entonces necesitamos un criterio extraconvencional (una teoría moral universalista) que respalde la selección del ethos relevante en perjuicio de los posibles alternativos y tal teoría moral es incompatible con las trampas.
  1. La mano de Dios no atentaba contra los elementos esenciales del deporte: fluidez, habilidad, desafío, emoción, drama, gozo; ni causó lesiones a otros (como hizo Tyson a Hollifield con su mordisco). Ad 3: Sin embargo, es un elemento esencial del deporte que se practique con atención a la equidad y al fair play como elemento esencial y previo a los que aquí sobrepondera Tamburrini con el pretexto de la espectacularidad del juego. Las reglas constitutivas del deporte y las reglas regulativas resultantes del reglamento son previas y prioritarias frente a la satisfacción de elementos como la fluidez, habilidad, desafío, drama, etc. Por lo demás, no es cierto que la tolerancia con las trampas no afecten a, por ejemplo, el desafío del deporte, su carácter agonal. ¿Qué desafío o qué reto puede haber donde se aceptan las trampas? ¿qué habilidades deportivas primaríamos con la reiterada tolerancia de las trampas?  ¿No estaríamos más bien reduciendo el deporte al espectáculo poco edificante de una justa entre pícaros?
  1. La mano de Dios ocultó la trágica herencia de la guerra de las Malvinas. Por tanto, este objetivo tuvo efectos positivos no sólo sobre la sociedad, sino sobre toda la comunidad internacional en su conjunto. Ad 4. Sin embargo, no es fácil decantar, entre las múltiples consecuencias de una trampa, cuáles sean mejores o peores. La mano de Dios bien podría haber tenido (y quizá las tuvo) otras consecuencias menos deseables (quizá un ejemplo poco edificante para los jóvenes, quizá el enrarecimiento de las relaciones con Reino Unido). Someter el contenido del ethos deportivo a un cálculo felicífico como el que sugiere Tamburrini pervierte la función del deporte como “laboratorio moral”.

En suma, ganar no lo es todo en el deporte y ni siquiera es lo más importante del deporte considerado como espectáculo. Puestos a elegir dentro de una postura puramente instrumental del deporte como espectáculo, personalmente prefiero recordar aquí la espectacularidad de la actitud de Pete Rose en el famoso sexto juego del campeonato del mundo de baseball de 1975. El juego era tan bueno que le dijo al entrenador contrario: “Win or lose, Popeye, we’re in the fuckin’ greatest game ever played”.


Foto: Pedro Fraile