Por Jesús Alfaro Águila-Real

Primera pregunta

Supongamos que Antonio desea hacerse con el control de B SA, cuya accionista mayoritaria es Carolina. Antonio y Carolina acuerdan que ésta venderá a aquél sus acciones de B SA. Antonio no tiene fondos líquidos para pagar a Carolina la totalidad del precio y ambos están de acuerdo en que Antonio piensa pagar el precio recurriendo a un préstamo bancario, para lo cual, el banco exigirá garantías. Antonio le comunica a Carolina que utilizará los inmuebles propiedad de B. SA como garantía. Carolina, simultáneamente a la celebración del contrato de compraventa de las acciones con Antonio, adopta el acuerdo, como socia única de B SA que instruye al administrador único de B SA para que B SA hipoteque un inmueble a favor del banco que va a prestar el dinero a Antonio para qué este pague a Carolina el precio aplazado de las acciones de B SA. Alternativamente, una vez que Antonio se ha convertido en socio de control de B SA, Antonio pide un préstamo a un banco, préstamo que se garantizará con una hipoteca sobre los inmuebles titularidad de B SA y préstamo que irá destinado a pagar a Carolina la parte restante del precio de las acciones

a) en los dos casos hay asistencia financiera
b) en el segundo caso hay asistencia financiera y en el primero, no
c) en ninguno de los dos casos hay asistencia financiera
d) en el primer caso hay asistencia financiera y en el segundo, no

La respuesta correcta es la b). En el primer caso no hay asistencia financiera porque, en el momento en que se celebra el contrato que articula la financiación al comprador – a Antonio – el patrimonio de B SA no se ve comprometido

Segunda pregunta

Una sociedad anónima edita mil títulos al portador correspondientes a las mil acciones en que se encuentra dividido su capital, y que en la asignación unilateral que realiza le atribuye a Ticio los títulos 900 a 950. Imaginemos que antes de entregárselos a Ticio, esos títulos son robados o se extravían en el domicilio social, se confían en depósito a un Banco o simplemente por error se le entregan a otro Ticio distinto del accionista. Imaginemos también que el ladrón, el hallador, el banco o el otro Ticio vende esas acciones a Cayo y que éste las adquiere de buena fe.

a) Ticio se habrá quedado, por imperativo del art. 545 C de C sin sus acciones.
b) El riesgo habrá de soportarlo el adquirente Cayo
c) Cayo se habrá quedado, por imperativo del art. 545 C de C sin sus acciones y sólo podrá reclamar a la sociedad.
d) El riesgo habrá de soportarlo Ticio porque la creación de la apariencia le es imputable a él

La respuesta correcta es la b. La acción es un título declarativo, no constitutivo. Uno deviene socio de una sociedad anónima porque participa en su constitución o porque suscribe un aumento de capital, no porque le hayan entregado los documentos-acciones. Por el contrario, si fuera constitutivo y partimos de las tesis unilateralistas, Ticio se habría quedado, por imperativo del art. 545 C de C sin sus acciones y lo único que podría hacer es reclamar la correspondiente indemnización al ladrón, al hallador, al banco o al otro Ticio o, en su caso, si ha mediado negligencia por su parte, a la sociedad. Si, por el contrario, aceptamos que la incorporación todavía no se había producido (porque los documentos-acciones no habían sido entregados a Ticio), el riesgo habrá de soportarlo el adquirente Cayo. Esta solución es, sin duda alguna, la más conveniente. Para apercibirnos de ello hemos de tener en cuenta que la adquisición a non domino que consagra el art. 545 C de C y la consiguiente expropiación que lleva anexa para el titular sólo se justifican en virtud del principio de imputación. De seguirse las tesis unilateralistas, de este principio no quedaría rastro, ya que Ticio habría perdido sus acciones sin que de manera alguna le fuese imputable la apariencia -la posesión de los títulos por parte del transmitente- en la que confió Cayo al realizar la adquisición.


foto: JJBOSE