Por Jesús Alfaro Águila-Real
Como era de esperar, el TJUE ha dicho que Uber es una empresa de servicios de transporte porque su actividad está “indisociablemente vinculada” a la prestación del servicio consistente en desplazar a una persona de un lugar a otro.
En resumen
El servicio que presta Uber
está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte y, por lo tanto, ha de calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes», a efectos del artículo 58 TFUE, apartado 1. En consecuencia, un servicio de esta índole está excluido del ámbito de aplicación del artículo 56 TFUE, de la Directiva 2006/123 y de la Directiva 2000/31.
El Tribunal de Justicia formula la cuestión prejudicial en los siguientes térmnos
…un servicio de intermediación, como el controvertido en el litigio principal, que tiene por objeto conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano debe calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes», a efectos del artículo 58 TFUE, apartado 1,
Comienza por describir el servicio que presta Uber como potencialmente diferente del servicio de transporte ya que éste “consiste en el acto físico de desplazamiento de personas o bienes de un lugar a otro mediante un vehículo”. Si lo que hace Uber es poner a disposición de los transportistas un mecanismo electrónico-informático para efectuar reservas y gestionar los desplazamientos, tal mecanismo
“responde en principio a los criterios para ser calificado de «servicio de la sociedad de la información», en el sentido del artículo 1, punto 2, de la Directiva 98/34, al que remite el artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31. Como establece la definición contenida en la mencionada disposición de la Directiva 98/34, este servicio de intermediación es un «servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios».
Pero es obvio que el servicio de taxi es un servicio de transporte.
¿Qué es lo que hace Uber?
1. Presta un “servicio de intermediación” entre conductores y clientes imprescindible para conectar a unos con los otros.
2. Y, sobre todo, Uber dirige la actividad de los conductores
“Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores. Sobre este último punto, consta en particular que Uber, mediante la aplicación epónima, establece al menos el precio máximo de la carrera, que recibe este precio del cliente para después abonar una parte al conductor no profesional del vehículo y que ejerce cierto control sobre la calidad de los vehículos, así como sobre la idoneidad y el comportamiento de los conductores, lo que en su caso puede entrañar la exclusión de éstos.
3. Y esta dirección de la actividad es el “elemento principal” del servicio que presta Uber lo que lleva a la conclusión de que el servicio prestado por Uber no es un servicio de la sociedad de la información, sino un servicio de transporte.
En consecuencia, a Uber
- la Directiva 2000/31 no (le) es aplicable
- tampoco está sometido a la Directiva 2006/123, dado que este tipo de servicios, con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra d), de esta Directiva, se encuentra entre los que están expresamente excluidos de su ámbito de aplicación….
- … no está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 56 TFUE, relativo a la libre prestación de servicios en general, sino en el del artículo 58 TFUE, apartado 1… la aplicación del principio de libre prestación de servicios debe realizarse… mediante la aplicación de la política común de transportes…
En este marco, se sigue que el sector del taxi no está regulado por el Derecho Europeo y que corresponde la competencia para su regulación a los Estados miembro que, no obstante, deben respetar las “normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”
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foto: JJBose
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