Por Jesús Alfaro Águila-Real
Los hechos pueden resumirse como sigue: se organiza un concierto cuyo artista principal es el DJ Guetta lo que requiere de la celebración de muchos contratos y entre ellos uno de licencia con la SGAE porque en el concierto iba a haber comunicación pública de obras protegidas y gestionadas colectivamente por la SGAE, que se asegura así el cobro de sus tarifas.
La SGAE exige y obtiene un aval (una garantía autónoma y a primera demanda) de Caixabank que tiene como contragarantes a los demandantes (entidades que participaron en la organización del concierto) y Caixabank, una vez que ha pagado a SGAE se reembolsa de los demandantes.
Los demandantes piden al juez de lo mercantil que condene a la SGAE a dejarlos indemnes de los pagos que han tenido que realizar a Caixabank en virtud de la contragarantía asumida frente a éste y alegan, por un lado, que las tarifas de SGAE son abusivas (en el sentido del art. 2 de la Ley de Defensa de la Competencia por constituir su fijación y cuantía un abuso de posición dominante por parte de SGAE) y que el concierto de Guetta finalmente no se celebró por incomparecencia del DJ (sólo actuaron los ‘teloneros’) lo que obligó a los organizadores a devolver el precio de las entradas y provocó el concurso de la sociedad promotora del mismo, concurso cuyo principal activo es la reclamación contra el disc-jockey para que devuelva la totalidad de su minuta por lo que la ejecución del aval por parte de la SGAE es contraria a derecho.
En esta entrada se reproducen los pasos principales de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Santander de 18 de noviembre de 2021
Foto: Pedro Fraile
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