Por Tiago Gagliano Pinto Alberto

 

Korteling/Brower/Toet propusieron cuatro principios, conocidos como ‘principios de las redes neuronales’, para explicar cómo procesa los hechos nuestro cerebro: asociación, compatibilidad, retención y enfoque.

El principio de asociación implica que mediante la correlación y detección de coincidencias el cerebro busca en la información disponible establecer relaciones, coherencia, enlaces y patrones . Esta modalidad de funcionamiento cerebral no es novedosa y había sido descrita con anterioridad en la regla de Hebb; la ‘Ley del Efecto‘, el condicionamiento pavloviano o la autocorrelación entre otras.

Si un juez juzga un caso penal y ha sido víctima de un robo, tenderá a asociar la experiencia traumática que vivió con el proceso penal en el que se debate la ocurrencia del mismo delito. Aunque no lo haga conscientemente, su cerebro trabajará con la asociación de la memoria emocional que tuvo y, a partir de la regla de Hebb, tenderá a profundizar la experiencia vivida y correlacionarla, en términos neuronales, con la reconstrucción de los hechos discutidos en el proceso o sus consecuencias. Por lo tanto, su decisión en el proceso podría ser el resultado de un salto causal originado en la asociación inconsciente entre la experiencia pasada y el hecho analizado.

La identificación de patrones, producto del principio de asociación, se realiza a través de la convergencia o divergencia (también conocida como disociación). En la convergencia, el cerebro identifica patrones comunes y, basándose en ellos, llega a una conclusión específica, asumiendo como correcta la realidad percibida porque esta coincide con el patrón previamente reconocido. Un ejemplo claro se da cuando un juez observa que los testimonios y las declaraciones durante un juicio son coherentes y consistentes entre sí, llevándolo a validar una cierta reconstrucción de los hechos. Si el juez no es consciente de cómo opera el principio de asociación, puede verse inclinado a decidir en un sentido particular, considerándolo más lógico y verosímil, alineándose así con el patrón identificado. Por otro lado, en situaciones de divergencia o disociación, el cerebro nota la discrepancia entre las versiones presentadas. Esta disonancia se convierte en el patrón que, a través de un razonamiento causal, sugiere que los hechos no sucedieron tal como se reportaron. Este fenómeno se origina porque el cerebro asocia los elementos fácticos presentes con experiencias previas almacenadas en la memoria y ocurre a una velocidad tan elevada que resulta complicado, cuando no directamente imposible, percibirlo conscientemente. Así, el individuo encargado de tomar decisiones podría no ser capaz de reconocer la causalidad subyacente que fundamenta su juicio final.

El principio de asociación completa los datos que faltan en la reconstrucción de los hechos; y lo hace a partir de un patrón que se percibe de manera inconsciente. Por eso, cuando los testigos presentan una versión coherente y armónica del evento ocurrido, el principio de asociación se encargará de llenar todos los vacíos de la realidad, insertando personas y cosas en lugares donde originalmente no estaban y, además, convenciendo a la conciencia de que siempre han estado allí. En este proceso, es esencial que las inserciones sean coherentes para que sean aceptadas por nuestra conciencia. Si estas realidades integradas carecen de convicción, no lograrán nuestra aceptación. Aquí es donde juega un papel crucial otro mecanismo cerebral, también de naturaleza causal y vinculado a la asociación: el sesgo de confirmación. Este mecanismo se asegura de que solo consideremos aquella información que refuerza nuestra percepción de la realidad, descartando argumentos, razonamientos o evidencias que podrían contradecirla. La búsqueda de confirmación es tan intensa que puede desencadenar respuestas biológicas ante realidades que nos resultan inaceptables o incongruentes con nuestras creencias. ¿Quién no ha experimentado ira, frustración o incluso resentimiento al sospechar (o más bien, al suponer) que el testimonio de un testigo es falso, basándose en las declaraciones de otro testigo que, por alguna razón, consideramos creíble?

La explicación de este comportamiento se encuentra en el siguiente principio, el de compatibilidad.

El principio de la compatibilidad (o consistencia) sostiene que las asociaciones están altamente determinadas por su compatibilidad (correspondencia, consistencia, conformidad) con el estado momentáneo y las propiedades conexionistas de la red neural. Así, vemos, reconocemos, aceptamos o preferimos información en función de su coherencia con lo que ya sabemos, entendemos, esperamos y valoramos (Korteling/Brower/Toet, p. 1566). La atención selectiva, la ceguera deliberada o el fenómeno conocido como priming son manifestaciones del principio de compatibilidad. Basándose en la asociación previamente establecida, el cerebro identificará lo que le es familiar, consistente con las experiencias previas y acorde con su perfil. Por esta razón, puede resultar especialmente desafiante persuadir a alguien comprometido con una ideología específica de aceptar evidencia que contradiga a su político favorito o a la teoría que prefiere. «Cuando se experimenta un estímulo, las experiencias subsiguientes del mismo estímulo serán procesadas más rápidamente por el cerebro«; y, debido a las conexiones neurales, la velocidad con que suceden y el nivel de confort en la percepción de la realidad para el tomador de decisiones, pasan a considerarse verdaderas. «Si todo lo que tienes es un martillo, todo problema parece un clavo.» (Korteling/Brower/Toet, p. 1566).

Esta redefinición ocurre también a un nivel inconsciente, generando una percepción distorsionada de la realidad que no coincide con lo que el cerebro considera familiar, cómodo y seguro. Mostramos mayor paciencia, tolerancia e incluso disposición a aceptar los argumentos de testigos mayores, agobiados por la dura realidad que han vivido, en comparación con jóvenes que parecen más críticos. Por eso resulta tan complicado desconfiar de los testimonios emitidos por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado cuando estos se oponen a las afirmaciones de un acusado. Estas reacciones son fruto de la compatibilidad con nuestras experiencias y percepciones previas. Tendemos a creer en las personas mayores, ya que nuestras experiencias personales pasadas nos han dejado impresiones positivas sobre ellas; y confiamos en los agentes de las fuerzas de seguridad del Estado, ya que la narrativa social comúnmente los presenta como individuos dedicados a asegurar el bienestar de la sociedad.

El principio de retención indica que la información irrelevante o contraproducente, una vez integrada de forma asociativa (habiendo sido proporcionada previamente), queda inmersa en el circuito neural del cerebro de manera que no se puede fácilmente deshacer, eliminar, negar o ignorar. Consecuentemente, esta información tendrá un impacto asociativo en cualquier juicio o decisión futura. Desde una perspectiva comportamental, una vez que el conocimiento retrospectivo o el resultado se vincula intrínsecamente con los recuerdos sobre la situación o evento original de toma de decisión, cualquier información nueva recibida posteriormente modifica la manera en que la persona recuerda esa situación inicial ( Korteling/Brower/Toet, p. 1567).

Las experiencias actuales a las que estamos expuestos influyen no solo en nuestro presente, sino también en el recuerdo que tenemos del pasado. Esto se debe a que el pasado representa la reconstrucción actual de eventos sucedidos (Searle, p. 249-280). Cabe destacar que, aunque los eventos ya hayan ocurrido, la reconstrucción es actual y, por lo tanto, está sujeta a lo que somos hoy y cómo nos presentamos en este momento.

Lamentablemente, no tenemos la capacidad de seleccionar conscientemente qué recuerdos conservar o eliminar en nuestro cerebro. Así, cualquier experiencia vivida tendrá un impacto en nuestras redes neuronales y, de acuerdo con la regla de Hebb, puede fortalecer las conexiones neuronales que activan y son activadas por nuestros pensamientos, haciéndolos parecer más creíbles y aceptables con el tiempo.

La complejidad de esta situación se intensifica al considerar que los efectos de nuestras experiencias pueden ser no solo directos y evidentes, sino también indirectos y sutiles. Volvamos al juez que ha sido víctima de un robo. Meses después, se encuentra juzgando un caso de robo donde el acusado tiene rasgos faciales similares a los del ladrón. Esta conexión inconsciente entre la apariencia del criminal y la del acusado podría predisponer al juez a condenar debido a la influencia no consciente de su experiencia previa. (Loftus, 1996). Esto, obviamente, debido a la causalidad analizada desde el punto de vista del principio de retención, considerada de manera aislada. Del mismo modo, cuando el individuo que proporciona un testimonio o declaración ha sido víctima o ha vivido un episodio que le dejó una herida emocional, interpretará las situaciones actuales a través de un filtro compuesto por experiencias pasadas, debido al principio de retención. Este proceso ocurre sin que la persona tenga la capacidad de elegir qué aspectos de su pasado afectan su percepción presente.

La manera en que construimos y reconstruimos eventos no siempre se relaciona directamente con experiencias negativas; las vivencias positivas también pueden moldear nuestra interpretación del presente, facilitando la generación de nuevos contextos, circunstancias y dinámicas que influencian nuestra comprensión de eventos pasados. Por ejemplo, un testigo que siente gratitud hacia quien lo ha citado puede tender a suavizar o modificar su percepción sobre los aspectos negativos o positivos de las acciones de esa parte. Este fenómeno, conocido como ilusión cognitiva, actúa como un mecanismo neural que se origina de la asociación indirecta entre comportamientos pasados y sus consecuencias actuales. (Pinna y Reeves, 2017); algo así como un favor que paga otro, pero a nivel neuronal.

Finalmente, tenemos el principio del enfoque, que se formula diciendo que «el cerebro se concentra asociativamente en la información dominante» (Korteling/Brower/Toet), p. 1567. La interacción entre los puntos ciegos y dominantes en el cerebro juega un papel crucial en todas nuestras percepciones, creando una suerte de «ceguera deliberada» hacia la información que nuestro sistema mental juzga menos relevante en favor de aquella considerada predominante. Por esta razón, los investigadores advierten que unas pocas ideas, hábitos o intuiciones fuertes pueden dominar nuestros procesos decisionales, eclipsando alternativas más débiles. En este contexto, no se da una verdadera comparación entre los elementos emocionales y racionales; más bien, el predominio de uno sobre el otro se establece no por un balance ponderado, sino mediante la exclusión, relegando al elemento menos dominante a un estado de invisibilidad y desconsideración.

Consideremos el análisis de un caso de feminicidio donde el acusado tiene antecedentes de agresiones hacia su pareja, incluyendo órdenes de restricción. Aquí, el principio del foco destacará la conexión entre estos antecedentes y el crimen acusado, formando una base dominante que guiará la inferencia hacia la culpabilidad del acusado, minimizando cualquier otro argumento en un mar de puntos ciegos. Esta batalla neural desequilibrada favorece la argumentación acusatoria sobre la defensiva, y el dilema no se resuelve con igualdad procesal, sino que radica en una influencia neural e invisible que predispone hacia ciertas conclusiones.

Para contrarrestar estos sesgos, es esencial adoptar una actitud deontológico-crítica, cuestionando nuestras percepciones más inmediatas y cómodas. Aunque estas percepciones no sean erróneas por defecto, es crucial estar conscientes de que pueden estar influidas por una cadena de asociaciones subconscientes no evidentes a primera vista.

Conclusión

Como podemos observar, la interpretación de los hechos trasciende ampliamente lo que el Derecho puede abarcar por sí solo. No se trata de descartar las técnicas hermenéuticas jurídicas, sino de reconocer la insuficiencia de evaluar los hechos sin integrar conocimientos, teorías, prácticas y descubrimientos provenientes de disciplinas científicas ajenas al ámbito jurídico.

Adherirse a la noción de que el Derecho es autosuficiente nos atrapará en un ciclo donde los conflictos del siglo XXI se intentan resolver con herramientas teóricas e instrumentales de siglos pasados. Esta aproximación está lejos de ser beneficiosa para la justa resolución de disputas que acuden al Poder Judicial. La evolución de la sociedad y sus complejidades exigen una interpretación jurídica que incorpore avances y perspectivas multidisciplinarias para una adjudicación efectiva y relevante del Derecho.


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