Por Gonzalo Quintero Olivares

 

Introducción: el resultado electoral y las pretensiones de los nacionalistas

Cuando esto escribo no se ha resuelto aun  quién ser el nuevo Presidente del Gobierno, aunque el viento parecer soplar a favor del candidato perdedor de las elecciones por el sistema, que tan bien le ha ido hasta ahora, de acumular una abigarrada panoplia de siglas de Partidos del más variado y dispar ideario. Pero nada importa ante el jugoso objetivo final, que es el Palacio de la Moncloa. Mejor hubiera sido contar con un sistema electoral de doble vuelta que permitiera alcanzar un solo vencedor. Pero, según se nos ha dicho, eso, que es normal en otros Estados, en España sería perjudicial. Las consecuencias  están a la vista de todos.

Estamos en el tiempo de las negociaciones y, en el contexto de ellas, se conocen las peticiones, exigencias o condiciones que imponen al PSOE los que pueden con su voto inclinar la votación del Congreso, y en esa condición destacan los independentistas catalanes, que, por cierto, perdieron las elecciones dejándose cientos de miles de votos y la mitad de sus escaños, pero nada importa, pues con lo que les queda pueden ayudar a conseguir la Presidencia. Otra cosa es el precio.

Destacan entre  las  condiciones las que pasan por  la derogación de toda norma penal que estorbe al independentismo, a la vez que, como paso previo, se dejan sin efecto las sentencias condenatorias por la vía del indulto o, directamente, mediante una amnistía (de muy difícil configuración, por otra parte) para unas 4000 personas (ya lo han calculado), entre las que se incluye a la ex Presidenta del Parlamento catalán (condenada por un delito que nada tiene que ver con el independentismo) y al abogado de los independentistas, recientemente imputado en una caso de blanqueo. Se añade la obligación de reconocer a Cataluña competencia en política exterior, y otras en las que no entraré, pues solo quiero referirme a las leyes penales.

Que se pongan condiciones que directamente afectan a la legislación penal y procesal no ha de sorprender a nadie, después de que hayamos visto al Gobierno, en la legislatura anterior, suprimir delitos o reformularlos para acomodarlos a los intereses de grupos concretos de personas vinculadas al independentismo y que se encontraban afectados de un modo u otro por el Código penal. Cuestión diferente es que algunos cambios, como el del delito de malversación, no diera los frutos esperados por los que pactaron su reforma.

Ahora se abre un nuevo capítulo en el inacabable enfrentamiento entre Estado e independentistas con renovadas exigencias de estos últimos, que se han venido arriba al echar las cuentas que pueden permitir a Sánchez permanecer en la Moncloa, aunque, y es deprimente, lo más curioso y olvidado es que el reparto de escaños parlamentarios que ha permitido el enfrentamiento así producido es consecuencia del gran éxito electoral del PSC en Cataluña, fuerza mayoritaria que ha superado a los independentistas con un argumentario del todo opuesto a las exigencias de estos últimos.

Las negociaciones  se presentan en el marco de una bilateralidad en la que, de una parte, se sitúa a Cataluña, representada exclusivamente por los independentistas, y, del otro, el Estado Español (está prohibido hablar del Reino de España) encarnado por el PSOE, o, más clara y simplemente, por Pedro Sánchez. Se trata de un reduccionismo patente y que permite augurar que cualquier solución que emerja de acuerdos trabados entre esas partes enfrentadas estará condenado a un fracaso antes o después.

Para los penalistas hay una dimensión del tema particularmente grave, y es la que se refiere a la derogación total o parcial de la legislación penal, lo que requiere de leyes orgánicas, al igual que las decisiones legislativas encaminadas a dejar sin efecto alguno las decisiones del Tribunal Supremo o de cualquier otro Tribunal. Esos importantísimos cambios se le exigen directamente al Sr. Sánchez, como si en su mano estuviera constitucionalmente la posibilidad de acceder a ellos, y así parece que se plantea la cuestión, pues son exigencias que no se resuelven con una promesa de estudiar los casos y buscar soluciones personales.

Lejos de eso, fuentes independentistas manifiestan que se trata de “condiciones previas” a facilitar la investidura del Sr. Sánchez, y, así las cosas, sorprende que los negociadores socialistas no hayan advertido a la otra parte que un Partido político solo puede, y no es poco, comprometerse a promover reformas legales que habrá de aprobar el Congreso de los Diputados tras la tramitación de la correspondientes leyes, y nada más.

 

La titularidad del ius puniendi

Pero nada de eso ha sucedido, antes, al contrario: la imagen que se transmite, o la que se deja creer a los independentistas – ¿será un engaño? – es, la de que  el Dr. Sánchez puede cambiar las leyes penales, convocar un referéndum y conceder una amnistía, lo que equivale a decir que en su persona se concentra el ius puniendi del Estado.

Del ius puniendi solo se habla en la teoría del derecho penal, y, concretamente, en la evolución del derecho penal desde el propio de la monarquía absoluta, el ancien régime, hasta el derecho penal propio de un Estado de Derecho.  Ese tránsito supuso la superación revolucionaria de una conformación del Estado en la que el poder de castigar, en su más amplia acepción, se concentraba en el soberano, que lo ejercía, y, en muchos casos, como el de la Monarquía hispánica, interpretando la voluntad divina, como teorizó la escuela española del Derecho Natural. Las leyes y la justicia penales emanaban del Rey, aunque se administrasen y aplicaran a través de diferentes órganos, que podría cambiarlas o suspenderlas a su antojo.

El traslado del ius puniendi al Estado y a sus representantes fue consecuencia de la revoluciones de finales del siglo XVIII, aunque su auténtica realización tuvo que esperar en algunos Estados, como, por ejemplo, en España, en donde no se alcanza razonablemente hasta la Constitución de 1978, esa que hoy es, para algunos, entre ellos, los independentistas, la madre de todos los problemas.

Pero, como he dicho antes, las imágenes que nos llegan de las “negociaciones” ofrecen, entre otras, una en la que Pedro Sánchez encarna el ius puniendi, pues en sus manos parece estar la modificación del Código penal, por no hablar del poder de amnistiar o de convocar un referéndum de autodeterminación desde la base del artículo 92 de la Constitución, que en modo alguno se concibió para eso, aunque haya quien lo sostiene.

No entro en la verosímil posibilidad de que todo sea una táctica negociadora urdida para conquistar las voluntades de sus interlocutores, que de verdad creen que el jefe del Gobierno puede hacer todo eso por sí y ante sí, pero lo que no se ha transmitido en ningún caso es la advertencia a los interlocutores de que la potestad legislativa recae en el Parlamento y está sujeta a especiales mayorías, y eso es precisamente lo que echa de menos el ciudadano observador que ingenuamente cree en la inderogabilidad material de la Constitución.

En ese punto surge la tesis, defendida por diversos comentaristas, de que hay que aprovechar esta extraña ocasión ( en la que las elecciones las ha ganado otro Partido) para corregir de una vez los desequilibrios históricos que ha generado el Estado de las Autonomías, provocando la frustración de catalanes y vascos, e ignorando la realidad múltiple de España, tesis que tácitamente presupone que esa es la idea que ha triunfado en las elecciones, y que es la que demanda la ciudadanía en esta hora de España.

Por supuesto, que esa no sea la idea que ha preponderado en Cataluña se considera poco menos que anecdótico. Una gran mayoría de catalanes ha optado por la opción constitucional que representaba el PSC, pero la absurda consecuencia es que hay que conseguir que Puigdemont, cuyo Partido ha perdido claramente las elecciones, vuelva a España bajo palio, libre de toda acusación, para lo que se sugiere (y a las informaciones publicadas me remito) que sus problemas penales pueden resolverse con la intervención del Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado, o con un “indulto anticipado” ( no es posible, pero también se dice) y que todo lo que haya actuado hasta ahora el Tribunal Supremo conviene transformarlo en papel mojado.

Creer que con todo eso van a desaparecer las tensiones independentistas en Cataluña es no conocer el paño. En cambio, el daño que se puede causar a la respetabilidad del Ordenamiento jurídico es enorme, presentándolo como un conjunto de reglas elásticas que pueden reinterpretarse cuantas veces convenga al interés del Gobierno o de su jefe. Y  ahí estamos. A Enrique IV de Francia se atribuye la frase “París bien vale una misa” pronunciada cuando siendo rey de Navarra, pretendía el trono francés, para lo cual debía convertirse al catolicismo. Está claro que el precio que tiene la Moncloa y que el Sr. Sánchez está dispuesto a pagar es ilimitado.


Foto: Pedro del Olmo