Por Isaac Ibáñez García

En Derecho español existen disposiciones, al margen de las contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Código Penal, que establecen una prohibición taxativa dirigida a las autoridades públicas de dar publicidad a documentos, sobre todo en procedimientos que estén en curso. Me refiero a las normas relativas a la transparencia: en España, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y en la Unión Europea, el Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

En ambas normas (nacional y europea) se contemplan determinadas excepciones (límites) que obligan a las autoridades a denegar el acceso a los documentos en asuntos tales como al que aquí nos referimos, cuando la revelación pueda suponer un perjuicio para los procedimientos judiciales, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión; la intimidad y la integridad de la persona, en particular de conformidad con la legislación sobre protección de los datos personales.

Un ejemplo muy conocido de revelación indebida de un documento considerado confidencial lo protagonizó el expresidente del Gobierno, Rodríguez Zapatero, quien, en sus memorias, incluyó la carta que el 5 agosto de 2011, el Banco Central Europeo (BCE) remitió al Gobierno español, en la que el entonces gobernador, Jean Claude Trichet, le instaba a realizar una serie de reformas económicas para poner freno al desbocado déficit público. Carta clasificada por el BCE como “estrictamente confidencial”.

Mientras fue presidente del Gobierno, Zapatero no quiso revelar la carta del BCE en sede parlamentaria. El BCE se negó a dar acceso a la referida carta a quienes la solicitaron, en base a las excepciones previstas en la Decisión BCE/2004/3, de 4 de marzo de 2004, que desarrolla el referido Reglamento (CE) n° 1049/2001. Sólo a instancias del Defensor del Pueblo Europeo, el gobernador del BCE (sin acceder a revelar la carta) permitió que el Defensor informara que la misma no contenía mandato ni sugerencia alguna relativa a la reforma constitucional que posteriormente (27 de septiembre de 2011) se produjo del artículo 135 de la Constitución, para asegurar el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria por parte de las Administraciones Públicas.

Incluso tras haber publicado Zapatero la carta en sus memorias, el BCE se negó a hacerla pública alegando la necesidad de proteger, en aras del interés público, la confidencialidad de la correspondencia entre el BCE y los Estados miembros.

La historia acabó como marca la Ley: previa reclasificación para publicación el 19 de diciembre de 2014, el BCE hizo públicos los documentos, con el beneplácito del Gobierno español, basando su decisión en el tiempo transcurrido desde que las cartas fueron enviadas, en las condiciones económicas y monetarias prevalecientes y en la mejora de la estabilidad del sistema financiero español, como indicaban los resultados de la revisión del BCE a los balances de los grandes bancos. Al mismo tiempo, el BCE hizo constar que con la revelación de estas cartas no se respaldaba su publicación anterior, hecha sin las autorizaciones del BCE y de las autoridades españolas.


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