Por Jesús Alfaro Águila-Real

 

Cuando se analiza la Ley del Talión, suele ponerse el foco en su aspecto sustantivo, esto es, en que contiene una regla que determina la licitud o ilicitud de la reacción del que ha sufrido un daño frente al que se lo ha causado. Si el daño ha consistido en que te han saltado un ojo, tú puedes dejar tuerto al causante. Si es que te han partido un diente, puedes partírselo al agresor. Desde esta perspectiva, se dice, la ley del Talión supuso un gran avance hacia la proporcionalidad entre daño e indemnización en los derechos antiguos. La regla tenía también una eficacia preventiva. El agresor, sabiendo que le podían saltar un ojo porque la otra parte había quedado tuerta, tenía los incentivos adecuados para aplacar la ira de la víctima y ofrecerle una compensación que le hiciera desistir de tomarse venganza.

Pero la regla tiene otro efecto “procesal” que es tan interesante como el “sustantivo”. Como nos recuerda el pasaje de El Mercader de Venecia, aunque Shylock tenía derecho a una libra de la carne de Antonio, si se excedía en apropiarse de lo que era suyo – y derramaba sangre de Antonio – se vería condenado al ostracismo y a la pérdida de sus bienes a favor de la República. Del mismo modo, cuando el daño causado no es fácil y claramente delimitable, la aplicación de la ley del talión por el propio dañado resultaba muy peligrosa para éste. Si se excedía al aplicar el “castigo” y mataba al dañante o le causaba otros daños distintos de la pérdida del ojo, se arriesgaba a entrar en un carrusel de venganzas recíprocas a cargo de los respectivos clanes o linajes. De manera que el contenido de la regla (puedes tomarte la revancha pero sólo puedes causar un daño equiparable al que te han causado a ti) obligaba prácticamente al dañado a renunciar a la autotutela y a negociar la indemnización. Pero esta inseguridad en la «ejecución» de la revancha debió de provocar, también, otro efecto: reducir el ámbito de aplicación de la autotutela cuando ésta implicaba el uso de la fuerza.

Esta transformación de la Ley del Talión en una prohibición de autotutela fue obra, probablemente, de los canonistas del siglo XII y XIII. Berman (Law & Revolution p 152)  cuenta al respecto lo siguiente

“los juristas observaron que en todos los diversos sistemas jurídicos que estudiaban se planteaba la cuestión de si alguien que había sido privado violentamente de sus bienes tenía derecho a recuperarlos empleando igualmente la fuerza para lograrlo. Se alcanzó una solución interpretando textos del Derecho justinianeo según los cuales el pretor había establecido que si alguien había sido expulsado violentamente de sus tierras (no se decía nada de los bienes muebles) no podía recuperarla por la fuerza una vez transcurrido un determinado plazo de tiempo. Los juristas del siglo XII concluyeron que esta regla se aplicaba también a los bienes muebles, dado que los objetivos eran los mismos en ambos tipos de casos. Además, se había establecido en ciertos concilios eclesiásticos y por autoridades eclesiásticas particulares que un obispo que hubiera sido expulsado por la fuerza de su obispado no podía recurrir a la violencia para recuperarlo. Un obispado, se hizo notar por los juristas del siglo XII, incluye no sólo inmuebles sino también muebles y, adicionalmente, derechos sobre derechos y legitimaciones para demandar (choses in action), lo que permite no solo recurrir a la analogía sino establecer hipótesis. Parecía que las distintas reglas examinadas respondían a un principio jurídico básico no recogido en ninguna norma pero formulado por los juristas científicos para explicar el derecho según el cual las personas que ven infringidos sus derechos tienen que reclamarlos ejercitando la correspondiente acción judicial y no, simplemente, recurriendo a tomarse la justicia por su mano. Esta hipótesis se «probó» lógicamente a través de la proposición según la cual el sentido básico del Derecho es proporcionar una alternativa al uso privado de la fuerza como medio para resolver las disputas. Lo que se corroboró con la experiencia común y notoria que había provocado que se pusiera en vigor la regla: la comprobación de lo que sucede cuando las disputas sobre inmuebles o muebles o derechos se resuelven a través de sucesivos actos violentos de desposesión, primero a cargo de uno de los que discuten y a continuación por el otro…”

En definitiva, las dificultades y los riesgos que tenían para el que había sufrido un daño físico por la acción de otro para “medir” y “aplicar” la venganza en especie contribuyó a la progresiva monopolización del uso de la violencia por parte del Estado y a la reducción, también progresiva, del ámbito en el que estaba autorizada la autotutela: los particulares podían tomarse la justicia por su mano cuando hacerlo no requiriese el uso de la fuerza. Ese era el corolario que se deducía del análisis de los canonistas de los siglos XII y XIII de las reglas al respecto contenidas en los múltiples “ordenamientos” jurídicos “vigentes” en la sociedad corporativa medieval.


Foto: Miguel Rodrigo Moralejo