Por Francisco Marcos

 

Al margen de las razones que explican la aportación de sentencias como prueba en los procesos de reclamación de daños causados por el cártel de camiones (que analizamos en la entrada de antes de ayer), las sentencias dictadas hasta la fecha permiten observar la evolución de la línea decisoria de los juzgados mercantiles a lo largo del tiempo. Las decisiones judiciales previas de otros tribunales (nacionales o extranjeros, firmes o no, de tribunales superiores o no) presentan relevancia para el juez que decide el caso y podrían tener valor como “ precedentes judiciales” [E Sodero “Sobre el cambio de precedentes” Isonomía 21 (Oct. 2004) 217-251]. Se trata de precedentes por su carácter ejemplificativo y su función de servir de inspiración o modelo para ser utilizado en una serie indefinida de casos en el futuro. Ayudan y orientan al juzgador, en función del valor de autoridad que en cada caso se les confiera por el prestigio que tiene la autoridad que se invoca, y en cualquier caso informan sobre la solución que se ha dado al mismo caso en otro proceso.

Todas ellas contribuyen a la seguridad jurídica a través de la consolidación de una tendencia judicial común y uniforme, plasmada en las decisiones sobre demandas idénticas o similares, modulando la proyección de las normas jurídico-formales sobre la realidad de cada caso, con pautas comunes, pero con circunstancias específicas que provoquen distinciones o incluso un cambio de criterio.

Precedentes verticales

 

Se atribuye mayor valor, sin duda, a las trece sentencias dictadas en apelación por audiencias provinciales de Murcia, Valencia y Pontevedra, que influyen y van siendo citadas en buen número de los pronunciamientos de instancia hasta la fecha. Como ocurre con las sentencias de instancia son en su práctica totalidad estimatorias (siempre que la demandada fuera una de las destinatarias de la decisión de la Comisión de 19 de julio de 2016, AT3984-Camiones), fijándose el porcentaje del sobrecoste en el 5% en ausencia de un informe pericial convincente presentado por la parte actora. Se confirma la desestimación de las demandas contra las filiales y en aquellos casos en los que hubo alguna irregularidad en la tramitación del proceso.

 

Sentencias de apelación contra sentencias de instancia sobre los daños causados por el cártel de camiones
AP Fecha Asunto Informe Pericial Fallo
Murcia (s4) Fuentes 20/6/19 FMM v. MAN Financial Services SL 2 ND Falta de legitimación pasiva
Murcia (s4) Fuentes 27/6/19 Explotaciones Agrícolas Blasol SL v. VOLVO Group España SA 1 ND Nulidad de actuaciones
Valencia (s9) Martorell 5/12/19 JAR v. MAN Truck & Bus Iberia SA 1 Pseudo-informe 20,7% Falta de legitimación pasiva
Valencia (s9) Martorell 16/12/19 Manipulados Guerrero v. Fiat Chrysler Automobiles NV & CNH Industrial NV 2 Pseudo-informe 20,7% 5%+ interés desde adquisición
Valencia (s9) Martorell 16/12/19 AGR v. Fiat Chrysler Automobiles NV & CNH Industrial NV 1 Pseudo-informe 20,7% 5%+ interés desde adquisición
Valencia (s9) Martorell 20/12/19 GJ SL v. AB VOLVO 6 Pseudo-informe 20,7% 5%+ interés desde adquisición
Valencia (s9) Seller 20/1/20 CSM v. DIVESA SL & Mercedes Benz España SA 1 Pseudo-informe 20,7% Falta de legitimación pasiva
Valencia (s9) Martorell 23/1/20 Llácer y Navarro SL v. VOLVO AB/Renault Trucks SAS 108 Pseudo-informe 20,7% 5%+ interés desde adquisición
Valencia (s9) Andrés 18/2/20 OCD v. DAF Vehículos Industriales SAU 1 Pseudo-informe 20,7% Falta legitimación pasiva
Valencia (s9) Seller 18/2/20 Teinco SL v. Fiat Chrysler Automobiles NV & CNH Industrial NV 2 Pseudo-informe 20,7% 5%+ interés desde adquisición
Valencia (s9) Andrés 24/2/20 JLDS v. Fiat Chrysler Automobiles NV & CNH Industrial NV 1 Pseudo-informe 20,7% 5%+ interés desde adquisición
Valencia (s9) Andrés 24/2/20 Ribes Hermanos S.L. v. Fiat Chryslet Automobiles NV & CNH Industrial NV 1 Pseudo-informe 20,7% Falta legitimación activa
Pontevedra (s1) Pérez 28/2/20 Transportes Gallegos Petroquímicos v. MAN Truck & Bus SE 1 Zunzunegui & Sobrino 5%+ interés desde adquisición

 

El vigor de las sentencias de las Audiencias Provinciales se observa con claridad en el efecto que éstas producen en las decisiones posteriores de los juzgados mercantiles, que suelen revisar sus criterios y adaptarse a los pronunciamientos de la Audiencia. Un buen ejemplo es el efecto que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Secc.1ª) de 28/2/20 (MP: J Pérez, rollo 982/19, Transportes Gallegos Petroquímicos SL v. MAN Truck & Bus SE), que confirmó la existencia de un daño indemnizable pero lo redujo del 9% del coste del camión al 5% (citando las sentencias ya dictadas por la Audiencia de Valencia), lo que ha producido en las sentencias del juzgado mercantil nº 1 de Pontevedra dictadas tras esa fecha una revisión del porcentaje que ese juzgado venía concediendo (9%) y lo reduzcan al 5% con la sola mención de que ese es el criterio de la Audiencia Provincial de Pontevedra: sentencias del juzgado mercantil nº 1 de Pontevedra (M Marquina) de 11/3/20 (Transbua SL & Ttes Mario Cardadeiro España SA v. DAF Trucks, NV PO261/19, y Otero Trans SL v. DAF Trucks NV, PO311/19).

 

Precedentes horizontales

 

Por otra parte, es razonable también que los jueces de instancia se sirvan de los pronunciamientos previos que pudieran haberse realizado por otros jueces con anterioridad en las distintas cuestiones novedosas que puedan plantear estos casos. Se trataría de “precedentes horizontales”, porque constituyen pronunciamientos de otros tribunales de instancia dictados en el pasado para resolver un caso que presenta alguna similitud respecto al que actualmente se decide, pero que carecen de fuerza vinculante alguna, aunque puedan resultar ilustrativos o persuasivos en la nueva decisión [Iturralde Eunomía 4 (2013) 195]. En este caso, las sentencias previas de otros tribunales se emplearían como argumentos judiciales, a los que se acudiría por la autoridad del tribunal que lo dicta.

En principio, puede ocurrir que, cuando un juez se enfrenta por primera vez a este tipo de demandas, consulte y se sirva de los pronunciamientos previos de otros tribunales de instancia que han tenido que resolverlos previamente. No se trata, en cualquier caso, de una utilización mecánica que necesariamente siga lo que antes han dicho otros tribunales, pues es posible que las interpretaciones de los hechos y del derecho varíen, alcanzándose conclusiones diferentes (o incluso opuestas). Por tanto, el valor y la fuerza de las sentencias dictadas por otros tribunales como “precedentes horizontales” no deja de ser limitado, por la existencia de pronunciamientos contradictorios en algunas cuestiones.

Las referencias explícitas a otras sentencias son frecuentes, principalmente para seguir lo que en las anteriores se ha resuelto (sobre todo, en relación con la estimación judicial del daño). Es imposible aquí dar cuenta de todas ellas (se han dictado 124 sentencias en primera instancia y apelación -s.e.u.o.- a fecha de hoy), con lo que me referiré sólo algún caso concreto.

Así, por ejemplo, la sentencia del juzgado mercantil nº 2 de Pontevedra (N Fachal)  de 18/12/19 (JFG v. MAN Truck Bus AG, PO317/18) es una muestra espléndida de lo anterior, combinando referencias doctrinales varias con las citas a siete previas sentencias de juzgados de lo mercantil sobre el caso (SJM3 de Valencia de 15/5/19; SJM7 de Barcelona de 12/9/19; SJM1 de Pontevedra de 16/10/19; SJM1 de Bilbao de 3/4/19; SJM2 de Valencia de 1/4/19; SJM2 de Valencia de 17/7/19 y SJM7 de Barcelona de 12/9/19) y a la SAP de Valencia de 16/12/19 (ECLI:ES:APV:2019:4152) para concluir en una estimación parcial de la demanda con un sobreprecio del 5%.

También se da el caso de referencias horizontales menos explícitas (varias expresiones contenidas en el FD6º de la sentencia del juzgado de primera instancia de Toledo nº 1 de 27/2/20, PO167/18-

el precio bruto de los camiones en cuestión estuvo cartelizado durante largo tiempo” “El informe Compass se asienta sobre una interpretación inexacta de la infracción constatada por la Comisión” “Eso supone una lesión directa de la doctrina sentada por la sentencia Azu?car II sobre la actividad probatoria que cabe exigir al demandado cartelista” “la posición de Compass es ya, abiertamente, discrepante de la mayor parte de los pronunciamientos

-están tomadas expressis verbis de la sentencia del juzgado mercantil nº 3 de Valencia de 30/12/19 (Suministros Energéticos de Levante SA v. MAN Truck & Bus AG, ECLI: ES:JMV:2019:1265).

Esa influencia puede ser tal que los jueces se aparten de los criterios seguidos en sus decisiones previas cuando a raíz de los pronunciamientos de sus pares se vean persuadidos de la necesidad de cambiar los criterios seguidos hasta el momento.

Así, por ejemplo, aunque la sentencia del juzgado mercantil nº2 de Valencia (J Talens) de 18/2/19 (JBC v. VOLVO Group España SA, PO298/18) consideró que existía daño de forma abstracta, estimó que el daño efectivo no quedaba acreditado a resultas del informe pericial aportado por la actora, desestimando la demanda por falta de legitimación pasiva de la filial española de AB VOLVO.

Unas semanas más tarde en su sentencia de 1/4/2019 (Manipulados Guerrero Sancho SL v. v. Fiat Chrysler Automobiles NV & CNH Industrial NV, PO314/18) cuando la demandada sí era una de las cartelistas, el juzgador cambió de criterio, dedicando parte del fundamento jurídico noveno a justificar, a raíz de la sentencia del juzgado mercantil nº 3 de 27/2/19 (JA v. MAN Vehículos Industriales SA, ECLI: ES:JMV:2019:34), que presumiéndose el daño y en ausencia de informe pericial convincente de la parte actora- era procedente la estimación judicial del mismo. La misma postura fue seguida después por el juzgado mercantil nº1 de Valencia (S Viladas) en su sentencia de 23/4/2019 (D v. Fiat Chrysler Automobiles NV & CNH Industrial NV, ECLI:ES:JMV:2019:549) para concluir (FD3º):

Pues bien, este Juzgador, de igual modo que ya ha efectuado el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia en Sentencia de fecha 1 de abril de 2019, asume como certera la posición adoptada por el Juzgado de lo Mercantil no 3 de Valencia, en las ya citadas resoluciones, de suerte que se estima que el 5 % es un porcentaje ajustado que, si bien es discutible, como muchas otras cuestiones en esta materia, sin embargo se considera acertado y proporcionado“.

Se da, en fin, también el caso de la referencia repetida a una sentencia del juzgado mercantil nº 3 de Valencia de 27/2/19: inter alia sentencias del juzgado mercantil nº 1 de Valencia (S Vilada) de 25/2/20 (Hermanos Bordes SL v. MAN SE, PO352/18); del juzgado mercantil nº 2 de Valencia (J Talens) de 17/7/19 (EVB v. AB Volvo, PO309/18) y de del juzgado mercantil nº4 de Valencia (M Fernández) de 15/11/19 (MAN Truck & Bus AG, PO74/18). Parece que todos ellos quieren referirse a la sentencia de 13/3/19 (Llácer y Navarro SL v. AB Volvo & Renault Trucks SAS, PO309/18, ECLI:ES:JMV:2019:187]. Inexplicablemente esa referencia se perpetúa en las sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia (sección 9ª) dictadas en apelación (SSAP9Valencia de 16/12/2019, ECLI:ES:APV:2019:4151 y ECLI:ES:APV:2019:4152; y de 20/12/19, Rollo 1032/19 ).

 

Auto-precedentes y evolución de las sentencias de cada juzgado.

 

Como antes se ha apuntado, y se observa con claridad en las sucesivas sentencias que se han adoptado por los juzgados mercantiles españoles que han resuelto un mayor número de demandas de responsabilidad por los daños causados por el cártel de camiones, es lógico que cuando el juez de instancia se aproxime a estos conflictos, siga sus pronunciamientos previos, con lo que existiría una suerte de “auto-precedente” judicial. En efecto, cuando el juez que decide es el mismo, cabría esperar que tratase de igual modo lo que es igual y que existiese coherencia en sus decisiones [Victoria Iturralde “Precedente Judicial” Eunomía 4 (marzo-agosto 2013) 199-200].

De otra parte, es lógico que el juez enfrentado al mismo conflicto lo resuelva de igual manera y que reitere en sus resoluciones el contenido de sus pronunciamientos previos, adaptándolos en su caso a las particularidades que eventualmente pueda presentar cada caso. El elevado grado identidad entre sus resoluciones es algo inevitable, y es el resultado de la falta de un mecanismo adecuado de agrupación de las reclamaciones, y recuerda mutatis mutandis a lo que ha ocurrido en alguna ocasión en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo al hilo de la revisión de las resoluciones de las autoridades de defensa de la competencia [“Matrioskas judiciales en la revisión del cártel de seguro decenal” Almacén de Derecho 3/08/15].

En cualquier caso, aunque la discusión de fondo en estas contiendas sea siempre la misma (cifrándose en el eventual daño causado por el cártel de los fabricantes de camiones a los adquirentes de estos vehículos en España), las circunstancias de los casos y el cambio y la evolución de los argumentos de las partes pueden variar de un caso a otro, y contagiarse de un proceso a otro posterior y entre los distintos juzgados, lo que conduce a una adaptación dinámica de los pronunciamientos previos del juez a cada contienda.

Lo anterior puede hacer que, progresivamente (a través de una “deliberación del juzgador con sí mismo”, Sodero Isonomía 21 (Oct. 2004) 222), las decisiones que se adopten por los tribunales sean más sólidas y rigurosas. No obstante, en la medida que el material probatorio de un proceso pueda ser útil para otros, podría suponer una quiebra del principio de preclusión (art. 136 LECiv), introduciendo también cierta inseguridad entre los litigantes si se sigue o hace referencia por el juez a resoluciones dictadas en otros procesos distintos a los que las partes no han tenido acceso (porque no son partes). En Estados Unidos esta problemática se ha suscitado con la cita y referencia a resoluciones judiciales no publicadas: R Moghadam “Judge Nullification: A Perception of Unpublished Opinions” Hastings Law Journal 62 (2011) 1397-1440; MM Serfass & JW Cranford “Federal and State Court Rules Governing Publication and Citation of Opinions: An Update” Journal of Appelate Practice & Process 6/2 (2004) 359-394 y SS Snowden “«That’s My Holding and I’m Not Sticking to It! » Court Rules That Deprive Unpublished Opinions of Precedential Authority Distort the Common Law” Washington University Law Review 79/4 (2001) 1253-1276].

A la vista de que la mayoría de las sentencias hasta la fecha son estimatorias si la demanda se interpone en plazo contra una de las cartelistas (y no contra sus filiales en España), resulta de interés comprobar las razones y criterios seguidos por los distintos juzgados en la estimación judicial del daño, así como la evolución y cambio de las sentencias dictadas por el mismo juzgado ante el diferente esfuerzo probatorio que puedan desplegar los distintos contendientes.

A estos efectos, resulta ilustrativo echar un vistazo a las sentencias de los dos juzgados que han dictado un mayor número de sentencias hasta la fecha: juzgado mercantil nº 3 de Valencia (18) y juzgado mercantil nº 1 de Pontevedra (17).

En principio, cabe esperar que, ante argumentaciones e informes periciales distintos, el juez respondiese de distinto modo y con una respuesta no estandarizada, pues parecería obligado que el juez adapte su respuesta a cada caso. Sin embargo, llama la atención, por ejemplo, como el juzgado mercantil nº 1 de Pontevedra cuando la demanda se interpone contra una de las cartelistas y se hace en plazo (esto último tan sólo habría ocurrido con la demanda desestimada por su sentencia de 20/1/20, Transportes Álvarez SL v. MAN Truck & Bus SE, PO239/19) haya respondido siempre lo mismo (en doce sentencias dictadas hasta la primera semana de marzo de 2020), sin prestar mayor atención al distinto esfuerzo probatorio realizado por cada demandante:

acudiendo a la experiencia que hemos obtenido en el estudio y resolución de otros litigios relativos a la reclamación de indemnizaciones derivadas de las prácticas infractoras del derecho de la competencia de que aquí tratamos (“cártel del camión”), podemos estimar un prejuicio razonable para el demandante equivalente al 9% del precio de adquisición de cada camión”.

 

Sentencias estimatorias del juzgado mercantil nº 1 de Pontevedra hasta 28/2/20
FECHA P.O. Nº PARTES PERICIAL DEMANDANTE
30/8/19 151/19 Transportes Cabalar Líquidos Alimentarios SL v. IVECO Spa (rebeldía) 5 Zunzunegui y Sobrino Asociados SL
2/9/19 89/19 Kartin S.L. v. IVECO Spa (rebeldía) 3 Zunzunegui y Sobrino Asociados SL
10/9/19 118/19 A?ridos do Mendo, S.L. v. Daimler AG (rebeldía) 2 Zunzunegui y Sobrino Asociados SL
16/10/19 82/19 Transportes Grumavi SL v. MAN Truck & Bus SE 1 Zunzunegui y Sobrino Asociados SL
16/10/19 129/19 Transportes Gallegos Petroquímicos SL et al. v. MAN Truck & Bus SE 1 Zunzunegui y Sobrino Asociados SL
22/10/19 43/18 Esperón Besada SL v. MAN Truck & Bus SE 1 Zunzunegui y Sobrino Asociados SL
13/12/19 117/19 Transportes Luis Tarela SA v. DAIMLER AG 17 Caballer et al.
9/1/20 150/19 JMCG v. DAF Trucks NV 6 Caballer et al.
14/1/20 215/19 Canteiros do Porrin?o Reunidos, S.A et al v. MAN Truck & Bus SE 4 Caballer et al.
23/1/20 189/19 Junquera Colmeiro, S.L. et al v. RENAULT Trucks SAS 4 Caballer et al.
27/1/20 287/18 Maderas Valiñas SL v. MAN Truck & Bus SE 1 Pseudo-informe 20,7%
28/1/20 128/19 X v. MAN Truck & Bus SE 1 Zunzunegui y Sobrino Asociados SL

 

Lo mismo han concluido las cinco sentencias dictadas por el juzgado mercantil nº 2 resolviendo estas reclamaciones (por el mismo magistrado del juzgado mercantil nº 1 -en sustitución).

 

Sentencias estimatorias del juzgado mercantil nº 2 de Pontevedra (sustitución)
FECHA P.O. Nº PARTES PERICIAL DEMANDANTE
4/2/20 161/18 X v. MAN Truck & Bus SE 1 ADDVALORA
10/2/20 190/19 Aluminios Padrón SA v. IVECO Spa 8 Caballer et al.
11/2/20 166/19 Godoy Maceira SL al v. MAN TRUCK & BUS SE 5 Caballer et al.
3/3/20 259/19 Otero Trans SL v. IVECO Magirus AG 5 Caballer et al.
4/3/20 126/19 Hermanos Iglesias Diseños y Construcciones SL v. MAN TRUCK & BUS SE 1 Pseudo et al.10,7%

 

La única variación reseñable que se aprecia en esta docena y media de sentencias de los juzgados pontevedreses es la imposición de las costas a varios de los demandados en un buen número de casos porque se estima -con arreglo al art. 394.2 LECiv- que han litigado con temeridad al tratar “de entorpecer y dilatar la tramitación del proceso, por ejemplo, mediante la presentación de una declinatoria cuyo resultado fallido había de conocer necesariamente de antemano, y también mediante solicitudes improcedentes y recursos de reposición sobre forma de los emplazamientos, o formato de los documentos incorporados por la parte demandante a través de la aplicación LexNet” (se toma de la sentencia de 9/1/20, JMCG v. DAF Trucks NV, PO 150/19 pero se reproduce en términos similares en todas las que hay condena en costas).

Lo anterior se presentaría como una muestra de lo que la psicología cognitiva llama “anclamiento” (anchoring) de algunas decisiones numéricas de los seres humanos, que sufren un sesgo mental inconsciente al fundarse en un punto de partida o valor inicial que no son correctos [Amos Tversky & Daniel Kahneman “Judgment under Uncertainty: Heuristics and Biases Science 185 (27 Sept. 1974) 1128].

Trasladado a las decisiones judiciales, este fenómeno se conoce como “anclamiento judicial” [J J Rachilinski, A. J. Wistrich y C. Guthrie “Can judges make reliable numeric judgements? Distorted damages and skewed sentences” Indiana Law Journal 90/2 (2015) 706-710]. En sede judicial consiste un mecanismo heurístico seguido por el juzgador para la estimación del daño indemnizable, que se fundamenta en cierta información y datos inicialmente adquiridos en un proceso inicial, se utilizó para decidir en aquel momento y que, después, se toma como ratio decidendi para todas sus decisiones posteriores [“anchoring effects can be understood as the assimilation of a numerical judgment towards the standard (the anchor) of a preceding comparison” como dice B Englich “Blind or Biased? Justitia’s Susceptibility to Anchoring Effects in the Courtroom Based on Given Numerical Representations” Law & Policy 28/4 (Oct. 2006) 498], y ello se hace con independencia del esfuerzo probatorio realizado por las partes en cada uno de los procesos sucesivos. Así, por ejemplo, en materia penal se ha acreditado la existencia de un fenómeno de “anclaje” en la inercia en las decisiones del juez respecto de la petición del fiscal y en la apelación respecto de las sentencias recurridas: Francisca Fariña, Ramón Arce & Mercedes Novo “Anchoring in Judicial Decision-Making” Psychology in Spain 7/1 (2003) 56-65.

En efecto, en la conversión del “juicio cualitativo” a través del cuál se entiende acreditada la existencia de un daño in re ipsa al “juicio cuantitativo” de estimación de la cuantía indemnizatoria correspondiente a ese daño, el juzgado mercantil nº 1 de Pontevedra se habría quedado “anclado” en la valoración que realizara del informe pericial que presentara en abril de 2019 Transportes Cabalar Li?quidos Alimentarios, S.L en su demanda de reclamación de daños por la adquisición de cinco camiones IVECO, y a raíz de la cual el magistrado estimó (FD5º):

Pues bien, teniendo en cuenta esas previsiones, y que en el informe pericial de la demandante se constatan datos de incremento de precios, derivados de estadísticas de las que no hay motivo para dudar, que van desde el 8,67% al 10,6%, según se usen los modelos de comparación o uno no comparativo, podemos estimar un prejuicio razonable para la demandante equivalente al 9% del precio de adquisición de cada camión. Ello determinara? la compensación total de los perjuicios, ya deriven del incremento de los precios de venta de los camiones, ya deriven de la repercusión de los costes de introducción de nuevas tecnologías a que se refiere la Decisión de 19 de julio de 2016“.

Sin embargo, es dudoso que el “ancla” elegida por el juzgador sea la más adecuada. El pronunciamiento anterior (que es el que ha establecido la línea jurisprudencial posterior de los juzgados pontevedreses hasta hace poco tiempo) se adoptó, como los tres primeros del juzgado en este tipo de procesos, en rebeldía del demandado, sin un informe pericial de contraparte.

Lo anterior pone de relieve que el riesgo de un anclaje judicial estático es cierto, y la antes citada Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Secc.1ª) de 28/2/20 (MP: J Pérez, rollo 982/19, Transportes Gallegos Petroquímicos SL v. MAN Truck & Bus SE) ha revisado la pertinencia de ese porcentaje (reduciéndolo al 5%), provocando un cambio de criterio en el juez, que desde entonces ha cambiado su criterio.

 

Sentencias estimatorias del juzgado mercantil nº 1 de Pontevedra desde la SAP de 28/2/20
FECHA P.O. Nº PARTES PERICIAL DEMANDANTE
11/3/20 261/19 Transbua SL & Ttes Mario Cardadeiro España SA v. DAF Trucks NV 3 Caballer et al.
11/3/20 311/19 Otero Trans SL v. DAF Trucks NV 16 Caballer et al.

 

A raíz de lo anterior, y mientras no se resuelvan los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por los juzgados mercantiles de Pontevedra, se observa no sólo que procesos casi idénticos (con las mismas partes y pruebas) tengan resultado dispar, si no también que -incluso- un mismo demandante (la mercantil Otero Trans SL) en dos sentencias de procesos distintos (PO261/19 y PO311/1), dictadas por el mismo juez con una semana de diferencia, y con la misma ratio decidendi haya obtenido resultados distintos.

La evolución de las sentencias dictadas por el juzgado mercantil nº 3 de Valencia se presenta compleja y algo más dinámica (aunque varios de sus pronunciamientos previos ya han sido ratificados por la audiencia provincial). En este caso, la estimación judicial del daño en un primer grupo de sentencias, siempre con la misma prueba pericial, ha dado paso en la actualidad a una diferenciación de aquellos casos en los que se considera improcedente la concesión y estimación judicial del daño ante la falta de esfuerzo probatorio por la parte actora. Es verdad que algunos extremos de este último desarrollo pueden resultar controvertidos (véase “«Salas de datos» para acceso y comprobación de información y fuentes de prueba en los litigios de daños de camiones (II): Prescripción judicial de «sala de datos» ante la generosa oferta de información del demandado” Almacén de Derecho 16/2/2020), pero esta línea decisoria muestra una adaptación de los pronunciamientos y criterios del juzgado frente al carácter dinámico de estos procesos por su componente masivo.

 

Sentencias estimatorias del juzgado mercantil nº 3 de Valencia
FECHA PARTES INFORME PERICIAL
20/2/19 JV v. MAN Vehículos Industriales SA, ECLI:ES:JMV:2019:34 1 Pseudo Informe 20,7%
13/3/19 LLácer y Navarro SL v. AB Volvo & Renault Trrucks SA, ECLI:ES:JMV:2019:187 108 Pseudo informe 20,7%
7/5/19 CSM v. DIVESA SL & Mercedes Truck España SL, ECLI:ES:JMV:2019:222 1 Pseudo informe 20,7%
15/5/19 Teinco SL v. FIAT Chrysler Automobiles NV & CNH Industrial NV, ECLI: ES:JMV:2019:510 2 Pseudo-informe 20,7%
22/7/19 AB Volvo & Renault Trucks SAS, PO 314/18 1 Pseudo-informe 20,7%
13/9/19 AB Volvo & Renault Trucks SAS, ECLI:ES:JMV:2019:1002 17 Pseudo-informe 20,7%
30/12/19 Suministros Energéticos Levante SA v. MAN Truck & Bus AG, ECLI:ES:JMV:2019:1265 4 Caballer et al.
28/2/20 OSA v. Daimler AG, PO336/18 1 Pseudo-informe 20,7%

 

Así, en primer lugar, aunque tempranamente el juzgado mercantil nº 3 de Valencia estimó la responsabilidad de la filial por el daño causado por la matriz en la pionera sentencia de 20/2/19 (ECLI:ES:JMV:2019:34) ese fallo ha sido revocado por sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, de 5/12/19 (MP: P Martorell, ES:APV:2019:4150) provocando que varias de las siguientes demandas interpuestas contra filiales que se han tramitado ante este juzgado hayan sido desestimadas por prescripción (sentencias de 13/1/20, PO 388/19; de 17/1/20, PO359/19 y de 20/1/20, PO298/18). Lo anterior no deja de ser una comprensible adaptación a lo dictado por el órgano judicial superior. También ha sido revocada, por el mismo motivo, la sentencia de 7/5/19 (ECLI:ES:JMV:2019:222) mediante sentencia de la audiencia provincial de Valencia, Sección 9ª, de 20/1/20 (MP: L Seller, rollo 1573/19).

En segundo lugar, otras tres demandas fueron desestimadas por falta de legitimación activa de la parte actora (sentencias de 9/7/19, PO 609/18; de 25/7/19, PO 980/18 y de 10/10/19, PO701/18) y dos por prescripción (sentencia de 20/9/19, PO303/18 Acumulados y de 12/2/20, PO707/18).

En tercer lugar, y como antes se apuntaba, ante la inferioridad informativa del demandante y el insuficiente valor de la prueba pericial aportada, el juez ha debido acudir a la estimación judicial del daño que se cifra en un 5% del precio de adquisición de los vehículos desde la sentencia de 20/2/19 (basándose en el informe OXERA, conforme al cual el 93% de los cárteles provocan ese sobrecoste).

Seguramente habrá quien piense que la referencia numérica anterior sea otro “ancla judicial”, parecida a la seguida por los juzgados pontevedreses. Se trata de una magnitud más conservadora, pero tiene apoyo en el mencionado informe OXERA y se trata también del porcentaje indemnizatorio concedido por los tribunales españoles en el la mayoría de los casos (35% de las indemnizaciones a día de hoy).

Creo, sin embargo, que el “ancla judicial” aquí no existiría; el juzgado mercantil nº 3 de Valencia ha adoptado decisiones distintas en función del esfuerzo probatorio desarrollado por la parte actora. Así, cuando ha considerado convincente el informe del demandante, lo que hasta el momento sólo ha ocurrido en la sentencia de 30/12/19 (Suministros Energéticos de Levante SA v. MAN Truck & Bus AG, ECLI:ES:JMV:2019:1265), ha aceptado la cuantificación propuesta por ese informe.

En el resto de los casos, cuando el informe de la parte actora se considera insuficiente, la situación para el demandante es más compleja desde la sentencia de 10/12/19 (AB Volvo & Renault Trucks SAS, ECLI:ES:JMV:2019:4122). Merced al sorprendente y generoso ofrecimiento por la demandada de datos a la parte actora para que re-elaborase su informe pericial, esta decisión consideró que la asimetría informativa entre las partes había desaparecido, lo que llevó al juez a desestimar la demanda (lo mismo ocurrió después en la sentencia de 12/2/20, GMM v. DAF Trucks NV, PO305/18). Pero la cosa no termina aquí; si la amable oferta de información de la demandada no es considerada suficiente o útil, el juzgado mercantil nº3 de Valencia ha regresado a la senda de la estimación judicial y al sobrecoste del 5% (sentencia de 28/2/20, OSA v. Daimler AG, PO336/18).

La lógica seguida por el juez en esta línea decisoria es plausible, sin que los cambios en sus sentencias impliquen un cambio o abandono de sus criterios previos, se trata más bien de una evolución coherente con una construcción que valora el esfuerzo probatorio de las partes en el proceso y en la que la estimación judicial sólo debe operar ante la existencia de un déficit informativo de la parte actora.


Foto: Ignacio Jáuregui