Por Francisco Marcos

 

Más de 1.200 sentencias de instancia  y más de 250 sentencias de apelación

 

Hace unas semanas se superaba la cifra simbólica del millar de sentencias dictadas por los juzgados mercantiles españoles resolviendo demandas interpuestas por los perjudicados en el cártel. A su vez, son más de 250 las sentencias de las Audiencias provinciales resolviendo apelaciones sobre las primeras. Esta entrada examina la evolución en las decisiones judiciales, su resultado final y los principales hitos en estos litigios.

Las primeras sentencias datan de septiembre de 2018, en el cronograma puede verse como en más de la mitad de las sentencias se han dictado en los últimos cuatro meses (y se marcan los hitos principales en el devenir de estos procesos y las seis cuestiones prejudiciales que nuestros tribunales han elevado al Tribunal de Justicia de la UE sobre dudas interpretativas en relación con estos litigios).

CUESTIONES PREJUDICIALES DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES

EN PROCESOS DE RECLAMACIONES DE DAÑOS SOBRE EL CÁRTEL DE FABRICANTES DE CAMIONES

Tribunal Fecha Ref. ECLI Partes Temática Estado
AP

Barcelona (sec. 15)

24/10/19 C-882/19 ES:APB:2019:9370A Sumal SL v. Mercedes Truck España SL Legitimación pasiva y responsabilidad de las filiales de los infractores Conclusiones AG 15/4/21

EU:C:2021:293

JM2 Madrid 23/12/19 C‐30/20

 

ES:JMM:2019:131A RH v. AB Volvo et al. Competencia territorial Conclusiones AG 22/4/21

EU:C:2021:322

JM 7 Barcelona 21/2/20 C-163/21 ES:JMB:2020:333A AD et al v. DAF Trucks N.V. et al. Acceso fuentes de prueba N.D.
AP León (sec. 1) 12/6/20 C-267/20 ES:APLE:2020:291A

 

RM v. DAF Trucks NV y AB Volvo Régimen transitorio de Directiva daños, prescripción y facultad estimación judicial N.D:
AP Pontevedra (sec. 1) 23/4/20 ND ES:APPO:2021:308A Epifanio Campo SL v. Renault Trucks SASU Ámbito subjetivo de la Decisión 19/7/16 N.D.
JM 3 Valencia 10/5/21

 

N.D. ES:JMV:2021:681A

 

Tráficos Manuel Ferrer SL et al. v. Daimler AG Varios N.D.

 

Juzgados mercantiles

Sesenta y un juzgados mercantiles han dictado ya, al menos, 1.219 sentencias. Los  juzgados mercantiles nº 1 de Almería, nº 2 de Oviedo, nº 1 y nº 2 de Pontevedra, nº 1 de Valladolid y los juzgados de primera instancia nº 2 de Lugo y nº 1 Cáceres son los que han dictado un mayor número de sentencias (y son responsables ellos solos de más de un cuarto del total de sentencias dictadas).

El importe total indemnizatorio concedido por los tribunales de instancia alcanza ronda los 66 millones de euros  (correspondiente a reclamaciones por cerca de 8.000 camiones cartelizados, indemnizándose cerca de 7.000 de ellos). A esta cifra deben sumarse los intereses. La indemnización media por camión se aproxima a 9.500€. El porcentaje de fallos estimatorios sobre el total es 89%.

La mayoría de las sentencias desestimatorias se pronunciaron en los primeros tiempos de estos procesos, siendo entonces la ratio de desestimación muy elevada. Así, treinta de las cincuenta primeras sentencias dictadas fueron desestimatorias, trece por falta de legitimación pasiva (v. gr. ES:JMMU:2018:3388, ES:JMB:2019:981, ES:JMO:2019:3906, ES:JMV:2019:674, ES:JMM:2019:792 y ES:JMC:2019:1001) y ocho por prescripción (v. gr., ES:JMZ:2019:208 y ES:JPII:2019:97). 

Incluso teniendo en cuenta la revisión posterior de las Audiencias Provinciales, la principal causa de desestimación sigue siendo la prescripción, seguida de la falta de legitimación pasiva. Aun así, el porcentaje de sentencias desestimatorias por prescripción debe tomarse con cautela, pues de las 66 sentencias desestimatorias por este motivo, 41 han sido dictadas por el juzgado mercantil nº 2 de Zaragoza, que persiste en considerar el dies a quo en la fecha de anuncio de la decisión de la Comisión, y ha desestimado todas las demandas tramitadas ante él por este motivo. Esta postura, contrasta con la unánimemente mantenida por las Audiencias (Almacén de Derecho 28/4/20) y con la Audiencia de Zaragoza (que ha revocado ya ocho de sus fallos desestimatorios por tal motivo, disponibles en CENDOJ: ES:APZ:2020:1688, ES:APZ:2020:2008, ES:APZ:2020:2025, ES:APZ:2020:2009, ES:APZ:2020:2049  y ES:APZ:2021:268). Junto al juzgado mercantil nº 2 de Zaragoza, también el juzgado de primera instancia nº 1 de Ávila sostiene una interpretación incorrecta del régimen de prescripción que le ha llevado a desestimar por este motivo todas las demandas interpuestas. El juzgado de primera instancia nº 1 de Zamora mantuvo la misma posición en dos sentencias, que han sido revocadas por la Audiencia Provincial (ES:APZA:2020:501 y ES:APZA:2020:648).

Entre los juzgados mercantiles el fallo más cuantioso es la sentencia del juzgado mercantil nº 1 de Tarragona de 24/5/21 (PO198/19) que condena a Renault Trucks a indemnizar €1.212.909,72 más intereses y costas (por 49 camiones cartelizados), y el que se refiere a un mayor número de vehículos cartelizados (141 vehículos) la sentencia del juzgado mercantil 1 de Zaragoza de 16/11/20 (PO 241/19, Renault Trucks). Aún así, la notable fragmentación de las víctimas del cártel (Almacén de Derecho 9/7/19) y la ausencia de mecanismos colectivos para la reclamación (Almacén de Derecho 31/8/19) hacen que un cuarto de las demandas resueltas se refieran a un único vehículo.

La tabla anterior individualiza los pronunciamientos por juzgado, detallando las sentencias dictadas (estimaciones íntegras/parciales y desestimaciones) y, cuando hubieran hecho estimaciones parciales, recoge la cuantificación de la indemnización sobre el precio de compra del camión.

La cuestión relativa a la identificacion daño provocado por el cártel y su cuantificación es la que presenta una mayor complejidad y en la que se observa disparidad de criterios en los pronunciamientos hasta la fecha. Hace ya más de tres años que advertí las dificultades que presenta la prueba y cálculo del daño causado por el cártel de camiones (Almacén de Derecho 11/7/18, más recientemente véase Working Paper IE Law School AJ8-263) y las decisiones de los tribunales confirman este extremo. Aún así, merece la pena realizar alguna observación adicional sobre lo que las decisiones dictadas hasta la fecha ponen de relieve.

En primer lugar, a pesar de la masificación de estos procesos, existe variedad de informes periciales aportados por los demandantes (en las sentencias que he podido consultar se enjuician más de una docena de informes diferentes). Es verdad que los primeros pronunciamientos se referían casi todos ellos a un pseudo-informe pericial que «estimaba» el sobreprecio del cártel en el 20’7%, basándose en la literatura científica sobre los efectos de los cárteles (una versión del mismo puede adquirirse por €172 aquí).

En segundo lugar, un cuarto de las sentencias dictadas en primera instacia son estimaciones íntegras (la mitad de ellas con condena en costas a la parte demandada). Cuando eso ocurre, el juzgador no acude ninguna estimación del daño, pues acepta la de la parte actora.

En tercer lugar, a medida que las Audiencias Provinciales han ido resolviendo recursos de apelación, varios juzgados de instancia han ido acomodando sus posteriores fallos  a lo dictaminado por la respectiva Audiencia (así ha ocurrido, por ejemplo, con todos los juzgados mercantiles de Valencia, con los de Pontevedra, con el Juzgado mercantil nº 2 de Coruña o con el Juzgado mercantil nº 3 de Gijón). Aún así, no es insólito que algunos tribunales de instancia sigan criterios y estimaciones distintas a los ya establecidos por sus respectivos superiores en procesos idénticos o muy similares.

En cuarto lugar, se observa que la estimación judicial del daño inicialmente establecida por las Audiencias de Valencia (en ES:APV:2019:4151) y Pontevedra (en ES:APPO:2020:471) en un sobrecoste del 5% del precio de adquisición del camión ha sido seguida por la mayoría de los juzgados de instancia fuera de esas provincias cuando sus superiores no se hubieran pronunciado todavía sobre los recursos pendientes en estos litigios.

Finalmente, en la línea decisoria de algunos tribunales es llamativo el fuerte efecto de «anclaje» en la estimación judicial efectuada en los primeros procesos, que se arrastra a otros posteriores, al margen de las diferentes pruebas periciales enjuiciadas (al que ya nos referimos en Almacén de Derecho 18/3/21). Es cierto que el número de sentencias dictadas impide todavía una evaluación rigurosa de este fenómeno: la apreciación del supuesto «ancla» exige que el tribunal haya dictado ya varias sentencias y se hayan pronunciado sobre diversos informes periciales. Aún así, en algún juzgado puede ya vislumbrarse con claridad este fenómeno. Así, por ejemplo, la estimación del daño es estática y coincidente en el 5% del precio de compra de camión para diferentes informes periciales en las sentencias del juzgado mercantil nº 1 de Coruña, del juzgado de primera instancia nº 2 de Cuenca y del juzgado de primera instancia nº 3 de Huesca. En cambio, sube al 10%, aunque tampoco se mueve aunque cambie el informe pericial examinado, en las decisiones del juzgado mercantil nº 1 de Burgos y del juzgado de primera instancia nº 2 de Lugo. El juzgado de primera instancia nº 4 de Orense se quedó en una estimación fija del 9% (quizás como reminiscencia de lo que inicialmente establecieron los juzgados pontevedreses en sus primeros fallos, v.gr., ES:JMPO:2019:975). También una estimación fija del 9% es la referencia seguida entre los juzgados mercantiles de Alicante, donde se han enjuiciado ya diversos informes periciales, y ello a pesar de que su superior en la única sentencia dictada (sobre el informe pseudo-informe pericial antes aludido) estimó el daño en el 10% (ES:APA:2020:3024). Finalmente, el ancla estimatoria más elevada se encuentra en el juzgado de primera instancia nº 6 de León que ha cifrado el sobrecoste del cártel en un inamovible 15% con distintos informes periciales de los actores. Ese porcentaje, por cierto, fue también el calculado por el juzgado mercantil nº 1 de Bilbao (ES:JMBI:2019:547 ) en la reclamación de daños por la compra de 17 camiones IVECO por parte de EULEN (y que fue confirmada por la Audiencia de Vizcaya, ES:APBI:2020:265, aunque con un voto particular disidente sobre este extremo).

  

Audiencias Provinciales

Veinte Audiencias provinciales han dictado ya 259 sentencias, la mayoría confirman la existencia de daño indemnizable (231).

El porcentaje de fallos estimatorios sobre el total (89%) es idéntico al que se observa en las sentencias de instancia. La principal causa de desestimación de las reclamaciones entre las Audiencias es la prescripción, seguida de la falta de legitimación pasiva del demandado.

El importe total indemnizatorio concedido por las Audiencias alcanza €10.678.870,59 (correspondientes a 1247 camiones) y la mayoría de esta cifra se debe a sentencias dictadas en abril de 2021 (el mes en el que más sentencias se han dictado- sumando €4.786.514,84). La indemnización media por camión baja respecto de la concedida en la instancia y sitúa en €8.563,65.

Entre las sentencias de las Audiencias Provinciales, el fallo confirmatorio más cuantioso es la sentencia de la Audiencia de Cáceres (sec. 1) de 28/4/21, que condena a Renault Trucks a pagar una indemnización de €369.610,25 y las costas en ambas instancias. El fallo que se pronuncia sobre la reclamación de un mayor número de vehículos cartelizados (103 camiones) es la sentencia de la Audiencia de Valencia (sec. 9) de 23/1/20 (Renault Trucks, ES:APV:2020:292) Sin embargo, como ocurre en la instancia, la fragmentación de las reclamaciones en las Audiencias es notable: un 30% de las sentencias de apelación se refieren a procesos de indemnización daños de solo un único camión.

Entre los fabricantes, como puede verse en la tabla anterior, Volvo/Renault es el que acumula un monto indemnizatorio más (y más condenas en costas- una docena), aunque IVECO es la que tiene más sentencias en su contra (58).

La siguiente tabla detalla los fallos por Audiencias y su grado de aceptación de las pretensiones de los demandantes. Como puede observarse, la Audiencia provincial de Pontevedra es la que ha dictado un mayor número de sentencias (62), casi todas ellas favorables a los intereses de los demandantes; seguida de la de Valencia (59 sentencias), donde el éxito de las pretensiones de los demandantes ha sido menor (23 sentencias desestimatorias de pretensiones del demandante).

Las Audiencias Provinciales ya se han pronunciado sobre al menos siete de los informes periciales que los demandantes presentan en estos procesos, refiriéndose el 68% de las sentencias estimatorias al informe Caballer, Herrerías & al (que es el que acumula la práctica totalidad de las estimaciones íntegras en apelación).

De nuevo, como ocurre con los tribunales de instancia, varias Audiencias provinciales aparecen «ancladas» en un porcentaje fijo de estimación del daño, que es el mismo independientemente de la prueba pericial presentada por el demandante. Naturalmente, sólo en aquellas Audiencias que han dictado un número razonable de sentencias y se han pronunciado sobre distintos informes periciales puede observarse ese efecto. Esto ocurre, señaladamente, en las Audiencias de Valencia y de Pontevedra (5%) y de Oviedo (8%). En el resto de las Audiencias, el número de sentencias dictadas o el hecho de que siempre se hayan pronunciado sobre el mismo informe pericial no permite todavía valorar la existencia de un anclaje estimatorio.

A mi juicio, como he tenido ocasión de apuntar aquí mismo hace unos meses (Almacén de Derecho 5/12/20) la valoración del diferente esfuerzo probatorio de los demandantes debería influir la estimación del daño que se realice, sin que pueda ampararse en una referencia al principio de igualdad la necesidad de tratar a todos los demandantes de la misma forma. En efecto, llama atención que para la cuantificación del daño predomine la renuncia de los tribunales a construir un criterio de estimación y ponderación propio con arreglo al material probatorio obrante en el cada proceso y, en su lugar, sea frecuente la remisión a las decisiones previas del mismo o de otros tribunales en otros procesos diferentes  en los que -aunque el objeto de la litis era idéntico- se habían aportado alegaciones y sustanciado pruebas diversas (situaciones fácticas distintas, confrontánfose otros informes e intervenciones periciales, diferentes interrogatorios y pruebas documentales, etc). En la práctica esta tendencia supone una denegación de justicia, que convierte en estéril la realidad de proceso y banaliza el esfuerzo probatorio de las partes. Resolver con arreglo a lo ya resuelto anteriormente por el mismo tribunal o a lo resuelto por en otros procesos, cuando esos otros órganos judiciales no son el Tribunal Supremo, no es una exigencia del principio de igualdad ni favorece la seguridad jurídica, sino una forma de quebrar y vaciar la metodología probatoria legalmente prevista.


*Agradezco a Lluis Bielsa, Javier Borque, Jaime Concheiro, Juan De la Cruz, Rafael Fuentes, Javier García de la Serrana, Manuel Martín, Sergio Mencher y a algunos magistrados que me hayan proporcionado copia de las sentencias que no estaban públicamente disponibles y a las que se refiere esta entrada (11% de las sentencias de instancia y 70% de las sentencias de apelación están disponibles en CENDOJ). Es obvio que la base de datos aquí utilizada es incompleta y que seguramente existirán sentencias a las que no he tenido acceso, pero estaré encantado de incorporar cualquier decisión adicional que se me proporcione en la actualización de este trabajo (francisco.marcos@ie.edu). El autor colabora como consultor académico de CCS abogados, que representa a un gran número de demandantes en los procesos de reclamación de daños por el cártel de camiones.

Foto: COLECCIÓN SOLO. MADRID