Por Jesús Alfaro Águila-Real

 

Introducción

Tras leer el estudio sobre Hobbes de Fernando Vallespín, es imposible para un iusprivatista no barruntar que la idea de la corporación debió de estar muy presente en la cabeza de Hobbes cuando escribió el Leviatán. Hobbes era un jurista que vivió en una sociedad – la previa a la Revolución Industrial – en que la posición de los individuos en ella dependía de la corporación a la que pertenecían. Las ciudades eran corporaciones; las colonias eran corporaciones; las profesiones, los oficios y el comercio se organizaban corporativamente y, por supuesto, la actividad política y la práctica religiosa se desarrollaban en marcos corporativos como lo hacían la representación político-estamental en las Cortes y la vida religiosa a través de órdenes y monasterios o conventos. Que unas corporaciones tuvieran la forma de asociaciones y otras la de establecimientos – causae piae – es menos importante.

Mathias Hein Jessen, (The State of the Company: Corporations, Colonies and Companies in Leviathan, 2016) explora la importancia de la corporación en el pensamiento de Hobbes aunque, me parece, los pasos del Leviatán dedicados a esta cuestión son mucho más interesantes de lo que se deduce de la lectura del trabajo de Jessen. En él, el autor empieza haciendo referencia a una cuestión que también ha de sospechar quien se ha interesado por las primeras corporaciones comerciales: Hobbes tenía acciones de la Virginia Company (el actual estado de Virginia se fundó como una corporación como eran corporaciones, en general, las colonias británicas en América) y de la  Somers Islands Company responsable de la colonización de las Bermudas. Dice Jessen

Hobbes participó activamente… en las compañías de Virginia (1606) y las Islas Somers (1615). La Virginia Company se dividió en dos partes, una con sede en Londres (de la que Hobbes formaba parte) y otra en Plymouth. Cada compañía estaba a cargo de su propia parte de la tierra en Virginia, pero con cierta superposición. Las actividades coloniales de la London Company no se organizaron en forma de acciones, pero las actividades comerciales sí lo fueron, al menos a partir de la segunda carta de 1609. Las Islas Somers pertenecían originalmente al asentamiento de Virginia, pero más tarde, en 1615, se fundó una empresa independiente. Entre 1622 y 1624, Hobbes participó en muchas reuniones de los consejos de las compañías, fue accionista y colaboró en asuntos prácticos como la redacción de documentos. Por lo tanto, es justo suponer que Hobbes tenía un conocimiento profundo del funcionamiento de estas empresas, ya que eran «el interés comercial más importante y que más tiempo consumía de su alumno-patrón», Lord Cavendish. Hobbes también fue testigo de las luchas políticas dentro de las compañías, especialmente la Compañía Virginia, entre sus poderosos miembros, particularmente con respecto a las tendencias anti-religiosas de algunos de ellos.

Según Jessen, siguiendo en parte a Skinner, Hobbes habría conceptualizado el Estado como una corporación lo que le habría permitido considerarlo como “una persona artificial y como una entidad jurídica distinta” del monarca que sería la portadora de la soberanía. Hobbes se refiere, dentro de las corporaciones inglesas, a las ciudades pero, sobre todo, a las corporaciones comerciales, esto es, a las compañías de comercio. Porque Hobbes conocía bien el funcionamiento de las compañías de comercio organizadas corporativamente, pudo trasladar dicha organización al Estado en su conjunto y la distinción entre la corporación-Estado (la Commonwealth y los «sistemas» o corporaciones de grado inferior).

 

Persona en Hobbes

Hobbes dedica el capítulo XVI del Leviatán a describir lo que entiende por “persona”. Y lo que entiende por persona es lo que entendían los juristas. En los párrafos del Leviatán que transcribimos a continuación se aprecia claramente la concepción patrimonial de las personas jurídicas que tenía Hobbes y que era la admitida generalmente en el ius commune. Hobbes se pregunta Qué es una persona” y se contesta que es un sujeto de imputación 

Una persona es aquel cuyas palabras o acciones son consideradas o como suyas propias, o como representando las palabras o acciones de otro hombre, o de alguna otra cosa a la cual son atribuidas,

 Y la atribución puede ser “con verdad o con ficción” de donde derivan los conceptos de “persona natural y artificial”. ¿Qué es una “persona artificial”? Es la atribución de unas palabras o acciones a otra persona distinta de la que las emite o realiza. Hobbes está intentando explicar la idea de “órgano” a través del cual actúa o se expresa alguien 

Cuando son consideradas como suyas propias, entonces se denomina persona natural; cuando se consideran como representación de las palabras y acciones de otro, entonces es una persona imaginaria o artificial… 

Dice Hanna Pitkin, El concepto de representación, 1967, trad. esp. 1985, p 17: «En la terminología de Hobbes, la ficción o artificio existente en una persona artificial radica en que las acciones que ejecuta no son suyas… sino de alguien más». Pero la persona artificial es el representante, no el representado.

Inmediatamente, sin embargo, el sujeto se oculta y aparece el carácter patrimonial de la persona jurídica: 

Porque lo que con referencia a bienes y posesiones se llama dueño y en latín, dominus,en griego, cuvrioz, respecto a las acciones se denomina autor. Y así como el derecho de posesión se llama dominio, el derecho de realizar una acción se llama AUTORIDAD. En consecuencia, se comprende siempre por autorización un derecho a hacer algún acto; y hecho por autorización, es lo realizado por comisión o licencia de aquel a quien pertenece el derecho. Pactos por autorización obligan al autor. De aquí se sigue que cuando el actor hace un pacto por autorización, obliga con él al autor, no menos que si lo hiciera este mismo, y no le sujeta menos, tampoco, a sus posibles consecuencias.

Dueño – para los bienes – y autor – para las acciones. Actor (recuérdese que persona significa en latín máscara, o sea lo que llevaban los actores en la escena). Y el actor, que lo es por “autorización”, y que con su conducta obliga al dueño y al autor. Con este andamiaje, Hobbes explica la personificación como representación, esto es, como la interposición de un actor que, a través de un pacto por autorización, decide sobre los bienes y vincula al dueño con sus acciones. Así, refiriéndose a las «Cosas imaginadas personificadas» dirá que

…pocas cosas existen que no puedan ser representadas por ficción. Cosas inanimadas, como una iglesia, un hospital, un puente pueden ser personificadas por un rector, un director, o un inspector.

Obsérvese: una persona jurídica es una «cosa» representada por un individuo. La pregunta siguiente es quién «autoriza» al rector, director o inspector para que «actúen»; ¿quién autoriza cuando se trata de una iglesia o un hospital o un puente al actor? La respuesta: los dueños de los bienes. Claro, cuando haya dueños. Pero ¿y cuándo no los hay? Hobbes añade como autores a los “gobernadores” de esas cosas. Hobbes admite así que pueden no existir dueños de los conjuntos de cosas. Que podemos prescindir de ellos si los podemos sustituir por “gobernadores”, individuos que tienen asignado (por reglas) el “gobierno” de ese patrimonio. Puede haber patrimonios sin dueño, pero no puede haber patrimonios sin “gobierno”.

 Pero las cosas inanimadas no pueden ser autores, ni, por consiguiente, dar autorización a sus actores. Sin embargo, los actores pueden tener autorización para procurar su mantenimiento, siendo dada a ellos esa autorización por quienes son propietarios o gobernadores de dichas cosas.

Y, a continuación, añade una frase clave: es el sistema jurídico el que permite la constitución de patrimonios separados sustituyendo a los individuos – los dueños – por conjuntos de reglas – organización – que determinan cómo y por quién se toman decisiones sobre ese patrimonio (gobierno). Por tanto, no puede haber personas jurídicas – patrimonios separados – sin “un cierto estado de gobernación civil” lo que significa, sin gobierno. Lo explica con la analogía con los “ídolos” o “dioses de los paganos” 

 Un ídolo o mera ficción de la mente puede ser personificado, como lo fueron los dioses de los paganos, los cuales, por conducto de los funcionarios instituidos por el Estado, eran personificados y tenían posesiones y otros bienes y derechos que los hombres dedicaban y consagraban a ellos, de tiempo en tiempo. Pero los ídolos no pueden ser autores, porque un ídolo no es nada. La autorización procede del Estado, y, por consiguiente, antes de que fuera introducida la gobernación civil, los dioses de los paganos no podían ser personificados.

Hobbes se refiere, sin duda, a los templos. En los imperios de la antigüedad, como es sabido, la institución económica por excelencia era el templo que servía de depósito del grano, de centro de organización del comercio exterior de la ciudad y de gestión de las tierras de cultivo públicas (para lo que necesitaba de la imposición de prestaciones laborales por parte de los habitantes de la ciudad a favor del templo). Pues bien, es clásico en el estudio de los templos su relación con el “palacio”, esto es, con el líder político – y religioso – de la ciudad. Es el “palacio” el que establece las reglas de gobierno del templo y la que designa a los funcionarios que actuarán – actores – sobre el patrimonio que es el templo. Hobbes generaliza la idea pero da un salto del patrimonio – conjunto de bienes – al conjunto de personas. De la universitas rerum al grupo de individuos. Ambos pueden personificarse si tiene un “actor” que les represente. Sin representante (ojo, no en sentido de apoderamiento sino de encarnar al grupo), no hay persona artificial o jurídica. 

Una multitud de hombres se convierte en una persona cuando está representada por un hombre o una persona, de tal modo que ésta puede actuar con el consentimiento de cada uno de los que integran esta multitud en particular. En efecto, la unidad del representante, no la unidad de los representados es lo que hace la persona una, y es el representante quien sustenta la persona, pero una sola persona; y la unidad no puede comprenderse de otro modo en la multitud. 

Se completan así los elementos de la personalidad jurídica: un patrimonio definido, esto es, separado de los patrimonios de los individuos y un sistema de toma de decisiones respecto del mismo – una organización o reglas de gobierno – que ha de incluir un “actor”, es decir, alguien que pueda tomar decisiones sobre ese patrimonio.

Pero eso no significa que hayamos olvidado quién es el “autor”: los individuos lo son. 

Cada uno es autor. Y como la unidad naturalmente no es uno sino muchos, no puede ser considerada como uno, sino como varios autores de cada cosa que su representante dice o hace en su nombre. Todos los hombres dan, a su representante común, autorización de cada uno de ellos en particular, y el representante es dueño de todas las acciones, en caso de que le den autorización ilimitada. Sin embargo, cuando le limitan respecto al alcance y medida de la representación, ninguno de los representantes es dueño de más sino de lo que le da la autorización para actuar. 

El actor ha de expresar la voluntad del grupo y ésta se forma mediante votación. El resultado de la votación expresa la voluntad de todos.

Un actor puede ser varios hombres hechos uno por pluralidad de votos. Y si los representados son varios hombres, la voz del gran número debe ser considerada como la voz de todos ellos.

Y, en fin, Hobbes explica por qué la voluntad mayoritaria se equipara “lógicamente” a la voluntad de todos: porque el exceso de votos en un sentido es lo único que queda una vez que se han contrarrestado los votos en sentido contrario: 

En efecto, si un número menor se pronuncia, por ejemplo, por la afirmativa, y un número mayor por la negativa, habrá negativas más que suficientes para destruir las afirmativas, con lo cual el exceso de negativas, no siendo contradicho, constituye la única voz que tienen los representados.

 Jessen concluye, en relación con el Estado como persona jurídica, lo siguiente:

Esta formulación de la Commonwealth (en Hobbes es una traducción de res publica) como una persona artificial distinta de los gobernantes y gobernados, que sólo puede actuar por medio de un representante, constituye un nuevo punto de partida en la historia del pensamiento político. Pero este tipo de asociación no es exclusivo de la Commonwealth, sino que es simplemente un tipo especial de asociación estructuralmente similar a otras asociaciones existentes dentro de ella. Estas asociaciones se denominan en Hobbes «systemes».

 

Las corporaciones (“body politic”)

Hobbes llama “sistemas” a las corporaciones situadas en un nivel inferior al del Leviatán. Un sistema es “un grupo de hombres que se unen para perseguir un interés o desarrollar un negocio” (una definición bastante aceptable del contrato de sociedad). Los sistemas pueden ser políticos o privados. Esta distinción en Hobbes va referida al carácter corporativo o no de la agrupación (es “político” el sistema si tiene estructura corporativa, esto es, órganos con funciones específicas asignadas que son ocupados por individuos). Dice Hobbes que “los sistemas políticos (también llamados cuerpos políticos y personas jurídicas) son los creados por la autoridad del poder soberano de la república”. Como es sabido, en el Antiguo Régimen, cualquier corporación necesitaba de una carta real para su constitución. Desde las villas a los gremios, los consulados o las órdenes militares. El Estado (la Commonwealth o res publica) es la única corporación “absoluta e independiente no sujeta a nadie excepto a su propio representante”.

Hobbes añade otra clasificación y distingue sistemas regulares e irregulares (que, si no me equivoco se corresponde con universitas ordinata). Es la existencia de un representante – v., supralo que distingue a un “sistema” regular de uno irregular. V., Jerónimo Rilla, El reverso de las corporaciones hobbesianas: responsabilidad política y conflicto regular, An. Semin. Hist. Filos. 34(2) 2017: 389-409Son regulares aquellos sistemas

“en los que un hombre o una asamblea de hombres se constituyen en representantes de la totalidad de los miembros. Todos los demás (sistemas) son irregulares”.

En términos más modernos, un grupo está “ordenado” y es “regular” – sometido a reglas – cuando tiene órganos. Por tanto, Hobbes denomina sistemas – “cuerpos políticos”-  a las corporaciones. Cuando un grupo de personas realizan una actividad en común sin estar organizados ni haber recibido la autorización pública en forma de carta constitucional, Hobbes los llama “sistemas privados”. Así, dice que cuando la gente se junta en un mercado o en una feria, eso es un sistema privado.

 

Las relaciones entre el patrimonio de la corporación y el de sus miembros

Hobbes explica que las corporaciones no pueden actuar ultra vires del fin para el que se les concedió la carta de constitución (lo que en inglés, se llama charter o charta)

en un cuerpo político, si el representante es un individuo, lo que haga representando al cuerpo y no esté respaldado en sus cartas ni por las leyes, es su propio acto y no acto del cuerpo… pero lo que hace con arreglo a las cartas y leyes es el acto de todos”. 

¿Por qué? Porque la corporación ha recibido su carta del Soberano y, en la medida en que el representante de la corporación se mantenga dentro de la carta que la constituyó, sus actos son “actos del Soberano”. Correspondientemente, si la corporación está representada por una asamblea, de lo que se haga por ésta ultra vires responden los que hubieran votado a favor en su seno: “la asamblea no puede representar a ningún hombre en cosas no respaldadas por sus estatutos”. La importancia de la doctrina ultra vires no puede exagerarse si se tiene en cuenta que, como se verá más abajo, las corporaciones que tenía en su cabeza Hobbes tenían una finalidad mutualista, esto es, se constituían con el objetivo de que sus miembros pudieran auxiliarse recíprocamente en el ejercicio de su actividad, actividad que desarrollaban individualmente.

 

La responsabilidad de la corporación: las compañías de comercio

A continuación, Hobbes entra en detalles sobre las compañías de comercio, (recuérdese, éstas se constituyen básicamente para organizar el comercio exterior en la Edad Moderna) y en el mismo capítulo, dice

En un cuerpo político instituido para el buen orden del tráfico exterior, la representación más adecuada reside en la asamblea de todos los miembros, es decir, en una asamblea tal que todo aquel que arriesgue su dinero pueda estar presente en las deliberaciones y resoluciones de la corporación, si lo desea. 

Hobbes explica que si se constituía una corporación por el Soberano era para atribuir a sus miembros el monopolio correspondiente. En el caso de la Compañía de Virginia, el comercio exclusivo entre Inglaterra y Virginia. Y desarrolla una explicación bastante ajustada de a quién perjudica y a quién beneficia la concesión de monopolios comerciales: 

Es evidente que pocos comerciantes existen que con la mercancía que compran en su país puedan fletar un barco para exportarla: o con la que compran en el exterior, para traerla a su país de origen. Por consiguiente, necesitan reunirse en una sociedad, en la que cada uno puede o bien participar en la ganancia, de acuerdo con la proporción de su riesgo, o tomar sus propias cosas y vender los artículos importados a los precios que estime convenientes. Pero esto no es un cuerpo político (léase, “esto no es una corporación”), ya que no tienen un representante común que les obligue a ninguna otra ley distinta de la que es común a todos los demás súbditos (es decir, no hay estatutos ni carta del soberano autorizando la constitución de la corporación)

… El fin de su asociación es hacer su ganancia lo mayor que sea posible, lo cual se logra de dos modos, por un monopolio en la compra o un monopolio en la venta, ya sea en el propio país o en el extranjero. Así que conceder a una compañía de mercaderes la calidad de corporación o cuerpo político, es asegurarle un doble monopolio, de los cuales uno consiste en ser compradores exclusivos, otro en ser únicos vendedores. En efecto, cuando existe una compañía constituida para un país extranjero en particular, sólo exporta las mercaderías vendibles en esa comarca, siendo único comprador en el propio país, y único vendedor fuera. En el país propio no hay, entonces, sino un comprador y en el extranjero un solo vendedor; las dos cosas son beneficiosas para el mercader, ya que de este modo compra en el país a un precio más bajo, y vende en el extranjero a uno más alto. Y en el exterior sólo existe un comprador de mercancías extranjeras, y uno solo que vende en el país, cosas ambas que son, a su vez, beneficiosas para los especuladores. De este doble monopolio, una parte es desventajosa para el pueblo en el propio país, otra para los extranjeros. Porque en el país propio, en virtud de ese género exclusivo de exportación, fijan el precio que les agrada para los productos de la tierra y de la industria, y por la importación exclusiva, el precio que les agrada sobre todos los artículos extranjeros de que el pueblo tiene necesidad; ambas cosas son desfavorables para el pueblo. Por el contrario, en virtud de la venta exclusiva de productos nativos en el exterior, y por la compra exclusiva de artículos extranjeros en la localidad, elevan el precio de aquéllos y rebajan el precio de éstos, en desventaja del extranjero. Así, cuando uno solo vende, la mercancía es más cara; y cuando uno solo compra, más barata. Por consiguiente, tales corporaciones no son otra cosa que monopolios, si bien resultan muy provechosos para el Estado, cuando estando ligados en una corporación en los mercados exteriores, mantienen su libertad en los interiores para que cada uno compre y venda al precio que pueda.

A partir de aquí, el texto no resulta fácilmente comprensible para ojos actuales. Este es el párrafo al que me refiero en español (traducción de Moya y Escohotado) y en inglés 

No siendo, pues, la finalidad de estas corporaciones de mercaderes un beneficio común para la corporación entera (que en este caso no posee otro patrimonio común, sino el que se deduce de las particulares empresas, para la construcción, adquisición, avituallamiento y dotación de los buques), sino el beneficio particular de cada especulador, es razón que a cada uno se le dé a conocer el empleo de sus propias cosas; es decir, que cada uno pertenezca a la asamblea capacitada para ordenar el conjunto, y le sean exhibidas las cuentas correspondientes. Por consiguiente, la representación de ese organismo debe corresponder a una asamblea en la que cada miembro de la corporación pueda estar presente en las deliberaciones, si lo desea.

 The end then of these bodies of merchants, being not a common benefit to the whole body (which have in this case no common stock, but what is deducted out of the particular adventures, for building, buying, victualling and manning of ships), but the particular gain of every adventurer, it is reason that every one be acquainted with the employment of his own; that is, that every one be of the assembly that shall have the power to order the same; and be acquainted with their accounts. And therefore the representative of such a body must be an assembly, where every member of the body may be present at the consultations, if he will.

Si lo entiendo correctamente, Hobbes está pensando en regulated companies, es decir, en las corporaciones comerciales que eran comunes en su tiempo en Inglaterra y no en sociedades anónimas. La diferencia entre ambas la he explicado en otro sitio. Aquí baste recordar que en las primeras, lo que se hace común es el monopolio (del que pueden disfrutar todos los comerciantes-miembros de la corporación) comercial con un territorio determinado (Virginia en el caso de la sociedad de la que era miembro Hobbes) y determinadas actividades auxiliares (el armamento del barco, la contratación de la tripulación…) pero no el comercio, que se seguía realizando individualmente por cada uno de los comerciantes-miembros de la corporación, esto es, cada comerciante embarcaba en el barco común sus propias mercancías. Se entiende así que Hobbes diga que el objetivo de la corporación no es obtener un lucro común a todos sus miembros, sino uno de carácter – diríamos hoy – mutualista: prestar servicios a sus miembros para reducir los costes de éstos para ejercer el comercio («el beneficio particular de cada especulador»).

Esta conclusión se confirma al examinar otro paso del Leviatán en el que Hobbes aborda la siguiente cuestión: qué ocurre cuando el representante de la corporación es un individuo y este pide dinero a préstamo “a un extraño” a la corporación (dice Hobbes que “ninguna carta necesita limitar el acto de pedir a préstamo, viendo que queda a las propias inclinaciones de los hombres limitar la cuantía prestada” lo que debe de querer decir que, dado que <<contra el vicio de pedir, la virtud de no dar>>, si alguien recibe un préstamo es porque hay otro que ha decidido dárselo, de manera que allá el prestamista).

Pues bien, Hobbes considera que, en tal caso “la deuda corresponde al representante”. ¿Por qué? Porque

“si él tuviera autoridad ex chartae para hacer que los miembros pagasen lo tomado a préstamo por él, tendría en consecuencia soberanía sobre ellos. Por tanto, o la concesión era nula (supongo que se refiere a la concesión de la autorización o poder de representación)… o, si los representados quisieron darle tal poder, “el representante es soberano”.

O sea, que un representante no puede tener autorización para disponer del patrimonio de los representados. Si la tuviera, entonces sería él el dominus, el dueño del patrimonio de los representados.

Y ¿quién responde de la deuda contraída por el representante? 

Ningún miembro viene, por consiguiente, obligado a pagar la deuda así contraída, salvo el propio representante. Pues siendo el que presta un extraño a los estatutos y a la cualificación del cuerpo político, incluye solamente como deudores suyos a quienes se obligan, y considerando que el representante puede comprometerse a sí mismo y a nadie más, se le tiene a él sólo por deudor, y es, por consiguiente, quien debe pagarle,

 Sin embargo, inmediatamente, Hobbes añade que el pago ha de hacerse, primero 

 del patrimonio común – common stock – (si alguno existe) o (si no hay ninguno) del suyo propio. 

Es decir, Hobbes está reconociendo que el poder del representante de una corporación no alcanza para obligar con extraños los patrimonios de los miembros, pero sí el patrimonio de la corporación. Pero como está pensando en una regulated company advierte que, lo normal es que no haya patrimonio común, porque las mercancías objeto del comercio de esta compañía pertenecerán individualmente a cada uno de los comerciantes miembros de la corporación. Es decir, el “stock” no es “common” sino particular. Cuando se generalicen las sociedades anónimas – mucho después de la muerte de Hobbes – (en vida de Hobbes sólo era anónima – joint stock – la East India Company), las mercancías serán propiedad de la compañía porque ésta ejerce el comercio en su propio nombre.