Por Gonzalo Quintero

Es noticia escandalosa en toda España: el Gobierno, coaccionado otra vez por Junts, accede a una nueva modificación de la Ley de Amnistía. El objetivo es ahora evitar que la fórmula de inclusión del terrorismo en el círculo de hechos perdonados sea lo bastante clara como para que no quepa ninguna interpretación “malévola” por parte de los Tribunales sobre lo que eso significa y la concreción de la gracia pueda dar al traste con la consecución del objetivo supremo de la Ley que es, exclusivamente, garantizar que Puigdemont pueda pasear libre y en coche descubierto por toda Cataluña. Tan noble meta podría verse turbada si algún Juez entiende que los actos llevados a cabo por los famosos Comités de Defensa de la República o los vinculados al llamado tsunami democrático pueden ser calificables de terroristas e imputables como autores ideológicos o instigadores a los ilustres fugados (Puigdemont y Rovira).

La preocupación de los afectados (el Gobierno y los huidos) es comprensible, y han corrido a aplicar, una vez más, la cirugía normativa en un modo que se les debe antojar hábil y eficaz: incluir el terrorismo en la amnistía excluyendo “solo” aquellos hechos que supongan «violaciones graves de derechos humanos». Con esa salvedad se dice desde el Gobierno que la norma queda clarificada y se garantiza la seguridad jurídica. Los independentistas exigían una intervención de esa clase, y el Gobierno, por su parte, no ha tenido inconveniente, antes, al contrario, en asegurar que en los hechos acaecidos en Cataluña en los últimos años nunca hubo terrorismo, afirmación que, como mínimo, corresponde hacerla a los Tribunales penales y comentarla a quien quiera, a los penalistas entre ellos, y no deja de sorprender la frívola seguridad con la que portavoces del Gobierno emiten opiniones en materias legales como si fueran jurisconsultos romanos.

Es también llamativa la facilidad con la que se olvida que la Memoria de la Fiscalía General del Estado correspondiente al año 2020 (por lo tanto, gobernando el PSOE y presidiendo Sánchez) se ocupaba explícitamente del que calificaba como “movimiento violento independentista catalán«, (p 541 ss dentro del apartado 4.5.2 Terrorismo nacional) señalando expresamente a los Comités de Defensa de la República (CDR) y al llamado Equipo de Respuesta Táctica (ERT), por los delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos con fines terroristas y conspiración para la comisión de estragos (apartado 4.5.6 p. 548). También se señalaba que “dentro de ciertos sectores del independentismo se fueron incrementando progresivamente las movilizaciones y perfilando las diferentes dinámicas, especialmente a través de la plataforma Tsunami Democràtic”, y los intentos de paralizar el aeropuerto de Barcelona y los ataques a edificios públicos y policiales.

Tras leer esos datos, que no son tan antiguos, lo que quiere decir que los hechos no están prescritos en manera alguna, sorprende la ligereza con la que el Gobierno hace esas declaraciones, que claramente provienen de una visión un tanto “intencionadamente reduccionista” de lo que es el terrorismo, pues la comparación de los hechos ocurridos en Cataluña se hace exclusivamente con las actividades de ETA, esto es, con los asesinatos y secuestros, o con el terrorismo yihadista. Con ese método valorativo, lo que otrora fueran gravísimos hechos descienden a la categoría de gamberradas soportables.

Dejemos de lado, por no hacer futuribles, lo que pueda llegar a conceder el Gobierno a Otegi y su tropa – para los presos de ETA – si se hacen imprescindibles los votos de Bildu para aprobar cualquier cosa importante. Por supuesto que los responsables de hechos cometidos en el País Vasco durante el mismo período de tiempo que comprende la Ley de amnistía para sucesos acaecidos en Cataluña exigirán, con razón, que se les depare un tratamiento igual de generoso, y ya los independentistas vascos se encargarán de recordarlo. Al tiempo.

La afirmación de que solo esa clase de crímenes (los de ETA o de la Yihad) merecen ser tratados como terrorismo, es incompatible con la amplitud de la definición que del terrorismo se deriva de la lectura del artículo 573 del Código penal, que considera terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades….entre las que destaca la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.

No hace falta ser un experto jurista para hacerse una idea de cuántas acciones tienen cabida en la condición de delito contra la libertad, por referirnos a un bien que evidentemente se lesiona cortando autopistas y calles, por ejemplo, sin olvidar el riesgo que para la vida e integridad física conlleva colocar tachuelas por donde con seguridad van a circular unos ciclistas o incendiar autobuses o contenedores, o las agresiones directas a miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Pero en el sentir del Gobierno todas esas acciones son meras chiquilladas sin especial carácter, pues no se limitan a decir con sinceridad que quieren amnistiar delitos terroristas, sino que dan un paso más afirmando que esos hechos, digan lo que digan las leyes, no son terrorismo. Más aún, con ese modo de “pensar” no hay problema en modificar las ideas que se tenían hace solo quince días, pues la ley de Amnistía, en su primera versión, solo excluía los delitos de terrorismo que no hubieran sido ya objeto de sentencia firme, pero también eso se tenía que reconsiderar y ahora se extiende a los hechos terroristas ya apreciados y condenados por los Tribunales.

Como si esa arbitraria decisión fuera una consecuencia “necesaria” del derecho supranacional, se invoca el obligado cumplimiento del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que proclama que nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente ni sometido a penas o tratos inhumanos o degradantes, lo cual no tienen nada que ver con la ampliación de la amnistía. Pero cuando el Código Penal contiene una descripción de lo que puede ser considerado acto terrorista, lo hace siguiendo la pauta de las legislaciones europeas. Normalmente, los delitos terroristas no se castigan igual que los correspondientes delitos comunes, aunque objetivamente sean parecidos. La razón reside en la atribución de un plus de peligrosidad por la mera pertenencia a una estructura organizada. Tampoco se configura el terrorismo a partir exclusivamente de finalidades que en ningún caso van a alcanzarse. Esa es la razón técnica por la que muchos penalistas entienden que solo con elementos subjetivos (personalidad, intención) no se debiera tipificar una especialidad que llevara aparejada una penalidad más grave, pero lo que en ningún caso se ha defendido es que la finalidad haya de dar lugar a la impunidad que es lo que con esta desgraciada Ley sucede.

Queda, no obstante, el punto crucial: todo este trapicheo normativo tiene, como indicaba al principio, un objetivo: impedir que los Tribunales entren a valorar si hechos imputados a Puigdemont caben o no en el círculo de lo amnistiable.

Sin adelantar cuál pueda ser la opinión de quienes tienen que decidir sobre la cuestión, lo que queda descartado es que la Ley de amnistía sea “auto-ejecutiva” esto es, que se pueda interpretar por sí sola sin que quien se considere beneficiado por ella tenga que comparecer ante Tribunal alguno si sobre él pesa una acusación. Eso es inimaginable, aunque no se puede descartar que en el último momento de la negociación se incluya una cláusula adicional que dispense de ese “trámite”.

Algo similar puede suceder con la posibilidad de que se plantee una cuestión prejudicial europea. Por lo visto hay quien sostiene que esa eventualidad puede ser prevista y prohibida por la ley, o, sin llegar a tanto, advertir que la presentación de una cuestión prejudicial nunca tendrá efecto suspensivo sobre la entrada en vigor de la ley. De que el Gobierno sea capaz de impulsar una regla de ese tenor no tengo la menor duda, pues cosas peores ha hecho. Ahora bien, eso supondría una invasión descarada de las competencias exclusivas del Poder Judicial y, lo que es peor, una violación del derecho de la UE y de las obligaciones que de eso se derivan. El derecho de la UE rige directamente en España, y si un tribunal duda sobre la compatibilidad de una decisión o de una norma nacional con ese derecho debe someter la cuestión a la consideración del TJUE.

Por todo ello, la Ley de Amnistía podría quedar en suspenso, y, por lo tanto, si Puigdemont regresa a España se arriesga a sufrir la prisión provisional, como otros. Otra cosa es que con seguridad el Fiscal solicitaría la libertad sin fianza, y tal vez, de no haber acusaciones privadas, el Tribunal Supremo accediera a ello. Pero no es ese el regreso al que aspira el líder carismático que sueña con verse asomado al balcón de la Generalitat, como en su día hizo Tarradellas, aclamado por el pueblo cual general romano victorioso.


Kunstgewerbemuseum Meißen, 1933 Tröger, Fritz