Por Luis Rodríguez Vega
La huelga, como dice el art. 7 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, consiste en “la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados”. El art. 15 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce a los funcionarios públicos, como son los Letrados de la Administración de Justicia (en adelante “LAJ”), el ejercicio de tal derecho.
Por lo tanto, la huelga implica que el empleado, público o privado, deje de desempeñar sus funciones, con las excepciones previstas para la cobertura de los servicios mínimos. Lógicamente la suspensión se refiere a sus funciones reales.
Vaya por delante que reconozco la importancia, pero también la responsabilidad, que los LAJ tienen en el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. Ahora bien, lo que no puedo compartir es la forma en la que están ejercitado su derecho a la huelga.
Lo cierto es que esta huelga, justificada o no, ha puesto de manifiesto que hay funciones de los LAJ que son un auténtico insulto a la inteligencia y cuya descripción literal les están permitiendo paralizar la actividad de los Tribunales e interferir en las funciones de los jueces y funcionarios que no estamos en huelga, poniendo en serio compromiso el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos. Según la Ley Orgánica del Poder Judicial (“LOPJ”), que define las funciones de este Cuerpo, una ellas, que podríamos calificar de históricamente consustancial al cargo, es el ejercicio de la fe pública judicial, única función que pueden ejercer con independencia, de conformidad con lo previsto en el art. 452 LOPJ. La función pública judicial consiste, conforme el art. 453.1 LOPJ,
“en dejar constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante este y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias”.
A nadie medianamente conocedor del medio se le escapa que, en la época del expediente y de las notificaciones electrónicas, esta función es sencillamente un mero adorno, que carece de contenido real alguno. Voy a poner tres ejemplos de ejercicio de esa función que ponen de manifiesto el acierto de mi argumento.
El primero, es el más evidente y se refiere a los juicios. Tradicionalmente los LAJ redactaban el acta de los juicios, acta que debía recoger sucintamente, las alegaciones, las resoluciones y las pruebas practicadas en el juicio. Pues bien, una vez que la LEC del 2000 impuso la obligación de grabar las vistas, lo que incluye los juicios, el acta se sustituyó por la grabación audiovisual de la vista. A pesar de ello, los LAJ tenían que seguir asistiendo, dando fe de lo que ocurría durante la vista, a cuyos efectos redactaban un acta sucinta de lo allí ocurrido, acta que lógicamente no tenía ningún valor, ya que la vista, so pena de nulidad tenía que ser grabada. Los LAJ empezaron una larga reivindicación para poder ausentarse de la sala de vistas, con la finalidad de seguir realizado sus otras funciones, puesto que se sentían convidados de piedra en el juicio. Abro un paréntesis para advertir que nunca he compartido esa opinión, que por otra parte era mayoritaria en el cuerpo de LAJ. Creo que los magníficos LAJ con los que he colaborado siempre han sabido demostrar la importancia de su función, asegurándose que el acto se documentase correctamente, cosa que hoy no ocurre, o llamando la atención del tribunal de aspectos sustanciales que había omitido.
Aquella presión profesional hizo que se reformase el art. 453.2 LOPJ, el cual actualmente establece que
“cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las vistas se podrán desarrollar sin la intervención del Letrado de la Administración de Justicia, en los términos previstos en la ley. En todo caso, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido”.
¡Qué absurdo es esto! ¿Cómo va a garantizar el LAJ que no asiste a un juicio su autenticidad, es decir, que la vista corresponda a lo realmente sucedido durante su desarrollo, y su integridad, es decir, que se haya grabado toda la vista?.
Para satisfacer sus pretensiones corporativas, pero al mismo tiempo retener en los LAJ el ejercicio de la fe pública judicial, invertimos el dinero público en inventar una alternativa técnica más inverosímil todavía que la disposición legal. El sistema permite al LAJ, siempre que lo desee, ver desde la distancia el juicio, es decir, desde su despacho y, ahora, desde su casa. En todo caso, quien se ocupa de la grabación es el funcionario de auxilio judicial. El LAJ ni acude a la sala de vistas ni visualiza el juicio desde su despacho, ya que esto último eso sería una autentica pérdida de tiempo. Su única función real en un juicio consiste en firmar electrónicamente el archivo que contiene la grabación para que las partes puedan tener acceso a una copia de esta. La grabación técnicamente es inalterable, puede interrumpirse, pero no puede modificarse lo grabado. La firma ni da ni quita autenticidad al acto, la autenticidad y la integridad vienen garantizadas por la tecnología con la que se realizan este este tipo de grabaciones. Pues bien, a pesar de ello el LAJ sigue dando fe de la vista con su firma. Es decir, da fe de la realización de un juicio en el que ni ha estado presente ni ha visualizado, únicamente porque un legislador poco avispado le ha reservado el monopolio de la fe pública que la tecnología le ha sustraído.
El segundo dato, tan o más absurdo, es la firma de las providencias. Los jueces dictamos providencias, autos y sentencias. Las providencias tienen por finalidad “la ordenación material del proceso”, pues bien, conforme lo dispuesto en el art. 248 LOPJ han de llevar la firma del LAJ. ¿Para qué -se preguntarán- han de llevar la firma del LAJ? La respuesta es evidente, para nada. Lógicamente ni los autos ni las sentencias han de ser firmadas por los LAJ, pero parece que el Legislador se le olvidó quitar ese requisito de las providencias. El resultado es que durante esta huelga no podemos dictar providencias, ya que no incorporan la firma del huelguista.
Por último, los LAJ no practican ninguna notificación por medio de Lexnet, que es el sistema electrónico de notificaciones implantado en nuestro país. Las notificaciones las prepara el funcionario encargado de la gestión del expediente y las hace la plataforma Lexnet. Pues bien, desde que se inició la huelga los funcionarios tiene prohibido notificar las sentencias que dictamos los jueces. Nuevamente el valor de la notificación no está en la firma del LAJ, sino en la fiabilidad de la aplicación informática que las realiza. Quien firme la notificación es irrelevante, si tecnológicamente el sistema nos dice que la notificación no se ha recibido. Lo lógico sería que, una vez firmada la resolución por el juez o el LAJ, según el caso, el funcionario se ocupara de su notificación, bajo la supervisión del LAJ.
La huelga, cuya justificación no valoro, ha puesto de manifiesto lo absurdo de que los LAJ sigan reteniendo actualmente la fe pública judicial, que obedece a otras circunstancias históricas. Por ejemplo, me resulta escandaloso que se estén suspendiendo vistas de procedimiento judiciales, civiles o penales, en las que no interviene desde hace años ningún LAJ, porque el huelguista no firmará el archivo de la grabación, archivo que es inalterable con o sin su firma, ante el temor que se pueda declarar la nulidad de actuaciones. Me resulta alarmante que no se puedan enviar notificaciones porque las notificaciones se practican bajo la fe pública judicial del LAJ, cuando son preparadas por los funcionarios y realizadas materialmente a través de una plataforma informática. Todo ello con la única finalidad de dar más visibilidad a una reivindicación salarial que desde luego no comparto.
Urge una modificación de la Ley para adecuar nuevamente el catálogo de las funciones de los LAJ a las que realmente tienen y abandonar el concepto de fe púbica judicial como una forma periclitada de control de la labor del juez.
Una huelga en la que se suspendieran únicamente las actuaciones que materialmente dependen de los LAJ, por ejemplo, la organización de la oficina, la tasación de las costas, los pagos de las cantidades consignadas o la documentación de las subastas, daría a conocer su importancia real, en apoyo a la función jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los jueces. Ahora bien, lo que estamos viviendo, con la tolerancia del Ministerio de Justicia, es una impostura de funciones.
foto: @thefromthetree
No es cierto que la grabación sea inalterable, aquí está el quid de la cuestión. Solo es inalterable cuando el funcionario que tiene atribuida por el Estado la fe pública judicial, el LAJ, firma digitalmente la grabación. Hasta entonces es perfectamente manipulable y permite la concertación de voluntades en contra de alguna de las partes. La fe pública judicial pertenece a los principios esenciales del procedimiento, espero que la Cátedra sepa poner en su sitio tanta demonización, y supone un control interno del Poder Judicial. No puede ser atribuida ni a un funcionario de auxilio en la operativa de grabación,… Ver más »
Cualquier firma electronica, no solo la del LAJ, garantizaría la inalterabilidad, podría firmar la grabación cualquier otra persona de la plantilla o incluso hasta por medios técnicos sellarse automaticamente la grabación, sin necesidad de atribuir tal sello a ninguna persona, de forma que en cuanto finalizará la grabación se produjera un archivo inalterable (no entiendo porque no es asi ahora mismo, que sentido tiene con la disponibilidad de medios tecnicos adecuados que la grabación quede en el limbo de la alterabilidad hasta que el LAJ se digna a firmarlo). Al no estar el LAJ presente en el acto, realmente confía… Ver más »
Con un pequeño detalle, que en el Estado Social y Democrático de Derecho del Reino de España la fe pública judicial está atribuido al LAJ. También se podría cambiar que los jueces juzguen, todo puede ser, y cambiarlo por un sistema al modo de las guildas o gremios, de modo que los carniceros sean juzgados por un carnicero o tribunal de carniceros. La inteligencia ya no habita entre nosotros, solo los intereses y la soberbia del poder. POBRES ESPAÑOLES
Pues que cambien la ley. No es culpa del Laj que el Ministerio requiera su firma para verse la grabación
Si los Laj cobrarán por lo que realmente hacen su sueldo ni llegaría al de un auxilio. Se requiere un cambio legal para adecuar la ley a sus verdaderas funciones. Y regular de una vez las RPT. Nota: si quieren cobrar como Juez, haber estudiado más. Y vuestros complejos no los carguen sobre los demás
Ole! Estos no se ganan ni el salario mínimo. Todo lo hacen los demás por delegación. Son unos meros firmadores
La figura del LAJ es tan absurda como la de procurador. Con 1 LAJ cada 10 Juzgados sería suficiente. Ni redactan un 1 x 100 de Diligencias y Decretos que firman, por cierto, telemáticamente. Ni cumplen con un horario mínimamente digno. Encima muchos teletrabajan. Delegan todo lo que pueden en los cuerpos generales. Ni lanzamientos, ni declaraciones, ni juicios ni… Tasaciones de costas (porque las cobran aparte) y poco más. Cobran productividad por lo que hacen tramitadores y gestores (y estos a su vez no cobran nada). No tienen vergüenza
Que vergüenza ajena dan algunos comentarios interesados. Transcribo lo que puso un compañero LAJ en otro foro: Pero ya mi única aspiración es que nos declaren Cuerpo a extinguir. Para que Sus Señorías Ilustrísimas recuperen todas y cada una de las funciones que nunca debimos haber asumido (ni reclamado, que en esto tampoco es que seamos inocentes). Para que se coman los problemas de la oficina. Para que atiendan a los abogados y a los procuradores que ya no podrán ir por los Juzgados vociferando eso de «quiero hablar con el Secretario». Para que los funcionarios disfruten de su delimitación… Ver más »
Por trabajar, perdón, por ir al trabajo de 9.30 a 14.00 ya cobran suficiente. Por eso habría que quitarles sueldo.
Y te quedas corto. De 10.15 a 13.00 con 1 hora de café y 2 de telefono
Creo q nadie dice que no tengáis funciones importantes pero es que os atribuis cosas que tita marinera. ¿Atender a Letrados y Procuradores??hasta ellos saben que quienes los atienden son los funcionarios, que podeis atenderlos una vez de las cien que vienen a consultar cosas a la Oficina mas o menos??y si claro os usan de informáticos y os dan cursos para que luego las cosas las hagamos los funcionarios a los que no nos lo han dado como subir subastas al portal o hacer comisiones rogatorias. Es muy absurdo todo.
Soy Laj , felizmente jubilada. Cuando estaba en prácticas, fuimos a un par de manifestaciones para pedir la disolución del cuerpo. Han pasado alrededor de 35 años. Si tanto incordiamos, por qué seguimos ahí?
La fe pública es una garantía del artículo 24 de la Constitución en palabras literales del catedrático y antiguo magistrado del Tribunal Constitucional, D. VICENTE GIMENO SENDRA.
Este señor sin duda alguna necesita un fedatario público en ciertos momentos.
Quiere nuestros Decretos?
Para él.
No los? quiere?
Que no maree.
Estamos en el año 2023 no en la edad media
Efectivamente, pero la posibilidad de que haya concertación de voluntades en contra de una de las partes es igual en el pontificado de Inocencio III o el reinado de Alfonso X el Sabio que en el año 2023. Si damos la fe publica a un robot, se la estamos dando a quien controla el robot. Esto no se ha puesto en cuestión en 20 años y ahora se hace porque afecta a determinados intereses, no porque la fe publica judicial esté perfectamente regulada.
Concordando al 100% el artículo entiendo que efectivamente debe adecuarse la Ley al trabajo «real» que hoy por hoy ejercen los LAJ en todos los partidos judiciales, pero no les interesa, pues esa modificación pondría en evidencia que su trabajo es un 50% de lo que sus obligaciones actuales marcadas por la Ley y su reivindicación salarial caería por su propio peso. Además lo que debe hacerse es ocupar las plazas de Laj con gente preparada y con ganas de trabajar. Hay casos concretos de LAJ que acaban de sacarse la plaza, que no llevan ni un mes de ejercicio… Ver más »
Esto es como si los auxiliares administrativos de un pueblo dijeran que hacen el trabajo del alcalde, porque le redactan los documentos, y que quieren cobrar por sus «funciones reales» y se exigiera que el alcalde deje de cobrar tanto y que cobre por sus «funciones reales.» Lo malo es que están opinando en esta huelga personas que conocen perfectamente la responsabilidad del LAJ, y por intereses creados se quiere ayudar al Ministerio a aplastarnos.
Yo les apoyó
Constancia y ánimo letrados
Me parece increíble este post, escrito por alguien que se supone prestigioso en derecho. Entonces nos podemos cargar la fe pública judicial y luego pasamos a cargarnos a los Notarios también. Total… ya está de capa caída esta sociedad y las mierda de leyes que andan sacando. Y luego va una y dice que estudien más, si ni sabe lo que tienen que estudiar.
Como realizan la fe pública los/las Lajs en las declaraciones de testigos, perjudicados, investigados que no son grabados?
Ya que estamos, y como la tecnología hace las funciones de fedatario, podríamos extinguir, también, el cuerpo de notarios. Firmamos un contrato, nos hacemos un selfie, y ya, ¿para qué el notario, para qué el LAJ?. Lo suyo es que la oficina judicial la lleve toda todita el juez y los funcionarios que son los que hacen, parece ser, todo el trabajo del LAJ. El juez seguro que firmará todo lo que le pongan por delante sin mirar, porque los cuerpos generales, como el juez, son infalibles.
Sólo hacer constar que no se pueden notificar las sentencias no por el hecho de la propia notificación a través del sistema Lexnet , si no porque hay que ordenar su publicación que se realiza mediante su diligencia correspondiente sin la cual sería solo una resolución dictada sin los requisitos previstos .
Enhorabuena por el artículo. Refleja la realidad de los juzgados.
Totalmente de acuerdo.
Eso sí, el paso siguiente es acabar con las sentencias de modelo.
El siguiente será que la inteligencia artificial redacte las sentencias, que seguro que lo hace mejor y más corto. Y en menos tiempo.
Aquí un LAJ a punto de la jubilación. Muy de acuerdo con el escrito, aunque apunto alguna matización, y ofreciendo mi punto de vista. Las nuevas tecnologías han ido desdibujando la fe pública, cierto (aunque tenga en cuenta que se mantiene con alto sentido en ciertas diligencias procesalmente muy relevantes como las entradas y registros, reconocimientos en rueda o reconstrucciones, comparecencias, o diligencias de constancia varias). Me causa no obstante cierto temor «técnico», tal vez por mi edad y experiencias vividas. No voy a dar yo más fe que una grabación, evidente, pero la fe independiente nació como un poder… Ver más »
Tiene mas razon que un santo este articulo…el secretario judicial…que pomposamente cambiaron por letrados es un cuerpo totalmente inoperante…la tecnologia les ha suplantado sus funciones con mas garantias..no es lo mismo un acta, resumen de lo acontecido, para eso seria mejor un periodista, que una grabacion completa…si les aumentaron sus funciones las han delegado en los funcionarios porque ellos no dictan ni una resolucion aunque sea de mero tramite…las notificaciones son telematicas y deben llevar su firma dando autenticidad a resoluciones que ni han hecho ellos, ni se leen su contenido ni saben como se transmiten porque no tienen ni… Ver más »
¿Liberado sindical, tal vez? ¿De esos que cobran las guardias sin hacerlas?
DILIGENCIA DE ORDENACION: «Procédase a la práctica de la diligencia de posesión del inmueble objeto de adjudicación, para lo cual se señala…, dándose comisión al funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial y al Gestor Procesal de aquel servicio.
Pregunto: puede esta Diligencia quedar suspendida por motivo de huelga de la Letrada del Juzgado?.
Gracias por su respuesta.
Un saludo.