Por Jesús Alfaro Águila-Real

 

Evolutivamente, la institución de la propiedad sirve para reducir los conflictos entre los miembros de un grupo por el uso de los bienes.

Pascal Boyer, How Natural Selection Shapes Conceptual Structure: Human Intuitions and Concepts of Ownership, 2015 (de donde proceden las citas literales en este apartado y resumido aquí). Mukesh Eswaran and Hugh M. NearyAn Economic Theory of the Evolutionary Emergence of Property Rights American Economic Journal: Microeconomics 2014, 6(3): 203–226), resumido aquí; Chang/Smith dicen que la institución de la propiedad sirve al interés de los humanos en utilizar las cosas pero, con ser correcto, tal apreciación es demasiado imprecisa porque la posibilidad de utilizar las cosas no hace referencia al entorno natural y social que nos impediría hacerlo y que es el que dibuja los rasgos y contornos de la propiedad); Stern, James, The Essential Structure of Property Law (September 22, 2016). 115 Mich. L. Rev. 1167, 2017

La selección natural ha de favorecer la extensión de un conjunto de reglas aplicable a la utilización de los bienes porque la coordinación – la evitación de conflictos – sobre los bienes aumenta la aptitud – y las posibilidades de supervivencia – de cada individuo (no de los grupos). El punto de partida es cultural, como en todas las grandes instituciones jurídicas: una construcción mental (una idea, una creencia) compartida por los miembros de un grupo humano les permite actuar de forma coordinada y responder a las presiones selectivas que, sobre su conducta, genera el entorno en el que viven en relación con las cosas.  Si “algo es de alguien”, los demás miembros del grupo deducen que ese alguien tiene derecho a excluir a los demás de la utilidad de esa cosa.

Una concepción completa, esto es, considerar la propiedad como institución, exige que esa representación mental alcance a otras cuestiones relacionadas con el uso de los bienes: (i) cómo se adquiere la propiedad de algo (cómo ‘algo’ pasa a ser de ‘alguien’); (ii) cómo se transfiere (cómo deja de ‘ser de alguien’ y pasa ‘a ser de otro’) y (iii) cómo se pierde, además de la descripción de las facultades del propietario y la delimitación de lo que puede ser objeto de propiedad. Todos los miembros del grupo han de conocer – conocimiento común – las reglas correspondientes lo que, por lo general, será suficiente para que también las obedezcan voluntariamente. Al hacerlo, las relaciones sociales relativas a los bienes pueden desarrollarse pacíficamente y la cooperación en relación con los bienes, florecer.

En este marco, las instituciones son conjuntos de reglas que, al ser de común conocimiento, permiten la coordinación de los miembros de un grupo en un contexto determinado. Las reglas o “pautas de conducta social” se convierten en instituciones cuando dibujan “roles estereotipados” (Waldman). Por ej., la esclavitud es una institución – un conjunto de reglas – que ordena las relaciones sociales entre los que han devenido amos y los que han devenido esclavos; la familia es una institución – un conjunto de reglas – que regula las relaciones entre los padres – matrimonio históricamente de un hombre y una mujer – y su prole. Cuando decimos que la familia es una institución que ha cambiado queremos decir que las reglas que determinan la posición y las relaciones de los miembros de una familia han cambiado. Sobre el concepto de institución v., sobre todo, Francesco Guala, Pensare le istituzioni, 2018 (trad. de la edición inglesa) resumido en parte aquí; Hakli, Miller & Tuomela (Two Kinds of We-Reasoning, 2010. Frank Hindriks/Francesco Guala, The functions of institutions: etiology and teleology ,(2021), resumido aquí y Ken Binmore, Crooked Thinking or Straight Talk? Modernizing Epicurean Scientific Philosophy, 2020, resumido aquí aquí y aquí. Kaushik Basu, Hume and Hobbes, with a Dash of Nash Why Have Leaders at All? 2021, resumido aquí.

La psicología evolutiva ha mostrado que los niños, desde edades muy tempranas, comprenden la idea de propiedad y actúan de acuerdo con ella. El paso de la posesión a la propiedad (la idea de propiedad se construye como un concepto abstracto a partir de la posesión) como ideas psicológicas se produce cuando los miembros de un grupo social pasan de (i) respetar la pretensión de un individuo de tener acceso exclusivo a un objeto sólo cuando el individuo tiene el control físico sobre el objeto a (ii) reconocer que “un individuo pueda reclamar incuestionadamente el acceso exclusivo a un objeto independientemente de si el objeto está bajo su control físico o no”.

Lucy Tibble/Susana Carvalho, Rethinking the evolution of property and possession: A review and methodological proposition, Evol Anthropol. 2018; 27: 285– 296; Steven Shavell, Fundamentos del análisis económico del Derecho, trad esp. Madrid 2017

Si la institución de la propiedad reduce los conflictos entre los miembros del grupo, la institución proporcionará ventajas a los grupos en los que rija en relación con los bienes respecto de cuyo consumo haya rivalidad (los bienes ‘privados’ en la jerga de los economistas). Así se optimiza la extracción de los recursos de la naturaleza (alimentos, cobijo) y de la Sociedad (compañeros sexuales o aliados): “por ejemplo, el primer agente que ocupe un territorio lo conservará, de modo que los otros han de buscarse otro lugar”. Simétricamente, se explica así que a los seres humanos nos cueste mucho entender la existencia de propiedad sobre bienes respecto de los que no hay rivalidad en el consumo, tales como los bienes inmateriales (por eso la gente no siente los remordimientos que provoca el robo cuando ‘piratea’ una película o una serie de televisión) y los comunes así como entender la propiedad privada de los medios de producción (tierras, capital y trabajo).

Además del (i) concepto de propiedad, la varianza en la extracción individual o colectiva (un individuo dentro del grupo conseguirá recolectar más que otro o desarrollará especiales habilidades para extraer determinado tipo de recursos tales como la pesca o las setas) hace intuitivo que se desarrollarán reglas – conceptos o construcciones mentales o psicológicas compartidas por todos los miembros de un grupo – (ii) sobre intercambios de las cosas valiosas, primero en forma de trueque diferido de comida y regalos recíprocos o juegos de azar y, a falta de precios, en relación con recursos especialmente valiosos (caza de grandes piezas), de normas sobre producción en común y reparto igualitario y, por tanto, de gobierno y gestión colectiva de los bienes. Interesante es que estas intuiciones son distintas – específicas – para cada tipo o género de recursos. Por ejemplo, no tienen por qué ser idénticas para el apareamiento, para la recolección, la caza o para la fabricación de herramientas. Cabe esperar tal especificidad porque los beneficios de la cooperación y el riesgo de disputas sean muy diferentes en cada uno de esos ámbitos.

Jonathan Birch & Joeri Witteveen, Dividing the Pleistocene Pie.  Recensión al libro The Origins of Fairness: How Evolution Explains Our Moral Nature. Nicolas Baumard. Oxford University Press, 2016, BioScience, Volume 67, Issue 2, February 2017, pp 180–182

También es de esperar la generación de reglas sociales (y luego morales y jurídicas) para asegurar el respeto por la propiedad, es decir, intuiciones y motivaciones que llevan a los miembros de un grupo humano a reprochar al ladrón apoderarse de lo que no es suyo y obligarle a devolverlo como un nivel de coordinación superior a partir de una motivación egoísta (recuperar lo que es nuestro y nos ha sido arrebatado). Es ‘la historia del objeto’ la que permite la elaboración mental de las normas correspondientes´: quién lo encontró, qué hizo con la cosa, a quién se la dio, quién la tiene ahora… “la coordinación requiere… que, una vez que el agente X haya extraído el recurso R, la mayoría de los terceros que no estuvieron presentes durante la adquisición del recurso adopten la misma estrategia de no interferencia que las partes presentes…. Esto se logra… a través de la comunicación oral – ‘contar’ – de la conexión entre un individuo y la cosa poseída” (Boyer).

En los sistemas jurídicos más antiguos, incluido el romano, la atribución de la propiedad sobre un bien se concebía como la resolución de un conflicto concreto sobre quién se quedaba con un bien cuando dos personas afirmaban tener derechos sobre ella (“digo que esto es mío” ‘meum esse aio’). Es decir, la atribución de la propiedad de una cosa a un individuo era un “mero reflejo de la protección vindicatoria” (Kaser). En la concepción del common law, se sigue la misma técnica austera: el juez no dice de quién es la cosa. Dice solo quién tiene un derecho preferente sobre la cosa respecto del otro individuo que la reclama. El Derecho arcaico y el common law reflejan, pues, una concepción relativa y procesal del derecho de propiedad. La concepción romana que finalmente forjará el concepto europeo-continental de derecho de propiedad es, por el contrario, una concepción absoluta y sustancial: el Derecho dice ‘urbi et orbe’ quién es el dueño de la cosa.

Max Kaser, El concepto romano de la propiedad Madrid 1963 resumido aquí con más indicaciones

La aparición de la agricultura requirió de un cambio en los derechos de propiedad. Aunque es dudoso que pueda llamarse a eso que apareció propiedad privada en el sentido moderno de propiedad individual. Más bien, lo que apareció junto con la agricultura son formas de propiedad colectiva no coextensas con el grupo, es decir, la propiedad familiar formada por los bienes pertenecientes a una familia extensa de las varias que formasen el grupo humano sedentario.

Samuel Bowles and Jung-Kyoo Choi Coevolution of farming and private property during the early Holocene, PNAS, May 28, 2013, vol. 110, no. 22 ¿Por qué tuvo tanto éxito y se consolidó tan rápido la agricultura si los sitios arqueológicos indican que los que la adoptaron tenían peor salud y estaban peor alimentados que los cazadores-recolectores precedentes y contemporáneos? Porque la agricultura exigía que las bandas de cazadores-recolectores se hicieran sedentarias y les permitía acumular alimentos. Pero, también, hacía a los agricultores un objetivo deseable de los grupos humanos que seguían dedicándose a la caza y a la recolección para apoderarse violentamente de esos alimentos acumulados. Los agricultores, ante tal perspectiva, invirtieron en fortificaciones y defensas lo que no solo les permitía defenderse frente a los ataques de los grupos de cazadores-recolectores sino también, atacarles con la seguridad de tener un lugar donde volver y al que no podrían acceder los grupos enemigos. En consecuencia, que un grupo humano adoptara la agricultura tenía un efecto externo: que los grupos vecinos imitaran su conducta so pena de perecer frente a unos grupos cuya capacidad para guerrear había aumentado. Esta es la tesis del trabajo de Robert Rowthorn & Paul Seabright “Property Rights, Warfare and the Neolithic Transition”  (working paper, nov. 2010); Sobre la productividad agrícola como presupuesto de la aparición del robo y, por tanto, del Estado para proteger a los agricultores frente al robo v Mayshar, J, O Moav, Z Neeman, Z and L Pascali (2015), «Cereals, Appropriability and Hierarchy,» CEPR Discussion Paper 10742

El conjunto de bienes que son de un individuo forman su patrimonio. El patrimonio de un individuo sirve a su titular para sobrevivir y desarrollar su personalidad (alcanzar sus objetivos vitales, art. 10.1 CE, gracias a la utilización de bienes). Cada individuo tiene un patrimonio (al menos tiene su fuerza de trabajo) que puede utilizar para perseguir sus fines vitales. Como se ve, lo que unifica a los bienes propiedad de un individuo es que están destinados a un fin: la subsistencia y libre desarrollo de la personalidad del individuo titular del mismo. No es posible hablar de patrimonio sin referencia al fin al que sirven los bienes que lo componen. Sin unificación, los bienes contiguos físicamente son un ‘montón de cosas’.


Foto: Elena Hernández Sánchez