«The primal scene of morality… is not one in which I do something to you or you do something to me; but one in which we do something together»

Korsgaard

The logic of the market is cognitively unnatural
Steven Pinker

Por Jesús Alfaro Águila-Real

 

El modelo de comportamiento humano de los economistas es el del individuo que actúa racionalmente y tiene preferencias estables. Llevamos un par de décadas oyendo críticas al modelo porque los humanos, se nos dice, no somos así. Estamos llenos de sesgos y tendencias irracionales y nuestras preferencias no son estables. Se nos da muy mal la estadística y tomamos decisiones en contra de nuestro propio interés.

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El contenido de las reglas morales: utilitarismo y meritocracia

 

Según Nicolas Baumard and Mark Sheskin (Partner Choice and the Evolution of a Contractualist Morality, v., también aquí) cuando de decisiones morales se trata, tampoco nos comportamos racionalmente. Si lo hiciéramos seríamos utilitaristas: el mayor bien para el mayor número de personas. De modo que, en su opinión, las reglas morales no tienen esa función de maximizar el bienestar de todos.  Estos autores proponen otro origen y función de la moralidad: seleccionar, entre los miembros del grupo humano, a aquellos con los que queremos colaborar o, más generalmente, interactuar (por tanto, tener sexo, ir de caza, criar niños o divertirnos). Para “ganar” en ese juego de elegir y ser elegidos para cooperar, necesitamos poder observar cómo se comportan los demás para deducir si serían buenos compañeros y comportarnos de manera que los compañeros deseables quieran ser compañeros nuestros.

 

La justicia distributiva en los intercambios y en el seno de los grupos

 

Si podemos elegir, entre los miembros del grupo, con quién nos relacionaremos y podemos evitar a los compañeros indeseables evitaremos las relaciones leoninas (ir de caza con el león de la fábula de Esopo) y se multiplicará la cooperación. Pues bien, dicen los autores que

“la única estrategia evolutivamente estable es, en tal caso, la que conduce a una distribución imparcial de los beneficios de la cooperación… “los juicios morales tratan de asignar los bienes de manera imparcial”

Es decir, en opinión de estos autores, la justicia distributiva “no va” de maximizar el bienestar de todos. Va de distribuir los recursos de una forma imparcial.

Esta explicación del contenido de las reglas morales y, singularmente, de la golden rule (Mateo 7.12) no resulta convincente porque presume que las interacciones entre los individuos que generarían tales reglas adoptaban la forma de intercambios de mercado. En efecto, la moralidad de los intercambios es mutualista: el intercambio sólo se produce si las dos partes obtienen una ganancia de su realización y la ganancia se reparte equitativamente, es decir, de acuerdo con el valor de lo que cada uno aporta al intercambio. Por tanto, los autores están presumiendo que la principal forma de interacción entre los individuos de esa especie es el intercambio bilateral y, en consecuencia, que existen mercados desarrollados. En términos evolutivos, este planteamiento exige la existencia de un mercado biológico.

A mi juicio, sin embargo, no es tal el entorno en el que las reglas morales adoptaron su contenido en la especie humana. En los cientos de miles de años en los que esos contenidos morales impregnaron nuestro cerebro, no había una intensa selección de compañeros o contrapartes, selección que es imprescindible para que se desarrolle una moral de “mercado”, esto es, una moral mutualista. Y la razón se encuentra en que las interacciones humanas no adoptaban la forma de intercambio. Tenían lugar con un reducido número de personas; no había mucho que intercambiar y el objetivo de esas interacciones o, dicho de otro modo, el objetivo de la cooperación no era el de aprovechar las ventajas de la especialización y la división del trabajo – las ventajas de los intercambios – sino maximizar la producción del grupo. Es decir, la supervivencia individual dependía sobremanera del éxito de la cooperación en el seno de ese grupo.

Se explica así que, a diferencia de lo que sostienen los autores, las teorías contractuales de la Justicia que extraen las reglas morales que podrían resultar de esos contratos libremente celebrados entre los miembros del grupo no utilizan como modelo el contrato “bilateral” entre dos miembros del grupo, sino el contrato social, esto es, el contrato que celebrarían todos los miembros de un grupo entre sí bajo el velo de la ignorancia o en la situación ideal de diálogo.

En consecuencia, las reglas morales relevantes son las que garantizan la maximización de la producción. No las que garantizan el reparto equilibrado o equitativo de las ganancias de la cooperación. En otras palabras, el juego, en esos grupos, no va de repartir imparcialmente las ganancias de la cooperación, va de maximizar la producción. Y las presiones evolutivas en esa dirección debieron de ser muy intensas porque esos grupos vivían al borde de la extinción. En un mundo malthusiano, si no se maximiza la producción, el grupo perece.

En ese mundo, pues, el reparto imparcial de lo producido en común no es la presión evolutiva más potente para configurar las reglas morales. Dar a “cada uno lo suyo” no es algo que preocupe a los muertos que lo están por no haber tenido acceso a los bienes que les hubieran permitido sobrevivir. De modo que las reglas morales no puede haber surgido – al menos no solo ni principalmente – de las constricciones que imponen los intercambios voluntarios entre miembros de un grupo. Han tenido que surgir de las constricciones que impone la necesidad de maximizar la producción del grupo. Y, si los grupos humanos han vivido al borde de la subsistencia durante gran parte de su existencia, lo más probable es que el reparto de lo producido en grupo entre los miembros no fuera un gran problema: se reparte igualitariamente porque las necesidades de supervivencia física de todos los miembros del grupo han de ser semejantes.

 

La golden rule en los intercambios y en la producción en grupo

 

Así pues, en los grupos humanos primitivos, la opción que garantizan los mercados – no contratar con un determinado individuo y dirigirnos a otro del que podemos obtener lo mismo – no esta disponible porque no se puede cambiar de grupo a bajo coste. Por tanto, no es probable que la “estrategia evolutivamente estable” sea la distribución de los beneficios de la cooperación de acuerdo con criterios meritocráticos, sino la distribución igualitaria como regla general de los bienes producidos en común. Es más, la principal regla moral en el seno de un grupo no es la golden rule sino una variante de la misma que podría formularse como sigue:

“contribuye a la producción común como querrías que los demás hicieran; abstente de las conductas que reduzcan la producción común como querrías que hicieran los demás y reparte igualitariamente lo producido”

Es la regla que prohíbe y sanciona los comportamientos insolidarios, la que sanciona a los gorrones y a los gallitos. De su contenido nos ocupamos un poco más adelante. Ahora hay que explicar por qué el reparto igualitario de lo producido en común es la regla prevalente. Y la explicación es sencilla: un grupo al borde de la subsistencia no tiene “excedente” que repartir. Lo producido alcanza solo para permitir la supervivencia de los individuos que lo forman. Dado que las necesidades físicas de todos los miembros del grupo son semejantes sino idénticas, el reparto de la producción ha de hacerse, en principio, igualitariamente. Decimos, en principio, porque aquellos que no contribuyen a la producción en común pueden ser excluidos del reparto (ancianos, inválidos).

Es más, la enorme dependencia de la supervivencia de cada individuo respecto del grupo refuerza el cumplimiento voluntario de las reglas de comportamiento que favorecen la supervivencia del grupo – la maximización de la producción de bienes por el grupo – aunque posiblemente también, haya reducido las defensas individuales frente a los gorrones, porque la represión de los comportamientos aprovechados corresponde al grupo y a las sanciones impuestas colectivamente.

Los juristas, adelantados siempre, describen el estándar de comportamiento moral con la figura del buen padre de familia. Ahora se entiende por qué.

 

Los mercados biológicos y las relaciones mutualistas

 

De manera que la regla moral mutualista o la distribución meritocrática de los bienes objeto de intercambio entre dos miembros del mismo grupo sólo pudo generarse si existían interacciones suficientemente numerosas e intensas que adoptaran la forma de intercambios bilaterales. La comparación con los intercambios entre otros seres vivos conduce a conclusiones parecidas.

Así, se ha formulado la idea de “mercados biológicos” que parecen responder a la misma lógica que los mercados económicos, esto es, que articulan intercambios de lo producido por los individuos en especies distintas de la humana. Pero, de nuevo, la formación y desarrollo de estos mercados biológicos exigen que haya especialización y división del trabajoPues bien, como señalan Peter Hammerstein y Ronald Noë, en el resto de las especies, los mercados no se desarrollan entre los miembros de la misma especie sino donde puede florecer el intercambio porque hay esa especialización y división del trabajo, es decir, 

«en las interacciones mutualistas entre especies distintas«.

No entre individuos de la misma especie.

Sólo en las llamadas especies eusociales asistimos a una clara división del trabajo y especialización. No es extraño que los que favorecen la idea de la selección natural en los grupos sean especialistas en hormigas, termitas y abejas o avispas. Los fenómenos de mutualismo y relaciones simbióticas en el mundo natural se dan entre especies distintas y los “intercambios” permiten reducir la competencia entre ellas cuando habitan el mismo ecosistema. Estos intercambios, para ser evolutivamente estables, necesitan del reparto meritocrático de las ganancias: los individuos de una especie entregan «bienes» a los de la otra en proporción al beneficio que reciben de ellos. El caso de las acacias y una especie de hormigas o el de la yuca y el hongo que producen respectivamente nitrógeno y fósforo son ejemplos espectaculares de “mercados biológicos”. Curiosamente, según narran Hammerstein y Noë, muchas de las leyes que rigen los mercados económicos resultan también de la evolución. También la utilidad marginal decreciente está presente en la evolución biológica y también se forman «precios de mercado» si existe un número suficiente de posibles contrapartes de manera que se seleccionen los que producen el objeto de intercambio al menor coste. 

 

Los intercambios y la justicia distributiva en el seno de los grupos de individuos de una misma especie

 

Como en los grupos de cazadores recolectores no había especialización ni división del trabajo ni propiedad individual, los intercambios y los mercados no podían desarrollarse en el seno del grupo y, en consecuencia, tampoco podían asentarse las reglas morales – la justicia distributiva – que son necesarias para maximizar las ganancias de la cooperación. Eso no quiere decir, sin embargo, que no existan intercambios bilaterales en el seno de los grupos. El “bien” individual por excelencia que puede intercambiarse en el seno de un grupo cuyos individuos se reproducen sexualmente es, lógicamente, el sexo y la oportunidad de reproducirse. Y ahí, los incentivos para maximizar las posibilidades de reproducción sí que pueden conducirnos a comportarnos de manera que nos convirtamos en contrapartes deseables para las que seleccionan con quién procrear de modo que los comportamientos de todos los individuos acaben ajustándose a determinadas pautas. Dado que el esperma es abundante, la facultad de elección del macho que se reproducirá corresponde a la hembra, de modo que la selección natural operará sobre los machos. Y entre esas cualidades de los machos deseadas por las hembras estarán – además de las cualidades físicas -, sin duda, las de ser generosos y pacíficos (el acceso violento al sexo no es sostenible en el seno de grupos aunque exista competencia entre los machos) incluida la contribución del macho a proporcionar proporcionar protección y proteínas a la prole. La regla por defecto es que la supervivencia de la prole la garantizan las hembras porque, a diferencia de los machos, les va su propia reproducción en ello, de manera que las hembras se enfrentan al dilema de seleccionar al macho más “sano” y al macho más “generoso”.

De nuevo, no es extraño que los mercados biológicos en los que se intercambian «bienes» entre machos de la misma especie tengan que ver con aumentar las posibilidades de reproducción del macho dominante a cambio de protección o alimento para el macho sometido o inmaduro (como ocurre con el colorín aliblanco que aparece en la foto cuyos machos dominantes ceden una parte de su territorio a un macho inmaduro a cambio de que éste permita el acceso del dominante a la hembra del inmaduro con lo que las oportunidades de reproducción del dominante se incrementan sin los costes de proveer a la alimentación de la prole).

 

La justicia retributiva

 

Y la misma crítica puede dirigirse a la concepción de los autores respecto de la justicia retributiva, es decir, el castigo a los individuos que dañan a otro, que causan un mal a otro.

Desde su lógica – la lógica del intercambio – estos autores afirman que las sanciones al dañante no tiene por objeto disuadirle de volver a hacer daño, sino compensar a las víctimas, es decir, de nuevo, la distribución imparcial de los recursos (en este caso, del daño que ha de verse como un «bien» de valor negativo, es decir, como un «mal»). Y, para compensar a la víctima, el criterio preponderante es el de la proporcionalidad. Se explica así el enorme avance que supuso la Ley del Talión y que la misma se aplicara tanto para sancionar al que ataca a otro y lo deja ciego como para medir la indemnización que ha de pagar el que ha incendiado la casa del vecino quemando rastrojos en su finca. En ambos casos se reproduce la idea de proporcionalidad entre lo “intercambiado”, entre el mal causado y la reparación ofrecida. A falta de pacto, ojo por ojo y diente por diente.

Por el contrario, dicen los autores, si se tratara de disuadir, los delitos difíciles de descubrir deberían tener una sanción desproporcionadamente onerosa en relación con la gravedad de la lesión del bien jurídico. Y, parece, que cuando le preguntas a la gente sobre el castigo que merece el dañante, la proporcionalidad entre el daño y la sanción/reparación es el único criterio universalmente aceptado:

“a la gente no le preocupan los efectos de la sanción” (sobre la conducta futura del sancionado -prevención especial – o del grupo – prevención general -, “sólo les preocupa la magnitud del daño causado”. 

En esta concepción de la justicia retributiva, el delito o la conducta dañosa – el tort – crea una “deuda”, un desequilibrio en la relación entre delincuente y víctima, entre dañante y dañado, que hay que restablecer.

Pues bien, de nuevo, las necesidades del grupo – maximizar la producción de bienes – explican de mejor manera las reglas morales en el ámbito de la justicia retributiva que la mutualidad propia de los intercambios bilaterales. Para empezar, la Ley del Talión supuso, como hemos dicho, un gran avance respecto a las sanciones utilizadas prehistóricamente, precisamente, porque estaba basada en la idea de proporcionalidad entre crimen y castigo. Pero, sobre todo, los autores se fijan sólo en una parte de los “crímenes” o actos dañosos que puede cometer el que forma parte de un grupo: los que causan daño a otro miembro del grupo. Pero los delitos más graves en un grupo primitivo no eran tales. Eran los que dañaban al objetivo del grupo de maximizar la producción, es decir, los que cometían los gorrones o aprovechados y los “gallitos” o abusones (Boehm).

Los gorrones porque no contribuyen a la producción común de modo que la proliferación de gorrones impide producir al grupo en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades de todos sus miembros. Pero los gorrones, dentro de un grupo, no dañan a ninguno de sus miembros en particular, de manera que ninguno de los miembros tiene los incentivos para retorsionar – imponer el castigo – si la imposición del castigo es costosa para el que la impone.

Los “gallitos” o abusones porque intentan dominar a los otros miembros del grupo y apoderarse de una parte excesiva de los recursos, de manera que, sin especialización ni división del trabajo, estos individuos ponen en peligro la producción en común al desincentivar a todos los restantes miembros del grupo a colaborar voluntariamente para maximizar dicha producción ya que se elimina el reparto igualitario que sostiene la cooperación.

Pues bien, en ambos casos, la función de las sanciones no es reequilibrar una relación bilateral. Es disuadir al que “falla” al grupo y advertir a los demás para que no se conviertan en gorrones y abusones (prevención especial y general). Aunque se conserva el principio de proporcionalidad, la compensación de la víctima no es relevante porque la víctima es todo el grupo y el daño no puede individualizarse y sólo ponderarse relativamente.

De ahí que el comportamiento moral exigible al miembro de un grupo para que el grupo pueda sobrevivir sea mucho más exigente que el comportamiento moral exigible al que participa en un intercambio para que éste sea sostenible. Y el estándar jurídico refleja esta diferencia. Frente al comportamiento exigible a cualquiera – el de un buen padre de familia – el estándar jurídico de comportamiento exigible al miembro de un grupo no es el deber de neminem laedere, ni siquiera el de comportarse de buena fe (art. 1258 CC) sino el deber del fiduciario, ese que describió para la eternidad el Juez Cardozo con la frase

“A trustee is held to something stricter than the morals of the market place. Not honesty alone, but the punctilio of an honor the most sensitive, is then the standard of behavior”.

Esta distinción entre la moral de los intercambios y la moral de los grupos explica igualmente bien por qué nuestra disposición a ayudar y compartir nuestros bienes es mucho más intensa con los que forman parte de nuestro grupo que con los seres humanos que habitan lejanas tierras siguiendo con el famoso ejemplo de Adam Smith. Según los autores que criticamos, lo que pase en China no nos mueve porque es altamente improbable que tengamos a esos humanos como contrapartes en interacciones futuras. Pero una mejor explicación se encuentra en que esos humanos que habitan tierras lejanas no forman parte de nuestro grupo y, por tanto, ni contribuyen a la producción del grupo ni nos ayudan a sobrevivir.

 

Coda

 

En definitiva, no es que los economistas tengan toda la razón. Y no es que los psicólogos conductuales la tengan (que tienen bastante menos). Somos egoístas racionales en un mundo en el que el bienestar de cada uno se maximiza cooperando con otros y la evolución biológica y la cultural han favorecido a los grupos humanos que han maximizado la cooperación en el seno de los grupos y, con ello, la producción de los bienes que les han permitido sobrevivir. Las ideas morales más antiguas (y las únicas que han podido ser seleccionadas biológicamente), pues, tienen que responder a esos objetivos. Pero la producción en grupo no agota las posibilidades de supervivencia. Los intercambios permiten explotar las ganancias de la especialización y la división del trabajo y, en consecuencia las reglas morales que favorezcan la realización de los intercambios se impondrán en las sociedades en las que esos intercambios sean extensos e intensos.  Pero cuando se trata de producir en grupo, las reglas morales eficientes son unas y cuando se trata de intercambiar bilateralmente, las reglas morales eficientes son otras. No porque en un caso y en otro nuestros objetivos sean diferentes. En ambos casos se trata de maximizar nuestro bienestar, pero el contexto obliga a seguir estrategias distintas para lograrlo.