Por María Luisa Muñoz Paredes

Los seguros telemáticos como expresión del nuevo control del riesgo por la aseguradora

Una de las manifestaciones más claras de la aplicación de la Inteligencia Artificial (IA) en el seguro es la creciente oferta de seguros telemáticos, entendiendo por tales aquellos en que el riesgo se controla durante toda la vigencia del contrato a través de un dispositivo que se coloca en el bien asegurado o lo porta el propio asegurado (y a los que me referí aquí). Este tipo de seguros son una aplicación del llamado Internet de las Cosas (Internet of Things, IoT), expresión que la autoridad supervisora del seguro de la UE, EIOPA, define actualmente (“Report on the Digitalisation of the European Insurance Sector”, 30 de abril de 2024, p. 56) como “la conexión en red de dispositivos telemáticos, vehículos, edificios y otros objetos dotados de electrónica, software, sensores, wearables y conectividad de red que permiten a estos objetos (a) recoger e intercambiar datos y (b) enviar, recibir y ejecutar órdenes”.

A su vez, los seguros telemáticos o monitorizados son un subtipo de los seguros basados en el uso o “usage-based insurance” (UBI). Se llaman así porque tradicionalmente, la cuantía de la prima del seguro no se hace depender del mayor o menor uso que se dé al bien, ni, en general, del comportamiento que observe el asegurado en relación con el riesgo cubierto durante el curso del contrato. En cambio, los UBI se caracterizan precisamente por que en ellos la prima aumenta o se reduce en función del uso efectivo del bien, si son seguros de cosas, o del comportamiento del asegurado, si lo son de personas. Mientras en un seguro común el uso efectivo que se haga del bien durante el curso del contrato muchas veces no influye en la prima (por ejemplo, el asegurado no obtiene descuentos por usar poco el automóvil o por conducir bien), en los seguros basados en el uso este factor es determinante para hacer que el precio del seguro suba o baje, incluso durante un mismo período del seguro.

Ese uso efectivo del bien (o el comportamiento del asegurado en relación con el riesgo) puede controlarse por diversas vías a efectos de su influencia en la prima (y en otras condiciones del contrato). Así, inicialmente, en los seguros de auto basados en el uso más primitivos, el control del riesgo se hacía sobre la base de factores como el consumo de carburante o las distancias recorridas. Esto es, a menor uso, menor riesgo. Posteriormente, con la posibilidad de la aplicación de nuevas tecnologías al seguro, se vio la posibilidad de controlar el riesgo a través de dispositivos introducidos en el propio automóvil, lo que permitió medir otros parámetros, incluyendo la brusquedad en la conducción. Así nacieron los seguros telemáticos, como derivación de los primeros UBI, aunque siguen existiendo, en nuestro propio mercado, seguros basados en el uso que no son telemáticos (por ejemplo, los basados en la distancia recorrida, sin control mediante dispositivos distintos del tradicional cuentakilómetros que lleva incorporado cualquier vehículo).

Actualmente conviven distintos tipos de seguros basados en el uso en el sector del automóvil. Así (simplificando mucho), por un lado, hay seguros de este tipo que contrata el propietario del vehículo para su uso personal como alternativa al seguro tradicional (que no contempla la adaptación de la prima a un uso menor o mayor del automóvil o a la pericia en la conducción de su usuario). Junto a ellos, también son comunes los seguros contratados por los empresarios de vehículos de alquiler para los usuarios de los automóviles y que se embeben en cada alquiler que se hace de un vehículo a través de la plataforma por cada usuario, que resulta, de esta manera, asegurado durante la vigencia del alquiler (caso, en nuestro mercado, por ejemplo, de los seguros de la plataforma de alquiler de vehículos eléctricos Guppi). Por su forma de distribución pueden ser, pues, embebidos o no embebidos. En cuanto a su duración, los contratados por particulares para el uso particular de su vehículo primeros suelen ser como los tradicionales, de duración anual renovable (aunque hay fórmulas más flexibles), y los vinculados a plataformas de alquiler de vehículos pueden considerarse seguros on-demand (una derivación más de los basados en el uso) porque el seguro, aunque se contrate para una masa potencial de asegurados, a través de una póliza flotante, desde la perspectiva de cada concreto asegurado, el seguro se “activa” al iniciarse el alquiler del vehículo y se “desactiva” cuando este finaliza y lo entrega.

Por otro lado, este concepto del control de riesgo, sobre todo cuando se pasó a hacer por medio de dispositivos, se extendió desde el sector del auto a otros en que tenía una utilidad análoga: el más evidente, por su similitud, es el del hogar, al difundirse el uso de instalaciones domóticas en las viviendas. Fuera del ámbito de la cobertura de riesgos en las cosas, también en seguros de personas se vio la utilidad de usar los datos que pudieran recogerse automáticamente en pulseras de actividad (y luego en los smartwatches) para controlar la actividad física del asegurado. Siendo la idea básica el incentivar el cuidado físico del asegurado, también las aseguradoras crearon apps para que fueran introduciendo datos, como los alimentos consumidos.

Su difusión es desigual. Según los últimos datos publicados por EIOPA (“Report on the Digitalisation…”, de 30 de abril de 2024, cit., p. 33), de las 209 aseguradoras que operan en Europa y participaron en la encuesta que sirvió de base para ese informe, el 17% de ellas ofrecía un seguro vinculado al Internet de las cosas para auto, mientras este porcentaje se reducía al 10% para hogar y al 7% para salud. No obstante, la propia EIOPA indica ahí que la difusión de este tipo de seguros ligados al uso de dispositivos es esperable que aumente, pues cerca del doble de empresas declaró en esa misma encuesta que preveía añadirlos a su cartera en el plazo de tres años. No se ofrecen datos, en cambio, en ese chequeo, en relación con el seguro de vida, pese a que, en países de ese mercado, como es, sin ir más lejos, el español, hay oferta de seguros telemáticos también dentro de este ramo.

En cualquiera de estos ramos, la cuestión crucial consiste en involucrar al asegurado en la reducción del riesgo. Y no hay mejor método para conseguirlo que su observación continuada. Las nuevas tecnologías son una aliada perfecta de las aseguradoras en este sentido.

Aunque la idea de control del riesgo ya se encuentra en los primeros seguros basados en el uso, sólo recientemente, gracias al uso de tecnologías diversas que lo permiten, ha llegado la aseguradora a lograr que sea permanente y profundo, en detalle. Esto sí es algo novedoso y tiene implicaciones en todas las fases del seguro, desde el proceso de selección de riesgos a la prevención y control de fraudes y la liquidación de siniestros. Hoy día la aseguradora ya no depende del asegurado para estar informada sobre el estado del riesgo que cubre. Puede conocerlo ella con la misma intensidad y, a veces, hasta mejor que el propio asegurado. Así, por ejemplo, cada vez son más habituales los seguros paramétricos en los que la compañía cuenta con su propio sistema de verificación de siniestros (por ejemplo, de ciberataques o de fallos en la red), permitiéndole conocer antes que el propio asegurado la producción de un siniestro y pagándole de inmediato la cantidad acordada para esta circunstancia. De esta manera, el asegurado a veces se entera de la existencia de un siniestro por la notificación del mismo y del ingreso en cuenta de la indemnización, que se efectúa de manera automática.

Esa cercanía al riesgo ha supuesto un cambio radical en el seguro, hasta el punto de que su propia función ha pasado de ser reparadora a ser preventiva. La compañía, si se ha contratado un seguro telemático, puede saber, gracias a la información que transmiten los dispositivos, si hay indicios de que se va a producir un siniestro y anticiparse, para evitar su producción o para disminuir las posibles pérdidas. Pero, esta posibilidad hasta ahora se veía limitada a los seguros contratados específicamente como telemáticos, por lo que si se contrataban de manera tradicional la compañía tenía que seguir dependiendo del asegurado para informarse sobre el riesgo, sin perjuicio de que pudiera efectuar controles esporádicos, lo que en muchos ramos no suele hacerse.

Piénsese en un seguro de automóvil. Si se contrata con el uso de dispositivos, la compañía puede obtener información constante del uso del vehículo e incluso del comportamiento del usuario al volante. En otro caso, no obtiene habitualmente ninguna información más allá de la derivada de la reclamación del pago de siniestros. Pero, lo cierto es que el vehículo está transmitiendo información constante a terceros, especialmente a los fabricantes del automóvil, que afecta de lleno al riesgo cubierto por la aseguradora del propio vehículo. Hasta ahora, las aseguradoras no contaban con una vía legal que les permitiera acceder a tales datos de terceros distinta de la información proporcionada por el propio asegurado. A partir del 12 de septiembre de 2025, sí la tendrán, al entrar en aplicación el Reglamento de Datos de la UE o EU Data Act (Reglamento (EU) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2023), que pretende crear un mercado de datos en la UE del que puedan beneficiarse todos los actores afectados, aunque siempre con el consentimiento del usuario que los genera.

La aplicación de esta norma puede traer consigo cambios cualitativos en el seguro, pues crea el marco legal para que las aseguradoras accedan a los datos de los fabricantes en cualquier tipo de seguro, con lo que el conocimiento que pueden tener en todo momento del vehículo asegurado y de su estado de riesgo les permitirá ofrecer seguros mejor adaptados a las características de cada vehículo. Además, una vez contratado un seguro, podrán tener información del riesgo por los propios datos que arroje en cada momento el vehículo asegurado, más allá de los que pueda obtener por sus propios medios con un seguro telemático. La función preventiva que ya ha alcanzado el seguro puede verse singularmente reforzada.

Como ha dicho recientemente un directivo de Allianz (“Vehicle data can become a turbo for the European digital economy”):

En el pasado, nuestro cliente tenía que informarnos. En el futuro, nosotros contactaríamos proactivamente, ofreciéndole remedios cuando más los necesitaseConociendo detalladamente cada vehículo, no sólo podrán hacerse ofertas de nuevos seguros, mejor adaptados al interés, sino que podrán prestarse servicios adicionales. Así, en caso de accidente, será posible registrar automáticamente el alcance de los daños en tiempo real, evaluando los datos de posición y los datos de los sensores de colisión. La compañía podría informar inmediatamente a un servicio de grúa, reservar un coche de alquiler, pedir las piezas de recambio adecuadas y concertar una cita con el taller para nuestro cliente. En caso de accidente grave, podría prestarse asistencia médica”.

Si esto se cumple, el seguro no se limitará a reparar los daños sufridos ni a prevenirlos, sino que incorporará otra serie de servicios auxiliares, distintos, pero totalmente complementarios de la genuina cobertura de riesgos, e igualmente necesarios para el asegurado. Esto es un salto cualitativo en la función del seguro, que refuerza singularmente su papel económico y social.

Cambios derivados de la aplicación del Reglamento UE de Datos (EU Data Act)

El Reglamento de Datos, que constituye una pieza clave de la “Estrategia de Datos” de la Unión Europea, tiene por finalidad, en palabras de la Comisión Europea («Data Act explained», “potenciar la economía de datos de la UE y fomentar un mercado de datos competitivo haciendo que los datos (en particular los industriales) sean más accesibles y utilizables, fomentando la innovación impulsada por los datos y aumentando su disponibilidad”. Para lograrlo, el Reglamento garantiza la equidad en la asignación del valor de los datos entre los distintos agentes implicados: “Aclara quién puede utilizar qué datos y bajo qué condiciones”.

La Data Act complementa la Data Governance Act, que también forma parte de la Estrategia de Datos” y que es aplicable desde septiembre de 2023. Pero, como aclara la propia Comisión Europea (v. «Data Act explained», cit.) mientras la Data Governance Act aumenta la confianza en los mecanismos voluntarios de compartición de datos, la Data Act ofrece claridad legal en relación con el acceso y el uso de los datos.

La base del Reglamento de Datos es que se proporciona a los usuarios de productos conectados (empresas o individuos que tienen en propiedad, leasing o alquiler, un bien de estas características) el control sobre los datos que generan. Así, siendo un asegurado cuyos datos son recogidos por un dispositivo con arreglo a lo previsto en el contrato, es claro que a él se le reconoce el control sobre ellos, con independencia de que el dispositivo sea suyo (por ejemplo, su smartphone), o de propiedad de la aseguradora (como ocurre en algunos casos en que la compañía pone a disposición del asegurado un dispositivo específico, como el llamado “Hello Connect”, de la compañía Hello Auto), sin requerir un precio a cambio o, aunque lo exigiese, a modo de renta. Lo mismo puede decirse en relación con otros sujetos que puedan obtener datos del uso del bien conectado, como es el fabricante de un automóvil.

Esto va a tener distintas consecuencias jurídicas, como son las siguientes:

El usuario del auto podrá, por un lado, exigir al fabricante el acceso gratuito a sus datos y también podrá pedir que los transfiera a un tercero (como una aseguradora), pero el fabricante podrá requerir a este una compensación económica “justa, razonable y no discriminatoria” (art. 8.1 Reglamento).

La Data Act no limita la cuantía de las compensaciones, que deberá pactarse en cada caso, pero, como especifica la Comisión Europea, sí exige que se determinen con arreglo a ciertos factores objetivos (como los costes en que haya incurrido la empresa para poner los datos a disposición o las inversiones realizadas en su recogida y producción) y que se haga de manera “transparente”. Esto supone que se facilite al destinatario de los datos la información de cómo se ha calculado la compensación para que él pueda evaluar si se han cumplido tales requisitos (art. 9.7 en relación con el 9.1). La compensación podrá, además, incluir un margen, pero este no será exigible, como recuerda la propia Comisión (ibi.), a las pequeñas y medianas empresas y a organizaciones de investigación sin ánimo de lucro. En tal caso, la compensación habrá de reducirse a los costes en que se haya incurrido para la puesta a disposición [art. 9.4 en relación con 9.2.a)]. En otro caso, el margen habrá de ser acordado, pero operará la restricción de que sea “razonable” y no dé lugar a resultados “discriminatorios”, pues contravendría lo dispuesto en el art. 9.1.

Si la aseguradora tiene los datos de un asegurado (porque los haya obtenido directamente por el uso de dispositivos o porque se los haya proporcionado un tercero con consentimiento del asegurado), estimo que el asegurado podrá hacer uso de ellos para cambiar de aseguradora y obtener descuentos en la prima.

Además, como los asegurados podrán requerir de la aseguradora el acceso a sus datos en cualquier momento, es probable que haya menos sorpresas a la hora de reclamar el pago de la indemnización derivada de un siniestro.

Desde el punto de vista de las aseguradoras, el cambio puede ser muy relevante, pues podrán acceder a los datos de los fabricantes de los vehículos permitiéndoles, por un lado, crear, como decía el representante de Allianz arriba citado, seguros mejor adaptados a los intereses y riesgos cubiertos, y, a la vez, prestar un servicio preventivo y de auxilio muy útil para el asegurado, especialmente si ha sufrido un accidente. Es más, poniendo la vista en un futuro próximo, el acceso a los datos de los vehículos conectados será vital (según indica Insurance Europe) para que las aseguradoras conozcan mejor los posibles riesgos nuevos o emergentes asociados a la conducción autónoma, aumentando así la asegurabilidad de los vehículos autónomos, donde se permita su circulación. También se apunta (Insurance Europe, ibi.) que mejorará las ciudades inteligentes y hará más seguras las carreteras, además de incrementar la fluidez del tráfico en las ciudades. Para ello, conforme a esta nueva regulación, las aseguradoras necesitarán, en todo caso, el consentimiento del asegurado y pagar al fabricante el precio que les pida, que la norma limita de la forma indeterminada arriba expuesta.

El servicio que cumple la aseguradora se extiende ya actualmente, más allá de los límites del seguro, a servicios complementarios que realmente quedan fuera de su ámbito. Esto no sólo supone que el seguro haya pasado de cumplir un rol reparador a asumir una función preventiva, sino que, al ensanchar su papel en ambos aspectos, proporcionando medios al asegurado que sirvan para evitar o mitigar los efectos adversos de un accidente, refuerza su papel como instrumento fundamental para el bienestar de las personas y la salvaguarda de sus patrimonios. Este efecto es previsible que se refuerce con la aplicación del Reglamento de datos, a partir de septiembre de 2025.


* Esta entrada es un extracto de mi trabajo “Los seguros telemáticos de auto, antes y después de la EU Data Act”, en P. Girgado (dir.), Sostenibilidad, Innovación y Digitalización: nuevos retos del Derecho del Seguro, Comares, 2025.

Imagen: europeana en unsplash